BOLETÍN Nº 192 - 27 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 104/2022, de 30 de agosto, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se procede a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de instalación de producción de energía eléctrica denominada instalación solar fotovoltaica “Cierzo”, de 24,84 MWp de potencia máxima instalada, en el término municipal de Corella.

1. Solicitud de 13 de febrero de 2020.

Con fecha 13 de febrero de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Suno Energía 4, S. L., solicitó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación solar fotovoltaica “Cierzo”. Con fecha 13 de marzo de 2020, presentó el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

La instalación fotovoltaica, de 24,84 MWp de potencia pico, ocupará un total de 44,26 hectáreas y estará formada por 62.100 módulos fotovoltaicos, distribuidos en 690 seguidores solares a un eje, de 36 kWp de potencia cada uno. Dividida en 6 zonas, contará con cinco estaciones inversor-transformador de 4 MVA y una estación inversor-transformador de 2 MVA.

Desde cada inversor-transformador partirá una línea subterránea de 20 kV de tensión hasta la subestación eléctrica del parque solar, denominada subestación “Cierzo”, con relación de transformación 66/20 kV y potencia 25 MVA, situada en Corella.

Las infraestructuras de evacuación de la energía generada conectarán con la subestación existente “La Serna” 220/66 kV, sita en Tudela. La conexión tendrá lugar a través de la infraestructura de evacuación de los Parques Eólicos El Montecillo y Corral del Molino I, a 66 kV denominada “LAAT El Montecillo-La Senda”, y que cuenta con autorización administrativa previa y de construcción, mediante Resolución 18/2022, de 3 de marzo y Resolución 59/2022, de 1 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, respectivamente.

Por lo tanto, desde la mencionada subestación “Cierzo” partirá una línea aérea de 66 kV de simple circuito, de 374,99 metros de longitud hasta el apoyo número 08 de la “LAAT El Montecillo-La Senda”.

En su tramo final, la línea común “LAAT El Montecillo-La Senda” se desdoblará, dado que los puntos de conexión de los parques eólicos y de los parques solares fotovoltaicos están ubicados en partes diferentes de la subestación La Serna. Por este motivo, la línea de evacuación de la instalación solar fotovoltaica “Cierzo” se completa con un tramo de línea eléctrica subterránea de 66 kV, desde la línea “LAAT El Montecillo-La Senda” hasta la subestación existente “La Serna” 220/66 kV. La titularidad y construcción de dicho tramo final de línea corresponde en exclusiva a Suno Energía 5 S. L., en el marco del proyecto de la instalación solar fotovoltaica “Guardian”, que dispone actualmente de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, obtenida mediante Resolución 81/2022, de 26 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

El punto de conexión al sistema eléctrico de la instalación se ha establecido en barras de 66 kV de la subestación La Serna 220/66 kV, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., y anexa a la subestación eléctrica transformadora 220/400 kV de Red Eléctrica de España, S. A. U. El informe favorable de acceso y conexión para la instalación solar fotovoltaica “Cierzo” y el informe de aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte, emitido por de Red Eléctrica de España, S. A. U., constan en el expediente referencia 9038662573 de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

2. Información pública del proyecto, del estudio de impacto ambiental y de la relación de bienes y derechos afectados.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y con los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se sometió a información pública la documentación presentada por Suno Energía 4, S. L., mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 138 de 23 de junio de 2020, en Diario de Noticias de 24 de junio de 2020, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se consultó a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y al Ayuntamiento de Corella.

4. Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se recibieron los siguientes informes y alegaciones:

–Informes:

  • Informe 1. Sección de Ordenación del Territorio, de 2 de junio de 2020.
  • Informe 2. Servicio de Conservación, de 23 de junio de 2020.
  • Informe 3. Ayuntamiento de Corella, de 14 de agosto de 2020.
  • Informe 4. Sección de Patrimonio Arquitectónico, de 24 de agosto de 2020.
  • Informe 5. Sección de Impacto Ambiental, de 23 de septiembre de 2020.

El contenido de los anteriores informes obra en el expediente objeto de la presente resolución y se resume en el anexo I de la misma.

–Alegaciones:

  • Alegación 1. Asociación Gurelur, de 5 de agosto de 2020.
  • Alegación 2. Sindicato de Riegos de Corella, de 31 de julio de 2020.
  • Alegación 3. Asociación de Paisajes y Viñedos de Navarra, de 23 de julio de 2020.

El contenido de las anteriores alegaciones, recibidas en plazo, obra en el expediente objeto de la presente resolución y se resume en el anexo II de la misma.

5. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 y 30 de octubre de 2020, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se remitieron a Suno Energía 4, S. L., los anteriores informes y alegaciones, recibidos en el trámite de información pública del proyecto, del estudio de impacto ambiental y de la relación de bienes y derechos afectados.

6. Respuesta a las alegaciones e informes.

En atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con fecha 19 de octubre de 2020, Suno Energía 4, S. L., solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental, adjuntando a la solicitud su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Conforme al mismo artículo, con fecha 20 de octubre de 2020, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental.

7. Declaración de impacto ambiental.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, bajo el epígrafe proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. No obstante, conforme al artículo 7 de dicha Ley, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que sean objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo solicite el promotor, y así se ha procedido en este caso.

Revisado el Estudio de Impacto Ambiental por el órgano ambiental, la planta solar y sus infraestructuras de evacuación no afectan a ningún hábitat de interés comunitario, que quedan excluidos de la misma, ni a vegetación natural con algún tipo de catalogación. Tampoco se encuentra dentro de los límites de ningún Espacio Natural Protegido ni espacio incluido en Red Natura 2000. Después de la incorporación de una serie de medidas preventivas y correctoras, se valora el impacto global como compatible, y se incluye un plan de vigilancia ambiental con los aspectos a controlar durante el desarrollo de las obras.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad formuló, mediante Resolución 397E/2021, de 26 de abril, del director general de Medio Ambiente, declaración de impacto ambiental favorable sujeta a condiciones. Establece que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente y las recogidas en la propia resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 121, con fecha 25 de mayo de 2021. Siendo esta la resolución final sobre Evaluación de Impacto Ambiental, pronunciándose sobre la autorización o no de la actividad, aglutina la totalidad de informes parciales de afecciones al proyecto.

8. Autorización en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 304E/2021, de 17 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se emite autorización de actividades en suelo no urbanizable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “Cierzo” y sus infraestructuras de evacuación, sujeta al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establecen.

9. Análisis técnico del expediente y propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

A la vista de la información que obra en el expediente, de la Resolución 397E/2021, de 26 de abril, del director general de Medio Ambiente y de la Resolución 304E/2021, de 17 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone resolver el expediente concediendo autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de producción de energía eléctrica denominada instalación solar fotovoltaica “Cierzo”.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica “Cierzo”, de 24,84 MWp de potencia pico, promovida por Suno Energía 4, S. L., en término municipal de Corella.

2. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de las instalaciones, suscrito por el ingeniero técnico industrial don Javier de Pedro Íñigo, concediéndole un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

6. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

8. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Conservación y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

9. Notificar la presente resolución a Suno Energía 4, S. L., a Suno Energía 5, S. L., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., al Departamento de Acceso a la Red de Red Eléctrica de España, S. A. U., al Departamento de Tramitaciones de Red Eléctrica de España, S. A. U., a Gurelur, a la Asociación Paisajes y Viñedos de Navarra, al Sindicato de Riegos de Corella, a Renovables del Cierzo, S. L. U., y a Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Corella, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 30 de agosto de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue itoiz mariñelarena.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Sección de Ordenación del Territorio.

En cuanto a la compatibilidad territorial y urbanística del proyecto, el informe advertía que, conforme a la Orden Foral 54/2006, no puede implantarse las instalaciones de aprovechamiento solar en terrenos clasificados por el planeamiento municipal como alta productividad agrícola y suelo forestal no arbolado.

Posteriormente, la aprobación por Orden Foral 131E/2021, de 14 de octubre, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, del Plan General Municipal de Corella, promovido por el Ayuntamiento de dicho municipio, ha supuesto la desclasificación de los terrenos anteriormente clasificados como alta productividad agrícola y suelo forestal no arbolado.

Informe 2.–Servicio de Conservación.

Informó que la actuación proyectada afecta a la Red de Carreteras de Navarra, mediante un paralelismo con línea soterrada en la carretera NA-6891 y que el promotor, previo a la ejecución de los trabajos y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, deberá presentar ante la Dirección General de Obras Públicas la documentación técnica precisa para su autorización.

Informe 3.–Ayuntamiento de Corella.

Informó que las infraestructuras se sitúan en parcelas afectadas de tres categorías −alta productividad agrícola, forestal no arbolado y caminos públicos−, siendo el objeto del proyecto autorizable en todos los casos, según la normativa vigente del Plan Municipal de Corella.

Respuesta: El promotor no ha opuesto reparo alguno al informe y solicitará la correspondiente licencia de obras al Ayuntamiento de Corella.

Informe 4.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Comunica que no hay afecciones en lo que compete a dicha Sección.

Informe 5.–Sección de Impacto Ambiental.

Revisada la documentación presentada, en cuanto al Estudio de Impacto Ambiental, informa lo siguiente:

–La instalación deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que se minimicen los movimientos de tierra, cuantificando y especificándose los mismos.

–El vallado perimetral deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte.

–El estudio de sinergias deberá considerar el resto de infraestructura existente y en tramitación en el ámbito de estudio.

–Deberá analizarse la posible afección que se genere sobre las áreas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia (AICAENAs), deberá incluirse el análisis del efecto barrera y de la pérdida de conectividad que se ocasione entre dichas áreas.

–Las parcelas mínimas establecidas como medida compensatoria a la afección sobre la avifauna esteparia se ubicarán en zonas llanas, despejadas y dominantes, y preferiblemente dentro de la AICAENA “Ombatillo-Morterete”, o en otras áreas de interés para las aves esteparias del entorno, pudiendo consultarse al Servicio de Biodiversidad para su elección. Las parcelas se labrarán superficialmente una vez cada 2 o 3 años, en los meses de noviembre, diciembre, enero o febrero.

ANEXO II

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

1.–Asociación Gurelur Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.

En relación al proyecto alega que el proyecto y las alternativas propuestas no son técnicamente viables dado que la evacuación de la energía producida depende de una línea eléctrica LAAT El Montecillo - La Senda que no existe y tampoco está contemplada en el proyecto.

–En cuanto al estudio de impacto ambiental:

  • Las alternativas propuestas no son técnicamente viables y no se ha llevado a cabo un examen multi-criterio con la comparación de cada alternativa.
  • El inventario de fauna solo recopila información de fuentes bibliográficas.
  • Sobrepasa la saturación de centrales solares en esta zona desde el punto de vista ambiental.
  • No se cuantifica el movimiento de tierras necesario para construir.
  • La instalación va en contra los objetivos recogidos en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN2030).
  • No han tenido en cuenta la proximidad del futuro parque eólico El Montecillo ni la línea de evacuación, infraestructuras de gran impacto a la hora de hacer el estudio de sinergias.
  • El proyecto debería incluir el soterramiento de la línea desde la SET “Cierzo” hasta su conexión con la “LAAT El Montecillo-La Senda”.
  • El plan de revegetación contenido en el documento es insuficiente.

Respuesta:

La conexión de la instalación fotovoltaica tendrá lugar a través de la infraestructura de evacuación de los Parques Eólicos El Montecillo y Corral del Molino I, a 66 kV denominada “LAAT El Montecillo-La Senda”, y que cuenta con autorización administrativa previa y de construcción, mediante Resolución 18/2022, de 3 de marzo, y Resolución 59/2022, de 1 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, respectivamente.

La instalación no va en contra los objetivos recogidos en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN2030), pudiendo decirse que contribuye al cumplimiento de los mismos. En concreto, uno de los objetivos principales del PEN2030 es incrementar la proporción de energía final derivada de energías renovables en aras de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y partículas nocivas para la salud.

Las alegaciones con contenido de carácter ambiental fueron evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

2.–Sindicato de Riegos de Corella.

El alegante solicita ser consultado antes de actuaciones que puedan afectar a cualquier acequia y que, en su caso, sea prioritario el turno y derecho de riego. Asimismo, expone que la planta se encuentra dentro de la Zona Regable afectada por la 2.ª fase del Canal de Navarra y solicita que se mantenga como una parte más de dicha zona regable.

Respuesta:

El promotor manifiesta su acuerdo y disposición para realizar los replanteos necesarios de las obras con el alegante, así como a realizarlas en el periodo acordado y dar prioridad al turno y derecho de riego. En caso de modificación de los trazados, el promotor pedirá permiso y se realizará en las condiciones pactadas entre ambas partes.

3.–Asociación Paisajes y Viñedos de Navarra.

–El alegante solicita se le reconozca la condición de interesado en el procedimiento y, en relación al proyecto, alega:

  • Debe incluir la línea de evacuación completa.
  • Los proyectos de las instalaciones solares fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo” comparten la misma línea de evacuación y deben ser considerados como una misma instalación.
  • Ausencia de impacto económico positivo.

–En cuanto al estudio de impacto ambiental, alega:

  • Se debe presentar un estudio de impacto ambiental que analice el impacto global de las instalaciones solares fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo”.
  • Falta de evaluación correcta de alternativas.
  • Incumple el Decreto Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención ambiental.
  • Falta mapa de zonas protegidas y mapa de clasificación de suelos a nivel urbanístico.
  • Falta estudio de riesgo para las especies protegidas, evaluación de riesgo para el paisaje y evaluación de riesgo de incendio.

Respuesta:

La conexión de la instalación fotovoltaica tendrá lugar a través de la infraestructura de evacuación de los Parques Eólicos El Montecillo y Corral del Molino I, a 66 kV denominada “LAAT El Montecillo-La Senda”, y que cuenta con autorización administrativa previa y de construcción, mediante Resolución 18/2022, de 3 de marzo, y Resolución 59/2022, de 1 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, respectivamente.

El hecho de que varios proyectos de energías renovables compartan sistema de evacuación de la energía, no implica necesariamente que se deban considerar una sola instalación. Es más, el uso compartido de instalaciones supone la minimización de sus efectos ambientales.

Con carácter general, debe entenderse que el diseño y definición de una instalación eléctrica es una facultad del promotor, amparada por la libertad de empresa –artículo 38 de la Constitución y artículo 2.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico–. Ejerciendo tal facultad, el promotor presentó al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas solicitud de autorización administrativa previa de manera individualizada para las plantas solares fotovoltaicas, junto con sus infraestructuras de evacuación.

Por otra parte, cada uno de los dos proyectos dispone de permisos de acceso y conexión independientes. Además, cada instalación fotovoltaica dispone de su subestación transformadora propia, pudiendo generar energía eléctrica de forma independiente.

Por último, cabe destacar que la consideración de los dos proyectos como proyectos independientes no ha conllevado un régimen jurídico más favorable desde el punto de vista de la evaluación ambiental.

Las alegaciones con contenido de carácter ambiental fueron evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

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