BOLETÍN Nº 192 - 27 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 881E/2022, de 31 de agosto, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del “Proyecto para el acondicionamiento y señalización de un paseo fluvial en el entorno del río Ega por los términos municipales de Abaigar, Ancín, Legaria, Murieta y Oco”, promovido por dichos ayuntamientos.

El proyecto consiste en el acondicionamiento de un paseo con una longitud de 7600 metros que discurre junto al río Ega, con ramificaciones a Abaigar, Murieta y Oco. El trazado en la margen del Ega se localiza en la Red Natura 2000, concretamente en la Zona Especial de Conservación (ZEC-ES 2200024) “Ríos Ega y Urederra”.

Según el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada “los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000”.

Con fecha 19 de octubre de 2021 el Ayuntamiento de Murieta remitió al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente.

Una vez revisada la documentación entregada la Sección de Impacto Ambiental, el 3 de febrero de 2022, requiere información complementaria, y particularmente el documento ambiental con el contenido incluido en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 5 de mayo de 2022 el promotor aporta dicha documentación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado en mayo de 2022 a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Concretamente se han realizado 8 consultas: Sección de Gestión Forestal (Servicio Forestal y Cinegético), Sección de Medio Fluvial (Servicio de Biodiversidad), Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, Ecologistas en Acción (Estella-Lizarra), Sociedad de cazadores y pescadores deportivos de Estella, Salvemos el Ega bizirik, y asociación Teder. De ellas, se han recibido las respuestas de la Sección de Gestión Forestal (19 de julio de 2022) y de la Sección de Medio Fluvial (21 de julio del 2022), con consideraciones sobre los desbroces, movimientos de tierras, cruces de cauces y áreas de descanso, que son tenidas en cuenta en este informe de impacto ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Descripción del proyecto:

La actuación proyectada tiene por objeto el acondicionamiento y señalización de un sendero peatonal, compatible para bici de monte, en el entorno del río Ega. Tendrá una longitud de 7600 metros, una anchura máxima de 2 metros y un firme de tierra o herbáceas (sin aporte de zahorras). También se plantea la señalización de tres pequeños ramales a través de caminos existentes, dos de ellos para conectar los cascos urbanos de Oco y Legaria con el trazado mientras que el tercer ramal es urbano y conectará la vía verde del ferrocarril Vasco Navarro con el paseo fluvial en Murieta.

Se diferencian tres tipos de actuaciones: labores de desbroce y poda, movimientos de tierra y creación de infraestructuras para salvar diferentes acequias y regatas, así como la instalación de la correspondiente señalización y mobiliario en áreas recreativas, tal y como se detalla a continuación:

–Hay tramos –definidos en página 16 de la memoria– previstos para desbroce de la vegetación (con motodesbrozadora), y para acondicionamiento de la senda (con maquinaria ligera) para reducir las irregularidades existentes. La anchura de todos los tramos será de 2 metros.

–Se requiere la construcción de cinco pasos sobre cauces naturales de pequeña entidad y dos sobre los canales de desagüe y salida del Molino de Abaigar. A su vez, se aprovechan seis pasos existentes. Los únicos movimientos de tierra contemplados son los derivados de la construcción de estos pasos sobre los regachos y canales que, al ser muy reducidos, se reutilizarán en la zona (no es necesario contemplar su traslado a vertedero).

–Para minimizar el mantenimiento, debido a que está todo el trazado en zona inundable, solo se usa zahorra artificial en puntos del itinerario muy concretos (en los 5 metros anteriores y posteriores a las estructuras previstas).

–Se plantean 3 áreas de descanso: Ancín, Legaria y Murieta. De ellas, la de Legaria es de nueva creación, el resto ya existen y simplemente se complementan.

–En cuanto a la señalización (balizas, postes para sujeción de señales y carteles informativos) se adopta un sistema similar al de las rutas homologadas.

Evaluación de impacto ambiental simplificada:

El documento ambiental aportado (abril 2022) se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El paseo fluvial transcurre dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC-ES 2200024) “Ríos Ega y Urederra” en una longitud de 5,8 km, siendo necesario actuar en 4,3 km del trazado. El resto del recorrido son viales existentes.

Las afecciones se producen mayoritariamente sobre choperas, cultivos y, en menor medida, sobre vegetación natural. Los impactos sobre la flora se centran en el desbroce y acondicionamiento del paseo para que quede una anchura útil de 2 m, es decir, suma 8740 m² de superficie. Un total de 1,3 km del paseo fluvial, en los que se prevé realizar labores de desbroce y acondicionamiento, se localizan dentro de los 10 metros de distancia al cauce en aguas bajas (el documento ambiental los identifica en el plano “Tramos desbroce y acondicionamiento menor a 10 m al cauce”). La afección al hábitat 92A0 “Bosques galería de Salix alba y Populus alba” es reducida (el paseo fluvial se superpone con este hábitat unos 50 metros lineales, es decir 100 m², en el punto kilométrico 1,05).

Las medidas preventivas y correctoras que se proponen en el documento ambiental (capítulo 7), controlarán en algunos casos, y disminuirán en otros, los impactos de la ejecución del proyecto. En la fase de explotación se prevé un desbroce anual y la poda de ramas de árboles y arbustos que invaden el camino.

A destacar es que se trata de una actuación reversible: el sendero puede retranquearse si fuera necesario ampliar la franja riparia en el futuro, como consecuencia de la aplicación del Plan de Gestión de la ZEC (punto 1.2 de la normativa específica: “En las cortas de arbolado -cortas a hecho- adyacentes al cauce fluvial deberá recuperarse una banda de al menos 5 metros de anchura contigua a dicho cauce, con especies propias de vegetación natural de la zona.”)

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley 21/2013 el Servicio de Biodiversidad, a través de la Sección de Impacto Ambiental, informa el 28 de julio de 2022 favorablemente con condiciones, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El “Proyecto para el acondicionamiento y señalización de un paseo fluvial en el entorno del río Ega por los términos municipales de Abaigar, Ancín, Legaria, Murieta y Oco”, promovido por dichos ayuntamientos, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

1. Distancia mínima del sendero al cauce, según se define este en la normativa de aguas:

–En tramos que discurren por choperas de repoblación se mantendrá un mínimo de 10 m de distancia al cauce (ello supone algunas modificaciones como, por ejemplo, desde el punto kilométrico pk 5+570 al final en la estación de aforo).

–En tramos por cultivos herbáceos de propiedad particular el sendero irá por cultivo en borde de parcela, sin afectar al soto.

–En el caso particular del tramo junto a las piscinas de Murieta (pk 4+470 a pk 4 +700), que discurre muy próximo al cauce, el sendero se desplazará al pie del vallado.

2. Se deberá minimizar la afección a la vegetación del soto en Ancín, en el tramo entre el puente sobre el Ega (de la carretera NA-132-A) hasta el pk 1+300: se reducirá su anchura a un máximo de 1,5 m y, si fuera necesario, se alejará el paseo del cauce trazándolo por borde exterior de la vegetación.

3. Condicionantes ambientales de las labores de desbroce:

–Los desbroces se ceñirán solamente al trazado del sendero, con un máximo de 2 metros, y se dejará la banda más cercana al cauce a evolución natural.

–Las podas de las ramas se realizarán desde la base de las mismas, dejando el rodete de cicatrización para que las heridas cierren correctamente.

–En caso de tener que cortar algún árbol se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente, para proceder a su visto bueno y marcado: Estella 1 (948554824, 686504345, gmaestellanorte@navarra.es), o Estella 2 (848420150, 608062639, gmaestellasur@navarra.es).

–El mantenimiento anual (desbroces y poda de ramas de árboles y arbustos que invaden el camino) se realizará mediante procedimientos manuales o mecánicos de trituración, no pudiéndose aplicar herbicidas, ni realizar decapados en la vegetación. En la ZEC se evitará el acceso en vehículo para este mantenimiento (excepto pistas existentes).

–No se dejarán montones de vegetación acumuladas en la zona, debiéndose de retirar o triturar el material cortado in situ.

4. Movimientos de tierras. En caso de realizarse pequeños movimientos de tierras cerca del cauce, el material se depositará y extenderá hacia el lado del cultivo, no dejando un cordón de tierra.

En las choperas adultas que van a cortarse en otoño-invierno de 2022, se recomienda realizar las labores mínimas para poder transitar, puesto que una vez que se corten y se planten se deberá volver a rehacer el trazado (lo mejor sería hacerlo por tramos según se vayan realizando las cortas y las plantaciones).

5. De los nuevos pasos previstos, los números 7 y 10 del proyecto, que se corresponden con la “acequia Entre el Monte (Oco)” (en pk 3+750) y el “Canal desagüe Molino Abaigar” (en pk 6+230) respectivamente, parecen prescindibles al existir otros pasos cercanos, modificando mínimamente el sendero. Por tanto, se estudiarán estas alternativas.

Todos los nuevos puentes sobre los arroyos se ubicarán a una distancia mínima de 10 metros al cauce del Ega (a tener en cuenta especialmente en el previsto sobre la acequia de Allarta, en pk 5+260).

En cuanto a la construcción de escolleras en estos pasos, se debe contemplar las diferentes alternativas para la protección de las infraestructuras, valorando la protección de las mismas mediante el empleo de técnicas de bioingeniería fluvial, como plantación de riberas, enramados, empalizados, muros Krainer... En todo caso, si se optara por la construcción de escollera, con el fin de minimizar su impacto ambiental, se rellenarán con tierra vegetal los huecos entre los bloques de piedra, colocando estacas de sauce previamente hormonadas (Salix eleagnos subsp. angustifolia, S. purpurea o S. triandra). Las estacas procederán de las proximidades o de viveros autorizados, y tendrán un diámetro aproximado de 2-3 cm y una longitud de 60-80 cm.

6. Se evitará colocar señalización y mobiliario dentro de la zona del Dominio Público Hidráulico. Teniendo en cuenta que las áreas recreativas están en zona inundable, se evitará especialmente habilitar nuevas papeleras y mobiliario (aparca-bicis) que puedan ser arrastrados por la corriente (en los carteles previstos se puede indicar la obligación de que los visitantes lleven la basura a los contenedores cercanos). En Legaria ya existe un área con mesas junto al estribo derecho del puente -en este caso fuera de la zona inundable- que podría mejorarse como principal alternativa.

7. Para el replanteo de la obra, con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de los trabajos, se avisará al Negociado de Seguimiento Ambiental: seguimiento.ambiental@navarra.es o 848 426689. La obra no podrá comenzar sin la validación del replanteo del trazado sobre el terreno, por parte de este Negociado.

8. Calendario de obras: los trabajos que afecten al cauce se realizarán entre los meses de junio y noviembre para no interferir en el periodo reproductivo de los salmónidos. Los trabajos en el margen del cauce, especialmente los desbroces, evitarán la época crítica de cría del visón europeo (abril - agosto), por lo tanto, estos trabajos se llevarán a cabo entre los meses de septiembre y marzo.

9. Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.

10. Todos los restos de obra serán trasladados a un gestor de residuos autorizado y en los términos establecidos en la propia normativa.

11. Esta autorización no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a los ayuntamientos de Abaigar, Ancín, Legaria, Murieta y Oco, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Gestión Forestal, a la Sección de Medio Fluvial, y al Guarderío de Medio Ambiente (demarcaciones Estella 1 y 2), a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de agosto de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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