BOLETÍN Nº 201 - 10 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALLÍN

Tipos impositivos y tasas para 2023

El Pleno del Ayuntamiento de Allin en su sesión celebrada el día siete de septiembre de 2022, acordó con el quórum legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 64 y 132 la ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas locales de Navarra:

Primero.–Aprobar los tipos impositivos que se detallan a continuación, en relación con los impuestos de exacción obligatoria para el año 2023:

–Impuesto de bienes inmuebles: 0,13%.

–Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras: 2% sobre el coste efectivo de la obra.

–Impuesto de Actividades Económicas. Índice aplicable: 1%.

–Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:

  • Coeficientes: se aplicarán los coeficientes que, según el periodo de generación del incremento del valor, queden fijados con carácter máximo en la Ley Foral 2/1995, de 2 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
  • Tipo de gravamen: 15%.

Segundo.–Aprobar las tasas correspondientes a las diferentes ordenanzas fiscales:

–Fotocopias: 0,10 euros unidad.

–Certificados y Cédulas parcelarias: 1 euro.

–Certificados con antecedentes: 3 euros.

–Servicio de fax: 1 euro la primera hoja y 0,50 euros las siguientes en Navarra. Fuera de la Comunidad Foral 2 euros la primera hoja y 1 euro las siguientes.

–Compulsas: 0,50 euros.

–Tarjetas de estacionamiento: 3 euros.

–Licencia primera utilización: 80 euros.

–Tramitación de expedientes AACC y licencias apertura: Coste informe técnico.

–Publicaciones en prensa: coste publicación.

–Tasa hinchables: 40 euros/día/hinchable.

–Tasa frontón: 3 euros/ficha luz.

–Tasa utilización mesa: 2 euros unidad.

–Tasa utilización escenario: 60,00 euros.

–Tasa servicio taxi: 3 euros.

–Tasa utilización silla; 0,50 euros/unidad.

–Tasa jaula sillas: 25 euros.

Tercero.–El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se entienden modificadas las ordenanzas fiscales en lo que resulten afectadas por el presente acuerdo, comenzando a aplicarse desde el día 1 de enero de 2023.

Cuarto.–Proceder ex artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común, a la publicación del correspondiente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y mediante edictos, en el tablón de anuncios municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento, y contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Salda del mismo orden del tribunal superior de justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

c) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

Amillano, 13 de septiembre de 2022.–El alcalde, Eduardo Martinicorena Mortal.

Código del anuncio: L2212303