BOLETÍN Nº 206 - 18 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización del servicio de Centro de Día

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2022 acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización del servicio de Centro de Día (publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 153, de fecha 2 de agosto de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes Recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Berriozar, 29 de septiembre de 2022.–El alcalde, Raúl Maiza González.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago

Artículo 2. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se formaliza la inscripción, en el Centro de Día, en cualquiera de las modalidades correspondientes a los servicios que se prestan en el mismo, siempre y cuando se produzca la admisión a que se refiere el artículo 7.

Artículo 3. Estarán obligadas al pago del precio público las personas a quienes se prestan dichos servicios o, en su caso, familiares o tutores que, en su representación formalicen la inscripción.

Servicios y tarifas

Artículo 4. Los servicios para los que se establecen los presentes precios públicos son los especificados en el anexo de tarifas y/o, en su caso, en el correspondiente Reglamento regulador del Centro de Día.

Adicionalmente podrán prestarse otros servicios si así se acuerda.

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo de la presente norma.

Utilización

Artículo 6. La utilización del servicio se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Reglamento regulador del Centro de Día y de los servicios sociales aplicable, en particular la Ley Foral 9/1990 de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, y el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990 de 13 de noviembre.

Procedimiento de admisión

Artículo 7. El procedimiento de admisión se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Reglamento regulador del Centro de Día.

Normas de recaudación y gestión

Artículo 8. El ingreso del precio público se realizará por mensualidades completas vencidas, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que corresponden los servicios prestados, mediante domiciliación bancaria o en régimen de autoliquidación.

En los períodos iniciales o finales, se prorrateará la cuantía de la tarifa en función de los días naturales en los que se prestó el servicio.

Artículo 9. En los servicios de comedor, el precio se abonará en el momento de hacer uso de los mismos, cuando dicha utilización sea puntual o esporádica.

En los demás servicios, incluido el comedor con carácter permanente, el precio se abonará por mensualidades naturales completas, en tanto las personas usuarias no causen baja en ellos.

En los períodos iniciales o finales, se prorrateará la cuantía de la tarifa en función de los días naturales en los que se prestó el servicio.

Artículo 10. La gestión de los ingresos correspondientes a la prestación de estos servicios corresponderá al Departamento gestor de los mismos y, en el caso de liquidaciones mensuales, estas se efectuarán dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio.

Artículo 11.1. Si las personas usuarias percibieran ayudas o subvenciones por la utilización del servicio de entes distintos al Ayuntamiento, podrán establecerse sistemas de pago del precio público que eviten un desembolso previo por parte de dichas personas.

11.2. En el caso de las plazas concertadas que se adjudiquen a la empresa pública Berrikilan, S. L., en el contexto de los acuerdos marcos que apruebe el Gobierno de Navarra (Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas) para la selección de empresas que presten el servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes en la Comunidad Foral y posterior adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco, el cobro de la tarifa se realizará directamente por Berrikilan a la persona usuaria, conforme a las condiciones de dicho acuerdo marco y en los importes que en el mismo se establezcan.

Artículo 12. Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los períodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos que se señalan en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y tributaria general y serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 13. En lo no previsto en esta ordenanza regirá como supletoria y complementaria la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Berriozar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza, así como en lo relativo a las infracciones y sanciones, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Reglamento regulador del Centro de Día de Berriozar, en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, así como en y demás normativa sectorial en materia de servicios sociales aplicable.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 262.2 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Prestaciones directas ordinarias personas dependientes concertadas

MODALIDAD

CUOTA MENSUAL

Estancia completa concertada

1.502,86 euros

Estancia parcial 2/3

1.001,91 euros

Estancia parcial 1/3

946,27 euros

Código del anuncio: L2213141