BOLETÍN Nº 201 - 10 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1848/2022, de 23 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se adoptan medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en la Universidad Pública de Navarra.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2022 por el que se adoptan medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autorizó, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, una tasa para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Dicha Ley establece, así mismo, una disposición adicional sexta en la que señala que las plazas que, cumpliendo los requisitos para su estabilización, según lo señalado, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, se convocarán, con carácter excepcional, por el sistema de concurso y una disposición adicional octava que dispone que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

La Universidad Pública de Navarra ha aprobado, en aplicación de los sucesivos procedimientos de estabilización señalados, que ahora se unifican por la citada Ley, las siguientes ofertas de empleo público de su personal de administración y servicios:

–Oferta de empleo público para el año 2019, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial de Navarra de 24 de diciembre de 2019).

–Oferta de empleo público correspondiente a los niveles C y D, en aplicación de la tasa de estabilización prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2021 (Boletín Oficial de Navarra de 22 de febrero de 2021).

–Oferta de empleo público correspondiente a la tasa de estabilización prevista en el artículo segundo del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de Navarra de 27 de diciembre de 2021).

–Oferta de empleo público derivada de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2022 (Boletín Oficial de Navarra de 17 de mayo de 2022).

La citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, señala, por otra parte, que su aplicación a la Comunidad Foral de Navarra se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 149.1.18 y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Teniendo esto en cuenta, mediante Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se han modificado las normas legales reguladoras de la contratación temporal de personal en régimen administrativo por las Administraciones Públicas de Navarra y se han regulado los procesos de estabilización de empleo temporal a convocar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La propia Ley dispone, a través de su disposición adicional primera, para el resto de administraciones públicas de Navarra, la posibilidad de adhesión a esta regulación, total o parcialmente, en virtud de lo que al efecto se acuerde por el órgano competente en cada una de ellas, a fin de proceder a la aprobación y tramitación de los procesos de estabilización de empleo temporal que les incumban.

La Universidad Pública de Navarra, a través del presente Acuerdo, se adhiere a dicha regulación de manera parcial, regulando expresamente aquellos aspectos que considera que, en virtud de sus peculiaridades, precisan de una regulación diferente.

Con este fin, a propuesta del Gerente y oídos los sindicatos con representación en la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2022, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se desarrollarán en la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con lo establecido en el anexo al presente Acuerdo.

En todos aquellos aspectos que no se regulen expresamente en el mismo resultará de aplicación lo establecido en el Título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, a la que la Universidad Pública de Navarra se adhiere, a estos efectos.

Segundo.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–Trasladar el presente Acuerdo al Gerente y al Servicio de Recursos Humanos.

Cuarto.–Publicar el presente Acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

Pamplona, 23 de septiembre de 2022.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

Artículo 1. Plazas incluidas en el proceso de estabilización.

El proceso de estabilización de empleo público regulado en el presente Acuerdo será aplicable a las plazas incluidas en las siguientes Ofertas de Empleo del personal de administración y servicios, aprobadas en aplicación de las previsiones contenidas en la en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, siempre que no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir:

–Oferta de empleo público para el año 2019, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial de Navarra de 24 de diciembre de 2019).

–Oferta de empleo público correspondiente a los niveles C y D, en aplicación de la tasa de estabilización prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2021 (Boletín Oficial de Navarra de 22 de febrero de 2021).

–Oferta de empleo público correspondiente a la tasa de estabilización prevista en el artículo segundo del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de Navarra de 27 de diciembre de 2021).

–Oferta de empleo público derivada de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2022 (Boletín Oficial de Navarra de 17 de mayo de 2022).

Artículo 2. Procedimientos selectivos.

Los procedimientos selectivos para la estabilización de empleo temporal que se aprueben en virtud de las previsiones contenidas en el presente Acuerdo se regirán por los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

No podrán concurrir a los mismos aquellas personas empleadas que ostentan la condición de funcionario de carrera en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la Universidad Pública de Navarra. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Las plazas incluidas en el proceso de estabilización serán convocadas para su provisión mediante concurso oposición. Excepcionalmente, cuando cumplan las condiciones señaladas en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, serán convocadas para su provisión mediante el sistema de concurso de méritos.

En aquellos puestos de trabajo en los que existan plazas que deban ser objeto de convocatoria mediante concurso-oposición y otras a proveer mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, se tramitará y resolverá en primer lugar el concurso de méritos y a continuación el concurso-oposición.

En las convocatorias de pruebas selectivas podrá incluirse la exigencia de nacionalidad española para el acceso a las plazas convocadas, por implicar el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Universidad Pública de Navarra.

Procedimiento de concurso-oposición.

1. Los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se ajustarán a lo dispuesto en el presente apartado, valorándose la fase de oposición con 60 puntos y con 40 puntos la fase de concurso.

2. La fase de oposición será eliminatoria, indicándose en cada convocatoria el número y características de las pruebas de las que consta. No serán eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superar la fase de oposición será necesario obtener 30 puntos.

3. La fecha de realización de la primera prueba en los procedimientos que se convoquen por concurso-oposición se indicará en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.

4. La realización de las pruebas de ingreso en diferentes puestos de trabajo podrá coincidir en un mismo día.

5. Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

6. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

1. Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Universidad Pública de Navarra: 1,5 puntos por año completo de servicios.

2. Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Universidad Pública de Navarra: 1 puntos por año completo de servicios.

3. Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en otras administraciones públicas: 0,60 puntos por año completo de servicios.

4. Servicios prestados en otros puestos, en otras Administraciones Públicas: 0,3 puntos por año completo de servicios.

Notas:

–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

–La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

–Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada relación temporal hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

–Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

–Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos:

1. Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Universidad Pública de Navarra, 7 puntos.

2. Idiomas hasta un máximo de 3 puntos:

i. El conocimiento del francés, o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 punto por cada uno de ellos.

ii. El conocimiento del inglés respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 1,5 puntos.

iii. El conocimiento del euskera respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 2,5 puntos.

Notas al apartado 2:

–La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

–De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

–A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

7. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del presente artículo y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación en el apartado a), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, éste se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordena- das por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8. En estos procedimientos no habrá reserva para el turno restringido de promoción entre el personal funcionario.

9. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable de la Universidad Pública de Navarra.

10. Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la Universidad Pública de Navarra.

11. En lo no previsto expresamente en el presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

Procedimiento excepcional de concurso de méritos:

1. Los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante el procedimiento excepcional de concurso de méritos se ajustarán a lo dispuesto en el presente apartado, valorándose los méritos que se detallan a continuación:

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

1. Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Universidad Pública de Navarra: 2,4 puntos por año completo de servicios.

2. Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Universidad Pública de Navarra: 1,2 puntos por año completo de servicios.

3. Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en otras administraciones públicas: 0,8 puntos por año completo de servicios.

4. Servicios prestados en otros puestos, en otras Administraciones Públicas: 0,48 puntos por año completo de servicios.

Notas:

–La puntuación obtenida en los apartados 2 y 4 se multiplicará por los siguientes factores de ponderación, en función del grupo de afinidad en el que se integre el puesto desempeñado.

  • Mismo grupo de afinidad: multiplicar por 1.
  • Otro grupo de afinidad: multiplicar por 0,75.

Grupos afinidad:

–Grupo I:

  • Técnico P.B. (Archivos).
  • Técnico P.B. (Bibliotecas).
  • Ayudante de Biblioteca.
  • Técnico auxiliar de Archivos y Bibliotecas.
  • Técnico auxiliar de Archivos y Bibliotecas (Archivos).
  • Técnico auxiliar de Archivos y Bibliotecas (Bibliotecas).

–Grupo II:

  • Técnico P.B. (Servicio Informático).
  • Gestor P.B. (Servicio Informático).
  • Oficial Técnico (Servicio Informático).

–Grupo III:

  • Técnico P.B. (Rama Económica).
  • Auditor.
  • Interventor.

–Grupo IV:

  • Técnico P.B.
  • Gestor P.B.
  • Administrativo P.B.
  • Auxiliar Administrativo P.B.

–Grupo V:

  • Conductor.
  • Oficial de Servicios.
  • Auxiliar de Servicios.
  • Servicios Generales.
  • Ordenanza.

–Grupo VI:

  • Técnico P.B. (Mantenimiento).
  • Gestor de Servicios P.B.
  • Gestor de Servicios P.B. (Mantenimento).
  • Gestor de Servicios P.B. (SAI).
  • Gestor P.B. (Arquitecto técnico).
  • Oficial de Servicios Agrarios.
  • Oficial de Servicios de Laboratorio.

–Grupo VII:

  • Gestor P.B. (Trabajo Social).
  • Gestor P.B. (TSPRL).
  • Técnico de Igualdad.
  • Técnico Intermedio de Prevención.

–Grupo VIII:

  • Gestor P.B. (Audiovisuales).
  • Gestor P.B. (Teleformación).

–Grupo IX:

  • Técnico P.B. (Rama Jurídica).

–Grupo X:

  • Técnico P.B. (Comunicación).

Grupo XI:

  • Técnico P.B. (Euskera).

–Grupo XII:

  • Técnico P.B. (Análisis de datos).

–Grupo XIII:

  • Técnico P.B. (Gestión I+D para Institutos).

–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

–La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

–Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada relación temporal hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

–Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

–Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:

1. Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Universidad Pública de Navarra, 28 puntos.

2. Idiomas, hasta un máximo de 12 puntos:

i. El conocimiento del francés, o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: hasta un máximo de 4 puntos por cada uno de ellos.

ii. El conocimiento del inglés respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 5 puntos.

iii. El conocimiento del euskera respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 7 puntos.

Notas al apartado 2:

–La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

–De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

–A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

c) Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

2. En caso de empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado. b.1) del presente artículo y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación en el apartado a), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, éste se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordena- das por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

3. En los procedimientos selectivos de estabilización que se convoquen mediante concurso de méritos todas las plazas ofertadas se cubrirán por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

4. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante el procedimiento excepcional de concurso de méritos no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

5. En lo no previsto expresamente en el presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

Artículo 3. Tribunales de Selección.

Los Tribunales calificadores de los procedimientos de estabilización serán nombrados con posterioridad a la aprobación de la convocatoria.

En los procesos convocados en la modalidad de concurso oposición, la composición de los tribunales de selección, que se ajustará a lo establecido en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, deberás respetar el principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, debiendo tender a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Los tribunales estarán compuestos por cinco miembros distribuidos de la siguiente forma:

a) El Rector o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El Gerente o persona en quien delegue.

c) Un miembro de las administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

d) Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios, que actuará como secretario del tribunal.

e) Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

En los procesos convocados en la modalidad de concurso de méritos, los tribunales de selección estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a tres, con el mismo número de miembros suplentes, no siendo necesario el requisito de titulación señalado en el párrafo anterior.

Artículo 4. Reducción de plazos y simplificación de trámites.

Las convocatorias de los procesos selectivos a través de los que se articulan los procesos de selección a los que se refiere el presente Acuerdo ajustarán sus plazos y trámites a lo señalado en el artículo 6 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

Las publicaciones a que den lugar estos procesos selectivos, con excepción de la publicación de la convocatoria, se realizarán en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a cada convocatoria.

Artículo 5. Compensación económica.

El personal contratado en régimen administrativo que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por no resultar adjudicatario de ninguna de las plazas convocadas en los procesos selectivos de estabilización percibirá una compensación económica de conformidad con lo señalado el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

Artículo 6. Listas de aspirantes a la contratación temporal aplicables durante la tramitación de los procedimientos de estabilización.

Las listas de aspirantes a la contratación temporal que fueran a perder vigencia durante la tramitación de los procedimientos de estabilización podrán prorrogar su vigencia en dicho periodo, mediante Resolución del Gerente, hasta que se elaboren las listas de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de que se trate derivadas de los procedimientos de estabilización que se tramiten en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

En caso de no resultar posible la contratación de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, el Servicio de Recursos Humanos podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo una relación de demandantes de empleo para su contratación.

Disposición adicional.–Corrección de errores.

Para el supuesto de que, una vez aprobadas las correspondientes Ofertas Públicas de Empleo de estabilización y con anterioridad a la publicación de las convocatorias de ingreso derivadas de las mismas, se advirtiera algún error en la conformación de las plazas incluidas en tales Ofertas, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra subsanará los errores advertidos mediante la aprobación correspondiente Acuerdo.

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