BOLETÍN Nº 199 - 6 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 238/2022, de 20 de septiembre, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se establece el procedimiento de elección de dos representantes de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia en el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia.

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad (en adelante Ley Foral 12/2022), configura el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y regula sus funciones, organización y composición. La presente Ley sustituye a la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, donde se configuraba el anterior Consejo Navarro del Menor.

El artículo 50 de la Ley Foral 12/2022 regula la nueva composición del Consejo y amplía el número de vocalías, incluyendo dos representantes de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia. Por su parte la disposición transitoria tercera dispone que si a la entrada en vigor de la Ley no hubiera vencido el plazo máximo de los nombramientos realizados para el Consejo Navarro del Menor, continuarán como integrantes del Consejo Navarro de la Infancia y la Adolescencia las personas designadas para el Consejo Navarro del Menor hasta que llegue el final del plazo máximo por el que fueron designadas y se designará a las que corresponde incorporar conforme al artículo 50 de esta ley foral, por el tiempo que reste hasta los 4 años a contar desde la última designación.

En este sentido, la Orden Foral 383/2020, de 5 de noviembre, de la consejera de Derechos Sociales, designó a las personas integrantes del Consejo Navarro del Menor y que, por lo tanto, al no haber vencido el plazo para el que fueron designadas, continúan como integrantes del nuevo Consejo Navarro de la Infancia y la Adolescencia hasta el año 2024.

Procede por tanto la elección de dos representantes de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia que no estaban contemplados en el anterior Consejo Navarro del Menor para la constitución del Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de derechos sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria del proceso de elección de dos representantes de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia en el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá dicho proceso, que se recogen en los Anexos de esta Orden Foral.

3.º Contra la presente Orden Foral y su anexo, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Menores y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de septiembre de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases

1.–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de elección de dos representantes de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia en el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia.

Su finalidad es el posterior nombramiento de dichas personas para la constitución del Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia.

2.–Entidades convocadas al procedimiento de elección.

Para la participación en el presente procedimiento, tanto para presentar candidaturas como para participar en la elección, se convoca a Asociaciones, Federaciones, Fundaciones u otras entidades sociales que desarrollen planes, proyectos y acciones comunitarias que promocionan los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los barrios, pueblos y valles de la Comunidad Foral, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y registradas en el marco de la «Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación» o la «Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra».

b) Tener recogidos en sus estatutos o reglas fundacionales como finalidad la promoción y la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.

c) Disponer de la organización y los equipos técnicos de profesionales o voluntarios adecuados para el desarrollo de las funciones encomendadas en los proyectos comunitarios de atención a menores que realizan.

d) Contar con el reconocimiento público de las redes sociales y comunitarias del barrio, pueblo o valle donde se desarrollan sus actuaciones.

e) Trabajar en red con los servicios y centros públicos que atienden a las niñas, niños y adolescentes tanto en el ámbito comunitario como en los diferentes programas de las administraciones de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Garantizar la formación y cualificación del voluntariado las profesionales que prestan sus servicios en dichas entidades.

3.–Propuesta de candidaturas y plazo para su presentación.

a) Las entidades convocadas al procedimiento de elección de conformidad con el apartado anterior podrán presentar candidaturas, para formar parte del Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia, dentro de su respectivo ámbito, para la posterior elección entre ellas de hasta dos representantes. Tanto las candidaturas como la votación se realizarán por las organizaciones del apartado 2 de estas bases.

Debe tenerse en cuenta, por una lado, el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el cual regula que en la composición de los órganos colegiados se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, y por otro lado, el artículo 4 y 16 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, regulando de la misma manera, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Por lo tanto, se buscará el equilibrio de representación entre mujeres y hombres.

b) Podrán presentarse candidaturas desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra hasta el día 14 de octubre de 2022.

c) Las candidaturas se presentarán preferentemente en el Registro General Electrónico y se dirigirán a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales.

Las candidaturas se presentarán en el modelo normalizado en el que deberá indicarse expresamente la entidad que se presenta y las personas que designan para representarla, así como persona suplente. Las candidaturas presentadas se publicarán en la página Web del Departamento de Derechos Sociales (http://www.navarra.es/home_es/) para general conocimiento y, en su caso, posterior votación.

Además del modelo normalizado deberán acompañar declaración responsable por parte de la persona representante de la entidad en la que se declare que la entidad cumple con los requisitos para ser una organización comunitaria de infancia y adolescencia, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Igualmente se acompañará de autorización de las personas candidatas de publicación de su nombre y apellidos en la web para la posterior votación y, en su caso, nombramiento.

En cualquier momento del proceso por parte del Departamento de Derechos Sociales, podrá requerirse la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de lo declarado.

d) En el caso de que transcurrido el plazo se hubieren presentado únicamente dos candidaturas para la categoría de representantes de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia, la consejera de Derechos Sociales, procederá directamente a su nombramiento.

e) En el caso de que transcurrido el plazo se hubieran presentado menos de dos candidaturas para la categoría de representantes de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia, la consejera de Derechos Sociales designará a la candidatura postulada si la hubiera y además designará libremente a otra entidad representante previa su aceptación.

f) Si finalizado el plazo se hubieran presentado más de dos candidaturas, se procederá a la votación para la elección entre las candidaturas presentadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4.º del presente Anexo.

g) En el caso de que no fuera necesario proceder a la votación, porque no se hubiera presentado el número de candidaturas exigido, o bien porque sólo se hubieran presentado las dos requeridas, se anunciará dicha circunstancia a través de la ficha de las elecciones publicada en la citada página web.

4.–Votación de candidaturas.

El desarrollo del procedimiento de votación será el siguiente:

a) La votación se realizará el día que se señale en la página web del proceso.

Se podrá realizar la votación telemáticamente o bien presencialmente en la sede del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas, número 7, 31005, de Pamplona), en las dependencias de la Secretaría General Técnica. En ambos casos la recepción de votos será desde las 8:30 horas hasta las 14:30 horas, no computándose los votos emitidos fuera de ese horario.

Cada asociación, organización o entidad podrá emitir un único voto. En la papeleta del voto constará el nombre de la organización, y se entenderá referido a la persona titular y la suplente.

El voto podrá ser emitido por cualquier la persona representante de la entidad que tenga acreditada la representación de la asociación u organización dejando constancia de su identificación y de la representación que ostenta.

b) El escrutinio de los votos, se celebrará en la sede de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, cuya fecha y hora se anunciará al menos con 24 horas de antelación en la ficha de la convocatoria publicada en la página web.

c) Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos emitidos. En caso de empate, se realizará un sorteo entre las candidaturas empatadas.

5.–Nombramiento de representantes, sus titulares y suplentes.

El nombramiento de representantes se realizará por medio de Orden Foral de la consejera de Derechos Sociales, a los efectos oportunos.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Descargar todos los modelos a cumplimentar (DOC).

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