BOLETÍN Nº 193 - 28 de septiembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas,
de una lista de aspirantes para cubrir de forma temporal el puesto
de mediador/a lingüística e intercultural, de nivel C, en el Servicio de Interculturalidad de la Mancomunidad de Sakana

El presidente de la Mancomunidad de Sakana, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2022, ha aprobado la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una lista de aspirantes para cubrir de forma temporal el puesto de mediador/a lingüística e intercultural, de nivel C, en el servicio de interculturalidad Anitzartean de la Mancomunidad de Sakana. Las bases son las siguientes:

Lakuntza, 1 de septiembre de 2022.–El presidente, David Oroz Alonso.

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS, DE UNA LISTA DE ASPIRANTES
PARA CUBRIR DE FORMA TEMPORAL EL PUESTO DE MEDIADOR/A LINGÜÍSTICA E INTERCULTURAL, DE NIVEL C,
EN EL SERVICIO DE INTERCULTURALIDAD ANITZARTEAN
DE LA MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Base 1.–Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, del puesto de mediador/a lingüística e intercultural, de nivel C, en el servicio de interculturalidad Anitzartean de la Mancomunidad de Sakana, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el valle de Sakana.

1.2. La presente convocatoria se regirá por el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de acceso a las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación.

1.3. Cualquier contrato que se celebre a la luz de esta convocatoria será causa de extinción por cualquiera de las causas a que se refieren los artículos 5 y 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en Régimen Administrativo en las Administraciones Públicas.

1.4. Se establece un periodo de prueba de tres meses, durante los cuales cualquiera de las dos partes podrá rescindir unilateralmente el contrato.

1.5. El desempeño del puesto de trabajo conlleva el desempeño de las funciones correspondientes al puesto, nivel y categoría.

1.6. El nombramiento efectuado en virtud de esta convocatoria otorgará a todos los efectos la condición de personal contratado administrativo de la Mancomunidad de Sakana a la persona designada y la relación laboral se regirá por lo establecido en el contrato, en las presentes bases y en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación.

1.7. La persona designada será dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con sujeción a la acción protectora prevista en este régimen.

1.8. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser convocadas en función de las necesidades que surjan y de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

1.9. La jornada de trabajo y el horario de trabajo serán establecidos por el órgano competente de la Administración convocante. El régimen de jornada se recogerá en el calendario aprobado para cada año, pudiendo ser modificado por los órganos administrativos competentes para atender necesidades sobrevenidas en el funcionamiento del servicio.

1.10. Al puesto de trabajo le corresponden las retribuciones básicas correspondientes al nivel C del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. El contrato será administrativo, con posibilidad de vacante.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en este concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

2.1. Tener la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Comunidad Europea y ratificados por el Estado español que incluyan la libre circulación de trabajadores y sus familiares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

También podrán participar el o la cónyuge de las personas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de las nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no superar, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de poseer títulos obtenidos en el extranjero, en la fecha en que se cumpla dicho plazo, estar en posesión del documento que acredite su homologación. Además, al título se le añadirá la traducción jurada.

2.4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de sus funciones.

2.5. No hallarse en situación de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas ni estar separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la administración pública.

2.6. Títulos de idiomas:

–Euskera B2.

–Francés B2.

–Árabe. (Conocimiento alto).

2.7. Carnet de conducir y posibilidad de desplazarse de forma autónoma, según las necesidades del trabajo.

Base 3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Sakana (calle Uriz 32, Lakuntza), de forma electrónica o en cualquiera de los formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, antes de las 23:59 horas del décimo día natural.

Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo de instancia publicado, en el que las personas aspirantes deberán hacer constar que reúnen todos los requisitos exigidos en relación con la fecha de finalización del plazo de presentación.

3.2. Para la realización de los ejercicios del proceso selectivo las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar, cuando así lo requieran, adaptaciones de tiempo y medios, en cuyo caso deberán hacer constar en la instancia de solicitud su discapacidad y las adaptaciones que soliciten, adjuntando certificado original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacidad expedido por el órgano competente.

3.3. La solicitud deberá presentarse debidamente cumplimentada. Junto con la misma, se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad o nacionalidad de la persona aspirante y, en su caso, de los demás requisitos exigidos en la base 2.

b) Fotocopia de la titulación requerida en la convocatoria.

c) Fotocopia del carnet de conducir.

d) Titulación del nivel de euskera requerido.

e) Titulación del nivel de francés requerido.

f) Solicitud de las pruebas de nivel de dichos idiomas, si no se acredita documentalmente.

g) En su caso, documento acreditativo de la discapacidad expedida por el órgano competente.

3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.5. Los requisitos anteriores deberán acreditarse documentalmente por las personas aspirantes seleccionadas y contratadas, en el momento en que se les indique, y siempre antes de la formalización de los contratos.

Las personas que no aporten estos documentos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no podrán ser contratadas y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de su posible responsabilidad por falsedad en la solicitud de participación.

3.6. Funciones:

Traducción del árabe al castellano y del castellano al árabe en los servicios que lo soliciten.

–Traducción del árabe al castellano y del castellano al árabe en los servicios que lo soliciten (Centros Escolares, Servicios Sociales, Servicios de Salud, etc.).

–Acercar los aspectos básicos de la cultura magrebí a diferentes profesionales y dar a conocer los de nuestra cultura al colectivo magrebí.

–Participar activamente en las actividades que Anitzartean realiza en el valle de Sakana.

  • Traduciendo a múltiples idiomas los soportes que dan a conocer las actividades.
  • Participando en el desarrollo de las actividades hasta su evaluación. Proponiendo mejoras.
  • Participando activamente en la red ZASKA.
  • Integrando al alumnado en prácticas en su labor.
  • Motivando, impulsando y consiguiendo la participación de su comunidad en las actividades que se organizan en el valle.
  • Participando en campañas de sensibilización.

–Promover la participación de las personas magrebíes para su integración social en el valle.

–Además de las anteriores, asumirá las responsabilidades que, acordes con su nivel profesional, le sean encomendadas.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Mancomunidad de Sakana dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad (sakana-mank.eus).

4.2. Las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y, en su caso, subsanar errores dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional.

4.3. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el presidente de la Mancomunidad de Sakana dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la web de la Mancomunidad (sakana-mank.eus). En dicha resolución se señalará la fecha, lugar y hora de inicio de los ejercicios de oposición.

4.4. La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá elevarse de inmediato a definitiva, siempre que no haya personas aspirantes excluidas.

4.5. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas y excluidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, estas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.6. La prueba a realizar por las personas aspirantes que no hayan acreditado documentalmente el conocimiento del euskera se realizará tras la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con carácter previo al inicio del proceso selectivo. A tal efecto, en la resolución señalada en el apartado 4.3 se indicará la fecha, hora y lugar de realización de la prueba.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera realizará una prueba específica de nivel de euskera a aquellas personas aspirantes que no acrediten documentalmente el conocimiento preceptivo del nivel B2, comunicando los resultados mediante acta a la unidad solicitante.

Se les realizará un ejercicio específico de nivel de idioma francés, de nivel B2.

El nivel de idioma árabe se valorará mediante traducciones y entrevistas personales.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: David Oroz Alonso, presidente de la Mancomunidad de Sakana.

Suplente: la persona que designe.

–Vocal: Begoña Zestau Baraibar, técnica del servicio Anitzartean de la Mancomunidad de Sakana.

Suplente: la persona que designe.

–Vocal: Youssef Chahor, ex mediador lingüístico e intercultural del servicio de interculturalidad Anitzartean.

Suplente: la persona que designe.

–Vocal: Youness El Marhoum Rafaa, licenciado en Filología Árabe y profesor de Francés.

Suplente: la persona que designe.

–Vocal: Iosune Telleria Petroch, gerente de la Mancomunidad de Sakana.

Suplente: la persona que designe.

–Vocal: secretario/a de la Mancomunidad de Sakana.

Suplente: la persona que designe.

5.2. El Tribunal deberá constituirse con carácter previo a las pruebas selectivas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y funcionamiento del órgano colegiado será necesaria la presencia del presidente y del vocal-secretario o, en su caso, de sus suplentes.

5.4. Los miembros del tribunal calificador no podrán participar y deberán comunicarlo al órgano convocante cuando concurran las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias señaladas.

Si por la aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas se produjera algún cambio en la composición del tribunal, se hará pública la composición del nuevo tribunal junto con las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estas personas asistirán al tribunal limitándose al ámbito de sus especialidades técnicas.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal del presidente o del secretario/a del tribunal, será de aplicación lo establecido en los artículos 21.2 y 23.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 6.–Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Fase de oposición:

6.1.1. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de la oposición. La resolución se publicará en la página web y en el tablón de anuncios.

La convocatoria de la prueba de oposición, así como de cada uno de los ejercicios que las componen, se realizará mediante convocatoria única y las personas aspirantes deberán llevar el documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o equivalente con validez en Navarra. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no figuren en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos mencionados.

6.1.2. Ejercicios:

–Traducción escrita de un texto del castellano al árabe (35 puntos).

–Entrevista oral sobre un caso práctico (40 puntos).

La puntuación máxima alcanzable en este ejercicio es de 75 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 35 puntos.

Para la realización de la prueba no se podrán consultar textos, utilizar calculadoras u otros materiales, excepto bolígrafo de tinta azul o negra.

Durante el desarrollo de la oposición, para las personas con discapacidad que así lo hayan solicitado, se establecerán las posibles adaptaciones de tiempo y recursos para su ejecución, de acuerdo con lo indicado en la solicitud.

6.1.3. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización de la oposición, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad de Sakana la puntuación obtenida por cada aspirante.

6.2. Fase de concurso:

Solo se valorarán las titulaciones de las personas aprobadas en la fase de oposición del concurso. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos conforme al siguiente baremo y no tendrá carácter eliminatorio:

6.2.1. Experiencia:

a) Por el desempeño del puesto de mediador/a lingüística e intercultural en el servicio de interculturalidad Anitzartean:

–En una mancomunidad de Navarra: 0,30 puntos/mes.

–Otras entidades locales de Navarra: 0,20 puntos/mes.

–En otras administraciones públicas: 0,10 puntos/mes.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 15 puntos.

Si el número de días justificados no alcanzara el mes completo, se le asignará proporcionalmente la puntuación correspondiente.

6.2.2. Formación:

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la realización de cursos relacionados con el puesto objeto de la convocatoria:

–Por cada curso de 1 a 4 horas: 0,10 puntos.

–Por cada curso de 5 a 14 horas: 0,20 puntos.

–Por cada curso de duración igual o superior a 15 horas: 0,30 puntos.

6.3. La documentación relativa a la experiencia y formación a tener en cuenta en la fase de concurso deberán entregarse en el momento de presentar la solicitud.

6.4. Finalizada la calificación del concurso, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad de Sakana la relación de personas que han superado las pruebas, con las calificaciones totales obtenidas y el orden correlativo de puntuación que conformará la bolsa de sustituciones.

La calificación final será el resultado de la suma de las puntuaciones de los ejercicios de la fase de oposición, siempre que la persona aspirante no haya quedado eliminada.

Base 7.–Relación de personas aspirantes aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

La persona seleccionada, una vez aceptado el contrato que se le ha ofrecido, presentará los títulos originales que le permitieron participar en la convocatoria, así como la documentación acreditativa de los méritos baremados en la fase de concurso.

Una vez acreditados los títulos, deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana desde la aprobación de la propuesta de contratación de la administración convocante. En el caso de no incorporarse al trabajo, salvo casos debidamente justificados, o si con posterioridad al mismo se produjera una nueva vacante, el órgano competente podrá proceder a la contratación de las personas aspirantes de acuerdo con la mejor puntuación obtenida en el proceso selectivo, debiendo manifestar estas su conformidad con la contratación ofertada.

Base 8.–Funcionamiento de la bolsa de sustituciones.

8.1. En las listas se establecerá la preferencia en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas. En caso de empate, se atenderá al mayor grado de discapacidad, edad superior a los 55 años y condición femenina, en el orden indicado. Si aún persiste el empate, se resolverá por sorteo.

8.2. Las listas de personas aspirantes a la contratación temporal incluirán a todas las personas que alcancen el 50% de la puntuación mínima establecida en la fase de oposición.

8.4. La gestión de la lista se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

8.5. Con carácter general, cuando se trate de la contratación temporal de un puesto de trabajo, se llamará a la persona aspirante que ocupe el primer puesto de la lista constituida en ese momento. Durante dos días laborables consecutivos se realizarán dos intentos de búsqueda por teléfono, haciendo constar la fecha, hora y circunstancias de cada convocatoria. Junto con el primer intento de localización telefónica, se enviará un correo electrónico a la dirección facilitada por la persona aspirante. Si en el plazo de 24 horas desde dicho envío electrónico no se recibe respuesta y tampoco se puede contactar telefónicamente, se llamará a la siguiente persona de la lista.

Cuando se presten servicios urgentes, solo se hará un intento de notificación o advertencia. En estos casos, la oferta deberá ser aceptada o rechazada en una hora, a contar desde el momento de la oferta. En caso de no conseguir contactar con la persona candidata, se comunicará la oferta a la siguiente persona de la lista, sin más trámite, por orden de clasificación.

8.6. Tendrán la consideración de causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto ofertado y, por tanto, no implicarán alteración del orden de prelación en las listas de personas aspirantes a la contratación temporal las siguientes causas:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso por maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo/a menor de tres años o un/a menor de tres años en acogimiento permanente o adopción.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Estar realizando un curso presencial en el mismo horario que el puesto ofertado.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditar documentalmente y de forma fehaciente la situación en la que se encuentran, en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

Si no se presenta en plazo la documentación que acredite el motivo justificado de la renuncia a la oferta de contratación, la persona aspirante pasará al último puesto de la lista.

En el caso de renuncias justificadas, deberán comunicar por escrito su disposición a prestar servicios a partir de la fecha en que finalice la situación que justificó la renuncia. En tanto no se produzca dicha comunicación, no se les ofrecerá puesto de trabajo.

8.7. Quedan excluidas de la lista las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) La no suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptada la oferta de contratación, por causa imputable a la persona aspirante.

b) Por renuncia al contrato firmado o por no aceptación de un contrato ofertado.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superar el período de prueba cuando esta opción esté prevista en el correspondiente contrato.

e) En el caso de que las llamadas a la contratación no permitan el contacto con la persona aspirante de forma continuada durante un periodo de un año, en los números de teléfono o en las direcciones de correo electrónico facilitado por esta.

Base 9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos podrá interponerse de forma potestativa alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación o notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente dentro del mes siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Modelo de instancia (DOC).

Código del anuncio: L2212279