BOLETÍN Nº 188 - 21 de septiembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARCE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ordenación del espacio y de los usos lúdico-recreativos del embalse de cola de Nagore

El Ayuntamiento del Valle de Arce, en sesión celebrada en fecha 5 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la ordenación del espacio y de los usos lúdico-recreativos del embalse de cola de Nagore.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de fecha 17 de mayo de 2022, y en el tablón municipal, fueron presentadas dos reclamaciones.

El Ayuntamiento del Valle de Arce, en sesión de fecha 2 de agosto de 2022, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la ordenación del espacio y de los usos lúdico-recreativos del embalse de cola de Nagore estimando las alegaciones presentadas, procediéndose a la publicación del texto íntegro, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Nagore, 2 de agosto de 2022.–El alcalde, Carlos Oroz Torrea.

Ordenanza reguladora de la ordenación del espacio y de los usos lúdico-recreativos del embalse de cola de Nagore

La presa de Nagore, dique de cola del río Urrobi que forma parte de las medidas de corrección y restitutorias del impacto ambiental provocado por el embalse de Itoiz, ha configurado un espacio de valor estratégico para el territorio del Pirineo y Prepirineo. Este espacio alberga un conjunto de recursos paisajísticos, culturales, recreativos y deportivos apoyados en la lámina estable de agua que genera ese dique de cola, y en el propio núcleo urbano de Nagore, capital del Valle de Arce.

Este conjunto de recursos, con un indudable potencial para el desarrollo territorial sostenible de la zona, necesita de una gestión coordinada entre el Gobierno de Navarra, propietario de los terrenos del embalse y su entorno inmediato, el Ayuntamiento de Arce y el Concejo de Nagore.

NORMAS DE REGULACIÓN DEL ESPACIO Y LOS USOS LÚDICOS Y RECREATIVOS DEL EMBALSE DE NAGORE

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el espacio y los usos lúdico-recreativos derivados de la promoción del embalse de Nagore (presa de cola del río Urrobi), como proyecto estratégico vertebrador del territorio.

El ámbito de aplicación será el espacio comprendido entre el camino perimetral del embalse y la carretera NA-1720 (denominada Nagore-Garralda), y la parcela 36 del polígono 21 subparcela E de Arce.

Artículo 2. Competencia del Ayuntamiento de Arce-Artzibar.

La presente ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias que le asisten al ayuntamiento en conformidad con lo previsto en los artículos 84.1 y 139 a 141 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Capítulo 2

Señalización

Artículo 3. Colocación.

El Ayuntamiento de Arce, ordenará la colocación, retirada y sustitución de todo tipo de señales relacionadas con el uso lúdico recreativo del embalse de Nagore en todo el ámbito de aplicación determinado en el artículo primero, que comprende las zonas de baño de Angordoi (Nagore) y Arce, el paseo perimetral, así como los aparcamientos.

Artículo 4. Aplicación.

Las personas usuarias del espacio objeto de esta ordenanza están obligadas a obedecer las señales de información y a adaptar su comportamiento al mensaje de estas señales.

Capítulo 3

Paradas y estacionamientos

Artículo 5. Normas generales.

Se autoriza el estacionamiento en los aparcamientos de la zona de baño de Argondoi (Nagore) y en la zona de baño de Arce con las siguientes condiciones:

5.1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios del parking, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

El espacio destinado al estacionamiento es el delimitado por las marcas blancas dibujadas en el pavimento.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios/as, así como la mejor utilización del espacio restante.

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

Los conductores/as no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

5.2. El acceso a los aparcamientos se regulará indicándose el horario de uso que se apruebe anualmente. A partir del horario de cierre los aparcamientos permanecerán libres de vehículos (salvo vehículos autorizados).

Artículo 6. Vehículos, autobuses, camiones, auto caravanas, remolques, contenedores y caravanas.

6.1. Los turismos, caravanas, remolques, semirremolques y autobuses deberán estacionar en los aparcamientos de las zonas de baño de Argondoi y Arce.

Los autobuses únicamente podrán estacionar en las plazas habilitadas expresamente para ello.

En todo momento se respetará el uso de las plazas para personas con movilidad reducida, conforme a lo establecido en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.

Los remolques que trasladen embarcaciones estacionarán en el aparcamiento especialmente habilitado para ello.

6.2. Está prohibido colocar sillas, mesas y similares, en el aparcamiento (asfalto) y aceras.

Capítulo 4

Del baño

Artículo 7. Tipo de baño y acceso al agua.

7.1. El baño está permitido en las zonas establecidas según la señalización.

7.2. La temporada de baño se autorizará anualmente según lo dispuesto en la resolución anual del Instituto de salud pública y laboral de Navarra.

7.3. El baño no estará vigilado por ningún personal, por lo que los/as bañistas lo realizarán voluntariamente siempre bajo su responsabilidad.

7.4. El acceso al agua podrá hacerse únicamente desde las zonas de baño de Argondoi (Nagore) y Arce.

Capítulo 5

De la navegación

Artículo 8. Uso.

8.1. La navegación en el embalse de todo tipo de embarcaciones se regirá según lo dispuesto por la Confederación hidrográfica del Ebro.

Capítulo 6

De la tenencia de perros

Obligaciones de los propietarios de mascotas

Artículo 9. Tenencia de mascotas en las zonas de baño.

Se determina como zona de perros el espacio señalizado al efecto en la zona de baño de Arce. Los perros deberán estar atados en todo momento y siempre con la presencia de la persona responsable del animal y bajo su control.

En la zona de baño de Nagore no está permitida la presencia de perros.

En todos los casos, sus propietarios/as están obligados/as a limpiar cualquier deyección o ensuciamiento producido por los mismos.

Además, aquellos animales calificados como “potencialmente peligrosos” conforme a lo dispuesto en la legislación, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

No está permitido que los perros entren en el agua ni en las zonas de grava.

Artículo 10. Tenencia de mascotas fuera la de zona de baño.

El camino perimetral que bordea el embalse se considera zona apta para perros. En dicha zona deberán estar controlados en todo momento por sus dueños. A su paso por el núcleo urbano de Nagore los perros deben ir atados.

Artículo 11. Contaminación acústica.

Con el fin de preservar el “patrimonio sensorial” del espacio, no está permitida la utilización de megáfonos, altavoces o instrumentos que generen sonidos, ultrasonidos o ruidos que puedan suponer una molestia para vecinos/as y personas usuarias y que perturben el entorno natural, a excepción de aquellas actividades que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento de Arce, del Concejo de Nagore o de la Dirección General de Proyectos Estratégicos.

Artículo 12. Uso de vehículos a motor.

En el espacio ámbito de esta ordenanza, no está permitido la utilización de vehículos a motor fuera de los aparcamientos, a excepción de emergencias y vehículos con autorización expresa del Ayuntamiento de Arce, del Concejo de Nagore, Dirección General de Proyectos Estratégicos o de otros organismos oficiales.

Artículo 13. Autogestión de los residuos.

Este espacio se gestiona como zona de residuo cero.

Está terminantemente prohibido arrojar o depositar en el suelo o en el agua, papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida, así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico.

Las personas deberán hacerse cargo de sus propios residuos.

Capítulo 7

Infracciones y sanciones

Artículo 14. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Estacionar fuera de los aparcamientos autorizados.

b) Colocar sillas, mesas y elementos similares en el aparcamiento.

c) Permanecer con el vehículo estacionado en los aparcamientos fuera del horario habilitado.

d) No cumplir con lo indicado en las señales de información.

e) Navegar sin autorización.

f) Navegar con embarcaciones a motor.

g) Hacer uso de una embarcación sin haber sido limpiada en la estación de desinfección.

h) Llevar perros en las zonas de baño de Argondoi (Nagore) y fuera del área habilitada para ellos de la zona de baño de Arce.

i) Llevar perros sueltos dentro del área habilitada de la zona de baño de Arce.

j) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

k) Arrojar o depositar en el suelo y/o en el agua, papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida, así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico.

l) Provocar contaminación acústica.

m) Usar vehículos a motor fuera de los aparcamientos, sin autorización.

n) Acampar en el entorno del embalse sin autorización.

Artículo 15. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 16. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 17. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros; las graves, con multa de 151 euros a 600 euros y las muy graves, con multa de 601 euros a 3.000 euros.

Artículo 18. Disposiciones generales.

18.1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.

18.2. Aquellas infracciones cuya sanción no sea competencia del Ayuntamiento del Valle de Arce, serán remitidas a la administración competente.

Capítulo 8

Procedimiento sancionador

Artículo 19. Procedimiento

El procedimiento será instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrá interponer los recursos correspondientes.

Artículo 21. Competencia.

La competencia para sancionar las infracciones contempladas en la presente ordenanza corresponde al alcalde del Valle de Arce conforme al artículo 21.1n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al personal del concejo y ayuntamiento para la supervisión del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 22. Indemnizaciones.

Los daños causados en las zonas de baño, paseo perimetral y aparcamientos deberán ser reparados a cargo de quien los haya realizado. La cuantificación de estos daños se determinará por la vía administrativa.

El Ayuntamiento de Arce no se responsabilizará ante posibles robos, actos vandálicos y desperfectos que pudieran producirse en los vehículos aparcados en la zona.

Código del anuncio: L2211657