BOLETÍN Nº 202 - 11 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Transcurrido el plazo de información pública previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 158, de fecha 9 de agosto de 2022 y en el tablón municipal no se ha presentado reclamaciones, reparos u observaciones.

Por todo ello se publica el texto íntegro aprobado definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Ochagavía / Otsagabia, 22 de septiembre de 2022.–El alcalde-presidente, Mikel Aoiz Iriarte.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Ochagavía / Otsagabia.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los/as vecinos/as.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad animal y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del secretario, de la asesoría jurídica o, en su caso, de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales. La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes comunales deberá hacer constar expresamente su carácter de tales.

Artículo 9.º El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales.

Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra y observarán el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Bienes de las entidades locales.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de las personas contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que determina el artículo 26 del Reglamento de bienes de las entidades locales.

Si prosperase esta, el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia se verá obligado a reintegrar a los/as vecinos/as los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Ochagavía/ Otsagabia velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. 1. Con carácter general, serán beneficiarios/as de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino/a en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año en la localidad de Ochagavía / Otsagabia.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres/madres jubilados/as aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía/ Otsagabia previo informe de la Comisión de Comunes de la misma.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 17. 1. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en los terrenos situados en los parajes denominados "Udi" y "Berrota" encuadrados en el polígono 6, parcelas 23, 36, 37, 38, 39 del Catastro de Riqueza Rústica, según el plano que figura como anexo y polígono 1, parcela 166 y se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

2. Los aprovechamientos de terrenos comunales con destino a huerto familiar o aprovechamiento similar se realizará en el paraje denominado "Rial".

3. Las parcelas del paraje denominado "Muladar" (polígono 6, parcela 23) que se encuentran sucias y a día de hoy no sirven para el cultivo, podrán ser adjudicadas a la persona que asuma el compromiso personal de limpiarlas y adecuarlas. Dichas parcelas serán adjudicadas por un periodo de 8 años, con la condición de acondicionar la parcela en el plazo máximo de 4 años y de mantenerla en estado adecuado durante todo el periodo de adjudicación y restante. La adjudicación será gratuita.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 18. 1. Serán beneficiarios/as de esta modalidad los/as vecinos/as titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 19. 1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad de aprovechamientos comunales prioritarios será la necesaria para generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del S.M.I. (Salario mínimo interprofesional).

2. Los lotes a entregar a las personas beneficiarias que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente ordenanza, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de 7 hasta 9 miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5.

Artículo 20. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 18 y 19 de la presente ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento de Ochagavía/ Otsagabia destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 21. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 22. El canon a satisfacer por las personas beneficiarias de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el 50% del precio estipulado en el artículo 30 de la presente ordenanza para la adjudicación directa.

Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el IPC general de Navarra. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia resulte afectado.

Artículo 23. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por las personas beneficiarias, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a las personas beneficiarias cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 24. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por la persona adjudicataria o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador/a directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados/as. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.

Artículo 25. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia abonará a las personas titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna. Las personas adjudicatarias, que den en aparcería o arrienden sus terrenos o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos/as de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Del mismo modo serán desposeídos/as de sus parcelas comunales los/as aparceros/as o arrendatarios/as de parcelas comunales de otros adjudicatarios/as, así como los cesionarios/as del cultivo de otros.

La desposesión se realizará previo expediente incoado por la entidad local y con audiencia del interesado.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 26. El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, no los presenten en el plazo que se les señale.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", aún cuando no estuvieren obligados a ello.

d) Quienes siendo propietarios/as de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 27. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellas personas beneficiarias que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los/as vecinos/as titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.

En caso de que existan parcelas sobrantes una vez finalizada la adjudicación directa, se podrá asignar otra parcela a las unidades familiares que sean titulares de dos o más explotaciones agrarias.

Artículo 28. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar, o al tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores, o a la puntuación obtenida en la baremación. El Ayuntamiento deberá justificar el criterio seguido para determinar los tamaños de los lotes.

Artículo 29. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 21.

Los adjudicatarios podrán optar entre dos modalidades de adjudicación:

a) Adjudicación para todo el año natural.

b) Adjudicación para un periodo de 9 meses al año. Los adjudicatarios que opten por esta modalidad, podrán prorrogar la adjudicación para todo el año natural, preavisando por escrito al Ayuntamiento antes del 31 de julio de cada año. En tal caso, deberán abonar la diferencia de cuota correspondiente.

En caso de no realizar ninguna opción expresa entre las dos modalidades de adjudicación, se presumirá que se ha optado por la adjudicación de 9 meses.

Los terrenos adjudicados para 9 meses serán adjudicados por subasta para pastos por el periodo restante hasta completar el año natural.

Artículo 30. El canon a satisfacer por las personas beneficiarias de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será el siguiente:

a) Modalidad de adjudicación para año natural completo en 2023: 200 euros.

b) Modalidad de adjudicación para 9 meses al año, con subasta posterior para pastos durante el resto del periodo: 150 euros.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizarán anualmente como máximo con el IPC general Navarra y su cuantía no será inferior al 90% de los precios de arrendamiento de la zona para tierra de similares características.

El Ayuntamiento procederá a revisar anualmente las cuantías de las cuotas en función de las mejoras realizadas por el propio Ayuntamiento.

Artículo 31. El cultivo se realizará directa y personalmente por la persona adjudicataria, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25 y 26.

Los/as adjudicatarios/as podrán intercambiar sus parcelas, previa autorización expresa del Ayuntamiento durante el plazo que reste de adjudicación, al objeto de garantizar la rotación de los cultivos en la tierra.

Artículo 32. El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia podrá reservar una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios/as.

Los terrenos de cultivo reservados a que se refiere el apartado anterior podrán ser adjudicados provisionalmente por la entidad local, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a una nueva persona beneficiaria con derecho preferente. A estos efectos, se incluirá en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

Artículo 33. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos/as titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3 de la presente ordenanza.

Artículo 34. El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, podrá entregar, por sorteo, a las personas titulares de unidades familiares que lo deseen y cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16 de la presente ordenanza, una parcela situada en el paraje denominado "Rial" con destino a huerto familiar o aprovechamiento similar, en las siguientes condiciones:

a) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 23, 24, 25 y 26.

b) La adjudicación será para el plazo de 8 años.

c) El canon será de 10 euros euros/parcela. Este canon propuesto se actualizará anualmente como máximo con el IPC general Navarra.

A tal fin el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia podrá reservar una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10% de la superficie comunal total de cultivo.

Artículo 34 bis. El Ayuntamiento podrá permitir, previa solicitud escrita por parte de los interesados, el aprovechamiento para cultivo u otro aprovechamiento de los comunales adyacentes a bordas particulares.

El canon será de 1 euro por 1000 m².

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia o subasta pública

Artículo 35. El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos aplicados en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC general de Navarra.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 36. Previo Acuerdo del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, se abrirá un plazo de quince (15) días, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto publicado en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, con indicación del plazo de admisión de solicitudes.

Artículo 37. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente, que se referirá, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Ser vecino de la localidad de Ochagavía / Otsagabia, con una antigüedad mínima de un (1) año y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia.

c) Los miembros que componen la unidad familiar acompañada de Fotocopia del Libro de Familia. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) La superficie de cultivo que poseen en propiedad, y sus tipos de cultivo.

e) Las tierras que cultiven en arrendamiento o por otro título distinto al de propiedad, y sus tipos de cultivo.

f) Los capitales imponibles de los inmuebles urbanos, salvo el que corresponda a la vivienda propia, e indicación de cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar.

g) Los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar provenientes tanto de los sectores, agrario, ganadero, industrial o de servicios, como de pensiones de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 18.3.

Artículo 38. A propuesta de la Comisión de Comunales, el Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, aprobará la lista de personas admitidas a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 39. La lista provisional de admitidos/as de cada una de las modalidades, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, y se notificará a los interesados, durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 40. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los/as vecinos/as que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 41. A la vista de la lista definitiva de los/as vecinos/as titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 de la presente ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia procederá a adjudicar a los/as vecinos/as titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 28 de esta ordenanza.

Para proceder a la adjudicación vecinal directa, se establecerá un orden de prelación entre los diferentes solicitantes de conformidad con el siguiente baremo:

a) 1 punto por cada año empadronado, con el límite de 6 puntos. Sólo puntuarán los años completos.

b) Ser ATP (Agricultor/a a título principal): 6 puntos.

c) Joven agricultor/a (Hasta 41 años): 6 puntos.

d) Explotación en Ochagavía / Otsagabia: 6 puntos.

e) Explotación en extensivo o semiextensivo: 6 puntos.

Los adjudicatarios procederán a la elección del lote que les corresponda con respeto al orden de prelación establecido en base al anterior baremo.

Si hubiese empate en la baremación se resolverá por sorteo.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios, la relación de personas beneficiarias y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia. Durante dicho periodo, las personas adjudicatarias podrán de común acuerdo y solicitándolo por escrito, intercambiar sus parcelas.

Artículo 42. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 43. A efectos del aprovechamiento de los pastos comunales se establece la zona situada en los parajes denominados "Udi" y "Berrota" y encuadrados en los polígonos y parcelas del Catastro de Riqueza Rústica establecidos en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Podrán ser adjudicadas igualmente para pastos comunales, las parcelas de cultivo que hayan sido adjudicadas únicamente para 9 meses. Estas parcelas tendrán un coste de 40 euros por el plazo que reste hasta completar el año natural. El precio de estas parecerlas podrá ser revisado anualmente por el Ayuntamiento.

Artículo 44. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por costumbre tradicional.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 45. Serán beneficiarios/as del aprovechamiento de pastos por costumbre tradicional, los/as titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza, y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la entidad local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 46. El aprovechamiento de los pastos por los/as vecinos/as ganaderos/as, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 47. El plazo de adjudicación será de un (1) año, con excepción de los terrenos de cultivo adjudicados para 9 meses, que serán adjudicados para pastos por el plazo que reste hasta completar el año natural.

Artículo 48. El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia podrá calcular la carga ganadera que son capaces de soportar los terrenos comunales.

Artículo 49. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, cierres, agua en las parcelas y demás características, el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia establecerá el precio base para la adjudicación del aprovechamiento de pastos.

Artículo 50. El precio base de adjudicación se establecerá anualmente, mediante acuerdo del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia y según las parcelas que puedan ser utilizadas cada año para pastos.

Artículo 51. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un solo plazo con anterioridad al 1 de diciembre de cada año.

Artículo 52. El beneficiario/a depositará en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 4% del precio de adjudicación, como fianza.

Artículo 53. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos así como a la legislación que resulte aplicable según las disposiciones vigentes.

Artículo 54. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a las personas agricultoras y ganaderas, el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia fija las siguientes condiciones:

El aprovechamiento de pastos que se realice en el paraje denominado "Udi" y "Berrota" se efectuará durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de septiembre y el día 1 de diciembre, debiendo respetar los cultivos si para las citadas fechas no se ha producido su cosecha o recolección.

Artículo 55. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia se abrirá un plazo de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación del edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón de la entidad local.

Artículo 56. La adjudicación, siguiendo la costumbre local, la realizará mediante subasta entre las personas titulares de las unidades familiares que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 45 de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Las personas solicitantes en el plazo establecido en el artículo 56 de la presente ordenanza y junto con la solicitud presentarán, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 y 53 de la presente ordenanza, acompañado de la proposición económica en sobre cerrado. Dicha proposición no podrá ser inferior al precio base que servirá de base a la subasta.

b) La adjudicación provisional se realizará a la persona solicitante que haya presentado la proposición económica más ventajosa.

Artículo 57. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 3 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 58. Derogado.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 59. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 60. El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia.

Artículo 61. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 62. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 63. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 18 de la presente ordenanza.

Artículo 64. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia en su presupuesto ordinario.

Artículo 65. Los beneficiarios no podrán almacenar los restos del aprovechamiento en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 66. A efectos del procedimiento de adjudicación previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y mediante edictos en el tablón de anuncios, se abrirá un período de 15 días para que, las personas que se consideren con derecho, soliciten el aprovechamiento comunal de leña de hogares.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 67. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirán por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1981 y sus disposiciones complementarias, por la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats y demás legislación aplicable en la materia.

CAPÍTULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 68. 1. El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia u órgano supremo de gobierno y administración de la entidad local, aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizando a las personas titulares de los daños y perjuicios que se les ocasione así como de las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 69. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario/a de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Obligaciones de los adjudicatarios

Artículo 70. Las personas adjudicatarias de parcelas comunales de cultivo deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos y además, las siguientes:

a) Facilitar los trabajos de inspección y comprobación que pueda realizar el Ayuntamiento al objeto de comprobar el correcto estado de las parcelas.

b) Hacer un uso de la tierra acorde con el objeto de la adjudicación.

c) Mantener las parcelas, anualmente en perfecto estado para su uso, garantizando la inexistencia de maleza, el correcto estado de los cierres o funcionamiento de las conducciones de agua.

d) Mantener los cierres en perfecto estado.

En caso de incumplimiento de la obligación descrita en el apartado c) y d) de este artículo, el Ayuntamiento realizará las reparaciones, arreglos o limpieza correspondiente y repercutirá el coste a la persona adjudicataria.

Si surgieran grandes desperfectos en los cierres como consecuencia de las condiciones climatológicas o alguna otra causa de fuerza mayor, no intencionada, los arreglos se podrán realizar en "auzolan" o en la manera que determine el Ayuntamiento.

Artículo 70 bis. Cada adjudicatario podrá introducir en la PAC exclusivamente la parcela o parcelas adjudicadas, para lo cual, desde la secretaría municipal se les facilitará un certificado con los datos de la parcela o parcelas otorgadas.

En el caso introducir en la solicitud de subvención parcelas que no se tengan adjudicadas, se retirarán las parcelas de la PAC y la persona quedará inhabilitada para ser adjudicatario/a de terrenos o pastos comunales.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 71. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No dejar las parcelas de cultivo en perfecto estado anualmente y con carácter previo a la finalización de la adjudicación.

h) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

i) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

j) Abandonar animales muertos sin enterrar.

k) No respetar las zonas de pastoreo y/o los periodos tiempo establecidos para el aprovechamiento de pastos.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 72. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) y la h) con la inhabilitación para ser adjudicatario/a de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 300 euros.

La persona que ocupe el cargo de servicios múltiples del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia acompañado/a de la comisión de pastos (conformada por todos los adjudicatarios/as), se encargará de revisar anualmente una o dos veces al año, los terrenos comunales, para verificar que se está realizando un buen uso de los mismos y que se cumplen las obligaciones estipuladas.

TÍTULO VII

Recursos

Artículo 73. Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente ordenanza o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación de la mismas se resolverán interponiendo alguno de los recursos o medios de impugnación siguientes:

a) Mediante la interposición ante los órganos competentes de los recursos jurisdiccionales o administrativos establecidos en la legislación general.

b) Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada establecido en la Sección Segunda de este Capítulo. Las resoluciones, expresas o presuntas, de dicho tribunal, pondrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

1. La aprobación de la presente ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, a tenor del siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local.

b) Información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación, por el plazo mínimo de treinta días en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

c) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas, y aprobación definitiva por el órgano a que se ha hecho referencia en el apartado a).

No obstante, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

La aprobación de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de los bienes comunales requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

Para la modificación de la ordenanza deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.

2. Las ordenanzas aprobadas por las entidades locales no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y, excepto en las ordenanzas fiscales, haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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