BOLETÍN Nº 197 - 4 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de atención domiciliaria

El Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2022, aprobó inicialmente la modificación del artículo 8 de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de atención domiciliaria municipal de Orkoien, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 133, de fecha 5 de julio de 2022.

El Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrado el día 15 de septiembre de 2022, subsanó error detectado en el texto de la modificación de la ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Orkoien, 21 de septiembre de 2022.–El alcalde, Carlos Arróniz Loyola.

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 8 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

Artículo 8. Para el cálculo de las tarifas se tendrán en cuenta los ingresos anuales de la unidad familiar, correspondientes al año anterior a la solicitud. Se valorarán los ingresos provenientes del trabajo, desempleo, pensiones, rentas, bienes rústicos y urbanos, ventas, rendimientos de capital y en general, todos aquellos que supongan ingresos en la unidad familiar. A tal fin y en el caso de personas dependientes, se tendrá en cuenta la valoración realizada por el Departamento de Derechos Sociales.

Por unidad familiar se entiende:

–A) En el caso de que en esta figure alguna persona con valoración de dependencia:

–Cónyuges e hijos/as menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los progenitores/as, vivan independientemente de estos.

–Pareja estable e hijos/as menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los progenitores, vivan independientemente de estos.

–Casos de separación legal, o cuando no haya vínculo matrimonial o pareja estable o pareja conviviente, la unidad formada por el progenitor o progenitora y todos los hijos/as convivientes y que reúnan los requisitos de los párrafos anteriores.

–Se podrán incluir como miembros de la unidad familiar, los hijos/as de 18 a 25 años cuyos ingresos sean inferiores al SMI y no vivan independientes de los progenitores/as.

B) En el caso en que en la unidad familia no figure alguna persona con valoración de dependencia:

–Por unidad familiar se entiende lo estipulado en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada (conjunto de personas convivientes en la misma vivienda, a los cuales les une parentesco hasta segundo grado directo y colateral, por afinidad y /o relación afectiva).

En este segundo supuesto, la renta mensual sobre la que se aplicará la tasa correspondiente se hallará de la siguiente forma:

Se computarán los ingresos anuales por todos los conceptos, de la unidad familiar. De los bienes rústicos y urbanos, se contabilizará el 3% del valor catastral, quedando eximida la vivienda habitual.

En todos los casos de ambos supuestos (A y B) serán gastos deducibles para el cálculo de la tarifa los correspondientes a la atención a la dependencia (centro de día, transporte, contratación de cuidados y otros).

Las personas objeto de la valoración de su capacidad económica, estarán obligadas a declarar las disposiciones testamentarias que a su favor existan, así como las transmisiones patrimoniales realizadas en los últimos 5 años.

Si la unidad familiar está encuadrada en el supuesto B (sin personas con dependencia) y además del /la solicitante/tes, se compone por hijos/as, yernos, nueras, nietos/as etc.; se considerarán de estos el 50% de sus ingresos.

El resultado de la suma de todos los ingresos anteriormente descritos se dividirá entre doce meses y entre el número de miembros de la unidad familiar.

Las tasas mensuales se aplicarán multiplicando el número de horas de atención, por el precio de la hora de atención deducidas de las tablas siguientes:

A) Unidades familiares con personas dependientes.

La cuota tendrá carácter simbólico y será de 8euros mensuales en las unidades familiares cuyos ingresos no superen los:

–El 215% del IPREM en las familias de 1 miembro computable.

–El 280% del IPREM en las familias de 2 o más miembros computables.

IPREM para 2022: 579,02 euros/mes.

Las tasas para las familias con personas dependientes que superen los ingresos mencionados se valoraran por medio del baremo siguiente:

–Ingresos superiores al 280% hasta el 295%del IPREM, tarifa de 4 euros la hora.

–Ingresos hasta el 305% del IPREM, tarifa de 6 euros la hora.

–Ingresos hasta el 320% del IPREM, tarifa de 8 euros la hora.

–Ingresos hasta el 335% del IPREM, tarifa de 12 euros la hora.

–Ingresos hasta el 350% del IPREM, tarifa de 16 euros la hora.

–Ingresos superiores al 350% del IPREM, tarifa igual al coste por hora que se establezca por el Gobierno de Navarra.

B) Unidades familiares sin personas dependientes.

Las tasas para las familias sin personas dependientes se regirán por el baremo siguiente:

–Ingresos inferiores al IPREM tarifa de 8 euros mensuales.

–Ingresos hasta 105% del IPREM, tarifa de 12 euros mensuales.

–Ingresos hasta 120% del IPREM, tarifa de 2,21 euros la hora.

–Ingresos hasta 135% del IPREM, tarifa de 4,42 euros la hora.

–Ingresos hasta 150% del IPREM, tarifa de 6,63 euros la hora.

–Ingresos hasta 165% del IPREM, tarifa de 8,85 euros la hora.

–Ingresos hasta 180% del IPREM, tarifa de 11,06 euros la hora.

–Ingresos hasta 195% del IPREM, tarifa de 13,27 euros la hora.

–Ingresos hasta 200% del IPREM, tarifa de 14,75 euros la hora.

–Ingresos hasta 250% del IPREM, tarifa de 17,20 euros la hora.

–Ingresos superiores al 250% del IPREM, tarifa igual al coste hora que se establezca por el Gobierno de Navarra.

En ambas modalidades (A y B) en las unidades familiares en las que se incluya un núcleo familiar monoparental-monomarental, se aplicará el baremo inmediatamente inferior al que le corresponda.

A partir de la hora 31 aplicará el 50% del precio establecido.

Código del anuncio: L2212734