BOLETÍN Nº 189 - 22 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 191/2022, de 25 de agosto, del director general de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones del procedimiento de admisión y matriculación de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial”, para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la Resolución 175/2022, de 8 de agosto, del director general de Formación Profesional, se ha establecido la oferta y el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos para cursar enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial”, para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en el que se propone el establecimiento de las instrucciones del procedimiento de admisión en estos “ciclos de formación profesional semipresencial” para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones de admisión y matriculación del alumnado en centros públicos para cursar enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial”, para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra, que se detallan en el anexo de la presente resolución.

2.º Publicar de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones y proyectos de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Formación Permanente y a los centros afectados.

4.º Contra la presente resolución y anexo puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de agosto de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Instrucciones del procedimiento de admisión y matriculación en las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial”.
Curso 2022-2023

1.–Requisitos generales de acceso.

Podrán solicitar plaza en las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial” quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar las condiciones de acceso establecidas en la base 5.1 y 5.2. y en la base 7.1 y 7.2. de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, que regula el procedimiento de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.

b) Tener al menos dieciocho años cumplidos en el año natural en que realiza la inscripción.

2.–Criterios de admisión para primer curso.

1. La lista de prelación para las personas adultas que soliciten la inscripción en los ciclos formativos de la oferta de FP semipresencial, se establecerá para cada nivel educativo, atendiendo a los criterios de prioridad señalados a continuación.

2. Ciclo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería:

2.1. La lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: Las personas adultas que acrediten estar empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año a jornada laboral completa en los últimos 5 años en empresas de Navarra.

–Segundo: Las personas adultas que no se encuentren en una de las dos situaciones anteriores.

2.2. Cada uno de los dos grupos resultantes de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero: Quienes estén en posesión de alguna de las condiciones de acceso referenciadas en la instrucción 1.a) (título de graduado/a en E.S.O. - título profesional básico - curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio - certificado de prueba de acceso a ciclos - otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores) y no estén en posesión de una titulación académica de un nivel superior a la titulación de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

–Segundo: Quienes estén en posesión de alguna de las siguientes condiciones de acceso: título de bachiller - título de técnica/o - otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

–Tercero: Quienes estén en posesión de alguna de las siguientes condiciones de acceso: título de técnica/o superior - título de graduada/o universitario - otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

2.3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero: Conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

–Segundo: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en marzo de 2022 en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2022-2023.

3.–Ciclo de grado superior de Integración social y ciclo de grado superior de Administración y Finanzas.

3.1. La lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: Las personas adultas que acrediten estar empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año a jornada laboral completa en los últimos 5 años en empresas de Navarra.

–Segundo: Las personas adultas que no se encuentren en una de las dos situaciones anteriores.

3.2. Cada uno de los dos grupos resultantes de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero: Quienes estén en posesión de alguna de las condiciones de acceso referenciadas en la instrucción 1.a) (título de bachiller - título de técnica/o de formación profesional - título de técnica/o de artes plásticas y diseño - curso de acceso a ciclos de grado superior - certificado de prueba de acceso a ciclos de grado superior o de prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años - otros estudios declarados equivalentes a los anteriores) y no estén en posesión de una titulación académica de un nivel superior al título de bachiller o título de técnico.

–Segundo: Quienes estén en posesión de alguna de las siguientes condiciones de acceso: título de técnica/o superior - título de Graduada/o universitario - otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

3.3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero: Conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

Las personas que concurren mediante un título de técnica/o, su nota de acceso será la nota media del ciclo formativo superado.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

–Segundo: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en marzo de 2022 en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2022-2023.

3.–Criterios de admisión para segundo curso.

1. Para acceder a segundo curso de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial” se deberá acreditar, además de los requisitos generales de acceso establecidos en la instrucción 1 de este anexo, haber superado todos los módulos profesionales de primer curso conforme a la organización curricular del ciclo de formación profesional semipresencial correspondiente, o tener pendiente de superación, como máximo, el 35% del total de las horas de los módulos o bloques de módulos impartidos en 1.º en el ciclo de formación profesional semipresencial.

2. La lista de prelación se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad señalados a continuación:

a) Primero: Quienes hayan superado todos los módulos y, en su caso, bloques formativos del primer curso, conforme a la organización curricular del ciclo de formación profesional semipresencial de Navarra.

b) Segundo: Quienes tengan pendiente de superación, como máximo, el 35% del total de las horas de los módulos o bloques de módulos impartidos en 1.º en el ciclo de formación profesional semipresencial correspondiente.

3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Conforme a la nota de acceso a segundo curso, de mayor a menor, adaptando al currículo de los ciclos de formación profesional semipresencial lo establecido en la base 12.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se desarrolla y se aprueban las bases que van a regular el proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la comunidad foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

b) Segundo: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en marzo de 2022 en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2022-2023.

4.–Proceso de admisión.

1. Existe un único plazo en el proceso de admisión en las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial”, el plazo ordinario. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

2. En el plazo ordinario del proceso de admisión participarán las personas inscritas que acrediten los requisitos de acceso. Se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.

3. Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de:

a) La no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello.

b) La baja de oficio a las personas matriculadas que no inicien el curso en el plazo de 15 días desde el inicio del curso.

c) Cualquier otra circunstancia.

5.–Presentación de la solicitud de inscripción.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud correspondiente a un único ciclo formativo y centro, que se ajustará a los modelos de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites “Formación Profesional Semipresencial dirigida a personas adultas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7596/Formacion-Profesional-semipresencial-dirigida-a-personas-adultas

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es el establecido en la Resolución 175/2022, de 8 de agosto, por la que se establece el calendario del procedimiento de admisión en estas enseñanzas.

3. La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo formativo elegido.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro que oferte el ciclo elegido, desde el enlace de la Ficha de Trámites “Formación Profesional Semipresencial dirigida a personas adultas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7596/Formacion-Profesional-semipresencial-dirigida-a-personas-adultas

b) De manera presencial, en el centro que oferte el ciclo elegido.

Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción, de manera excepcional en el proceso de admisión del curso 2022-2023, podrán requerir a profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción y del proceso de admisión 2022-2023.

4. En la solicitud de inscripción se deberá señalar la condición de acceso conforme a la siguiente instrucción: La persona que está en posesión de un título académico de un nivel académico superior al título de menor nivel exigido como condición de acceso, deberá señalarlo como condición de acceso en la solicitud de inscripción, al objeto de que concurra en el proceso de admisión en el subgrupo de acceso que le corresponda para el ciclo elegido. En caso de no cumplir con lo anterior, será anulada de oficio la solicitud de inscripción; perderá, en su caso, la plaza obtenida y, en caso de estar matriculado/a será anulada la matrícula y todas las calificaciones que haya podido obtener en los módulos del ciclo.

5. No se podrá presentar una solicitud de inscripción en más de un ciclo de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial”, ni en más de un centro. Si se presentara más de una solicitud de inscripción, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

6. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan acreditado los requisitos de acceso para las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial”.

7. Finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes de inscripción, por ningún concepto se podrán realizar nuevas solicitudes de inscripción ni se podrá alterar la petición realizada.

8. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, las solicitudes de inscripción que resulten incompletas, inexistentes, o en las que no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o las que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por la persona participante, podrán ser anuladas.

9. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona solicitante no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

6.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso al ciclo solicitado.

–Documentación que acredite la nota de acceso correspondiente al ciclo solicitado.

–En el supuesto de solicitar plaza por alguno o algunos de los supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente conforme a lo señalado en la instrucción 6 del presente anexo.

–En su caso, documentación acreditativa del empadronamiento o de la experiencia laboral, conforme a lo señalado en la instrucción 7 del presente anexo.

7.–Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad o por deportista de alto nivel o rendimiento.

1. La documentación a presentar por la persona que opta a reserva de plaza por acreditar discapacidad, será alguna de las siguientes:

a) Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o del Ministerio de Defensa.

c) Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas, del Departamento de Derecho y Sociales del Gobierno de Navarra, en el que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

2. La documentación a presentar por la persona que opta a reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento será la señalada en el apartado 1.b) de la base “Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo” del anexo I de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de las instrucciones y calendario del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional.

3. Las personas que soliciten esta reserva de plazas, deberá aportar esta documentación acreditativa junto con el resto de la documentación de inscripción, antes de las 14:00 horas del 9 de septiembre de 2022, en el centro en el que presente la solicitud de inscripción.

4. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

8.–Acreditación de la experiencia y del empadronamiento.

Resulta de aplicación lo establecido en la instrucción 7 del anexo 2 de la Resolución 80/2021, de 4 de agosto, por la que se establece la oferta, las instrucciones, el calendario escolar y horario general, así como de la organización y el funcionamiento de los ciclos de formación profesional semipresencial para el curso 2021-2022.

9.–Reserva de plazas.

Resulta de aplicación lo establecido en la instrucción 8 del anexo 2 de la Resolución 80/2021, de 4 de agosto, por la que se establece la oferta, las instrucciones, el calendario escolar y horario general, así como de la organización y el funcionamiento de los ciclos de formación profesional semipresencial para el curso 2021-2022.

10.–Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

11.–Nota media del expediente académico.

Resulta de aplicación lo establecido en la instrucción 10 del anexo 2 de la Resolución 80/2021, de 4 de agosto, por la que se establece la oferta, las instrucciones, el calendario escolar y horario general, así como de la organización y el funcionamiento de los ciclos de formación profesional semipresencial para el curso 2021-2022.

12.–Personas adultas procedentes de otros sistemas educativos.

Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán presentar en el centro, junto con su solicitud de inscripción, el volante condicional o la credencial definitiva de homologación de estudios, en el que conste la nota media calculada.

13.–Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que se hace referencia en la presente resolución se ha realizado para la admisión del curso 2022-2023 en el mes de marzo de 2022 en el Departamento de Educación y su resultado se aplica en el procedimiento de admisión en las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial”.

14.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un ciclo y centro en las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial dirigidas a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial” cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, o le sea asignada plaza por la dirección del centro como consecuencia de los supuestos señalados en la instrucción 18 del presente anexo.

15.–Listas provisionales y definitivas de personas admitidas. Fechas para realizar la matrícula.

1. Las listas, provisionales y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas en cada centro de inscripción.

2. El listado provisional de personas admitidas, plazo de reclamaciones, listado definitivo de personas admitidas y plazo de matriculación se realizará en las fechas establecidas en la Resolución 175/2022, de 8 de agosto.

3. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas señaladas. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

4. La persona que haya formalizado la matrícula en ciclos de la oferta de FP Semipresencial dirigida a personas adultas y que no se incorpore, sin causa que lo justifique, a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

5. Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente instrucción “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

16.–Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

Resulta de aplicación lo establecido en la instrucción 15 del anexo 2 de la Resolución 80/2021, de 4 de agosto, por la que se establece la oferta, las instrucciones, el calendario escolar y horario general, así como de la organización y el funcionamiento de los ciclos de formación profesional semipresencial para el curso 2021-2022.

17.–Exclusión.

La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

18.–Plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo de matriculación.

1. Las plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo de matrícula del procedimiento de adjudicación de vacantes serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

2. Asimismo, las plazas vacantes existentes tras la baja de oficio de las personas matriculadas que no se hubieran incorporado a las clases, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de curso, serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

19.–Calendario de inicio y fin del curso.

1. El inicio de las clases para el primer curso de los ciclos ofertados será el día 3 de octubre de 2022. Asimismo, el inicio de las clases del segundo y tercer curso de los ciclos ofertados será el día 7 de septiembre de 2022.

En ambos casos, el fin de las clases será el día 20 de junio de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución 107/2022, de 18 de mayo, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022-2023.

20.–Oferta de ciclos formativos.

Si el número de inscripciones recibidas en un grupo es inferior a quince, el Departamento de Educación, atendidas otras variables, podrá suprimir su oferta. Estas variables son, entre otras, el histórico de matrícula en el grupo correspondiente, aspectos de cohesión territorial, atención a sectores productivos y de servicios de Navarra.

21.–Escolarización fuera del plazo ordinario.

Una vez finalizado, en su caso, la asignación de las plazas vacantes se podrán producir nuevas incorporaciones de alumnado para el curso ya comenzado hasta el 31 de octubre de 2022, siempre y cuando no existan personas en la lista de prelación sin plaza a las que no se haya ofertado una plaza vacante. Esta asignación de plazas será resuelta por el centro docente.

22.–Compatibilidad e incompatibilidad de matrículas.

1. El alumnado que durante el curso académico 2022-2023 esté matriculado en un Ciclo Formativo de las enseñanzas de formación profesional dirigida a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial”, y desee compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de enseñanza a distancia.

2. La matrícula en las enseñanzas de formación profesional dirigida a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial” es incompatible con:

a) La matrícula en enseñanzas postobligatorias y superiores en el curso académico 2022-2023, ya sea en el mismo o en otros centros, exceptuando lo señalado en el apartado anterior.

b) La matrícula en pruebas para la obtención de títulos de formación profesional en el curso académico 2022-2023, en módulos del ciclo en el que se encuentra matriculada la persona.

c) La participación en los años 2022 y 2023 en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en unidades de competencia correspondientes a los módulos en que se encuentra matriculada la persona.

d) La realización de cursos de formación para el empleo asociada a las unidades de competencia de los módulos en los que se encuentra matriculada la persona.

La concurrencia de matriculación en las enseñanzas de formación profesional dirigida a personas adultas organizadas en “ciclos de formación profesional semipresencial” en Navarra y de matriculación o participación en los supuestos a), b), c) y d) anteriormente mencionados, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el ciclo que corresponda.

23.–Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

24.–Información.

Los centros deberán proporcionar a los Servicios del Departamento y a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que se les solicite en relación con sus funciones.

25.–Cauces de comunicación.

–Correo electrónico: ordenafp@navarra.es.

–Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional: 848 423232, 848 428981.

Código del anuncio: F2211723