BOLETÍN Nº 2 - 4 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MÉLIDA

Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales

«Visto que, por Providencia de Alcaldía de fecha 29 de septiembre de 2021, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Mélida.

Visto dicho informe, visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento y visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de el Ayuntamiento de Ordenanza municipal reguladora de aprovechamiento de comunales, en el que se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas en la Comisión de Comunales, así como el informe del Secretario sobre el proyecto.

Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a propuesta de la Alcaldía, se aprueba el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Mélida, en los términos en que figura en el expediente con la redacción que anexa se recoge.

Segundo.–Someter dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios del ayuntamiento, por el plazo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://melida.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero.–Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Mélida, 16 de diciembre del 2021.–La alcaldesa, María del Valle Coca Pueyo.

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