BOLETÍN Nº 2 - 4 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EULATE

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de caminos y acceso a fincas rústicas

El Pleno del Ayuntamiento de Eulate, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de caminos y acceso a fincas rústicas una vez sustanciada consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de 21 de septiembre de 2021, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la modificación, publicándose el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Eulate, 14 de diciembre de 2021.–La alcaldesa, María Idoya Martínez de La Hidalga Jáuregui.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE CAMINOS Y ACCESO A FINCAS RÚSTICAS

Artículo 4. Usos permitidos.

Se permite el uso de los caminos de tierra con vehículos a motor a los vecinos empadronados en Eulate, así como a todos los vehículos de instituciones públicas en el desarrollo de su actividad, con las limitaciones establecidas en esta ordenanza.

Podrán establecerse las limitaciones necesarias al peso de los vehículos a motor, sobre todo teniendo en cuenta el estado del firme, los pasos elevados sobre cursos de agua e infraestructuras de drenaje existentes, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Podrán establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firmes, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación.

Las anteriores limitaciones se establecerán en cada momento mediante resolución de la Presidencia del Ayuntamiento que se publicara en el tablón de anuncios municipal.

El tránsito motorizado por el camino conocido como “El Puerto de Eulate” está permitido y reservado solamente a los residentes locales del Valle de Améscoa y a quien cuente con autorización individualizada del derecho de acceso a las pistas y caminos del Monte Limitaciones.

Artículo 6. Usos prohibidos.

Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los caminos públicos:

a) El tránsito motorizado por el camino conocido como “El Puerto de Eulate” a personas no empadronadas en el Valle de Améscoa y/o a quien no cuente con autorización individualizada del derecho de acceso a las pistas y caminos del Monte Limitaciones.

b) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

c) Labrar las cunetas y caminos.

d) Salir a dar vuelta con la maquinaria agrícola al camino durante el laboreo de las parcelas por un lugar diferente al acceso expresamente adecuado para tal fin.

e) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de dejarse como mínimo 30 centímetros desde el talud.

f) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en el artículo 111.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

g) Formar pajeras a menos de 5 metros de las cunetas, de las entradas de las fincas y de los caminos sin perjuicio de lo que establezca la normativa que regule el uso del fuego en suelo no urbanizable.

h) Echar piedras y restos agrícolas (paja, etc.) a caminos, cunetas o acequias.

i) Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos, con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas o para acceder a la finca, o por cualquier otra circunstancia.

j) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que estos salgan directamente a las acequias.

k) Taponar los caños, incluidos los salva cunetas.

l) Efectuar la quema de restos agrícolas (paja, etc.) en caminos, cunetas o acequias.

m) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

n) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, etc., total o parcialmente, en los caminos públicos del término municipal.

ñ) Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

o) Cargar o descargar pacas de paja desde el camino, debiendo realizarlo en la parcela.

p) Cultivar o dañar acequias.

q) Uso del agua de riego y aspersores, estos se colocarán en la finca a la distancia mínima de un metro del borde del camino, expulsarán el agua en todo su perímetro hacia el interior la finca, el exceso de agua en los caminos provocada por el riego, será sancionada como falta grave.

Se insta a que en días de lluvias fuertes se usen los caminos lo menos posible.

El gasto ocasionado al Ayuntamiento como consecuencia de la realización de cualquiera de estos usos prohibidos se imputará a la persona infractora.

Código del anuncio: L2117488