BOLETÍN Nº 203 - 13 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1842/2022, de 22 de septiembre, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de las vacantes del puesto de trabajo de técnico P.B., nivel A, adscritas a la Sección de Organización y Calidad de la Universidad Pública de Navarra.

Considerando la existencia de 4 vacantes del puesto de técnico P.B. adscritas a la Sección de Organización y Calidad en la Universidad Pública de Navarra que cuentan con la debida dotación presupuestaria.

Considerando necesaria la provisión de las meritadas vacantes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, y lo establecido con carácter general para las Administraciones públicas de Navarra.

Entre las plazas vacantes de dicho puesto de trabajo actualmente existentes en la plantilla orgánica de la Universidad se encuentran las adscritas a la Sección de Organización y Calidad, donde están destinadas al desempeño de determinadas funciones que, por su carácter especializado, hacen necesario aplicar la previsión contenida en el artículo 10.3 del citado Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, y, en consecuencia, valorar, además de los elementos establecidos con carácter general en los concursos de traslado, una prueba práctica sobre el contenido y funciones de las plazas, que tendrá carácter eliminatorio.

Visto el informe-propuesta del jefe de Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del director de Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de técnico P.B., nivel A, adscritas a la Sección de Organización y Calidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dicho concurso se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

Segundo.–Aprobar las Bases por las que se rige esta convocatoria, que se incorpora a esta resolución como anexo I, y el Baremo para la valoración de méritos, que se incorpora a esta resolución como anexo II.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de septiembre de 2022.–El gerente, Joaquín Romero Roldán.

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de vacantes del puesto de Técnico P.B. (mejora de la gestión) de la Universidad Pública de Navarra

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de técnico P.B., nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

1.2. Las plazas convocadas, todas ellas adscritas a la Sección de Organización y Calidad, desarrollan las siguientes funciones:

–Participación y colaboración con la Comisión de Calidad de la Universidad para la definición e implantación de las política y objetivos de calidad alineados con la planificación estratégica de la UPNA.

–Diseño, mantenimiento y colaboración en la puesta en marcha en los Centros y la EDONA del Sistema de Garantía Interna de la Calidad (SGIC) y el Mapa de procesos correspondiente. Revisión y actualización de toda la documentación asociada referente a los procesos relacionados con la mejora de la enseñanza y aprendizaje y de los procesos de gestión relacionados con los recursos y servicios destinados a la docencia y los estudiantes. Diseño para su publicación en la web del Servicio y en las webs de los Centros y Titulaciones.

–Seguimiento de los mantenimientos necesarios en la herramienta corporativa Sigma para adaptar los módulos relacionados con el SGIC a las nuevas necesidades de gestión, normativas y de extracción de datos.

–Apoyo y asesoramiento a los Centros y la EDONA de cara al cumplimiento de las necesidades derivadas de la puesta en marcha de nuevas titulaciones, de la modificación de las memorias y de las evaluaciones externas de la calidad bajo el marco de los programas de la ANECA de evaluación por titulación (VERIFICA, MONITOR, ACREDITA y SIC) y de evaluación institucional (AUDIT y Acreditación institucional).

–Coordinación con las unidades suministradoras de datos para preparar las tablas de resultados y evidencias solicitadas por la ANECA en todos los procesos de evaluación externa. Orientación en la preparación y revisión de los informes de autoevaluación propuestos por los Centros para ser presentados a la evaluación.

–Participación en las diferentes fases de los programas de la ANECA para colaborar en la revisión de los informes provisionales y finales, en la preparación de evidencias, alegaciones y propuestas de mejora requeridas durante los procesos de evaluación y auditorías externas.

–Asesoramiento y participación en las Comisiones de Garantía de Calidad de los Centros para llevar a cabo al seguimiento interno anual y propuestas de mejora de la gestión anual del Centro en general y de las Titulaciones en particular.

–Coordinación con las unidades suministradoras de datos para elaborar informes anuales de resultados por curso académico en contraste con los objetivos propuestos y visualizando las tendencias respecto a cursos anteriores.

–Diseño de los cuestionarios y muestras para la puesta en marcha de las encuestas de satisfacción de los estudiantes con la docencia, de satisfacción general de los estudiantes en el momento del egreso y tras el egreso junto al análisis de su inserción laboral y de satisfacción del profesorado. Elaboración de los informes de resultados.

–Orientación y apoyo en la elaboración de otras encuestas a petición del Equipo Directivo de la Universidad, e los Centros/EDONA y otras unidades administrativas.

–Participación en los encuentros sectoriales con empleadores.

–Elaboración de propuestas e informes técnicos y estadísticos sobre el desarrollo y ejecución de los procesos relacionados con el SGIC a petición del Equipo Directivo de la Universidad y de los Centros/EDONA.

–Coordinación e impartición de actividades formativas sobre el SGIC tanto para el profesorado como para los Equipos Directivos de los Centros/EDONA.

–Diseño y colaboración en la puesta en marcha en la UPNA de actividades orientadas a la mejora de la gestión basadas en modelos estándares de gestión.

–Coordinación e impartición de actividades formativas sobre Cartas de servicios en las unidades administrativas de la UPNA y apoyo para su diseño, elaboración y seguimiento anual.

–Puesta en marcha y coordinación de grupos de mejora transversales entre diferentes unidades docentes y de gestión para la mejora de los procesos, así como propuestas para poner en marcha observatorios de buenas prácticas y gestión centralizada de las quejas y sugerencias.

–Definición junto a las unidades tramitadoras del catálogo de procedimientos que cumpla los requisitos Sistema de Información Administrativa (SIA), orientado a la interoperabilidad entre las Administraciones públicas mediante el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

–Colaboración con el Servicio Informático en la puesta en marcha de nuevos procedimientos específicos y genéricos en las diversas unidades tramitadores en coordinación con el Registro General de la Universidad.

–La gestión de usuarios de la herramienta de tramitación SIGEM.

–Colaboración con el Servicio Informático en la formación a las unidades tramitadoras en los trámites que se realizan con SIGEM.

–El mantenimiento de la sede electrónica y la elaboración de material de documentación y ayuda.

–La atención y colaboración en la resolución de dudas y consultas de los usuarios externos y tramitadores internos.

1.3. Teniendo en cuenta lo señalado en al apartado anterior, el concurso se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

2.–Normativa aplicable.

El presente concurso de méritos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, en la Resolución 58/2019, de 15 de enero, del gerente de la Universidad que, en desarrollo del citado Reglamento, aprueba el mapa de movilidad, en el Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios (PAS) del Grupo 9 de Universidades, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

3.–Publicaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones y comunicaciones a que dé lugar esta convocatoria se realizarán en la intranet de la Universidad Pública de Navarra (https://portal.unavarra.es), careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos, con excepción de las que expresamente se indiquen en estas bases.

4.–Vacantes.

4.1. Las vacantes que se convocan son las indicadas en el anexo IV.

4.2. Las plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes en Sección de Organización y Calidad el día en que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de personas concursantes por orden de puntuación obtenida.

4.3. Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por haber sido adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o a personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.

4.4. Además, en el presente concurso también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza. No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas concursantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo.

5.–Requisitos de los aspirantes.

5.1. Las personas que concurran a la provisión de alguna de las plazas objeto de este concurso de méritos deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra o de cualquiera de las Universidades firmantes del Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios (PAS) del Grupo 9 de Universidades, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el mismo nivel al que corresponden las vacantes.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de técnico P.B.

5.2. Quienes hubieran ingresado en la Universidad Pública de Navarra tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que fuera preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán elegir vacante para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

No obstante, esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

5.3. Quienes ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando.

5.4. El personal funcionario en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza que participe en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrá de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

5.5. El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo.

6.–Solicitudes.

6.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

6.2. Presentación de la solicitud.

La inscripción en este concurso de traslado se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general a través del botón "Iniciar trámite".

En el campo "Anexar ficheros" las personas concursantes deberán aportar documentación acreditativa de los requisitos a que se refiere la base 5 y de los méritos que aleguen de los relacionados en el anexo II, salvo que dicha documentación ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.

Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a las Administraciones públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de Navarra, que serán incorporados directamente al expediente de cada persona concursante y se pondrán a disposición del tribunal para su baremación.

7.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

7.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias aprobadas.

Dentro de los 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Si no existieran aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de personas excluidas y admitidas.

7.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos a las pruebas selectivas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

7.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.–Tribunal calificador.

8.1. Los tribunales que han de calificar los concursos de méritos de cada una de las plazas convocadas estarán conformados por las siguientes personas:

–Presidenta: Doña Piedad Muelas Gullón, jefa de la Sección de Organización y Calidad de la Universidad Pública de Navarra.

–Presidenta suplente: Doña Leticia Jericó Ojer, directora de Área de Gestión de Calidad y títulos.

–Vocal: un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

–Vocal suplente: un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

–Vocal-Secretaria: Doña Miren Aranzazu Olaverri Ruiz, jefa de la Sección de Centros y Departamentos.

–Vocal-Secretaria suplente: Doña Marta Pérez Urdánoz, jefa de la Sección de Contabilidad Analítica.

8.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general en materia de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.3. El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

8.4. El tribunal dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para realizar las valoraciones de los diferentes apartados del concurso.

8.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

9.–Méritos.

9.1. Se valorarán los siguientes elementos:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación: hasta 10 puntos.

c) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo a realizar de acuerdo con el temario recogido en el anexo III: hasta 10 puntos.

A la puntuación señalada en los apartados anteriores se añadirá la valoración por el conocimiento de idiomas.

9.2. Los elementos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior serán valorados de conformidad con el baremo de méritos establecido en el anexo II de esta convocatoria.

9.3. Los aspirantes serán avisados para la realización de la prueba práctica a que se refiere la letra c) del apartado 1 mediante el correspondiente anuncio del tribunal calificador.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarla.

La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

9.4. En ningún caso el tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. El tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por los concursantes.

9.5. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persistiese el empate, este se resolverá en favor de quien tenga mayor edad.

9.6. Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

9.7. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, publicará las puntuaciones definitivas, y remitirá la lista de concursantes ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al gerente de la Universidad Pública de Navarra.

10.–Elección de vacantes, adjudicación y toma de posesión.

10.1. El personal de la Universidad Pública de Navarra será convocado al acto público de elección de vacantes mediante anuncio que se publicará en la intranet de la Universidad Pública de Navarra.

Se encomienda al Servicio de Recursos Humanos la gestión del proceso de elección de vacantes.

10.2. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, no podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma Sección a la que está adscrita la persona aspirante, excepto que suponga un cambio de campus o de jornada.

10.3. Terminada la elección de vacantes por parte del personal de la Universidad Pública de Navarra, se ofertarán las vacantes restantes al personal proveniente de las otras Universidades firmantes del Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios (PAS) del Grupo 9 de Universidades.

10.4. Quienes no concurran al acto de elección de vacantes perderán todos sus derechos a participar en el concurso.

10.5. La elección de vacantes tendrá carácter irrenunciable.

10.6. Finalizada la elección de vacantes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra adjudicará, mediante resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.7. Las personas concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma se determine una fecha diferente de toma de posesión.

11.–Retribuciones.

Quienes se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

12.–Protección de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de "Recursos Humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas. Hasta un máximo de 30 puntos.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Nota al apartado a): si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta un máximo de 10 puntos.

Nota al apartado b): únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

b.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas al apartado b.1:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

b.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

b.3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

c) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

c.1) Por conocimiento de inglés, francés o alemán hasta un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos.

c.2) Por conocimiento de euskera hasta un máximo de 2,76 puntos.

Notas a todo el apartado c:

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

ANEXO III

Temario

1. La calidad en la LOU y en los Estatutos de la UPNA.

2. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Los programas de evaluación de títulos: VERIFICA, MONITOR, ACREDITA y SIC. Los programas de evaluación institucional: DOCENTIA, AUDIT, AUDIT Internacional y ACREDITACIÓN Institucional.

3. Los Criterios y directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG: European Standard Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area).

4. Los principios de gestión de la calidad total (TQM: Total Quality Management) y los valores de la excelencia.

5. La Ley Foral 21/2005 de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos: cartas de servicios; modelos de gestión CAF, EFQM, MGA; técnicas de investigación cualitativas y cuantitativas para el análisis de las necesidades y expectativas de los usuarios y su grado de satisfacción; tratamiento de quejas y sugerencias.

6. Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

7. La planificación estratégica y mapas estratégicos. Análisis DAFO. El cuadro de mando integral y los indicadores.

8. Gestión por procesos. Tipos de procesos. La mejora continua de los procesos. La reingeniería de procesos. La modernización administrativa.

9. La administración electrónica en la Ley 39 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40 de Régimen Jurídico del Sector Público: funcionamiento electrónico del sector público; relaciones electrónicas entre las administraciones y los administrados; sede electrónica; la interoperabilidad.

10. Registro general electrónico; Oficina de asistencia en materia de registros; Registro electrónico de apoderamientos; Registro de funcionarios habilitados; actuación administrativa automatizada; sistema de información administrativa (SIA).

ANEXO IV

Vacantes del puesto de Técnico P.B. (Mejora de la gestión)

PLAZA

ADSCRIPCIÓN

CAMPUS

JORNADA

IDIOMA

359

Unidad mejora y calidad

Pamplona

M

360

Unidad mejora y calidad

Pamplona

M

606

Unidad procesos administración electrónica

Pamplona

M

660

Unidad procesos administración electrónica

Pamplona

M

Código del anuncio: F2213072