BOLETÍN Nº 206 - 18 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

El Pleno del Ayuntamiento de Iza / Itza, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Sometido a información pública el expediente mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 145, de 21 de julio de 2022 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que, durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, disponiendo la publicación de la modificación de la ordenanza, a los efectos oportunos.

Iza / Itza, 16 de septiembre de 2022.–La alcaldesa, Floria Pistono Favero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 6.

Adición apartado 3 artículo 6.

Bonificaciones.

3. Bonificación obras energías renovables.

Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación se realizará exclusivamente sobre la parte del coste de ejecución material destinada a los sistemas de aprovechamiento de energía renovable cuya instalación no sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

A tal efecto, cuando el presupuesto contemple otras obras que no responden a este fin específico, deberá presentarse debidamente desglosado el importe correspondiente a cada una de ellas.

La aplicación de la bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

b) Que la solicitud de bonificación y la documentación justificativa se presenten mediante instancia dirigida a la Hacienda Municipal en el plazo máximo de seis meses desde el momento de solicitar la licencia o presentar la declaración responsable de la obra.

c) La documentación justificativa que acompañará la solicitud será la siguiente:

–Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen.

–Tanto si la instalación de autoconsumo es aislada como conectada a la red eléctrica, se presentará el acta de puesta en servicio o número de registro de la instalación, según corresponda, y tramitado conforme a la normativa en vigor por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas.

–Las instalaciones de autoconsumo, además, presentarán el número de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica o en su defecto, copia de la solicitud de inscripción en dicho registro, conforme al Real Decreto 244/2019, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

–En todo caso la documentación justificativa se exigirá de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación en el momento de la solicitud de bonificación.

Artículo 8.

Adición apartado 3 al artículo 8.

3. Autoliquidaciones.

1) El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se exigirá inicialmente en régimen de autoliquidación en el caso de licencias sometidas a los regímenes de tramitación abreviada o especial de licencias comunicadas y en el caso de las obras para las que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa En los demás casos, el Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación provisional. Finalizadas las obras, será competencia de la Administración tributaria practicar la liquidación definitiva del impuesto, según las normas de gestión previstas en esta ordenanza.

2) En los casos en que sea aplicable el régimen de autoliquidación, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación del impuesto en los impresos que facilitará la Administración municipal.

En el caso de las licencias sometidas a los regímenes de tramitación abreviada o especial de licencias comunicadas la persona solicitante presentará, junto con la solicitud de la licencia, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago o, en su caso, la solicitud debidamente registrada de aplazamiento del pago.

En el caso de las obras para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, se aportarán junto con la declaración o comunicación, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago o, en su caso, la solicitud debidamente registrada de aplazamiento del pago.

3) El pago de la autoliquidación inicial presentada por el sujeto pasivo o de la liquidación inicial aprobada por la Administración tributaria tendrá carácter provisional y será a cuenta de la cantidad definitiva que proceda abonar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de su aprobación definitiva junto con el texto íntegro de la misma.

Código del anuncio: L2213223