BOLETÍN Nº 191 - 26 de septiembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Modificación del acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias de construcción de nueva planta y de implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación en el suelo no urbanizable

El Ayuntamiento de Esteribar, en la sesión celebrada el 25 de agosto de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto que las normas urbanísticas de Esteribar no recogían, ni recogen, regulación específica alguna respecto de la compatibilidad o no de la implantación en su suelo no urbanizable de instalaciones de energías renovables como las plantas fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación, de manera que una regulación tan genérica y difusa podía, y puede, provocar problemas de interpretación del planeamiento al no quedar claro cuál es el régimen aplicable a este tipo de proyectos respecto de actuaciones autorizables o prohibidas en el suelo no urbanizable ni cuál de las subcategorías de dicha clase de suelo actualmente definidos por las normas urbanísticas resultan compatibles, y con la finalidad de que la ordenación que pudiera surgir del estudio de alteración de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Esteribar no nazca condicionada por la ordenación actualmente vigente, esta entidad local, vistos los informes de los Servicios Urbanísticos Municipales y de Secretaría, en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2022 acordó lo siguiente:

“1.º Decretar, de conformidad con el artículo 70.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la suspensión del otorgamiento de licencias de construcción de nueva planta y de implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación en el suelo no urbanizable del municipio de Esteribar, con excepción de las que se coloquen en las cubiertas de edificios ya existentes y destinadas a autoconsumo, a fin de proceder al estudio de su territorio, sus características ambientales, etnográficas, de conectividad, y el impacto que generan estas instalaciones el territorio, etc., y conforme a ellas establecer cuáles son los ámbitos del SNU más adecuados para albergar este tipo de instalaciones y cuál debe ser su normativa particular aplicable a través de una modificación del Plan que se tramite al efecto.

2.º Establecer que la suspensión se extenderá al tiempo de estudio, formación y tramitación de la modificación del Plan Municipal tendente a dotar al mismo de la normativa adecuada para la regulación del suelo no urbanizable, con el plazo máximo de un año, en los términos del artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobación inicial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación inicial tendrá también la duración máxima de un año.

3.º Ordenar la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias y la notificación del acuerdo a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de su adopción.

4.º Notificar el presente acuerdo a los concejos del municipio de Esteribar a los efectos establecidos en el artículo 70.5 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, disponiéndose su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en la Comunidad Foral.

5.º Hacer constar que contra el presente acuerdo se podrá interponer, alternativamente, uno de los siguientes recursos:

1.–Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

2.–Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

3.–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.”

Dicho lo cual, y siendo que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 88, de fecha 6 de mayo de 2022, resulta preciso modificar el acuerdo citado atendiendo las afecciones e incidencias que pueden causarse en aquellos casos en los que concurra una imposibilidad técnica para implantar las instalaciones de energías renovables destinadas a autoconsumo en las cubiertas.

Considerando que el asunto ha sido informado previamente en la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Territorio, Vivienda y Desarrollo Sostenible, de Presidencia, Economía y Hacienda y de Asuntos sociales, culturales y de promoción de la ciudadanía, reunida el día 19 de agosto de 2022.

El Pleno acuerda:

1.º Modificar parcialmente el acuerdo adoptado en relación con el tercer punto del orden del día de la sesión plenaria celebrada el 31 de marzo de 2022 y decretar que de la suspensión del otorgamiento de licencias de construcción de nueva planta y de implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación en el suelo no urbanizable del municipio de Esteribar a fin de proceder al estudio de su territorio, sus características ambientales, etnográficas, de conectividad, y el impacto que generan estas instalaciones el territorio, etc., y conforme a ellas establecer cuáles son los ámbitos del SNU más adecuados para albergar este tipo de instalaciones y cuál debe ser su normativa particular aplicable a través de una modificación del Plan que se tramite al efecto, se exceptuarán las que vayan destinadas a autoconsumo y se coloquen en las cubiertas de edificios ya existentes, salvo que, para aquellos casos en los que se desarrollen actividades empresariales, pueda justificarse la imposibilidad técnica de que se haga en cubierta y deba hacerse en parcela, que, en todo caso, deberá estar vinculada o afecta a la actividad de que se trate.

2.º Notificar el presente acuerdo a los concejos del municipio de Esteribar a los efectos establecidos en el artículo 70.5 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, disponiéndose su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en la Comunidad Foral.

3.º Hacer constar que contra el presente acuerdo se podrá interponer, alternativamente, uno de los siguientes recursos:

1.–Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

2.–Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

3.–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Esteribar, 1 de septiembre de 2022.–El alcalde, Mikel Gastesi Zabaleta.

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