BOLETÍN Nº 199 - 6 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 408/2022, de 15 de septiembre, de la directora general de Recursos Educativos, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2022/2023.

El volumen y la cada vez mayor complejidad del servicio de transporte escolar hizo necesaria la aprobación de la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre. Los cambios producidos en la normativa desde entonces, así como la necesidad de transportar a un mayor número de alumnado navarro a sus centros educativos ha desembocado en la aprobación de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra. En dicha Orden Foral se establece como principal novedad que el alumnado de ciclos formativos de grado medio y el alumnado de bachiller que cumpla con los requisitos establecidos será considerado beneficiario del transporte escolar. Así mismo establece que otros aspectos más coyunturales se definirán con la aprobación de una resolución de instrucciones que se adecúe a las necesidades de cada curso escolar.

La resolución que se presenta para su aprobación recoge las instrucciones indicadas para el transporte escolar en Navarra para el curso 2022/2023, tratando de delimitar los aspectos que señala la recientemente aprobada orden foral de transporte.

Las presentes instrucciones se determinan teniendo en cuenta una situación sanitaria sin las especiales circunstancias generadas por la COVID-19. En el hipotético caso de que la situación variase, se adaptarían las instrucciones a las circunstancias que establezcan las autoridades sanitarias.

Por lo que se refiere específicamente a las denominadas ayudas individualizadas, de conformidad con lo requerido por el Servicio de Intervención General del Departamento de Economía y Hacienda, se realiza una previsión de su coste económico durante el curso escolar 2022/2023.

La presente resolución contempla, a su vez, la organización conjunta del transporte del alumnado de enseñanzas no obligatorias con APYMAS y otras entidades promotoras, el uso de plazas vacantes, así como los asuntos relativos a la previsión, organización, gestión y supervisión del transporte escolar, entre otros aspectos.

Por todo lo cual, en cumplimiento de las funciones relativas al establecimiento y gestión del transporte escolar, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de enseñanzas no universitarias.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2022/2023, que figuran como anexo I a la presente resolución.

2.º Aprobar el coste de las Ayudas Individualizadas a que hace referencia la presente resolución para el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023 perteneciente al curso 2022-2023, que es de 2.476.021,58 euros, de los cuales 976.021,58 euros corresponden al periodo de septiembre-diciembre del año 2022 y serán financiados con cargo a la Partida 410004 41600 4800 324100 denominada "Ayudas Individualizadas por transporte escolar" del Presupuesto de Gastos de 2022, y 1.500.000 euros corresponden al periodo enero-agosto del año 2023 y que serán financiados con cargo a la partida que se cree al efecto en 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Publicar lo dispuesto en la presente resolución y anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Significar que contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

5.º Trasladar la presente resolución y anexos a todos los centros públicos interesados, al Interventor del Departamento de Economía y Hacienda delegado en el Departamento de Educación, al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad del Departamento de Cohesión Territorial, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Servicios Complementarios y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de septiembre de 2022.–La directora general de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

1.–Previsión y rutas de transporte escolar para el curso 2022-2023.

El Departamento de Educación efectuará la organización, gestión y financiación del transporte escolar como se indica en la Orden Foral 35/2022 de 11 de mayo. Para la gestión de dichos servicios es necesario que los datos sean proporcionados por los centros educativos y por el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), a la Sección de Servicios Complementarios, mediante los anexos que se aportan (Anexo V "Relación de alumnos con derecho a transporte escolar", anexo VI "Resumen rutas de Transporte escolar", anexo IV "Alumnado usuarios de Plazas vacantes") según corresponda para cada centro, o a través de los medios electrónicos facilitados por el Departamento de Educación a tal efecto. El plazo de presentación de estos datos se fijará teniendo en cuenta el calendario establecido mediante las correspondientes resoluciones para la admisión del alumnado beneficiario del transporte escolar.

Con fecha 1 de septiembre se cargarán en EDUCA tanto las rutas como las paradas de transporte escolar para el curso 2022/2023. A partir de ese momento, y en todo caso antes del 30 de septiembre, los centros educativos deberán cumplimentar debidamente el módulo de transporte del alumnado:

1. En el caso de tener derecho al transporte escolar (bien mediante transporte colectivo organizado y gestionado por el Departamento de Educación, bien mediante ayudas individualizadas de transporte, o bien mediante una combinación de ambas opciones) deberá marcarse la casilla "Utiliza transporte escolar".

A continuación, deberá indicarse el tipo de transportado:

a) Con derecho (autobús/taxi), seleccionando, tanto a la ida como a la vuelta, la ruta y la parada correspondiente. EDUCA ofrecerá por defecto la ruta y la parada más cercanas por coordenadas, aunque en el desplegable se podrán seleccionar otras.

b) Con derecho (ayuda individualizada), seleccionando el tipo de modalidad (transporte urbano, transporte regular u otros medios y su distancia), reflejando los datos indicados por el alumnado solicitante de la misma.

c) Con derecho (autobús/taxi y también ayuda individualizada), seleccionando las rutas y paradas, e indicando la modalidad, en aquellos casos en los que el alumnado con derecho se desplaza por sus medios hasta la parada de autobús/taxi más cercana, y haya solicitado ayuda individualizada para ese trayecto.

2. En el caso de alumnado al que se le adjudique plaza vacante, se marcará la casilla "Utiliza transporte escolar" una vez adjudicada la plaza, y se indicará el tipo de transportado: Vacante (sin derecho pero utiliza plaza vacante), seleccionando, tanto a la ida como a la vuelta, la ruta y la parada correspondiente. EDUCA ofrecerá por defecto la ruta y la parada más cercanas por coordenadas, aunque en el desplegable se podrán seleccionar otras.

2.–Concesión de Ayudas Individualizadas de Transporte Escolar.

Aquel alumnado que tenga derecho a transporte escolar, pero para el que no haya una ruta organizada con vehículos que le traslade en todo su recorrido desde la localidad de residencia hasta el centro educativo, podrá solicitar la correspondiente Ayuda Individualizada para el trayecto que haga por sus medios.

2.1. Fecha de solicitud de Ayudas Individualizadas de Transporte Escolar. Justificación de abono a la familia y de asistencia al centro.

Las ayudas se solicitarán a través de los propios centros públicos en donde se escolarice el alumnado, utilizando para ello el modelo de solicitud que figura en el anexo II a la presente resolución.

Muy Importante: Los centros educativos tramitarán únicamente las solicitudes para la concesión de estas ayudas en favor del alumnado que se considere acreedor de las mismas, excluyendo expresamente al alumnado sin derecho a las mismas por:

–Disponer de ruta organizada en vehículos y no hacer uso de la misma.

–Cumplir más de 18 años en el año natural del inicio del curso.

–Estar matriculado en estudios no incluidos en la Orden Foral (CFGS, ESD, enseñanzas para adultos, etc).

–CFGM y Bachillerato de Artes: no haber solicitado en su preinscripción con carácter preferente el centro público más cercano a su residencia habitual que imparta esos estudios.

–Cualquier otra circunstancia recogida en la Orden Foral (distancia, zonificación, etc).

Una vez que los centros hayan gestionado y grabado en EDUCA las solicitudes de ayuda individualizada del alumnado que consideren que tenga derecho a la misma, y en todo caso antes del 30 de septiembre de 2022, enviarán un correo electrónico a complementarioseducativos@cfnavarra.es solicitando que se realice el abono correspondiente al primer trimestre del curso escolar. Se adjuntará tan solo un documento, firmado por Dirección, en el que se acredite que se han gestionado/grabado las solicitudes susceptibles de recibir la ayuda individualizada, que se ha verificado que los datos de matriculación y residencia que constan en EDUCA corresponden con la situación real del alumno o alumna y que la información que se ha grabado en el módulo de transporte de EDUCA es la que consta en la solicitud recibida. No se adjuntará certificado de residencia.

Para la gestión del pago del segundo y tercer trimestre, los centros educativos actualizarán –en su caso– los datos correspondientes en EDUCA (modificaciones, altas, bajas...) y, antes del 4 de febrero y del 6 de mayo respectivamente, enviarán un correo electrónico a complementarioseducativos@cfnavarra.es solicitando que se realice el abono correspondiente al segundo/tercer trimestre del curso escolar. Se adjuntará tan solo un documento, firmado por Dirección, en el que se acredite que se han gestionado/grabado las solicitudes susceptibles de recibir la ayuda individualizada, que se ha verificado que los datos de residencia que constan en EDUCA corresponden con la situación real del alumno o alumna y que la información que se ha grabado en el módulo de transporte de EDUCA es la que consta en la solicitud recibida. Se indicarán, en caso de haberlas, las modificaciones, altas y bajas respecto a los datos del trimestre anterior: alumnado afectado, fecha de la modificación/alta/baja, alumnado de FCT que concluye su formación, etc.

La Sección de Servicios Complementarios, examinada la documentación grabada en EDUCA, efectuará los abonos trimestrales correspondiente a las ayudas concedidas. Una vez remitidos a los centros los abonos, éstos realizarán, a su vez, el pago a las familias del alumnado y justificarán su ingreso, así como la asistencia del alumno al centro, ante la Sección de Servicios Complementarios mediante los medios electrónicos facilitados por el Departamento de Educación a tal efecto.

El Departamento podrá ejercer en cualquier momento las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas, lo que podrá conllevar el reintegro total o parcial de las cantidades reconocidas.

2.2. La modalidad de las ayudas y su importe para el curso 2022-2023 serán las siguientes:

a) El alumnado que pueda utilizar el servicio de transporte urbano comarcal, o transporte urbano: precio del abono 30 días o, en su caso, mensual a 1 de septiembre, correspondiente a los días lectivos del curso escolar.

b) El alumnado que pueda utilizar el servicio de transporte regular de viajeros: precio del billete a 1 de septiembre, correspondiente a los días lectivos del curso escolar.

c) El alumnado que no pueda acceder a los servicios de transporte a que se refieren las dos letras anteriores percibirá el importe que se fija en la siguiente tabla, de acuerdo con estos criterios:

–Distancia existente entre la residencia habitual del alumnado y el centro escolar o la parada del autobús escolar más próxima.

–Si hubiera más de un alumno/a de la misma localidad o zona residencial dispersa que deba desplazarse hasta la misma localidad, a un centro o a varios con horario compatible, las ayudas individualizadas de transporte se calcularán considerando la organización conjunta del medio de transporte utilizado hasta ocupar las plazas permitidas.

Hasta 10 km

Más de 10
y hasta 20 km

Más de 20
y hasta 30 km

Más de 30 km

Un alumno/a

554,94 euros

777,79 euros

1.092,27 euros

1.528,27 euros

Dos alumnos/as

431,63 euros

603,37 euros

835,44 euros

1.163,19 euros

Tres o más alumnos/as

322,23 euros

445,82 euros

611,83 euros

853,22 euros

Las cantidades señaladas son por alumno/a y curso.

La distancia, a los efectos del cálculo de la cuantía de estas ayudas, será la existente entre el centro urbano en que radique el domicilio del alumnado y el centro escolar o parada de transporte colectivo más próxima. En el caso de zonas residenciales dispersas, caseríos, etc., la distancia se contabilizará desde el propio domicilio del alumnado.

3.–Obligaciones y funciones de la persona acompañante.

Sin perjuicio de lo establecido en la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, el cuidado de los menores durante su transporte abarcará las siguientes tareas:

a) Recoger y acompañar a los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar encabezando la marcha en las operaciones de acceso y abandono del recinto escolar. Esta acción estará reforzada por el profesorado que figure en el Plan de los Servicios Complementarios del centro encargado de este trabajo, tal como se establece en el artículo 7.º de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de las Escuelas públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y en el artículo 10.º de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

b) Realizar el recorrido desde la primera parada hasta el final del trayecto controlando la subida y bajada del alumnado en las paradas establecidas.

c) Estar a bordo del vehículo desde la subida al mismo del primer alumno hasta la bajada del último, ejerciendo sus funciones, en todo caso, hasta que el alumnado entre en el recinto escolar.

d) Igualmente, en el recorrido de vuelta, estar en el recinto escolar origen de la ruta con 5 minutos de antelación a la salida de los alumnos, comprobar los alumnos que acceden al autobús y permanecer a bordo del vehículo ejerciendo sus funciones hasta la bajada del último.

e) Controlar que solo el alumnado relacionado en la lista facilitada por los centros educativos utiliza el servicio de transporte correspondiente.

f) Ayudar a subir y bajar del autobús al alumnado que pudiera haber con déficit de movilidad.

g) Asignar las plazas en que deben ir los alumnos, atendiendo a criterios de edad, localidad de origen u otros que se consideren oportunos. Comprobar que todos los alumnos ocupen su asiento antes de que el autobús inicie el movimiento. No permitir en ningún caso más alumnos que plazas.

h) Reservar las plazas del vehículo cercanas más accesibles al alumnado que pudiera haber con déficit de movilidad.

i) Comprobar que el material escolar (mochilas, carteras, carpetas, etc.) se encuentre colocado en los lugares adecuados, para que no supongan ningún riesgo durante el recorrido.

j) Si hubiera que colocar equipaje en el maletero del vehículo, estar presente siempre en la carga y recogida del mismo.

k) Cuidar del buen comportamiento de los usuarios transportados, evitando riñas, discusiones o malos modos.

l) Bajar el primero en las paradas para indicar el momento más adecuado para que los usuarios accedan o abandonen el vehículo.

m) En casos de indisposición del alumnado u otras circunstancias que se produzcan en el recorrido, informar de la situación al llegar al punto de destino al responsable del Centro. Si es la ruta de regreso a los domicilios, informar a los padres o responsables en la parada correspondiente. Si la indisposición pareciera grave, cuidar de los niños afectados y, llamar a los servicios médicos de urgencia (112) para recibir instrucciones de cómo actuar.

n) Poner en conocimiento de la Dirección del Centro las faltas de disciplina, si las hubiere, cometidas por el alumnado.

ñ) Asegurarse de que el alumnado, sea recogido por sus padres o persona designada por ellos y, en el caso en que no estuvieran ninguno de ellos, no permitir que los niños bajen del vehículo, tratando de comunicarse con sus padres, o con los responsables del Centro. En caso de no localizar a ninguno de ellos deberá confiar el alumno en dependencias de la Autoridad Pública más cercana (Policía o Guardia Civil) una vez finalizado el recorrido.

o) Comunicar a la Dirección del Centro las variaciones que pudieran surgir en el funcionamiento del transporte escolar en lo que se refiere al número de alumnos transportados, retrasos o cuantas anomalías pudieran darse.

p) En los casos en que, resulte obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que este se encuentre a bordo del vehículo (salvo que la no realización del mismo implicase un riesgo mayor para los menores). En el caso de que se produzca una incomparecencia imprevista del acompañante, la empresa deberá tomar las medidas destinadas a suplir su ausencia de forma inmediata.

q) En caso de avería del vehículo, permanecerá dentro del vehículo con el alumnado, mantendrá la calma, entretendrá a los escolares hasta que se solucione la eventualidad e informará de la incidencia al Centro Escolar.

r) En caso de accidente deberá mantener la calma y tranquilizar a los usuarios del servicio, valorar los posibles daños físicos y proteger a los accidentados, socorriéndolos en función de los conocimientos sobre primeros auxilios, no hacer nada que pueda perjudicar la salud de los heridos, llamar al 112 y comunicar el accidente a la Dirección del Centro que a su vez informará a los padres de los usuarios del servicio o responsables autorizados.

s) Comunicar al Centro Educativo y al Departamento de Educación mediante los medios electrónicos habilitados al efecto, cualquier cambio (de vehículo, de recorrido, etc.) que se considere de interés.

t) Colaborar con los encargados del transporte en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio.

u) Deberá conocer la situación y funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, debiendo solicitar al conductor la información necesaria para efectuar la comprobación regular sobre los mecanismos de seguridad del vehículo.

v) Comprobar que el alumnado lleva colocado el cinturón de seguridad.

x) Comprobar si hay botiquín de emergencia, que está bien equipado, en perfecto estado y es revisado con regularidad.

y) Conocer y hacer cumplir la normativa vigente sobre transporte escolar.

z) Cualquier otra que por indicación del Departamento de Educación redunde en un incremento de la seguridad del servicio de transporte, así como cualquier otra indicada en la normativa vigente reguladora de las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (Real Decreto 443/2001, de 27 de abril).

4.–Planificación coordinada del transporte con otras entidades.

El transporte escolar podrá planificarse de forma coordinada con otras entidades promotoras como entidades locales, APYMAS de centros públicos, etc., tal como se establece en la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo.

5.–Plazas vacantes.

5.1. Las solicitudes por parte del alumnado para la utilización de plazas vacantes se presentarán en el centro público en donde esté matriculado, utilizando para ello el modelo que figura en el anexo III de la presente resolución, antes del 23 de septiembre de 2022. Las solicitudes presentadas después de las fechas indicadas solo serán atendidas si, una vez resueltas las peticiones presentadas en el plazo establecido, todavía existiesen plazas vacantes. Los centros educativos recopilarán todas las solicitudes recibidas y se las harán llegar al centro público destinatario de la ruta de transporte escolar a la mayor brevedad posible.

5.3. Antes del 30 de septiembre de 2022, el director del centro público destinatario de la ruta de transporte remitirá a la Sección de Servicios Complementarios y -en su caso- a los centros docentes en los que esté matriculado el/la solicitante, una relación nominal final de las autorizaciones dadas para uso de plaza vacante, ordenada según el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de preferencia señalados en la Orden Foral 35/2022. En este momento se cumplimentará en EDUCA el módulo de transporte, tipo de transportado "vacante (sin derecho pero usa plaza vacante)".

En el caso de que dicho servicio de transporte sea compartido por dos o más centros públicos la resolución de las plazas vacantes deberán efectuarla conjuntamente.

Se deberá indicar además del centro destinatario del transporte, los siguientes datos referentes al alumnado usuario de plaza vacante: nombre y apellidos, localidad de residencia, curso y nivel de estudios, centro en que esté matriculado, así como la ruta de la que hace uso y localidad de parada tal y como se indica en el modelo que se adjunta como anexo IV.

6.–Calendario de remisión de datos.

FECHA LÍMITE

ANEXO

Del 1 al 30 de septiembre 2022

Grabación datos módulo transporte en EDUCA

23 de septiembre 2022

Anexo III. Solicitud vacantes

30 de septiembre 2022

Anexo IV. Lista adjudicatarios vacantes

Solicitud pago Ayudas individualizadas transporte primer trimestre

4 de febrero de 2023

Solicitud pago Ayudas individualizadas transporte segundo trimestre

6 de mayo de 2023

Solicitud pago Ayudas individualizadas transporte tercer trimestre

Durante todo el curso

Anexos V, VI y IV. Actualización datos

Anexo II.–Solicitud de ayuda individualizada de transporte escolar (DOC).

Anexo III.–Solicitud de autorización de uso de plaza vacante en el transporte escolar (DOC).

Anexo IV.–Relación de alumnado usuario de plazas vacantes.

Anexo V.–Relación de alumnado con derecho a transporte escolar.

Anexo VI.–Resumen de rutas de transporte escolar.

Descargar anexos IV, V y VI (DOC).

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