BOLETÍN Nº 202 - 11 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por formalización de expediente y derechos de participación en procesos selectivos

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por formalización de expediente y derechos de participación en procesos selectivos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y trascurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, y tras publicarse el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 162, de 16 de agosto de 2022, procede la aprobación definitiva y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones -al tratarse de una disposición administrativa de carácter general- no cabe conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Irurtzun, 28 de septiembre de 2022.–El alcalde, Aitor Larraza Carrera.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR FORMALIZACIÓN DE EXPEDIENTE Y DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

La presente tasa se establece en uso de las facultades concedidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de este ayuntamiento, de los servicios necesarios para la participación en procesos selectivos de acceso al mismo.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, y a procesos selectivos que generen listas de contratación, que convoque el Ayuntamiento de Irurtzun.

Artículo 4. Cuota.

4.1. La cuota a satisfacer por cada sujeto pasivo en concepto de esta tasa será la siguiente:

a) Para el acceso a proceso selectivo del nivel A: 25,00 euros.

b) Para el acceso a proceso selectivo del nivel B: 20,00 euros.

c) Para el acceso a proceso selectivo del nivel C: 15,00 euros.

d) Para el acceso a proceso selectivo de niveles D y E: 10,00 euros.

4.2. Esta tasa deberá ser abonada para cada uno de los procesos selectivos en los que se quiera participar.

Artículo 5. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se forma el respectivo expediente.

No procede la devolución de estos derechos, entre otras, en ninguno de los siguientes supuestos:

a) No participar en el proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante.

b) No haber resultado aprobado en el proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante.

Artículo 6. Liquidación de la tasa.

El abono de la tasa, nominal e individualizada por cada plaza a la que se opta, deberá realizarse mediante ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias que el Ayuntamiento tiene abiertas en todas las sucursales de este municipio, a través del programa de autoliquidación de la página web municipal u otro que se señale en cada convocatoria, y su justificante deberá adjuntarse junto con la instancia.

La persona aspirante deberá conservar el resguardo de ingreso hasta finalizado el proceso selectivo.

Disposición final.–Entrada en vigor.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra, y producirá plenos efectos jurídicos, con fecha de 1 de agosto de 2022.

Código del anuncio: L2213092