BOLETÍN Nº 202 - 11 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 203/2022, de 7 de septiembre, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2022-2023.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros docentes en los que se imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las instrucciones contenidas en el anexo de esta resolución serán de aplicación a los centros privados y a las entidades y centros privados concertados, en todo aquello que les afecte, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros.

3.º Publicar la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y anexo a la Dirección General de Educación, a la Dirección General de Recursos Educativos, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Inspección Educativa, al Negociado de Gestión de la información escolar, y a las entidades y centros educativos, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de septiembre de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Instrucciones que van a regular durante el curso 2022-2023 la organización y el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan siete capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Planificación del centro integrado, con indicaciones relativas, entre otras, al Proyecto funcional, al Plan Anual de Actuación y al anexo al Plan Anual de Actuación; a la Programación General Anual de los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de formación profesional, con indicaciones sobre las especificidades derivadas de la impartición de dichas enseñanzas; a la participación de los centros integrados y de los I.E.S. que imparten enseñanzas de formación profesional en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’; y a aspectos a los que se debe prestar atención en las programaciones didácticas, especialmente los referidos a la adecuación a la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación en ciclos de grado medio y superior de formación profesional y a la Orden Foral 51/2021, de 17 de mayo, por la que se adoptan medidas excepcionales establecidas en el Real-Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre.

En el segundo se aborda la implementación de Programas específicos de Formación Profesional, entre otros: Formación para el empleo acreditable, Acreditación de competencias profesionales, Programa KIMUA - aprendizaje colaborativo basado en proyectos (ACBP), Campeonatos Spainskills, Formación Profesional Dual, Estancias en empresas, Proyectos de innovación, Transformación digital - Aulas ATECA, Aulas de emprendimiento - Programa INIZIA, Proyectos de movilidad e Información y orientación profesional.

En el tercero se detallan instrucciones relativas al desarrollo de otros programas generales del Departamento de Educación.

En el cuarto, se establecen instrucciones de desarrollo de las enseñanzas de formación profesional.

En el quinto, se indican las instrucciones de desarrollo comunes a otras enseñanzas del Departamento de Educación.

En el sexto, se especifican aspectos organizativos específicos necesarios para el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional.

En el séptimo se relacionan documentos estratégicos de referencia y la normativa de uso más generalizado en enseñanzas del sistema de formación profesional.

CAPÍTULO I

Planificación del centro integrado-programación general anual de los institutos de Educación Secundaria que imparten enseñanzas de Formación Profesional

Las enseñanzas de formación profesional reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante) pueden ser ofertados en los centros integrados a los que se refiere el artículo 78.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y en los centros educativos regulados en la LOE, según establece el artículo 39.5 de la misma.

El Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, regula los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. El mencionado Real Decreto establece que los centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración competente, y que las Administraciones educativas y laborales de las comunidades autónomas, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial.

En base a lo anterior, los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Foral de Navarra concretarán, para cada curso académico, en su Plan Anual de Actuación lo definido en su Proyecto Funcional de centro integrado.

1.–Centros integrados: Revisión de la alineación del Proyecto Funcional con el Plan de Actuaciones definido por el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

1.1. Proyecto Funcional y líneas de actuación.

Para los centros integrados, el Proyecto Funcional es el documento que lo define y recoge su organización y gestión. Este Proyecto Funcional debe tener en cuenta y desarrollar las directrices definidas para los centros integrados por el Departamento de Educación, el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, el Departamento de Derechos Sociales, junto con el resto de los componentes del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

El Proyecto Funcional tiene un carácter plurianual y constituye el instrumento fundamental en la organización y planificación de los centros integrados de formación profesional. Será elaborado por el equipo directivo, con la colaboración de todo el personal del centro y aprobado por el Consejo social.

El equipo directivo deberá revisar el Proyecto Funcional para cada curso académico y establecerá las modificaciones que correspondan; asimismo, deberá trasladar sendas copias del Proyecto Funcional del centro al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

La revisión del Proyecto Funcional deberá realizarse para cada una de las ocho líneas de actuación definidas para el curso anterior, a la que se añade una nueva línea de actuación ‘Centro de excelencia de Formación Profesional’.

a) Líneas de actuación existentes:

Las ocho líneas de actuación existentes son: ‘Innovación metodológica y tecnológica’, ‘Contribución decisiva a la mejora de la información y orientación profesional’, ‘Desarrollo y consolidación de la Formación Profesional Dual’, ‘Fomento de acciones en el exterior’, ‘Caracterización de la identidad del Centro’, ‘Incorporación de la perspectiva de género’, ‘Formación Profesional para el empleo acreditable’ y ‘Acreditación de competencias profesionales’.

–En tanto en cuanto no se determinen nuevas instrucciones relativas a estas líneas de actuación en Navarra, resultará de aplicación para el curso 2022-2023:

a) Lo dispuesto en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra, para las líneas de ‘Innovación metodológica y tecnológica’, ‘Contribución decisiva a la mejora de la información y orientación profesional’, ‘Desarrollo y consolidación de la Formación Profesional Dual’, ‘Fomento de acciones en el exterior’, ‘Caracterización de la identidad del Centro’ e ‘Incorporación de la perspectiva de género’.

b) Lo dispuesto en la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra, para las líneas de ‘Formación Profesional para el empleo acreditable’ y ‘Acreditación de competencias profesionales’.

b) Nueva línea de actuación:

La nueva línea de actuación que se incorpora para el curso 2022-2023 es: ‘Centro de excelencia de Formación Profesional’. Esta línea de actuación es consecuencia del Plan de Modernización de la Formación Profesional 2020-2023, incluido en lo respecta a su financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como Componente 20, con la denominación de Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional.

b1) Centro de excelencia de Formación Profesional.

Entre las inversiones del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuentra la Inversión 2, denominada "Transformación Digital de la Formación Profesional", cuya línea de actuación número cuatro contiene la creación de una red de 50 centros de excelencia, que se configurarán como una red estatal, para estimular desde el ámbito del centro docente de Formación Profesional, la investigación y la mejora constante de los programas y metodología.

La creación de la red estatal de centros de excelencia de formación profesional se ha realizado mediante la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, en la que se establecen, además, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para su implantación y desarrollo, así como la convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los centros deberán introducir y adecuar actuaciones conducentes a su postulación para la calificación como centro de excelencia de Formación Profesional en los términos y condiciones establecidas en la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio. Las acciones que se propongan podrán ser de tipo descriptivo, analítico, proactivo y propositivo relacionadas con los aspectos recogidos en los requisitos de los centros de excelencia incluidos en los apartados de baremo recogidos en el anexo IV de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio. Deberán dar respuesta a los indicadores que se señalan en la presente resolución.

La revisión de las ocho líneas de actuación referidas en los apartados anteriores y la incorporación de la nueva línea de actuación propuesta, constituyen el elemento mínimo que se debe contemplar en la revisión anual de los Proyectos Funcionales de los centros integrados. Los centros integrados, en ejercicio de su autonomía, desarrollarán cuantos otros elementos de revisión consideren oportunos.

1.2. Líneas de actuación: indicadores.

En el análisis de revisión y, en su caso, modificación del Proyecto Funcional, los centros utilizarán los siguientes indicadores:

a) Indicadores de las líneas de actuación existentes.

Los indicadores de las líneas de actuación de ‘Innovación metodológica y tecnológica’, ‘Contribución decisiva a la mejora de la información y orientación profesional’, ‘Desarrollo y consolidación de la Formación Profesional Dual’, ‘Fomento de acciones en el exterior’, ‘Caracterización de la identidad del Centro’ e ‘Incorporación de la perspectiva de género’, sin detrimento de otros indicadores que el centro considere oportunos, se corresponderán con los establecidos en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

Los indicadores de las líneas de actuación de ‘Formación Profesional para el empleo acreditable’ y ‘Acreditación de competencias profesionales’, sin detrimento de otros indicadores que el centro considere oportunos, se corresponderán con los establecidos en la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

b) Indicadores de la nueva línea de actuación propuesta.

Los indicadores de la nueva línea de actuación propuesta están basados en los criterios de valoración establecidos en el anexo V de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, y son los siguientes:

b1) Centros de excelencia de Formación Profesional.

–Indicadores relacionados con la formación y prestación de servicios de formación profesional:

  • Número de ciclos y cursos de oferta de FP inicial (ciclos de grado básico, grado medio grado superior, cursos de especialización y ciclos de formación profesional especial).
  • Número de acciones de Formación Profesional para el empleo certificables.
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de la FP para el empleo para su implantación en el centro.
  • Número de ciclos en los que se realiza y se desarrolla una organización curricular y con metodologías innovadoras.
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de la implantación en el centro de una organización curricular y con metodologías innovadoras.
  • Número de procesos de acreditación de competencias profesionales en los que ha participado el centro.
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de los procesos de acreditación de competencias profesionales para su implantación en el centro.
  • Número de acciones relacionadas con un servicio de orientación profesional.
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de un servicio de orientación profesional para su implantación en el centro.
  • Número y porcentaje de alumnado (en relación con el total del alumnado del centro) del que se dispone de datos sobre la empleabilidad de los egresados.
  • Número de acciones relacionadas.

–Indicadores relacionados con la innovación vinculada a la práctica:

  • Número de proyectos de innovación en los que ha participado el centro (Erasmus+, convocatorias estatales, convocatorias de Navarra...).
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de la participación del centro en proyectos de innovación.
  • Número de proyectos de relación con otros centros de Formación Profesional, de trabajo en equipo basado en el networking.
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de la relación con otros centros, de trabajo en equipo basado en el networking, para su desarrollo en el centro.
  • Número de proyectos de internacionalización vinculados a la movilidad en los que ha participado el centro.
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de los proyectos de internacionalización vinculados a la movilidad para su desarrollo en el centro.
  • Número de proyectos y colaboraciones con empresas del entorno.
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de proyectos y colaboraciones con empresas del entorno para su desarrollo en el centro.
  • Número de proyectos de empresas desarrollados en el centro a modo de "incubadora de empresas".
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de una "incubadora de empresas" vinculada al centro.

–Indicadores relacionados con la organización: enfoque hacia el ecosistema local/territorial:

  • Número de empresas del sector implicadas en la gobernanza y en las actuaciones del centro.
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de la implicación de las empresas del sector en la gobernanza y en las actuaciones del centro.
  • Número de acciones de relación con el gobierno local, territorial y autonómico.
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de las relaciones del centro con el gobierno local, territorial y autonómico.
  • Número de acciones de relación con agencias o entidades de desarrollo económico.
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de las relaciones del centro con agencias o entidades de desarrollo económico.
  • Número de proyectos de desarrollo económico local/territorial en los que el centro está implicado y su vinculación a las fortalezas de la región.
  • Número de acciones relacionadas con la promoción de la implicación del centro en proyectos de desarrollo económico local/territorial.

Al objeto de integrar asimismo la perspectiva de género y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, tanto en los indicadores propuestos como en otros indicadores que se determine el centro, se deberá incluir sistemáticamente la variable de sexo, en todas las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que se lleven a cabo, por lo que los datos deberán aparecer desagregados por sexo.

2.–Centros integrados: Plan Anual de Actuación (PAA).

2.1. Disposiciones generales.

La programación general anual dispuesta en el artículo 125 de la LOE se desarrollará en los centros integrados de la Comunidad Foral de Navarra con la denominación de ‘Plan Anual de Actuación’ (PAA). El ‘Plan Anual de Actuación’ es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro integrado, que facilita la concreción del Proyecto Funcional, de las Normas de organización y funcionamiento y del Proyecto de Gestión que vayan a ser desarrollados a lo largo del curso. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

En el sistema de gestión escolar EDUCA estará accesible una guía orientativa para la elaboración, seguimiento y evaluación de la PGA (incluyendo ejemplificaciones), que será adaptada para el PAA de los centros integrados.

En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y gestionará (en cuanto a organización, horario, calendario de coordinaciones, etc.) la oferta formativa planificada por el Departamento de Educación conforme a los criterios de implantación horaria establecidos por éste, con el objetivo de la mejora tanto del apoyo al alumnado como de los resultados académicos.

Así mismo, el equipo directivo gestionará el análisis organizativo del centro con el objetivo de que, en el siguiente curso 2023-2024, se impartan en horario de mañana los ciclos de grado básico y de grado medio y que, el horario de tarde sea preferentemente para las ofertas para personas adultas y, en su caso, para los ciclos de grado superior y los cursos de especialización.

2.2. Fuentes de recogida de información.

Para la confección del Plan Anual de Actuación se tomará en consideración las líneas de actuación derivadas del análisis de las siguientes fuentes:

a) Concreción anual de objetivos derivados del Proyecto Funcional del centro integrado (especialmente referidos al cumplimiento de los indicadores especificados en el Proyecto Funcional), del Plan bienal de mejora, del Proyecto de dirección.

b) Aspectos destacados por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Next Generation EU.

c) Aspectos destacados por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional o por el Consejo Social del centro integrado relacionado con el sector productivo y de servicios del ámbito del centro y de su área de influencia.

d) Aspectos destacados por el Servicio de Inspección educativa como consecuencia de los procesos de supervisión del curso anterior.

e) Aspectos destacados por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional en el análisis del Plan Anual de Actuación del curso anterior.

f) Áreas de mejora propuestas en la Memoria final del curso anterior.

g) Análisis de resultados de pruebas internas y externas, así como propuestas de mejora.

h) Instrucciones de comienzo de curso del Departamento de Educación.

i) Otros programas implementados por el centro, con especial incidencia en programas de innovación y transformación globales de centro.

j) En su caso, autodiagnóstico del Sistema de Gestión de la Calidad del centro.

2.3. Estructura y contenido.

La estructura y el contenido del Plan Anual de Actuación (PAA) serán, al menos, las siguientes:

–Capítulo 1.–Aspectos generales y aspectos organizativos relativos a la gestión de recursos.

–Capítulo 2.–Aspectos relativos a la organización y funcionamiento.

–Capítulo 3.–Plan Anual de centro.

–Capítulo 4.–Planes, Proyectos y Programas comunes a otras enseñanzas.

–Capítulo 5.–Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional.

–Capítulo 6.–Seguimiento y evaluación del PAA.

–Anexos.

2.4. Elaboración.

El equipo directivo se responsabilizará de coordinar la elaboración del Plan Anual de Actuación (PAA), pudiendo delegar esta tarea en otras personas o comisiones.

El equipo directivo facilitará el esquema del documento, que seguirá las instrucciones de esta resolución, determinará los grupos y personas que han de participar, concretará las tareas de cada grupo, se proveerán instrumentos y herramientas y se dispondrán los tiempos.

Analizadas las necesidades y expectativas para el curso, y tomadas en consideración las deliberaciones y acuerdos de los distintos órganos, Claustro, Consejo Social, así como las observaciones y aportaciones elevadas, se procederá a la redacción de los distintos elementos que componen el PAA.

El PAA se elaborará preferentemente por medios telemáticos, pudiendo contar para su redacción y publicación, si está preparada para ello, con la aplicación EDUCA y, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro.

2.5. Tramitación, seguimiento y evaluación.

Una vez aprobado, antes del 31 de octubre, se publicará el PAA en Educa, para que sea visible para el Servicio de Inspección Educativa; así mismo, será visible para el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al objeto de planificar el trabajo a desarrollar conjuntamente con los centros por parte de los Servicios de la Dirección General de Formación Profesional.

El Plan Anual de Actuación quedará también en el centro a disposición de toda la comunidad educativa y formativa del centro integrado.

El equipo directivo del centro integrado y los distintos responsables designados por éste, realizarán el seguimiento periódico del grado de desarrollo de los planes, proyectos y programas que conforman el PAA.

Previamente, se acordará el procedimiento a seguir (cómo), se marcarán criterios de recogida de información (qué), se nombrarán responsables (quién) y se dispondrán tiempos (cuándo).

Se llevará a cabo el análisis y valoración del nivel de desarrollo de las acciones propuestas, del ejercicio de responsabilidades, del cumplimiento de la temporalización y de la consecución de objetivos propuestos.

Al finalizar el curso escolar, el equipo directivo coordinará el análisis de los resultados de los planes, proyectos y programas correspondientes que realice cada persona o comisión responsable designada por éste a tal efecto.

Este proceso de análisis y evaluación de cada apartado conllevará la recogida de datos relevantes de diferentes fuentes (datos, opiniones, observaciones, etc.) y el análisis e interpretación de los mismos a la luz de criterios previstos. La reflexión y valoración final no será meramente cuantitativa, sino que se entrará a valorar las causas que originan esos resultados.

En base a lo anterior, el equipo directivo elaborará, a partir del trabajo realizado en el proceso de seguimiento y evaluación del PAA, la Memoria final del mismo.

La Memoria final tendrá una doble dimensión. En primer lugar, una dimensión evaluativa que supondrá un balance sobre el desarrollo de la planificación anual del centro integrado. Incidirá en aspectos como: cumplimiento de acciones propuestas, ejercicio de responsabilidades, adecuación de la temporalización, realización del seguimiento periódico y grado de logro de los objetivos (con arreglo a indicadores y metas). En segundo lugar, presentará una dimensión proyectiva, facilitando pautas de intervención futura en forma de propuestas de mejora congruentes.

Se incluirá a modo de Anexo de la Memoria el análisis pormenorizado de los resultados del aprendizaje del alumnado en las evaluaciones internas (resultados académicos) y externas (FCT, Proyectos de FP Dual...) con una reflexión sobre las causas que los han producido y, en su caso, las carencias y las disfunciones detectadas en el funcionamiento de los elementos curriculares, materiales, organizativos y personales.

Una vez aprobada, dicha Memoria final por el Consejo Social del centro integrado será puesta a disposición del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, a través de medios telemáticos, antes del 17 de julio de 2023; asimismo, antes de esa fecha también será puesta a disposición de la inspectora o inspector de referencia del centro integrado.

2.6. Supervisión.

La inspectora o inspector de referencia del centro integrado realizará una supervisión educativa del PAA y la Memoria final de curso para comprobar su adecuación a la normativa educativa vigente y a las necesidades y resultados educativos del centro, proponiendo, en su caso, los ajustes que procedan.

2.7. Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional.

El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional junto con el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional realizarán el seguimiento y evaluación del PAA en lo referente a los diferentes Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional marcados por la Dirección General de Formación Profesional en el ámbito de sus competencias, para comprobar su adecuación a las directrices establecidas por la Dirección General, proponiendo, en su caso, los ajustes que procedan.

3.–Directrices para la elaboración del Plan Anual de Actuación.

El Plan Anual de Actuación incluirá los siguientes capítulos.

3.1. Capítulo 1.–Aspectos generales y aspectos organizativos relativos a la gestión de recursos.

Resultará de aplicación lo establecido en este apartado en la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

3.2. Capítulo 2.–Aspectos relativos a la organización y funcionamiento.

Resultará de aplicación lo establecido en este apartado en la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

3.3. Capítulo 3.–Plan Anual de centro.

El Plan anual de centro es un elemento importante del Plan Anual de Actuación. Debe incluir los objetivos anuales que, de forma prioritaria, se persigan para el curso académico 2022-2023, derivados, entre otras, de las fuentes de información señaladas en el apartado 2.2 de este capítulo I; estos objetivos deberán estar alineados con el Proyecto Funcional del centro integrado.

Los objetivos anuales serán relevantes y acordes con las necesidades del centro integrado, derivadas tanto de los procesos educativos, formativos y de otros procesos que realice el centro integrado, como de los procesos del entorno del sector productivo y de servicios de influencia del centro. Asimismo, estos objetivos anuales serán claros y concretos, medibles en su nivel de logro y alcanzables durante el curso o a medio plazo.

El Plan anual de centro presentará una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

3.4. Capítulo 4.–Planes, Proyectos y Programas comunes a otras enseñanzas.

Los diferentes departamentos del centro integrado y demás equipos contarán con un plan anual propio con el que contribuirán a la consecución de los objetivos prioritarios definidos en el PAA, además de formalizar los objetivos propios u otros que deriven de planes específicos del centro integrado.

Asimismo, se incluirán aquellos otros planes de actuación del centro comunes a otras enseñanzas que el centro prevea implantar en el curso, así como proyectos y planes propios que se vayan a implementar.

Los diversos planes presentarán una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

–Planes anuales de los Departamentos del centro integrado (didácticos, de familia profesional, de orientación, de actividades externas), de los ciclos formativos, de otros cursos y programas de formación profesional o de otros equipos.

–Plan anual de atención a la diversidad.

–Plan anual de orientación académica/Plan anual de acción tutorial.

–Plan anual de convivencia.

–Plan anual de coeducación.

–Proyecto lingüístico, en caso de que el centro integrado haya decidido su aplicación (de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden Foral 16/2019, de 19 de febrero).

–Programaciones docentes.

–Otros planes de centro.

–Proyectos y programas institucionales.

–Plan de formación de centro.

–Programaciones de actividades complementarias extraescolares.

–Cualesquiera otros que determine el Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

3.5. Capítulo 5.–Planes, Proyectos y Programas específicos de Formación Profesional.

Las áreas de trabajo y de competencias del centro integrado que sean específicas de Formación Profesional contarán con un plan anual propio con el que contribuirán a la consecución de los objetivos prioritarios definidos en el PAA, además de formalizar los objetivos propios u otros que deriven de planes específicos del centro integrado.

Los siguientes planes, proyectos y programas presentarán un plan anual propio con una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación:

–Acreditación de competencias profesionales.

–Formación Profesional para el empleo certificable.

–Formación Profesional Dual.

–Orientación profesional.

–Programa KIMUA.

–Transformación digital. Aulas ATECA.

–Proyectos de Innovación y de Transformación digital.

–Aulas de emprendimiento. Programa INIZIA.

–Formación Profesional Bilingüe.

3.6. Capítulo 6.–Seguimiento y evaluación del PAA.

–Seguimiento del PAA. Debe especificarse, además del equipo directivo, las personas responsables de realizar el seguimiento, cómo y cuándo se va a realizar este proceso de seguimiento del PAA, así como su periodicidad. Este proceso de seguimiento implica la valoración de la situación o grado de cumplimiento de los planes, proyectos y programas que conforman el PAA. A tal fin, es preciso la recolección y análisis de datos que permitan comprobar la evolución y desarrollo de las acciones previstas, así como determinar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

–Evaluación y Memoria final del PAA. La evaluación final del grado de cumplimiento del PAA se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 2.5 de este capítulo y afectará a todos los capítulos y apartados que el PAA. Los resultados o conclusiones deben incluir, al menos, un análisis y valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos, así como una formulación de propuestas de mejora congruentes para ser valoradas en el PAA del curso siguiente.

Además, a modo de anexo de la Memoria Final, se incluirá un análisis pormenorizado de los resultados del aprendizaje del alumnado en las evaluaciones internas (resultados académicos) y externas (PAU, FCT...) o sobre el resultado de otras evaluaciones que el centro o la Dirección General de Formación Profesional determinen.

3.7. Anexos del PAA.

Se incluirán a modo de anexo al PAA los documentos siguientes:

a) Documentos de conformidad de las programaciones docentes.

b) Plan de Contingencia.

c) Plan de atención no presencial.

4.–Desarrollo de los anexos del PAA.

4.1. Documentos de conformidad de las programaciones docentes.

Se adjuntarán al PAA los documentos de conformidad de las programaciones docentes, al objeto de certificar que la programación contiene, de forma adecuada, todos los aspectos exigibles. Por lo tanto, serán los centros los responsables de la custodia de dichas programaciones. No obstante, en los casos en los que sea preciso, por inclusión en procesos de supervisión de la enseñanza, reclamaciones de calificaciones, análisis estadísticos u otros, la programación será específicamente requerida por parte del Servicio correspondiente del Departamento de Educación.

El Documento de conformidad de las programaciones de los módulos impartidos en la modalidad de FP a distancia en línea, deberá contar con el visto bueno del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al objeto de certificar que la programación es conforme con la propuesta metodológica establecida por el Departamento de Educación para la modalidad de FP a distancia en línea en Navarra.

Los documentos de conformidad de las programaciones docentes de los cursos en los que se implementa el nuevo currículo LOMLOE se incorporarán con fecha límite el 30 de noviembre de 2022.

Los modelos de conformidad de las programaciones docentes estarán accesibles en el sistema de gestión escolar EDUCA.

4.2. Plan de contingencia.

En el caso de que fuese necesario por la situación pandémica, los centros integrados actualizarán el Plan de Contingencia de prevención y organización de la actividad educativa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y con el fin de garantizar el más adecuado desarrollo de la actividad educativa y formativa.

En cualquier caso, dicho Plan responderá a las directrices específicas que disponga el Departamento de Educación.

Si la situación pandémica lo precisa, la directora o director del centro nombrará para el curso 2022-2023 al profesorado responsable del Plan de Contingencia. Corresponderá a la persona responsable la coordinación y puesta en marcha del Plan de Contingencia, así como cuantas otras funciones pudiera asignarle la directora o director del centro.

4.3. Plan de atención no presencial.

En el caso de que fuese necesario por la situación pandémica, los centros integrados dispondrán de un Plan de atención no presencial (PANP) para la atención académica en caso de cese de la actividad educativa presencial.

El PANP incluirá los siguientes apartados:

a) Organización de la atención educativa no presencial.

b) Planificación docente para la impartición de módulos profesionales o proyectos de módulos profesionales por ciclo.

b) Empleo de sitios, aplicaciones y medios digitales.

c) Acción tutorial con alumnado y familias.

d) Atención y apoyo a la diversidad.

e) Coordinación del profesorado.

f) Puesta en práctica de simulacros (pruebas piloto).

g) Dotación tecnológica: equipamiento y conectividad.

h) Plan de refuerzo de la competencia digital.

La organización de la atención educativa no presencial responderá a la atención del alumnado confinado y a la atención en caso de confinamiento total de un aula o del centro.

El equipo docente de los ciclos formativos definirá cómo se va a atender al alumnado en los distintos módulos profesionales (por módulos profesionales, por proyectos que impliquen a diferentes módulos profesionales).

En el marco de la acción tutorial no presencial, se comunicará a los responsables legales del alumnado, en caso de ser menor de edad, la organización de la atención educativa.

El PANP se podrá elaborar y publicar para las familias a través de la aplicación EDUCA.

Con el fin de alcanzar el mejor aprovechamiento de la dotación tecnológica, serán las profesoras y profesores según la planificación realizada por el centro, en los primeros días del comienzo de curso, las personas encargadas de impartir las clases necesarias al alumnado para un correcto uso de los medios tecnológicos que debieran utilizarse en los distintos escenarios que se pudieran producir.

5.–Centros integrados: Participación de los centros integrados en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’ se realiza en el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

Al objeto de articular la colaboración de los órganos de gobierno de los centros en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’, la directora o el director del centro integrado, tras el proceso interno que el propio centro determine y que garantice la participación de los órganos de gobierno del centro, enviará un informe por medios telemáticos a la Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional que contenga las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración en el Consejo Navarro de la Formación Profesional en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’.

Este informe se enviará antes del 31 de diciembre de 2022 y podrán estar referidas a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa y necesidades de recursos, formación para el empleo, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión, y a cualquier otro apartado que el centro integrado considere.

6.–Institutos de Educación Secundaria que imparten enseñanzas de Formación Profesional: Programación General Anual.

Además de lo señalado en la Resolución 231/2022, de 10 de junio, del Director General de Educación que aprueba las instrucciones por las que se van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, los institutos de educación secundaria que impartan, además de otras enseñanzas, enseñanzas de formación profesional del sistema educativo deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

6.1. Revisión y programación de medidas relacionadas con el ‘Plan de Actuaciones’ determinado por el Consejo Navarro de la Formación Profesional:

En el curso 2022-23, los institutos de educación secundaria procederán a revisar y, en su caso, modificar aquellas medidas relacionadas con las líneas estratégicas de actuación mencionadas en el ‘Plan de actuaciones’ del Consejo Navarro de la Formación Profesional, desarrolladas en la instrucción 1 del presente capítulo.

6.2. Revisión de programas específicos de formación profesional:

Los institutos de educación secundaria procederán a revisar y programar aquellos planes específicos de formación profesional establecidos en los centros, de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

6.3. Colaboración de los IES que imparten enseñanzas de FP en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’:

Al objeto de promover la colaboración de los órganos de gobierno de los IES en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’, la directora o el director del IES, tras el proceso interno que el propio centro determine y que garantice la participación de los órganos de gobierno del centro, enviará un informe por medios telemáticos a la Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional que contenga las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración en el Consejo Navarro de la Formación Profesional en la elaboración del ‘Plan de Actuaciones’.

Este informe se enviará antes del 31 de diciembre de 2022 y podrá estar referido a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa y necesidades de recursos, formación para el empleo, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión y/o cualquier otro apartado que el centro considere.

7.–Centros privados concertados de Formación Profesional: Documentos de planificación institucional.

Además de lo señalado en la Resolución 231/2022, de 10 de junio, del Director General de Educación, los centros privados concertados que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sin detrimento de las competencias que ostentan las y los directores de dichos centros y de acuerdo con la normativa vigente, deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

7.1. Alineación del Proyecto Educativo de Centro.

En el curso 2022-23, los Centros privados concertados de Formación Profesional deberán revisar la alineación del Proyecto Educativo de Centro con el ‘Plan de Actuaciones’ definido por el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

La revisión del Proyecto Educativo de Centro deberá realizarse en base a las líneas de actuación referidas en el presente capítulo.

7.2. Alineación y revisión de la Programación General Anual.

En el curso 2022-23, los Centros privados concertados de Formación Profesional deberán revisar la alineación de la Programación General Anual con lo establecido para al Plan Anual de Actuación de los centros integrados en el presente capítulo.

8.–Programaciones didácticas.

Resultará de aplicación para el curso 2022-2023 lo establecido en la instrucción 9 del anexo de la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

CAPÍTULO II

Implementación de programas específicos de Formación Profesional

9.–Formación para el empleo acreditable.

Resultará de aplicación para el curso 2022-2023 lo establecido en la instrucción 10 del Capítulo II del anexo de la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra, excepto en las fechas que se relacionan a continuación:

–La directora o director del centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la persona o personas responsables de formación profesional para el empleo designadas antes del 16 de septiembre de 2022.

–La directora o director del centro deberá comunicar al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional el profesorado colaborador de formación profesional para el empleo antes del 16 de septiembre de 2022. La notificación deberá dirigirse al correo electrónico siguiente: sfpeduca@navarra.es.

10.–Acreditación de competencias profesionales.

Resultará de aplicación para el curso 2022-2023 lo establecido en la instrucción 11 del Capítulo II del anexo de la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra, excepto en las fechas que se relacionan a continuación:

–La directora o director del centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la persona o personas responsables de acreditación de competencias profesionales designadas antes del 16 de septiembre de 2022.

–La directora o director del centro deberá comunicar al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional el profesorado colaborador de formación profesional para el empleo antes del 16 de septiembre de 2022. La notificación deberá dirigirse al correo electrónico siguiente: scualiedu@navarra.es.

11.–Programa KIMUA. Aprendizaje colaborativo basado en proyectos (ACBP).

Resultará de aplicación para el curso 2022-2023 lo establecido en la instrucción 12 del Capítulo II del anexo de la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra, excepto en las fechas que se relacionan a continuación:

–La comunicación de la coordinadora o coordinador de referencia de Kimua del centro será comunicado por el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de FP durante el mes de septiembre de 2022.

–La directora o director del centro deberá comunicar al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional el profesorado que va a desarrollar funciones de dinamización en Kimua y la familia profesional correspondiente antes del 16 de septiembre de 2022. La notificación deberá dirigirse al correo electrónico siguiente: metodologiasactivas.fp@educación.navarra.es.

12.–Spainskills.

El Departamento de Educación considera que la participación de los centros y de su alumnado en competiciones de las diferentes especialidades es una buena manera de lograr el objetivo de promocionar la Formación Profesional y fomentar su atractivo y excelencia. La participación del alumnado es un plus de motivación y mejora en sus expectativas de inserción laboral. Además, la preparación para las competiciones que con carácter bienal se celebran a nivel nacional (Spainskills), les posibilita, en caso de quedar primeros en su respectiva ‘Skill’, la participación en los campeonatos europeo (Euroskills) y mundiales (Worldskills).

Las fechas de celebración de las próximas competiciones, mundial, europea y estatal son:

–Worldskills Lyon-2024. Está prevista su celebración del 10 al 15 de septiembre de 2024, en Lyon, Francia. Más información:

https://worldskills.org/what/competitions/worldskills-lyon-2024/

–Euroskills Graz-2023. Está prevista su celebración del 5 al 9 de septiembre de 2023, en Gdansk, Polonia. Más información:

https://worldskillseurope.org/index.php/media/news/gdansk-host-euroskills-competition-2023

–Spainskills. Está pendiente de ser publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional las fechas de la próxima edición del campeonato. Más información:

https://spain-skills.es/

Cuando el Ministerio de Educación y Formación Profesional comunique oficialmente las fechas del próximo campeonato de ámbito estatal, Spainskills, la Dirección General de Formación Profesional emitirá las correspondientes instrucciones que permitan determinar las Skills en las que competirá Navarra y la manera de determinar la composición del alumnado y profesorado que compondrá el equipo de Navarra en esta competición. Como trabajo previo, es necesario que a lo largo de los primeros meses del curso 2022-2023, en cada centro interesado en la participación en alguna de las Skills del campeonato se realice una preselección de alumnado cuya participación se proponga.

El trabajo de selección y de preparación del alumnado supone un esfuerzo extraordinario del profesorado implicado en esta tarea, pues además de su preparación en el aula mediante el desarrollo del currículo de los módulos correspondientes, es necesario incrementar de manera significativa la preparación práctica, por lo que la dirección del centro podrá asignar horas complementarias para la realización de esta tarea al profesorado en el curso 2022-2023.

13.–Formación Profesional Dual.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha establecido en el artículo 55 el carácter dual de toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (que sustituye al actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales); esto es, toda la oferta los grados D, ciclos de grado básico, de grado medio y de grado superior va a tener carácter dual y se van a desarrollar como tales.

El artículo 65 de la referida Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que los ciclos de formación profesional componen el Grado D de la oferta de FP, se desarrollarán como ciclos duales en uno de los dos siguientes regímenes:

a) Régimen general. Características definitorias de este régimen general son, entre otras: la duración de la formación en la empresa entre el 25 y el 35% de la duración total de la formación (un 20% en los ciclos de grado básico), y la realización de la formación en la empresa en los dos cursos del ciclo formativo (un 20% en los ciclos de grado básico).

b) Régimen intensivo. Características definitorias de este régimen intensivo son, entre otras: la duración de la formación en la empresa superior al 35% de la duración total de la formación, y la existencia de un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del Sistema de Formación Profesional.

En tanto en cuanto no se desarrolle el calendario de implantación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y entre en vigor la implantación de la dispuesto con respecto al carácter dual de la Formación Profesional y de sus regímenes de oferta, resultará de aplicación para el curso 2022-2023 en cuanto al desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual, lo dispuesto en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

La directora o director del centro integrado compondrá un equipo de trabajo en el que se analice la afectación e implicación de la próxima implantación de los ciclos de formación con este carácter dual y con sus dos regímenes de oferta.

14.–Estancias en empresa.

Resultará de aplicación para el curso 2022-2023 lo establecido en la instrucción 15 del Capítulo II del anexo de la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra, excepto en los aspectos que se relacionan a continuación referido a la modalidad EE–1 de estancias en empresas:

–EE_1. La convocatoria para el curso 2023-2024 se realizará en los meses de diciembre de 2022 o enero de 2023. Entre los criterios a emplear en la asignación de las plazas convocadas figurarán, entre otros, la asignación paritaria (mujeres - hombres), y la distribución de las plazas en el mayor número posible de centros.

15.–Proyectos de Innovación.

En el presente curso 2022-2023 se aprobará mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional una nueva convocatoria de Proyectos de Innovación y Transferencia digital para desarrollar en los cursos 2022-2023 y 2023-2024.

16.–Transformación digital. Aulas ATECA.

Resultará de aplicación para el curso 2022-2023 lo establecido en la instrucción 17 del Capítulo II del anexo de la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra, excepto en los aspectos que se relacionan a continuación:

–La financiación de las aulas ATECA está enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Next Generation EU.

–A los centros iniciales (CIP FP Sakana LH IIP, CI Politécnico de Estella, CIP ETI, CI FP Lumbier) se han sumado los siguientes centros: CIP Tafalla, CI María Ana Sanz, CIP Donapea IIP y CI Burlada FP.

–La directora o director del centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el profesorado designado para realizar la coordinación de la Comisión para el desarrollo de Proyectos vinculados al Aula ATECA antes del 16 de septiembre de 2022.

–El Plan anual del Aula ATECA deberá contener una programación de utilización del aula en la que se deberá especificar las actuaciones a realizar, así como el grupo de alumnado, ciclo formativo, familia profesional y centro que realiza las actividades docentes en el Aula ATECA.

17.–Aulas de emprendimiento. Programa INIZIA.

Resultará de aplicación para el curso 2022-2023 lo establecido en la instrucción 18 del Capítulo II del anexo de la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra, excepto en los aspectos que se relacionan a continuación:

–La financiación de las aulas de emprendimiento está enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Next Generation EU.

–A los centros iniciales (CI Burlada FP, CIP Virgen del Camino, CI San Juan Donibane, CI Escuela de Educadoras y Educadores - Hezitzaile Eskola II, CI Superior de Energías Renovables, CIP Elizondo Lanbide Eskola IIP, CI Agroforestal e IES Ega) se han sumado los siguientes centros: CI María Ana Sanz, CIP FP Lumbier, CIP ETI, CIP Tafalla, CI Politécnico de Estella, CIP FP Sakana LH e IES Ribera del Arga.

–La directora o director del centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el profesorado designado como responsable del desarrollo de Proyectos vinculados al Aula de emprendimiento - Programa INIZIA antes del 16 de septiembre de 2022.

18.–Proyectos de Movilidad.

Los Proyectos de Movilidad grupal dirigidos al profesorado de centros públicos de Formación Profesional iniciados el curso 2018-2019 dan respuesta al objetivo de fomentar el ámbito internacional de los centros y de la Formación Profesional.

Para el curso 2022-2023 se fomentará esta actuación, que posibilitará que diferentes grupos de profesorado de centros públicos de formación profesional realicen una estancia formativa en empresas y/o entidades de formación de otros países. La definición de la temática de los Proyectos de Movilidad, los criterios para seleccionar al profesorado participante, así como otros aspectos relacionados con la organización y desarrollo de estos Proyectos se realizará conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional que regule la organización y desarrollo de estos Proyectos de Movilidad. Entre los criterios de asignación de plazas, entre otros, figurarán los siguientes: la consideración de primera participación en estas movilidades (no se aceptarán, con carácter general, solicitudes de profesorado que haya participado en este tipo de movilidades gestionadas por la Dirección General de Formación Profesional en los años 2019 a 2022; las solicitudes de profesorado que haya participado en este tipo de movilidades en los años 2019 a 2022 serán motivadas y deberán contar con la autorización de la Dirección General de Formación Profesional), y la existencia de relación del motivo de la movilidad con las funciones realizadas por la persona aspirante en el curso 2022-2023 (que deberá haber sido designada por la dirección del centro para las mismas o que se correspondan con las funciones de los cargos que desempeñen en el mencionado curso académico 2022-2023).

19.–Orientación profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ha establecido en el título VII el servicio de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional, disponiendo su contenido y alcance, su cometido y fines, las condiciones de prestación del servicio de orientación profesional, la estrategia general de orientación profesional, la cooperación y coordinación del servicio de orientación profesional, los protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio, la organización del mismo y los profesionales de los servicios de orientación profesional.

En tanto en cuanto no se desarrolle el calendario de implantación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y entre en vigor la implantación de la dispuesto con respecto al servicio de orientación profesional, resultará de aplicación para el curso 2022-2023 en cuanto a la orientación profesional, lo dispuesto en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

La directora o director del centro integrado compondrá un equipo de trabajo en el que se analice la afectación e implicación que tendría para el centro la implantación del servicio de orientación profesional en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

20.–Formación Profesional Bilingüe.

Una de las actuaciones que se realiza en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next Generation EU es la implantación de ciclos de FP bilingüe. Su implantación se inició el curso 2021-2022 y se ha continuado con ella en el curso 2022-2023.

La directora o director del centro integrado compondrá un equipo de trabajo en el que se analice la afectación e implicación que tiene para el centro este tipo de oferta de FP bilingüe, así como las propuestas de implantación en su centro para el próximo curso 2023-2024.

CAPÍTULO III

Desarrollo de otros programas generales del departamento de educación

21.–Autoevaluación y Plan de Mejora del centro.

La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado es una tarea compartida que ha de recaer en el propio alumnado, las familias, el profesorado, los centros y las administraciones educativas. En el contexto educativo actual, la Ley Orgánica de Educación concibe la evaluación educativa como un pilar fundamental en la mejora de la educación.

El proceso de autoevaluación llevado a cabo en los centros a lo largo del curso 2017-2018 derivó en el desarrollo de planes de mejora que han guiado las actuaciones de las distintas comunidades educativas hasta el momento actual.

Tras el período de cuatro cursos en los que los planes de mejora diseñados han estado vigentes, se considera necesario impulsar un nuevo proceso de reflexión en los centros educativos que permita realizar un diagnóstico adaptado a la realidad del contexto actual y, consecuentemente, detectar áreas de mejora a las que abordar.

Por todo ello, este curso nuevamente se pondrá a disposición de los centros una herramienta de autoevaluación del desempeño de los mismos. La autoevaluación se entiende como un instrumento de trabajo a través del cual las direcciones, los equipos y el profesorado mantengan un diálogo abierto y constructivo que permita aprender, progresar y tomar decisiones en el camino de la mejora educativa. Del proceso de reflexión desarrollado en el centro se derivará el diseño de un Plan de Mejora que dará respuesta a las necesidades detectadas con la ayuda de una guía orientativa (incluye ejemplificaciones) que estará accesible en el sistema de gestión escolar EDUCA.

Lo centros realizarán este curso 2022/2023 la autoevaluación en tres niveles de ejecución:

a) La dirección del centro con la colaboración de la CCP.

b) Los departamentos.

c) El profesorado.

El marco de evaluación de centro en el que se detallan las áreas, estándares de desempeño evaluables e indicadores está disponible en el sistema de gestión escolar EDUCA. Asimismo, se pondrá a disposición de los centros una plataforma digital en EDUCA a través de la cual se llevará a cabo la autoevaluación de manera objetiva y rigurosa. En lo que respecta al análisis de resultados externos (Evaluaciones Diagnósticas) e internos, los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria contarán con la información que consta en EDUCA en las siguientes rutas:

–Evaluación Diagnóstica: Evaluación de centro / Evaluación Diagnóstica/ Evolución resultados últimos cursos.

–Resultados internos. Evaluación de centro / Estadística / Evolución resultados académicos finales.

Del proceso de reflexión llevado a cabo se recogerá el conjunto de fortalezas y debilidades que han sido identificadas a lo largo del mismo. Con el fin de dar respuesta a las necesidades detectadas, el centro elaborará planes plurianuales de mejora del desempeño, tanto a nivel general de centro, como a nivel de departamentos. El diseño de estos planes se realizará, por tanto, el curso 2022-2023, y su contenido será de aplicación en los cursos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026. En todo caso, los centros confeccionarán dichos planes en la estructura creada en EDUCA con tal fin (Centro / Documentación institucional/ Plan de Mejora), con las adaptaciones que puedan ser precisas para las enseñanzas de formación profesional.

La supervisión de los planes de mejora la llevará a cabo el Servicio de Inspección Educativa dentro del marco de seguimiento y supervisión educativa del PAA de los centros.

El Departamento de Educación apoyará el desarrollo y consecución de los objetivos del Plan de Mejora de los centros a través de los distintos Servicios del Departamento, facilitando orientaciones, propuestas, ejemplos de buenas prácticas y, en su caso, formación al equipo docente, que puedan ayudar a los centros a priorizar y seleccionar sus líneas y actuaciones de mejora.

El Plan de Formación del centro, pieza clave de la formación institucional, y cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, deberá atender, entr4e otras, a las necesidades derivadas de la autoevaluación del desempeño y del Plan de Mejora.

22.–Atención a la Diversidad.

El centro docente, en su conjunto, es responsable de dar una respuesta inclusiva y coeducativa a la diversidad de todo su alumnado, garantizando su presencia, participación y aprendizaje, desarrollando un compromiso firme con los principios de excelencia, equidad e igualdad de género que sustentan la educación inclusiva.

Es fundamental la labor del equipo docente en su totalidad para abordar de la manera más adecuada la respuesta a la diversidad del alumnado, poniendo el foco en la detección de las barreras de acceso al aprendizaje y señalando objetivos concretos para eliminarlas, que deberán estar recogidas en el Plan de Mejora. Esta respuesta ha de ser uno de los elementos centrales a la hora de organizar el curso académico.

El centro debe elaborar un Plan Anual de Atención a la diversidad que se remitirá al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación antes del 31 de octubre del presente año.

22.1. Aspectos organizativos.

El centro establecerá una coordinación efectiva que asegure la coherencia en la atención educativa inclusiva del alumnado, por parte de todo el equipo docente y a lo largo de toda la trayectoria académica, que se debe trabajar en las distintas estructuras organizativas de los centros.

La evaluación inicial de los procesos de enseñanza-aprendizaje es el instrumento de revisión conjunta para la planificación y diseño de la respuesta educativa inclusiva y coeducativa para el alumnado. El equipo docente liderado por la tutora o el tutor establecerá las medidas educativas, metodológicas, organizativas o curriculares de manera consensuada que dará respuesta a la intervención educativa.

La coordinación será continuada con objeto de realizar un seguimiento exhaustivo, un reajuste y una evaluación de las actuaciones desarrolladas, teniendo en cuenta que en cualquier momento pueden detectarse barreras que impidan el progreso de todo el alumnado.

La adopción de medidas atenderá al paradigma contextual desde el enfoque del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), que promueve una flexibilización del currículo, para que éste sea abierto e inclusivo desde el comienzo, intentando minimizar las necesarias e inevitables adaptaciones posteriores.

Solo se organizará otro tipo de medidas más excepcionales de manera puntual para dar respuesta a actuaciones muy concretas y justificadas que no pudieran realizarse dentro del contexto ordinario. Esta organización tomará como referencia preferentemente el modelo de Respuesta a la Intervención (RTI).

La participación de diferentes especialistas se desarrollará mediante docencia compartida para posibilitar, además del refuerzo de determinados objetivos, la participación de todo el alumnado en el proceso de aprendizaje común y se recogerá en el Plan anual de Atención a la Diversidad.

El impulso y desarrollo de este proceso es responsabilidad de la Dirección del centro, compartido con la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP).

El Plan de Atención a la Diversidad (PAD) de cada centro recogerá los criterios y la organización de los diferentes recursos y medidas del centro. La Jefatura de estudios, tras recibir las propuestas de los equipos docentes, organizará, con el asesoramiento de las y los responsables de la orientación educativa y teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de Atención a la Diversidad, el apoyo que corresponda en función de las necesidades del alumnado, priorizando la atención del alumnado de ciclos de Grado Básico y de Formación Profesional Básica y cuidando la transición hacia los diferentes niveles de ciclos de formación profesional.

En el caso de que el centro participe de distintos programas (Proeducar-Hezigarri, Plan de Coeducación, Laguntza...) se creará una comisión, formada por las personas coordinadoras de los distintos programas, una persona del equipo directivo y una persona del departamento de orientación; esta comisión será la encargada de velar para que las propuestas de mejora estén coordinadas y se hagan efectivas en los centros.

La propuesta de una medida que implique cambio de centro o la derivación del alumnado a ciclos de Grado Básico, se implementará cuando se hayan agotado todas las vías ordinarias de atención a la diversidad, cuando el perfil académico y vocacional de la alumna o alumno así lo aconseje y se considere la mejor medida para alcanzar las competencias de la educación secundaria obligatoria; y se tendrá que gestionar siguiendo de manera rigurosa los protocolos establecidos para ello. En los informes de derivación correspondientes deberá concretarse qué ofrece al alumnado los ciclos de grado básico propuestos que no puede ser cubierto desde el ámbito ordinario de la ESO y de otras medidas de atención a la diversidad.

Las diferentes medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se establecen en los centros, deben ir encaminadas a ofrecer una respuesta inclusiva que promueva el mantenimiento del alumnado en un recorrido académico que le permita finalizar el ciclo formativo, preferentemente, en el tiempo establecido para ello; y si lo anterior no fuera posible, que le permita la finalización del ciclo en un tiempo mayor.

Con el fin de abordar las necesidades de salud en el ámbito educativo, se establece la necesidad de realizar una reunión entre las direcciones de los centros docentes y las direcciones de centros de Atención Primaria durante la primera quincena de septiembre, para analizar aquellos casos con un diagnóstico de una enfermedad crónica y/o situaciones detectadas que puedan requerir cuidados específicos, en los que se necesite coordinación y/o realización de actividades de formación en los centros docentes durante el curso 2022-2023.

22.2. Respuestas específicas en formación profesional al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

22.3. Guía de orientación dirigida al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Es de aplicación para el curso 2022-2023 la instrucción dada en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

23.–Programas de Inclusión. Programa PROA+.

El Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo (PROA +), está financiado por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Está dirigido a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y ciclos formativos de Grado Básico) y Bachillerato, y tiene como eje fundamental el refuerzo institucional de aquellos centros que presentan mayor complejidad educativa.

Para ello, se han seleccionado a cuarenta y siete centros educativos, públicos y concertados, a través de convocatoria. Estos centros, reciben una dotación extraordinaria, se agrupan en redes y reciben asesoramiento y formación para el desarrollo e implementación de un Plan Estratégico de Mejora y una serie de actividades, denominadas como "Actividades Palanca", con el fin de impulsar los cambios necesarios en su cultura organizativa que garanticen el éxito escolar de todo el alumnado, prestando especial atención al que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad.

24.–Igualdad y coeducación. Plan de Coeducación.

24.1. Plan de Coeducación para los centros que están en el Programa SKOLAE.

El objetivo del programa SKOLAE es la transformación coeducativa de los centros. El Departamento de Educación aporta formación, recursos y acompañamiento para facilitar este proceso, garantizando de este modo que, en todas las etapas y niveles educativos, el profesorado adquiere la competencia profesional coeducativa y el alumnado la competencia para vivir en igualdad.

La implantación del programa SKOLAE en un centro requiere la creación de una estructura organizativa a nivel interno y conlleva un compromiso de formación obligatoria de, al menos, cuatro cursos escolares cumpliendo siempre con las cuatro fases establecidas en la normativa.

En cada centro se constituirá un Grupo Impulsor (GRIMP)del que formará parte una persona del equipo directivo y profesorado de distintos ciclos. Una de estas personas será designada como coordinadora para asistir a cinco sesiones de red, los martes, según calendario facilitado desde el Equipo SKOLAE del Departamento de Educación. Por otro lado, la Dirección del centro establecerá un horario de reunión semanal conjunta de todo el profesorado que compone el GRIMP.

Todo el profesorado que compone el claustro reservará 12 horas de la formación institucional del centro para formación en coeducación. Dependiendo de la fase de implantación del programa en la que el centro se encuentre, esta formación podrá ser individual o grupal, online y tutorizada o en centro.

El profesorado que constituye el grupo impulsor recibirá formación o asesoramiento específico para desarrollar el Plan de Identidad Coeducadora.

En el curso 2022-23, se mantiene la generalización del programa con la incorporación de nuevos centros. Mediante resolución se ampliará esta información.

24.2. Plan de Coeducación para los centros que no están en el Programa SKOLAE.

Todos los centros han de elaborar un Plan de Coeducación respondiendo a la normativa que se refiere a la igualdad entre hombres y mujeres.

Este Plan ha de ser un elemento clave para transformar los centros educativos en centros coeducativos.

Los objetivos han de perseguir la transformación coeducativa del currículo y de la gestión del centro, para favorecer, de este modo, que el alumnado desarrolle las competencias que le permiten vivir en igualdad, haciendo visibles nuevos comportamientos y modelos que contribuyan a crear una cultura igualitaria libre de violencias, siendo capaces de responder de forma clara y contundente frente a la discriminación, la violencia y las desigualdades de género.

El Plan de Coeducación es la respuesta a las exigencias normativas sobre la responsabilidad que tienen los centros con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres.

Este Plan es un elemento clave en la transformación global de los centros, que persigue transformar los centros educativos en centros coeducativos. Se dirige a la mejora de las competencias docentes que faciliten en el alumnado el desarrollo de la competencia de "Aprender a vivir en igualdad".

Los objetivos abarcan los dos niveles de organización del centro: el aula y los elementos que estructuran el centro. Los objetivos del Plan deben favorecer un enfoque curricular coeducativo tanto en los contenidos y otros aspectos curriculares, como en los diferentes elementos que configuran un centro, educan y crean cultura para aprender a vivir en igualdad.

La transformación coeducativa del currículo y de la gestión del centro favorece que el alumnado desarrolle las competencias que le permiten vivir en igualdad, haciendo visibles nuevos comportamientos y modelos que contribuyan a crear una cultura igualitaria libre de violencias, siendo capaces de responder de forma clara y contundente frente a la discriminación, la violencia y las desigualdades de género.

25.–Convivencia. Programa Laguntza.

El Departamento de Educación, a través del Programa Laguntza y de los diversos recursos disponibles para los centros, facilitará orientación, formación y asesoramiento en el desarrollo de los Planes de Convivencia.

Desde el Programa Laguntza se facilitará la capacitación progresiva del profesorado en educación emocional, resolución de conflictos y mediación escolar, de manera que se promueva una intervención precoz y de calidad frente a situaciones de cualquier tipo de violencia y malestar.

En el Plan de Convivencia de cada centro se recogerán medidas curriculares y organizativas encaminadas a la mejora de la convivencia, el buen trato y el clima escolar. Se resaltará la importancia de la implicación de toda la comunidad educativa en la prevención y el aprendizaje de los buenos tratos, la educación emocional, la resolución de conflictos, la creación de entornos emocionalmente seguros y saludables desde un compromiso de evitar el acoso escolar y cualquier tipo de violencia.

Todos los centros educativos, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

Las funciones encomendadas al Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección serán al menos las siguientes:

a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado.

b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

c) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.

e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.

g) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

h) Coordinar con la dirección del centro educativo el Plan de Convivencia.

El Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección actuará, en todo caso, con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

Puede coincidir con la persona responsable de Convivencia del centro o puede recaer en otra diferente que el equipo directivo designe.

El Negociado de la Asesoría de Convivencia se ocupará de la formación y el asesoramiento a la comunidad educativa. La acción formativa que se organiza desde la Asesoría irá dirigida a la formación del profesorado en materia de convivencia escolar.

La página Web del Negociado de la Asesoría de Convivencia pone a disposición de los centros recursos, modelos, protocolos y sugerencias para facilitar la concreción de su plan de actuación y orientar una respuesta específica frente a necesidades como suicidio, duelo, ciberconvivencia, etc. En cada centro, el Plan de Convivencia y su concreción anual se actualizarán y adaptarán a la normativa vigente de convivencia y prevención de violencia que consta en nuestra página.

Durante el curso 2021-2022 distintos centros educativos han desarrollado el Programa Laguntza desde el enfoque de Ecología Emocional. Para el curso 2022-2023 se continuará con la implementación de este proyecto en los diferentes centros que están participando. Paralelamente se continuará con el pilotaje en centros de Educación Secundaria que incorporarán de manera voluntaria bajo el mismo enfoque.

CAPÍTULO IV

Instrucciones de desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional

26.–Ciclos de Grado Básico.

Los ciclos de Grado Básico forman parte de la Educación Básica, con la siguiente estructura organizativa para primer curso en el curso 2022-2023:

–Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales. Se desarrolla conforme al currículo establecido en el anexo IV del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, con la duración total y clases semanales establecidas para el módulo de Comunicación y sociedad del Decreto Foral que establece la estructura y el currículo del título profesional básico correspondiente.

–Ámbito de Ciencias Aplicadas. Se desarrolla conforme al currículo establecido en el anexo IV del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, con la duración total y clases semanales establecidas para el módulo de Ciencias aplicadas del Decreto Foral que establece la estructura y el currículo del título profesional básico correspondiente.

c) Ámbito profesional. Se desarrolla conforme al currículo establecido en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia y FCT del Decreto Foral que establece la estructura y el currículo del título profesional básico correspondiente.

26.1. Intervención frente al absentismo.

El absentismo debe abordarse ante los primeros indicios si se quiere tener alguna garantía de éxito a corto plazo. Para conseguir la plena escolarización y la reducción del absentismo escolar en los ciclos de grado básico, es necesaria una actuación conjunta y contextualizada de toda la comunidad educativa y, en su caso, de los servicios sociales de base, de la sección de protección y promoción del menor y de fiscalía.

Una de las herramientas para diagnosticar y afrontar este problema es el protocolo de absentismo que los centros deberán utilizar. En él se especifican cuatro niveles de intervención según la gravedad o persistencia del absentismo, así como las acciones correspondientes a llevar a cabo en cada nivel. En todos y cada uno de los niveles de intervención el centro deberá mantener un seguimiento de los casos mediante comunicaciones periódicas y reuniones de coordinación con los integrantes de la Red.

Para la eficacia de este seguimiento es importante que durante todo el curso se registren las faltas de asistencia injustificadas en EDUCA. Asimismo, se deberá mantener informado al Negociado de Proyectos de Inclusión cuando se proceda al nivel 2 establecido en el protocolo, mediante correo electrónico dirigido a proyectos.de.inclusion@navarra.es.

26.2. Transformación de los ciclos de formación profesional básica en ciclos formativos de grado básico.

En el curso 2022-2023 se ha implantado el primer curso de los ciclos de Grado Básico en sustitución del primer curso de los ciclos de FP Básica. Y en el curso 2023-2024 finalizará la implantación de estos ciclos con la oferta de segundo curso.

Ante este cambio, en cuanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional traslade información acerca de la ordenación de estos ciclos, el Departamento de Educación promoverá un grupo de trabajo para el análisis de las modificaciones que se proponen y de su desarrollo posterior en Navarra.

26.3. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado de Formación Profesional Básica y de Grado Básico.

El alumnado que supere el curso 2022-2023 un ciclo de Formación Profesional Básica obtendrá el título de Graduada/o en Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado que supere un ciclo formativo de Grado Básico obtendrá el título de Graduada/o en Educación Secundaria Obligatoria.

27.–Medidas de orientación y de fomento de la finalización de los estudios del alumnado de Formación Profesional.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

28.–Curso de Acceso a ciclos formativos de grado medio y Curso de Acceso a ciclos formativos de grado superior.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 41.5 que "las Administraciones educativas ofertarán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a alumnos y alumnas que carezcan de los requisitos de acceso".

El Departamento de Educación ha organizado estos cursos bajo la denominación de ‘Curso de acceso a ciclos de grado medio’ y ‘Curso de acceso a ciclos de grado superior’.

La superación del Curso de acceso a ciclos de grado medio acredita el requisito de acceso a ciclos de grado medio; la superación del Curso de acceso a ciclos de grado superior acredita el requisito de acceso a ciclos de grado superior y a ciclos de grado medio.

29.–Instrucciones para tramitar las solicitudes de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables.

En el curso 2022-2023 se tramitará una resolución de la Dirección General de Formación Profesional que actualice el procedimiento establecido en la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, regula el procedimiento para la solicitud de Certificados de Profesionalidad y de Acreditaciones Parciales Acumulables por parte del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo de Navarra.

30.–Módulo de Proyecto.

En el curso 2021-2022 el Módulo de Proyecto de los ciclos de grado superior que no tenga en el currículo de Navarra carga lectiva deberá desarrollarse conforme a lo dispuesto en la Resolución 191/2018, de 27 de abril, del Director General de Educación.

31.–Transición de las enseñanzas de formación profesional implantadas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (en adelante LOGSE), a las implantadas en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE).

Son de aplicación para el curso 2022-2023, con las adaptaciones correspondientes en los cursos académicos, las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

32.–Alumnado con módulos pendientes que ha agotado todas las convocatorias, ordinarias y extraordinarias.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

33.–Obtención del título de Bachiller por parte del alumnado con un título de Técnica/o.

Tal y como se establece en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre:

–el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la LOE.

–el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato (a determinar por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las enseñanzas) podrá obtener el título de Bachiller.

34.–Acceso a la Universidad con el título de Técnica/o Superior.

El alumnado que esté en posesión de un título de Técnica/o Superior podrá matricularse, a efectos de preparar la EvAU, en el curso que a dicho fin se imparte en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen". La matrícula de estas enseñanzas dará derecho al alumnado al proceso de evaluación a efectos de poder comprobar la evolución de su aprendizaje. No obstante, las calificaciones obtenidas en este proceso de evaluación no darán derecho a modificación alguna del expediente académico.

El calendario que rige estas enseñanzas será el que, con carácter general, se establece en la resolución que el Departamento de Educación realiza anualmente para la elaboración del calendario escolar y del horario general de las enseñanzas de Bachillerato.

El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnica/o Superior de Formación Profesional podrán presentarse a la EvAU en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

35.–Reconocimiento de créditos entre títulos de Técnica/o superior y títulos universitarios impartidos por la Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra.

Con fecha 5 de noviembre de 2021 se firmaron sendos convenios entre el Departamento de Educación y la Universidad Pública de Navarra, por un lado, y la Universidad de Navarra, por otro, con el objeto de establecer las relaciones entre los títulos universitarios impartidos por dichas universidades y los títulos de Técnica/o superior impartidos en la Comunidad Foral de Navarra, y el reconocimiento de créditos entre los títulos mencionados.

35.1. Plan Talento 2 + 3.

En el convenio referido se recoge de manera específica el acuerdo al que han llegado la Universidad Pública de Navarra y la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por el cual, alumnado que supere un Ciclo Formativo de Grado Superior y, en su caso, un complemento de formativo especificado concretamente para cada Ciclo formativo y Grado universitario, verá reconocidos un número de créditos ECTS equivalente a la totalidad de los créditos ECTS de un curso del Grado asociado al acuerdo y que se imparta en la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

Este Plan Talento 2+3 se ha concretado para el ciclo formativo de grado superior de ‘Administración y finanzas’ y el Grado universitario de ‘Administración y dirección de empresas’, y para el ciclo formativo de grado superior de ‘Administración y finanzas’ y el Grado universitario de ‘Relaciones laborales’. En ambos casos se ha establecido un complemento formativo de dos módulos profesionales del ciclo superior de ‘Marketing y Publicidad’. Con este Plan Talento 2-3, el alumnado que finalice en Navarra el ciclo superior de ‘Administración y finanzas’ y el complemento formativo (2 módulos del ciclo superior de ‘Marketing y Publicidad’), si obtiene plaza en la UPNA para cursar el Grado universitario de ‘Administración y dirección de empresas’ o para cursar el Grado universitario de ‘Relaciones laborales’, deberá cursar 180 créditos ECTS en lugar de los 240 créditos ECTS de los que consta el Grado, dado que obtendrá el reconocimiento de 60 créditos ECTS.

En el mes de septiembre de 2022, mediante Resolución de la Direccion General de Formación Profesional se determinarán las plazas y la admisión en el complemento formativo para el alumnado del ciclo de ‘Administración y finanzas’ de centros públicos y concertados de Navarra.

36.–Convocatoria específica de pruebas libres para personas con estudios incompletos de FPI y FPII.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

37.–Matrícula extraordinaria para personas que acrediten la superación, acreditación y/o convalidación de todos los módulos profesionales, excepto el módulo de FCT y, en su caso, Proyecto.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

38.–Colaboración en las Operaciones en formación profesional en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next Generation EU.

Los centros que han participado o que participen en actuaciones realizadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next generation EU, deberán colaborar con el Departamento de Educación en lo referente a la información justificativa de las actuaciones y de su gestión.

39.–Emisión de informes para la planificación de la oferta de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42 que corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional. Resultan de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

40.–Solicitud de profesorado especialista.

Los centros de formación profesional podrán solicitar la contratación de profesorado especialista. La contratación de este tipo de profesorado se contempla, con carácter general, para dos supuestos:

–Módulos cuya atribución docente corresponde a profesorado especialista.

–Módulos en los que se considera conveniente la participación en el proceso formativo de personas provenientes del mundo profesional.

En ambos supuestos, el máximo de horas de contratación por especialista y curso es de 150. En el segundo supuesto no se tramitarán solicitudes de contratación que sean de una duración igual o inferior a diez horas.

40.1. Profesorado especialista para el curso 2022-2023.

Las solicitudes de contratación de especialistas para el curso 2022-2023 necesarias para impartir docencia durante todo el curso en módulos cuya atribución docente les corresponde ya ha sido realizada por las direcciones de los centros, así como las correspondientes a profesorado especialista que va a participar en el proceso formativo de determinados módulos en o desde el primer trimestre del curso 2022-2023.

La solicitud de profesorado especialista cuya participación en el proceso formativo de determinados módulos durante el curso 2022-2023 se considera conveniente y que vaya a comenzar a partir de enero de 2023, deberá ser realizada antes del mes de noviembre de 2022.

40.2. Profesorado especialista para el curso 2023-2024.

Las solicitudes de contratación de especialistas para el curso 2023-2024 se realizarán conforme a las instrucciones del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, debiendo tener en cuenta las siguientes fechas:

a) La solicitud de profesorado especialista necesario para impartir durante todo el curso en módulos cuya atribución docente le corresponde al mismo, deberá realizarse antes de mayo de 2023.

b) La solicitud de profesorado especialista cuya participación en el proceso formativo de determinados módulos durante el curso 2022-2023 se considera conveniente, deberá ser realizada:

–Antes de mayo de 2023 para especialistas cuyos servicios vayan a comenzar en el primer trimestre del curso 2023-2024.

–Antes de noviembre de 2023 para los especialistas cuya actividad docente vaya a comenzar a partir de enero de 2024.

Por consiguiente, los diferentes Departamentos didácticos de familia profesional de los centros deberán analizar las necesidades de contratación de especialistas y trasladar a la dirección de su centro docente la propuesta de contratación, atendiendo a las fechas señaladas como fecha límite de envío de la solicitud de contratación al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional. En dicha propuesta deberán constar todos los datos de las contrataciones solicitadas requeridos por el Departamento de Educación. Las solicitudes deberán estar debidamente fundamentadas.

41.–Suplemento Europass.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

42.–Convalidaciones en formación profesional.

Resulta de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2021-2022 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

43.–Reclamaciones y solicitud de copias de los documentos relativos al proceso de evaluación.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

44.–Temporalización de las sesiones de evaluación final del alumnado que repite módulos profesionales.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

CAPÍTULO V

Instrucciones de desarrollo comunes a otras enseñanzas del Departamento de Educación

45.–AbiesWeb y biblioteca escolar.

Resultará de aplicación lo establecido en la instrucción ‘5.–Biblioteca escolar y AbiesWeb’ del anexo II. B) Aclaraciones a la PGA de la Resolución 231/2022, de 10 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. A las funciones especificadas para las personas responsables de la biblioteca escolar, se añadirá la siguiente:

–Promoción de acciones relacionadas con el fomento de la lectura de publicaciones científico-técnicas relacionadas con el sector profesional correspondiente.

46.–Proyecto lingüístico de centro.

Resultará de aplicación lo establecido en la instrucción ‘6.–Proyecto lingüístico de centro’ del anexo II. B) Aclaraciones a la PGA de la Resolución 231/2022, de 10 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En cuanto a su aplicación, se deberá tener en cuenta que, para los centros que imparten enseñanzas de formación profesional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden Foral 16/2019, de 19 de febrero, por la que se regula la elaboración del Proyecto lingüístico de centro, la aplicación de dicho Proyecto tendrá carácter voluntario.

47.–Tecnologías de la información y la comunicación.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en el apartado "II.10. Tecnologías de la información y la comunicación" del anexo 2 de la Resolución 231/2022, de 10 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO VI

Aspectos organizativos

48.–Calendario de implantación de la LOMLOE en lo que a Formación Profesional se refiere.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, ha modificado determinados aspectos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la disposición final quinta de la referida Ley Orgánica 3/2020 se establece el calendario de implantación de la misma, que se materializa en la calendarización expuesta a continuación.

En los cursos 2022-2023 y 2023-2024 entran en vigor las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de las enseñanzas:

–Curso 2022-2023: Ciclos formativos de grado básico: dichas modificaciones serán de aplicación a los ciclos de 1.º

–Curso 2023-2024: Ciclos formativos de grado básico: dichas modificaciones serán de aplicación a los ciclos de 2.º

Al inicio del curso 2021-2022 se han implantado las modificaciones relativas a:

–Evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.

–Condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.

–Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

49.–Jornada laboral.

49.1. Consideraciones generales.

Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

Por otro lado, el artículo 2 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, establece que el profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Centro y que, el resto del horario (de carácter no presencial en el Centro) se destinará a la preparación de las actividades docentes y al perfeccionamiento profesional del profesorado, sin perjuicio de la obligación que tiene el profesorado de participar en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

49.2. Horas lectivas.

Las 18 horas lectivas incluyen las horas destinadas a la impartición de clase o docencia directa al alumnado, y aquellas otras actividades y tareas que resulten de aplicación conforme a lo establecido a tal efecto en el artículo 22 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, o conforme a los acuerdos resultantes de la aplicación de los diferentes pactos para la mejora de la enseñanza pública en Navarra.

Entre las horas de docencia directa son las destinadas a impartir clase o docencia al alumnado, ya sean "horas con el grupo/clase ordinario" u "horas de desdoble".

49.3. Reducción horaria de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre.

Como resultado del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, la reducción horaria de docencia directa que se recoge en la mencionada Orden Foral se utilizará de la siguiente manera: una hora para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional y la otra hora para la realización de proyectos, programas o planes en los que esté inmerso el centro, así como para las tareas dispuestas en la mencionada Orden Foral.

Las itinerancias se contemplarán también en este apartado de horas.

En el contexto de los centros integrados de formación profesional y de los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de formación profesional, las tareas, planes y proyectos propuestos por el Departamento de Educación son los derivados de las líneas de actuación propuestas en la presente resolución y de los planes, proyectos y programas específicos de Formación Profesional desarrollados en el capítulo 5 de esta resolución. Asimismo, se engloba dentro de las tareas de coordinación de centro las correspondientes a las tareas de coordinación de los planes, proyectos y programas específicos de Formación Profesional desarrollados en el capítulo 5 de la presente resolución.

A la hora de definir la dedicación de estas dos horas de cómputo lectivo, tendrá prioridad sobre las demás la dedicación de las horas a las tareas, planes y proyectos que la Dirección del centro haya decidido y trasladado a sus documentos de planificación institucional, de entre los referidas en el apartado anterior.

Para ello, será el equipo directivo el que establezca el plan de trabajo y vele por su cumplimiento. Este plan de trabajo, que tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción del profesorado, contará con los apartados "contenidos" y "calendario de ejecución", detallándose, en este último, la temporalización de reuniones.

A tal efecto, corresponde al equipo directivo del centro la definición de las horas que se dediquen a este plan de trabajo, las cuales podrán ser realizadas en horario no coincidente con el horario del alumnado.

49.4. Horas complementarias de cómputo semanal.

Las 5 horas complementarias de cómputo semanal se dedicarán a las actividades y tareas que resulten de la aplicación de lo establecido a tal efecto en el artículo 24 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en los "Pactos para la mejora de la calidad educativa" y en las presentes instrucciones.

En el contexto de los centros integrados de formación profesional y de los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de formación profesional, se deberán considerar las siguientes instrucciones con respecto a algunas de las actividades a realizar en estas horas complementarias de cómputo semanal:

–Las guardias se atendrán a lo establecido en la instrucción "Guardias en Formación Profesional" del presente anexo.

–Las horas que se dediquen a coordinación (reuniones de departamento, de equipos docentes, de coordinación...) se podrán realizar en horario no coincidente con el horario del alumnado. Corresponderá a la Dirección del centro su definición.

–La elaboración y revisión de los instrumentos de planificación institucional (Proyecto Funcional, Plan Anual de Actuación hará referencia a los Planes y Programas que el centro haya determinado en los documentos mencionados).

49.5. Horas complementarias de cómputo mensual.

Las 5 horas complementarias de cómputo mensual se dedicarán a las actividades y tareas que resulten de la aplicación de lo establecido a tal efecto en el artículo 26 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio (claustro, sesiones de evaluación y de equipo docente, atención a familias, otras actividades complementarias y extraescolares, instrumentos de planificación institucional, 35 horas de formación), en los "Pactos para la mejora de la calidad educativa" y en las presentes instrucciones.

49.6. Resumen de la jornada del profesorado.

A modo de resumen, la jornada del profesorado de enseñanzas de formación profesional es la que figura en el siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE LA JORNADA DEL PROFESORADO

JORNADA ANUAL
1.592 h.
(Art. 1 del DF 225/1998)

30 HORAS SEMANALES DE ­DEDICACIÓN A LAS ­ACTIVIDADES DEL CENTRO
(Art. 2 del DF 225/1998)

25 HORAS SEMANALES (SUMA DE HORAS LECTIVAS Y DE HORAS COMPLEMENTARIAS DE CÓMPUTO SEMANAL)
(Art. 21-24 del DF 225/1998)

18 HORAS

HORAS DE DOCENCIA DIRECTA
(Ver 49.2)

HORAS DE CÓMPUTO LECTIVO
(Ver 49.2)

2 HORAS

HORAS DE CÓMPUTO LECTIVO
(Reversión horaria. Pacto 2018)
(Ver 49.3)

5 HORAS SEMANALES DE HORAS COMPLEMENTARIAS DE CÓMPUTO SEMANAL
(Ver 49.4)

5 HORAS SEMANALES DE HORAS COMPLEMENTARIAS DE CÓMPUTO MENSUAL
(Art. 26 del DF 225/1998)

RESTO DE HORAS HASTA COMPLETAR LA JORNADA ANUAL
(Ver 49.1)

Durante los días laborables no lectivos de junio y septiembre el profesorado realizará en el centro una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

49.7. Información sobre las actividades específicas de los centros integrados y de los programas y proyectos promovidos desde la Dirección General de Formación Profesional y desde los propios centros.

Los centros integrados e institutos de educación secundaria que impartan enseñanzas de formación profesional deberán enviar a la Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, antes del 1 de noviembre de 2022, una tabla resumen con el reparto de tareas en el centro referidas a las 5 horas complementarias de cómputo semanal y a las 2 horas resultantes de la disminución de las horas lectivas de veinte a dieciocho, donde se reflejará la participación del profesorado (horas) en las diferentes actividades a realizar en el ámbito de estas siete horas. Este documento, de carácter informativo para la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, servirá de base para iniciar el análisis, a lo largo del curso 2022-2023, de las tareas que se desarrollan en los centros integrados y en los I.E.S. que imparten enseñanzas de formación profesional.

50.–Horas de desdoble.

Las horas de desdoble asignadas a los grupos de ciclos formativos para el curso 2021-2022 son un recurso que se provee en base a una previsión de matrícula de alumnado superior, con carácter general, a 20 alumnas y alumnos.

El Departamento propone a los centros su uso preferente como "desdoble" (una profesora/profesor imparte docencia a la mitad del grupo) y no como "docencia compartida" (dos profesoras/es imparten docencia a todo el grupo), siempre que ello sea posible.

En la programación didáctica del módulo profesional que cuenta con desdoble se deberá reflejar la dedicación de dichas horas de desdoble (ACBP, innovación, mejora...).

Si a lo largo del curso desapareciera la ratio que ha motivado la asignación de desdobles, la dirección del centro deberá determinar si la totalidad o parte de las horas de desdoble son destinadas a otras tareas y funciones que esta determine.

51.–Elaboración y aprobación del horario del profesorado.

El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, modificado por la disposición adicional quinta del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, recoge que los horarios de los profesores y profesoras serán elaborados por la jefatura de estudios, aprobados por la directora o el director del centro y notificados a través del programa de gestión EDUCA con plazo 30 de septiembre. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días.

Para la elaboración de los horarios se cuenta con documentación de ayuda, tabla horaria de contratos y conceptos del horario del profesorado que estará accesible en el sistema de gestión escolar EDUCA.

52.–Coordinación de equipos directivos.

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros integrados, así como la participación en distintos programas, la directora o director tendrá libre de horario lectivo la mañana de los martes y jueves, en la medida de las posibilidades del centro. Las convocatorias de reunión realizadas por la Dirección General de Formación Profesional o por los Servicios de la misma, tendrán prioridad sobre el resto de las convocatorias de participación realizadas por otros Servicios del Departamento de Educación.

53.–Ausencias del profesorado.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en la instrucción ‘7.–Ausencias del profesorado’ del anexo II. II. Aspectos organizativos, de la Resolución 231/2022, de 10 de junio, del Director General de Educación que aprueba las instrucciones por las que se van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

54.–Guardias en formación profesional.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra, debiendo considerar que lo establecido para los ciclos de FP Básica es de aplicación para los ciclos de Grado Básico.

55.–Gastos de desplazamiento del profesorado itinerante.

Las direcciones de los centros base notificarán en plazo al Servicio de Inspección Educativa los desplazamientos de su profesorado itinerante (profesores o profesoras y orientadores u orientadoras) a localidad diferente a la de su centro.

Se enviará el estadillo-ficha cumplimentado por el director o la directora del centro base y el profesor o la profesora itinerante antes del 31 de octubre.

El resto de los desplazamientos se gestionarán a través del Servicio convocante de las reuniones.

La documentación para la notificación de las itinerancias del profesorado, instrucciones y ficha y formulario mensual de desplazamientos estará accesible en el sistema de gestión escolar EDUCA.

56.–Formación obligatoria.

La formación continua es un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad del Departamento de Educación y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.

En esta línea, los centros establecerán un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro con una duración de 35 horas de formación obligatoria.

El contenido del mismo y su distribución horaria a lo largo del curso figurará en el Plan de Formación del centro y será fijado y organizado por el equipo directivo, teniendo en cuenta las directrices sobre las prioridades formativas establecidas por el Departamento de Educación, las necesidades derivadas de la implantación de los nuevos títulos y de las líneas estratégicas, planes, proyectos y programas específicos de Formación Profesional propuestas desde la Dirección General de Formación Profesional. Esta formación tendrá carácter prioritario y será de obligado cumplimiento para todo el profesorado, siendo su realización supervisada por el Servicio de Inspección Educativa.

Durante el curso 2022-2023, como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la Dirección General de Formación Profesional establecerá un plan de acciones formativas de 10 horas de duración para el desarrollo del conocimiento inicial de dicha ley. Estas acciones formativas serán consideradas como de formación institucional y por tanto de obligado cumplimiento para todo el profesorado.

Igualmente, con la misma consideración y prioridad, se incluirá la participación en redes lideradas por los Servicios de la Dirección General de Formación Profesional, como la Red de metodologías activas integrante del Programa KIMUA y la formación asociada al resto de planes, programas y proyectos específicos de Formación Profesional desarrollados en la presente resolución.

Sin perjuicio del carácter prioritario de la formación anteriormente descrita, tendrá la misma consideración institucional la participación liderada por el equipo directivo en otros proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias propuestas por el Departamento de Educación, así como aquellas actividades que atiendan a las necesidades de formación emanadas del trabajo de los Claustros y los equipos docentes de los propios centros.

Por último, tendrá también la consideración de formación institucional las acciones formativas de 10 horas de duración establecido por el Departamento de Educación para el desarrollo del Plan Digital de Centro.

La formación institucional podrá verse incrementada para dar cumplimiento efectivo a las necesidades establecidas por el propio centro o, en su caso, por el Departamento de Educación. En este caso, la participación del profesorado será voluntaria.

El profesorado que durante el mismo curso académico pase a desempeñar sus funciones en otro centro, deberá presentar, a la dirección del nuevo, la acreditación correspondiente, indicando el tipo de formación y el número de horas cursado en el anterior.

Además de las 35 horas de formación institucional, el profesorado, con carácter voluntario, podrá seguir ejerciendo su derecho a la formación individual.

Cada centro docente está adscrito a un Centro de Apoyo al Profesorado (CAP) y tiene un asesor o asesora de referencia que puede ayudar en la elaboración del Plan de Formación de centro en base a la detección de necesidades formativas. Asimismo, el Plan de Formación de centro deberá ser elaborado también en base a las necesidades de formación determinadas por los Servicios de la Dirección General de Formación Profesional Cada centro docente nombrará una persona responsable de formación que sirva de enlace entre el centro y la asesoría CAP y entre el centro y el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional. De no haber ninguna persona asignada, será la Jefatura de estudios quien asuma esta labor.

Durante el curso 2022-23, las actividades formativas organizadas para el desarrollo de la competencia digital, laboratorios, volverán a estar accesibles para el profesorado de nueva incorporación, para las personas que no los hayan completado durante este curso y para los centros.

Asimismo, durante el curso 2022-2023, desde la Dirección General de Formación Profesional se van a ofertar actividades formativas para el desarrollo de la competencia digital relacionadas con las diferentes familias profesionales.

57.–Jefatura de departamento.

Resultará de aplicación para el curso 2022-2023 lo establecido en esta instrucción en la Resolución 93/2021, de 24 de agosto, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

58.–Profesorado colaborador con EOIDNA.

Son de aplicación en el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en el correspondiente apartado de la Resolución 231/2022, de 10 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

59.–Actividad del profesorado de un ciclo formativo durante el periodo de formación en centros de trabajo.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra, a excepción del apartado g) relativo a las actuaciones a realizar una vez garantizadas las actuaciones prioritarias, que queda redactado del siguiente modo:

g) Participar en grupos de trabajo cuyo objetivo sea la implantación de metodologías activas del Programa KIMUA. A tal fin se realizará la planificación, organización y programación de proyectos vinculados a las enseñanzas a impartir en el centro durante el siguiente curso.

60.–Información a las familias - Alumnado menor de edad.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en este apartado en la Resolución 87/2020, de 28 de julio, del Director General de Formación Profesional, que regula durante el curso 2020-2021 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

61.–Gestión de la información escolar: Educa. Sistema contable ECOEDUCA.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en el apartado "II.17. Gestión de la información escolar: EDUCA. Sistema contable: ECOEDUCA" del anexo 2 de la Resolución 231/2022, de 10 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

62.–Compatibilización de matrículas.

Las alumnas y alumnos que durante el curso académico 2022-2023 estén matriculadas en un Ciclo Formativo de grado medio y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Educación Secundaria Obligatoria podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen" en el régimen a distancia.

Aquellas alumnas y alumnos que estén cursando un ciclo formativo de grado medio o superior y no hubieran finalizado las enseñanzas de bachillerato, podrán finalizarlas en aquellos centros que oferten enseñanzas para personas adultas siempre que cumplan los requisitos de edad.

El alumnado de la modalidad de Artes lo podrá finalizar según las pruebas libres a las que se hace referencia en el punto "28. Obtención del título de bachillerato cursando solo las materias troncales generales" de la Resolución 231/2022, de 10 de junio, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Educación establece la posibilidad de que los alumnos y alumnas que estén cursando enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional puedan cursar las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo de Bachillerato (LOMCE) y las materias comunes de primero de Bachillerato (LOMLOE) en centros que oferten enseñanzas para personas adultas, siempre que cumplan los requisitos de edad.

Aquellas alumnas y alumnos que durante el curso académico 2022-2023 estén matriculadas en un ciclo de grado medio y tengan pendiente de superación únicamente el módulo de Formación en centros de trabajo, podrán compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato para personas adultas, siempre que cumplan con los requisitos académicos y de acceso a este Bachillerato.

Aquellas alumnas y alumnos que durante el curso académico 2022-2023 estén matriculadas en enseñanzas postobligatorias y/o educación superior podrán simultanear la matrícula con enseñanzas deportivas de régimen especial siempre que existan plazas disponibles y no haya lista de espera después de concluido el proceso de admisión y exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

63.–Prácticas de estudiantes universitarios en centros docentes.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en el apartado "II.18. Prácticas de estudiantes universitarios en centros educativos" del anexo 2 de la Resolución 231/2022, de 10 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

64.–Sistema de Gestión de la Calidad.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en el apartado "II.19. Sistema de Gestión de la Calidad" del anexo 2 de la Resolución 231/2022, de 10 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

65.–Prevención de riesgos laborales.

Son de aplicación para el curso 2022-2023 las instrucciones dadas en el apartado "II.20. Prevención de riesgos laborales" del anexo 2 de la Resolución 231/2022, de 10 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

66.–Investigación en centros educativos.

La actividad investigadora en centros educativos sostenidos con fondos públicos se realizará en los términos recogidos en el Convenio articulado a tal fin entre el Departamento de Educación y los Centros Universitarios Navarros, el cual incluye, entre otros, el derecho de los centros colaboradores a recibir sesiones de transmisión del conocimiento científico allí generado, y cuya información está disponible en:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/actividad-investigadora

CAPÍTULO VII

Documentos estratégicos de referencia y Normativa

67.–Documentos estratégicos de referencia.

–Plan Estratégico de Formación Profesional 2017-2020.

–Plan de Modernización de la Formación Profesional. Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad.

68.–Normativa. Enseñanzas de Formación Profesional.

–Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899

–Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139

68.1. Consejo Navarro de la Formación Profesional.

–Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, modificado por el Decreto Foral 23/2017, de 12 de abril (Creación del Consejo Navarro de la Formación Profesional).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=28168

–Orden Foral 112/2017, de 27 de diciembre, de la Consejera de Educación, por la que se aprueba el reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=39906

68.2. Centros Integrados.

–Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre (Regulación de Centros Integrados). Modificado por el Decreto Foral 79/2010, de 13 de diciembre.

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=5222

–Orden Foral 198/2010, de 1 de diciembre (Designación de Centros Integrados públicos y creación de la Red pública de Centros Integrados).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=9557

–Orden Foral 42/2017, de 29 de marzo (Provisión, por el sistema de libre designación, evaluación y renovación del nombramiento, de las directoras y directores de los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=38633

68.3. Ordenación.

–Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (Ordenación general de la FP del sistema educativo).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13118

–Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (Regulación de aspectos específicos de la FP Básica).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-2360

–Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo (Ordenación y desarrollo de la FP del sistema educativo en Navarra).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=29651

–Orden Foral 65/2016, de 6 de junio (Regulación de los Talleres profesionales).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=37557

–Orden Foral 66/2016, de 6 de junio (Regulación de la FP Básica).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=37553

–Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo (Regulación de los ciclos de FP Especial).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=36017

68.4. Admisión. Pruebas de acceso a ciclos. Curso de acceso a ciclos.

–Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, modificada por la Orden Foral 53/2017, de 28 de abril y por la Orden Foral 47/2021, de 4 de mayo (Regulación del procedimiento de admisión en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de grado medio y superior).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=37368

–Orden Foral 67/2016, de 6 de junio (Regulación del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de formación profesional básica y talleres profesionales).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=37558

–Resolución 31/2022, de 22 de febrero. (Convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos a celebrar en 2022).

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/50/11

–Resolución 87/2021, de 11 de agosto (Regulación Curso de acceso a ciclos de grado medio y Curso de acceso a ciclos de grado superior).

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/208/4

–Resoluciones anuales de admisión en los distintos niveles de ciclos formativos.

68.5. Evaluación.

–Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, (Evaluación ciclos formativos de FP de grado medio y superior).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=51451

–Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=32119

–Resolución 665/2014, de 15 de diciembre (Evaluación de FP Básica). Corrección de errores de la Resolución 665/2014 y modificada por la Resolución 20/2017, de 9 de febrero.

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=35198

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2017/51/8

–Resolución 121/2020, de 2 de noviembre (Desarrollo evaluación en la modalidad de FP online).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=53266

68.6. FCT y Proyecto.

–Orden Foral 45/2009, modificada por la Orden Foral 34/2013 (Formación en centros de trabajo).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=29823

–Resolución 191/2018, de 27 de abril (Reguladora del módulo de Proyecto).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=50273

68.7. Ofertas flexibilizadoras de Formación Profesional.

–Orden Foral 122/2010, de 19 de julio (Regulación de la FP online).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=8695

–Resoluciones anuales de admisión en la modalidad de FP online y en FP semipresencial.

68.8. Vías para la obtención de títulos. Pruebas libres.

–Orden Foral 76/2016, de 27 de junio (Pruebas libres para la obtención de títulos de FP).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=37691

–Resoluciones anuales de convocatoria de pruebas libres.

–Resolución 598/2014, de 18 de noviembre (Pruebas libres específicas para personas con estudios incompletos de FPI y FPII), modificada por la Resolución 614/2018, de 26 de noviembre.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2014/254/9

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2019/14/3

68.9. Evaluación y acreditación de competencias profesionales. Solicitud Certificados Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables.

–Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto (Normas de implantación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=34497

–Resolución 29/2021, de 12 de abril (Procedimiento abierto permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales), corregida por la Resolución 124/2021, de 13 de octubre.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/116/8

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/248/6

–Resolución 13/2021, de 3 de marzo (Cursos de habilitación para personas asesoras y evaluadoras).

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/60/13

–Orden Foral 2/2017, de 12 de enero (Regula el procedimiento para la solicitud de CP y APA para alumnado FP).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=38452

68.10. Certificación de Nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales.

–Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo (Regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en PRL para alumnado que cursa ciclos de GM o GS LOE en Navarra).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=38726

68.11. Otros Programas específicos de Formación Profesional.

–Orden Foral 31/2012, de 3 de abril (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado de FP).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=26101

–Resolución 324/2018, de 27 de junio. (Aprueba el "Programa KIMUA"), desarrollada por la Resolución 519/2018, de 10 de octubre.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2018/165/7

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2018/209/12

68.12. Otros.

–Orden Foral 51/2021, de 17 de mayo, (Adopción medidas excepcionales Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre).

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/137/6

–Orden Foral 93/2008, de 13 de junio (Regulación de la atención a la diversidad).

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=29678

68.13. Normativa estatal y autonómica relativa a Formación Profesional.

Se puede consultar en la siguiente dirección:

https://www.todofp.es/comunidad-docente/normativa.html

68.14. Normativa europea relativa a Formación Profesional.

Se puede consultar en la siguiente dirección:

https://www.todofp.es/comunidad-docente/normativa.html

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