BOLETÍN Nº 203 - 13 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

INFORMACIÓN PÚBLICA. Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de instalación eléctrica de alta tensión en Olazti / Olazagutía. Expediente SAT11398.

A los efectos previstos en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se somete a información pública la petición de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica de alta tensión:

a) Ubicación de la instalación: Término municipal de Olatzi / Olazagutía.

b) Finalidad: Corregir la anomalía de distancia de la línea aérea a la superficie en el tramo existente entre el apoyo 1502 y el CT "Escuelas (Olazti)".

c) Características principales: Soterramiento de línea aérea S.C. a 30 kV denominada "Alsasua-Olazagutia" entre CT "Escuelas (Olazti)" y apoyo 1502, en el término municipal de Olazti / Olazagutía (92 metros de conductor HEPRZ1 18/30 kV 3x(1x240) mm² Al).

d) Presupuesto de Ejecución Material: 29.372,11 euros.

La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El expediente quedará expuesto al público en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sito en Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta (Pamplona/Iruña), a fin de que pueda consultarse. Asimismo, se podrá acceder a la información a través del siguiente enlace:

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/participacion/procesos/expediente-sat11398

Las alegaciones, sugerencias u observaciones deberán presentarse por escrito en cualquier oficina de Registro, a través del Registro General Electrónico de Gobierno de Navarra o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y dirigirse a la Sección de Infraestructuras Energéticas, del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, haciendo referencia al número de expediente.

Pamplona, 21 de septiembre de 2022.–La directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

SOTERRAMIENTO DE LÍNEA AÉREA S.C. A 30 KV DENOMINADA "ALSASUA-OLAZAGUTIA" ENTRE CT "ESCUELAS (OLAZTI)" Y APOYO 1502 EN OLAZTI / OLAZAGUTÍA (NAVARRA)

Relación de bienes y derechos afectados

TITULARES

COD. ACT.

AFECCIONES

DATOS CATASTRALES

Longitud de
tendido/Canalización

Apoyos/Arquetas

Ct.
transform.

Pol.

Par.

Naturaleza y clase

m.l.

Anch.

ud.

n.º

ud.

T.M. de Olazti / Olazagutía

Comunal del Ayuntamiento de Olazti / Olazagutía

LS

29

0.5

14.5

2

1

1

3

1

Camino

Doña M.ª Antonia Galbete Ezquer

LS/LE

7

0.5

3,5

1

1502

15

3

12

Arbolado Diverso

Abreviaturas: Cod. Act.: Código Actuación, LE: Línea eléctrica aérea, LS: Línea eléctrica subterránea, Ct. transform.: Centro de Transformación Pol.: Polígono, Par.: Parcela, UD: Unidades.

Limitaciones derivadas de la servidumbre:

1) Prohibición de construcción de edificios e instalaciones industriales definitivas o provisionales en la servidumbre de vuelo, incrementada con la distancia reglamentaria a ambos lados de los conductores extremos.

2) Prohibición de plantación de árboles que puedan crecer hasta llegar a comprometer la distancia de seguridad reglamentaria, entendiendo como tal la que por inclinación o por caída fortuita o provocada puedan alcanzar los conductores.

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