BOLETÍN Nº 206 - 18 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de ayudas a la rehabilitación de viviendas

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de viviendas (publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 63, de fecha 29 de marzo de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes Recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Berriozar, 19 de septiembre de 2022.–El alcalde, Raúl Maiza González.

ORDENANZA MUNICIPAL
DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza, la regulación de las ayudas económicas establecidas por este ayuntamiento para la promoción de las siguientes obras, como apoyo a la rehabilitación de viviendas:

a) Arreglos de fachadas: balcones, ventanas aislamientos térmicos, aleros, canalones, bajantes, carpintería exterior, pintura y decoración general en actuaciones en edificios completos.

b) Arreglos de cubierta: tejados, chimeneas, lucernarios, aislamientos.

c) Rehabilitación de edificios de viviendas, en obras tendentes a la adecuación funcional de habitabilidad de las viviendas, según se define en los decretos forales vigentes, en lo relativo a fachadas, cubiertas, envolventes térmicas de los edificios, estructura e instalaciones generales pertenecientes a elementos comunes de edificios (ascensores, terrazas comunes) así como adaptación de viviendas a las personas con movilidad reducida habitantes de las mismas.

d) Adecuaciones necesarias según el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) del edificio regulado por el Decreto Foral 108/2014 de 12 de noviembre o normativa que le sustituya legalmente.

e) Actuaciones tendentes a garantizar el deber legal de conservación para satisfacer, con carácter general, los requisitos básicos de la edificación establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE) que son:

–De funcionalidad.

  • Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
  • Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
  • Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
  • Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica.

–De seguridad.

  • Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Seguridad en caso de incendio, de tal forma que las personas ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
  • Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

–De habitabilidad:

  • Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que este no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
  • Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
  • Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

f) El deber de conservación también incluye los trabajos y obras necesarios para adaptar y actualizar progresivamente las edificaciones, en particular las instalaciones, a las normas legales que les vayan siendo explícitamente exigibles en cada momento histórico.

g) Finalmente, también forman parte del deber de conservación, las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano. Estas últimas pueden consistir en la adecuación parcial o completa a todas, o a algunas de las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación (CTE). En tales casos, la Administración deberá fijar, de manera motivada, el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas.

Artículo 2.° Ámbito de aplicación.

Las ayudas serán de aplicación exclusivamente a actuaciones informadas favorablemente por el personal técnico municipal o personal asimilado competente, en los edificios en que se efectúen las obras mencionadas, dentro de la zona delimitada como suelo urbano en el planeamiento urbanístico vigente de Berriozar, salvo que se prevea otro ámbito en casos expresos singulares y que no estén declarados fuera de ordenación de manera total o parcial. Si la adecuación tiene como objeto la adecuación a la legalidad, las ayudas se aplicarán a las actuaciones a desarrollar en la zona que no quede fuera de ordenación.

Para que se puedan conceder ayudas, salvo en el caso de adaptación en temas de accesibilidad o que no les sea aplicable, el edificio deberá haberse sometido de manera previa a una IEE y las actuaciones planteadas serán acordes a los dictámenes de dicho informe de evaluación del edificio.

Artículo 3.° Condiciones generales.

Podrán optar a las ayudas municipales todos aquellos edificios cuyo uso sea el de vivienda y que estén catalogados con algún grado de protección o bien tengan una antigüedad superior a treinta años, excepto cuando tenga por objeto la adaptación de los edificios para el uso de personas con movilidad reducida y que las obras a desarrollar cumplan las siguientes condiciones:

–Para viviendas en bloque, que las obras tengan un coste de repercusión por vivienda superior a 2.500 euros.

–Para el caso de cubiertas, el coste mínimo sea de 1.000 euros por vivienda.

–Para el caso de fachadas, si se trata exclusivamente de obras de aislamiento térmico, pintura y ornato, el coste mínimo sea de 500 euros por vivienda.

–Para el caso de supresión de barreras arquitectónica no existe límite económico mínimo de inversión.

Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio, adaptarse a lo que dispongan la diferente normativa de la edificación, a las determinaciones del planeamiento y ordenanzas aplicables, así como ejecutar las obras consideradas necesarias por el departamento municipal o asimilado competente, así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o de la estética exterior del edificio. A tal fin deberán cumplir con los requisitos marcados en el IEE.

Será condición para la obtención de estas ayudas la recuperación de diseños y tratamientos originales de fachada o la supresión o adecuación de todos aquellos elementos de fachada considerados impropios en los informes que en su caso se emitan (cajetines de persianas, contraventanas, cableado de fachadas, carteles, letreros, marquesinas, antenas parabólicas, unidades condensadoras de sistemas de climatización, ventanas y puertas de la calle, etc.).

En el caso de obras de mejora de la envolvente térmica, la actuación deberá ser completa para todo el edificio y su diseño final respetará el entorno y el conjunto de la edificación en la que se enmarca, siendo compatible con actuaciones posteriores de edificios del entorno como con lo existente, tanto desde el punto de vista técnico constructivo como desde el punto de vista estético. En este tipo de actuaciones será obligatoria la redacción de proyecto previo redactado por personal técnico competente visado por su colegio profesional. La solución a adoptar deberá ser informada favorablemente por los servicios técnicos municipales de forma previa a la solicitud de la licencia de obras.

Las obras que afecten a elementos comunes del edificio (ventanas, cierres de balcones, terrazas,...) requerirán de la autorización de la comunidad de propietarios y propietarias.

Quedan excluidas de ayudas municipales las actuaciones que supongan:

–Obras en edificios declarados fuera de ordenación en el planeamiento vigente o estado ruinoso según la legislación (urbanística o económica). En el caso de estado de fuera de ordenación parcial solo se aplicará a la parte no incluida en fuera de ordenación y siempre que conlleve la adecuación urbanística del conjunto.

–Obras correspondientes a habilitación o decoración privativa y única de locales interiores, salvo que resultasen de ejecución necesaria por la realización simultánea de actuaciones protegibles. Tampoco se protegerán las obras cuando no se realicen las consideradas como imprescindibles por el departamento municipal o asimilado competente.

–La demolición y modificación sustancial de fachada o el vaciado total del edificio. Excepcionalmente se admite la demolición parcial de fachadas para adecuaciones urbanísticas (alineaciones obligatorias) o su vaciado total, siempre cuando el edificio tenga más de 100 años de antigüedad, su estado de deterioro lo aconseje y se mantengan sus características tipológicas y no goce el edifico de ningún grado de catalogación de conservación.

–Aumento de volumen y/o de la superficie construida del edificio.

–Adecuación de locales.

Artículo 4.º Tipos de ayudas municipales.

Podrán ser objeto de ayudas municipales las obras que cumplan las condiciones generales o particulares de la presente ordenanza, siendo estas independientes y complementarias de las que se soliciten otras ayudas tales como las establecidas por el Gobierno de Navarra y sus departamentos (salvo declaración expresa en los condicionados de estas últimas).

Las ayudas municipales podrán ser:

Artículo 4.1. Subvención equivalente al 6,5% del presupuesto de la obra.

Para actuaciones de rehabilitación que afecten a edificios completos y se actúe en arreglo de cubiertas, fachadas, mejora de la envolvente térmica, la ayuda será del 6,5% de PEM de la obra.

Las ayudas irán con cargo a la partida consignada a tal efecto en el presupuesto ordinario y mientras exista crédito en la misma, sin perjuicio de habilitar otros recursos extraordinarios si se considera convenientes.

Artículo 4.2. Ayudas especiales por convenio.

Podrán suscribirse convenios para actuaciones extraordinarias de rehabilitación, pudiendo ser extensibles a equipamiento de uso público, combinando las ayudas previstas en esta ordenanza e incluso participando en dichas actuaciones con recursos económicos especiales o con medios materiales, técnicos y humanos disponibles.

Artículo 4.3. Asesoramiento.

–Tipos:

a) Emisión de informes técnicos sobre el estado de la edificación.

b) Asesoría sobre la tramitación de licencias y ayudas.

c) Asesoría sobre la ejecución de las obras.

d) En general, asesorar sobre cuantos asuntos sea solicitado en materia de rehabilitación y se disponga tanto de la competencia como los medios suficientes.

Artículo 4.4. Subvenciones para la instalación de ascensores.

Los ascensores a instalar deberán ser homologados y cumplir las especificaciones del reglamento de aparatos elevadores aplicable, así como resto de disposiciones concordantes. Las obras necesarias deberán cumplir las determinaciones del Código Técnico de la Edificación en aquellos aspectos que les sean de aplicación, así como el resultado final deberá cumplir las condiciones de habitabilidad definidas en el Decreto Foral 142/2004 modificado por el Decreto Foral 5/2006 o normativa que le sustituya legalmente.

Las actuaciones para instalación de ascensores, serán subvencionadas en un 11,5% del presupuesto de ejecución material de las obras, hasta el límite del presupuesto protegible. En el caso de que se sobrepasara este presupuesto, solo se subvencionará hasta el límite de 90.000 euros de ejecución material.

Las ayudas irán con cargo a la partida consignada a tal efecto en el presupuesto ordinario y mientras exista crédito en la misma.

Artículo 4.5. Adaptación de viviendas para adecuación a la discapacidad de sus habitantes.

Serán de aplicación las determinaciones del artículo 4.1 pero sin límite de presupuesto mínimo, a todas aquellas obras necesarias para la adaptación de viviendas particulares para dotarlas de las medidas necesarias de accesibilidad adecuadas a las necesidades de las personas que habitan en las mismas.

Así mismo se podrán extender estas ayudas a las actuaciones en espacios comunes de los edificios siempre que se cumplan las determinaciones de la ley de accesibilidad vigente o que las actuaciones cumplan parcialmente dicha ley eliminando barreras arquitectónicas existentes sin generar otras nuevas.

Como documentación complementaria para este tipo de ayudas deberá aportarse siempre certificado médico del tipo y grado de discapacidad que tiene la persona habitante de la casa beneficiaria de la adecuación, así como justificación de la adaptación de las medidas adoptadas a la discapacidad.

Las actuaciones se subvencionarán en acabados básicos, no siendo subvencionable la diferencia entre estos acabados y los acabados elegidos.

Artículo 4.6. Subvención para la colocación de andamios u otros medios auxiliares de elevación o trabajos en altura con ocupación de vía pública.

Para que se puedan aplicar las ayudas estos sistemas se deberán destinar a:

La realización de obras en tejados y fachadas del edificio, tanto en interiores como en exteriores, siempre que el acceso a estos espacios sea directo y su colocación no suponga ninguna dificultad especial.

La instalación de ascensores y/o accesos de personas durante las obras.

La ayuda se aplicará durante el tiempo necesario que será evaluado por los servicios técnicos municipales en el acto de la concesión de la licencia. La ocupación de vía pública por andamiaje que supere el tiempo definido no será subvencionable.

La subvención por ocupación de la vía pública del andamio se determina según la siguiente tabla:

Por cada metro cuadrado o fracción:

–Al día 50% de la tasa que se abona por día.

–Al mes 50% de la tasa que se abona por mes.

–Al año 0%.

La aplicación de por día, mes o año se realizará de la misma manera y en los mismos tramos que se aplique para la determinación de las tasas por ocupación de la vía pública.

Artículo 4.7. Ayudas extraordinarias a personas en situaciones de vulnerabilidad económica.

Se otorgarán ayudas extraordinarias a aquéllas obras a que se refiere el artículo 1 y que cumplan las condiciones de los artículos 2 y 3, en función de los ingresos familiares ponderados de la unidad de convivencia residente en la vivienda.

La regulación de estas ayudas se desarrolla en el anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 5.º Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de esta ayuda las personas promotoras de las obras, particulares afectadas, comunidad o entidades que cumpliendo las condiciones señaladas, lo soliciten, aportando la documentación pertinente, al departamento municipal o asimilado competente.

Las ayudas se tramitarán y se entregarán a las personas o entidades que las hayan solicitado, con las especificidades señaladas en el anexo I.

La solicitud de una ayuda dentro de un grupo incapacita a la persona particular a solicitar la ayuda individualmente para la misma obra.

Para poder recibir cualquier tipo de subvención, las obras necesarias deberán tener licencia de obras en la que constará informe previo favorable del departamento municipal o asimilado competente.

Las personas beneficiarias deberán pagar los impuestos y tasas que les corresponda por la tramitación y la ejecución de la obra y/o las actuaciones solicitadas.

Las ayudas económicas serán definitivas y se recibirán una vez terminadas las obras, mediante solicitud expresa de las mismas al ayuntamiento por la persona solicitante y aportando toda la documentación necesaria definida en las licencias pertinentes. Para el abono de las mismas será necesaria la inspección de lo ejecutado para verificar el cumplimiento de las condiciones de licencia y la emisión de informe final favorable sobre el cumplimiento de dichas condiciones.

No podrán concederse ayudas a personas físicas o entidades que se hallen incursos en procedimiento de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

El límite de las ayudas económicas municipales vendrá determinado por la aplicación de los criterios previstos en esta ordenanza.

Las ayudas municipales complementarán, en su caso, a las subvenciones que a tal efecto tenga establecidas el Gobierno de Navarra y cualesquiera otras que concurren en el expediente para el mismo fin.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 7.° Pérdidas de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta ordenanza y en concreto la no ejecución de las obras consideradas necesarias en el informe técnico y en la IEE, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación de cuantas ayudas municipales se hayan concedido y la suspensión de los beneficios posibles en el expediente de que se trate, además del reintegro de las percibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción, pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente si concurrieran alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de disposiciones aplicables a subvenciones y ayudas públicas que pudieran ser de aplicación. En los casos de comunidades de propietarios y propietarias, esta anulación podrá ser individual, si el incumplimiento procediera únicamente de una de sus personas integrantes, o colectiva si fuera imputable a la comunidad como tal.

Artículo 8.° Tramitación de las ayudas.

La tramitación de las ayudas se realizará en el registro del Ayuntamiento de Berriozar, siendo necesaria la presentación de los siguientes documentos:

a) Instancia solicitud de licencia de obras y de ayudas, en la que se indicara el tipo de obras con expresión de la entidad bancaria y número completo de la cuenta donde desee se ingresen las subvenciones, así como el plazo de ejecución de las obras.

b) Fotocopia documento nacional de identidad de la persona propietaria o representante de la comunidad.

c) Acuerdo de la comunidad de propietarios y propietarias por el que se decida la realización de las obras, nombrar una persona representante para la gestión del expediente de ayudas y establecer el porcentaje con el que cada persona propietaria participa en dichas obras.

d) Si la persona solicitante actúa en representación: justificante de la representación.

e) Proyecto técnico de obras visado (1 copia en papel y una copia en soporte digital PDF firmado electrónicamente con firma válida). Si no fuera necesario se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Memoria descriptiva de las obras que se pretende realizar con calidad de materiales.

2. Planos del estado actual y reformado, acotados y con indicación de superficies, usos y distribuciones.

3. Presupuesto detallado de la obra con mediciones, calidades y precios unitarios.

f) Documentación adicional que pudiera ser solicitada, de modo ocasional, por los servicios técnicos del Ayuntamiento o asimilados competentes.

Será necesaria la presentación de proyecto técnico y certificado final de obra, cuando las obras afecten a:

–La estructura del edificio: vigas, pilares, muros de carga, losas, cerchas, solivos,...

–Las fachadas del edificio: apertura de nuevos huecos, modificación sustancial de la composición de fachadas.

–La distribución interior de la vivienda: modificación de ubicación de tabiques, modificación de conlleve alteración de los requisitos de habitabilidad, situación de cocina y baño.

–Instalación de ascensores.

–Montaje de andamios tubulares en la vía pública que superen la altura del forjado del suelo de planta primera del edificio.

Artículo 9.º Criterios de preferencia para la concesión de ayudas.

Cuando la cuantía de las ayudas económicas solicitadas supere los recursos presupuestarios podrá establecerse un orden de preferencia para su concesión según los siguientes criterios:

1.º Catalogación o grado de interés del edificio.

2.º Características de las obras previstas y presupuestos de las mismas.

Deberá haber disponibilidad económica presupuestaria municipal para atender las ayudas que pudieren concederse con cargo al ejercicio económico que corresponda. En el caso de que no hubiera capacidad presupuestaria disponible para el pago total de la subvención solicitada en el ejercicio correspondiente, se atenderá la subvención en el ejercicio siguiente.

Artículo 10.º Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionadas con arreglo al procedimiento establecido en la misma y en la normativa dictada en desarrollo de la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Las interpretaciones a que se diese lugar la presente ordenanza son competencia exclusiva del Ayuntamiento de Berriozar.

Segunda.–El Ayuntamiento, en todo momento podrá comprobar la correcta ejecución de las obras.

Tercera.–La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Regulación de las ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad

Estas ayudas extraordinarias están dirigidas a personas en situaciones de vulnerabilidad económica, correspondientes a comunidades de propietarios y propietarias de edificios residenciales sitas en Berriozar.

AYUDAS EXTRAORDINARIAS A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

TIPO DE ACTUACIÓN

INGRESOS DE LA UNIDAD ­FAMILIAR
O DE CONVIVENCIA

< 1 vez SARA

Entre 1 y 1,7 SARA

Eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas

a) Mejora de la envolvente energética

40%

Máximo: 5.000 euros

20%

Máximo: 2.500 euros

b) Mejora o incorporación instalaciones energéticamente eficientes.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes del edificio o de la parcela.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua

40%

Máximo: 2.800 euros

20%

Máximo: 1.800 euros

Accesibilidad y seguridad de utilización

Accesibilidad universal y diseño para todas las personas

40%

Máximo: 5.000 euros

20%

Máximo: 2.500 euros

Personas beneficiarias de ayudas a situaciones de vulnerabilidad.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias de ayudas a situaciones de vulnerabilidad, de modo complementario a las ayudas generales, aquellas personas propietarias o usufructuarias que formando parte de una comunidad de propietarios y propietarias, cumplan además las siguientes condiciones básicas:

–Empadronamiento en dicha vivienda con una antigüedad de 3 meses.

–Detentar la propiedad o el usufructo de la vivienda ubicada en el edificio objeto de rehabilitación y residir de forma habitual en dicha vivienda durante al menos 5 años desde la fecha de finalización de la actuación.

–Que los ingresos familiares ponderados (indicador de suficiencia adquisitiva por renta adecuada) de la unidad familiar de la persona solicitante estén incluidos dentro de los tramos recogidos en el artículo octavo.

–Autorizar expresamente al Ayuntamiento para que la ayuda sea abonada en la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios y propietarias.

Ayudas económicas.

Consistirán en subvenciones individuales, aplicando porcentaje de ayuda a la participación en el presupuesto subvencionable reconocido en la calificación de rehabilitación protegida del Gobierno de Navarra, y teniendo en cuenta los ingresos familiares ponderados (IFP) de la unidad familiar de la persona solicitante determinados umbrales de renta referenciados al indicador de suficiencia adquisitiva por renta adecuada, conocido como SARA.

El cálculo del IFP se efectuará de acuerdo con la normativa que se encuentre en vigor en el momento de solicitar la ayuda, aplicándose el cuadro vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Como máximo la persona beneficiaria podrá percibir un máximo de 5.000,00 euros para la mejora de la envolvente energética y accesibilidad y un máximo de 2.800,00 euros para la mejora o incorporación instalaciones energéticamente eficientes y resto de supuestos contemplados en el cuadro fijado en el artículo 6 de la presente ordenanza.

En todo caso, las ayudas a situaciones de vulnerabilidad, las percibirá la entidad promotora de la actuación, que puede ser una comunidad de personas propietarias, cooperativa o agrupación de viviendas, si bien estarán destinadas a reducir el coste de la obra asignada a la persona propietaria o usufructuaria solicitante a la que se le concede. A tal efecto se suscribirá un convenio por las partes implicadas (comunidad de propietarias y propietarios, Ayuntamiento de Berriozar y persona beneficiaria). La concesión de esta ayuda se notificará simultáneamente a la persona interesada y a esta entidad.

Solicitud y documentación a presentar.

Impreso de solicitud para el abono de la ayuda extraordinaria a situación de vulnerabilidad adjuntando la documentación acreditativa de:

a) Acreditación de la propiedad, usufructo y los derechos reales sobre el/los inmueble/s a rehabilitar mediante nota simple registral informativa actualizada del Registro de la Propiedad.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Declaración/es del IRPF de la unidad familiar o de convivencia, vigente en la fecha de solicitud.

d) Documentación o certificado que acredite circunstancias especiales expedido por el Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra o de cualquier otra Administración competente.

Código del anuncio: L2212566