BOLETÍN Nº 193 - 28 de septiembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZUBIETA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de huecos y altura para la rehabilitación de ardi-borda

Por medio del presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Zubieta, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2022, adoptó acuerdo aprobando inicialmente las ordenanzas reguladoras de huecos y altura para la rehabilitación de ardi-borda.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de 19 de julio de 2022, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la Ordenanza, publicándose el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Zubieta, 12 de septiembre de 2022.–El alcalde, Ernesto Domínguez Olea.

ORDENANZA DE HUECOS Y ALTURA PARA LA REHABILITACIÓN DE ARDI-BORDA O REFUGIO

El objetivo de esta ordenanza es permitir rehabilitar las ardi-bordas para mantener un patrimonio edificado singular que tiene unas características arquitectónicas muy concretas: sencillez constructiva y pocos y pequeños huecos.

Artículo 1. La ordenanza es de aplicación en la rehabilitación de las ardi-bordas incluidas en el inventario del Plan Municipal de Zubieta aprobado el 16/06/2017 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 121, de 23 de junio de 2017.

Artículo 2. Las obras de rehabilitación de ardi-borda precisarán en todos los casos de Memoria Técnica Valorada, que incluirá el tratamiento de residuos y partida para volver a acondicionar el camino de acceso después de las obras.

En caso de, que la situación de la borda, que las obras que se prevean o que sus condiciones constructivas lo aconsejen, según criterio de los servicios técnicos municipales podrá solicitarse proyecto visado.

Artículo 3. A efectos del cumplimiento del artículo 110 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la elevación de la cubierta para regularizar la altura del espacio bajo cubierta no se considera aumento de volumen.

Artículo 4. Todas las ardi-bordas inventariadas podrán elevarse hasta una altura máxima de 2,2 m por planta o 4,40 m entre ambas plantas, siempre medido desde la solera de la planta baja.

Artículo 5. Se podrá permitir la apertura de un hueco por abarte (distancia que va desde la pared al pilar) hasta un máximo de tres por planta en una de las fachadas largas donde no exista puerta de la planta bajo-cubierta.

Dimensiones: 100 x 80 cm.

Artículo 6. El alero del tejado será en madera. El alero será sencillo, de no más de 60 cm de vuelo. En la fachada delantera se permitirá un vuelo de 100 cm. La cubierta quedará acabada en teja o en laja de piedra.

Artículo 7. Las carpinterías serán preferentemente en madera y barnizada o pintada. Se podrá autorizar PVC imitando madera.

Se prohíbe específicamente el color blanco, y el color negro, todos los acabados brillantes, el aluminio anodizado en todos los colores.

Se prohíben las persianas enrollables.

Artículo 8. Las placas fotovoltaicas deberán cumplir la ordenanza que se modificó (dimensiones y potencia). En el caso de disponer de fuego bajo, la chimenea de salida de humos deberá ser tradicional y quedan prohibidos los conductos de acero inoxidable salvo que eleven por encima de la cubierta menos de 50 cm (para evitar destellos cuando da el sol).

Artículo 9. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de no autorizar las obras si la borda tiene condiciones constructivas, estéticas, tipológicas o paisajísticas que aconsejen su restauración sin modificaciones de ningún tipo.

Código del anuncio: L2212378