BOLETÍN Nº 184 - 15 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 192/2022, de 25 de agosto, del director general de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones del procedimiento de admisión y matriculación correspondientes al procedimiento de adjudicación de vacantes de los cursos de especialización de Formación Profesional para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la Resolución 122/2022, de 1 de junio, del director general de Formación Profesional, se ha establecido la oferta y el calendario del procedimiento de admisión e inicio de los cursos de especialización de Formación Profesional para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra. En esta resolución se ha dispuesto que el calendario del procedimiento de admisión conste de un plazo ordinario de inscripción y adjudicación de plazas y de un procedimiento de adjudicación de vacantes. En este procedimiento de adjudicación de vacantes se ofertan, para cada curso de especialización, las plazas vacantes habidas como consecuencia de la no matriculación de aquellas personas que obtuvieron plaza en el plazo ordinario y aquellas personas de la lista de espera a las que el centro adjudicó plaza.

La oferta de cursos de especialización de formación profesional en el curso 2022-2023 está enmarcada en el ámbito estratégico “Digitalización y Formación Profesional” del Plan de Modernización de la Formación Profesional impulsado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

Visto el informe favorable de la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para establecer las instrucciones del procedimiento de admisión y matriculación correspondientes al procedimiento de adjudicación de vacantes de los cursos de especialización de Formación Profesional para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones de admisión y matriculación del procedimiento de adjudicación de vacantes de los cursos de especialización de Formación Profesional para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Formación Permanente y a los centros afectados.

4.º Contra la presente resolución y anexo puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de agosto de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Instrucciones de inscripción y matriculación en el procedimiento de adjudicación de vacantes en los cursos de especialización. Curso 2022-2023

1.–Requisitos de acceso.

Podrán solicitar plaza en los cursos de especialización:

–Quienes estén en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de grado medio o superior establecidos como requisito de acceso en cada uno de los reales decretos que establecen y fijan los aspectos básicos del currículo del curso de especialización correspondiente, señalados como requisitos de titulación para el primer y segundo grupo de admisión en la siguiente dirección:

https://www.educacion.navarra.es/documents/27590/2006088/CE_Requisitos+acceso_cas.pdf

–Quienes estén en posesión de otros títulos de Formación Profesional de grado medio o superior conforme a lo señalado como requisitos de titulación para el tercer grupo de admisión en la siguiente dirección:

https://www.educacion.navarra.es/documents/27590/2006088/CE_Requisitos+acceso_cas.pdf

–Quienes estén en posesión de los requisitos de acceso a ciclos de grado medio, en el caso de los cursos de especialización de grado medio; y a ciclos de grado superior, en el caso de los cursos de especialización de grado superior.

–Quienes no estén en posesión de los requisitos de acceso al nivel correspondiente al curso de especialización, grado medio o grado superior, y trabajen en una empresa o puesto de trabajo que tenga relación, a criterio del centro receptor de la solicitud, con el perfil profesional del curso de especialización en el que se inscribe.

2.–Criterios de admisión.

1. La lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción en el procedimiento de adjudicación de vacantes a los Cursos de especialización, se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad señalados a continuación:

–Primero: Las personas que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el real decreto del curso de especialización correspondiente y que acrediten estar empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año al equivalente de una jornada laboral completa en los últimos cinco años en empresas de Navarra.

–Segundo: Las personas que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el real decreto del curso de especialización correspondiente y no se encuentran en la situación anterior.

–Tercero: Las personas que poseen alguna de las titulaciones requeridas para este tercer grupo de acceso en la siguiente dirección:

https://www.educacion.navarra.es/documents/27590/2006088/CE_Requisitos+acceso_cas.pdf

–Cuarto: Las personas que poseen los requisitos de acceso a ciclos de grado medio, en el caso de los cursos de especialización de grado medio; y a ciclos de grado superior, en el caso de los cursos de especialización de grado superior.

–Quinto: Las personas que no están en posesión de los requisitos de acceso al nivel correspondiente al curso de especialización, grado medio o grado superior, y que trabajan en una empresa o puesto de trabajo que tenga relación, a criterio del centro receptor de la solicitud, con el perfil profesional del curso de especialización en el que se inscribe.

2. Cada uno de los grupos resultantes de la aplicación de los criterios primero, segundo y tercero, señalados en el apartado anterior se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero: Conforme a la nota media del título de Técnica/o o Técnica/o superior de Formación Profesional, de mayor a menor.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota media, pasarán al último lugar de su subgrupo.

–Segundo: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2022-2023.

3. Los grupos resultantes de la aplicación de los criterios cuarto y quinto, señalados en el apartado 1, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–El grupo resultante de la aplicación del criterio cuarto del apartado 1 de esta instrucción (que el centro registrará en la aplicación informática Educa con un tres en el campo de información de la nota media, al objeto de que se ubiquen en la lista de prelación por detrás del tercer grupo de preferencia), se ordenará conforme al resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2022-2023.

–El grupo resultante de la aplicación del criterio quinto del apartado 1 de esta instrucción (que el centro registrará en la aplicación informática Educa con un uno en el campo de información de la nota media, al objeto de que se ubiquen en la lista de prelación por detrás del cuarto grupo de preferencia), se ordenará conforme al resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2022-2023.

3.–Procedimiento de adjudicación de vacantes.

1. Se ofertarán para cada curso de especialización las plazas que hayan quedado vacantes tras la finalización de la matriculación del plazo ordinario de admisión.

2. En el procedimiento de adjudicación de vacantes se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.

4.–Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud correspondiente a un único Curso de especialización, en las fechas señaladas a tal efecto en la Resolución 122/2022, de 1 de junio, en la que se establece el calendario del procedimiento de admisión en los Cursos de especialización para el curso 2022-2023. La solicitud se ajustará al modelo de formulario de inscripción que aparece en la Ficha de Trámites “Cursos de especialización de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, a la que se accede desde la web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/cursos-especializacion

2. La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el Curso de especialización elegido.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro que oferte el Curso de especialización elegido.

b) De manera presencial, en el centro que oferte el Curso de especialización elegido.

3. No se podrá presentar una solicitud de inscripción en más de un Curso de especialización. Si se presentara más de una solicitud de inscripción, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

4. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan acreditado los requisitos de acceso señalados en la primera instrucción del presente anexo.

5. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona solicitante no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

5.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en el modelo de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Documentación que acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos de acceso al Curso de especialización solicitado.

–Documentación que acredite la nota media del título de Formación Profesional aportado.

–En su caso, documentación acreditativa del empadronamiento en Navarra o de la experiencia laboral, conforme a lo señalado en la instrucción 6 de este anexo.

6.–Acreditación de la experiencia laboral y del empadronamiento en Navarra.

1. La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

b) Trabajadores por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), donde conste los períodos de alta en el régimen especial de autónomos.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia de la persona aspirante, el centro docente podrá solicitar información adicional a la misma.

2. La acreditación de estar empadronado en Navarra se realizará mediante el certificado de estar registrado en el Padrón municipal de habitantes de alguna localidad de Navarra.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la situación de empadronamiento de la persona aspirante, el centro docente podrá solicitar información adicional a la misma.

7.–Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

8.–Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que se hace referencia en la presente resolución se realizó para la admisión del curso 2022-2023 en el Departamento de Educación y su resultado resulta de aplicación en el procedimiento de admisión en los Cursos de especialización de Formación Profesional en los casos en que sea necesario. Dicho sorteo se efectuó en el mes de marzo de 2022.

9.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un Curso de especialización cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido o le sea asignada una plaza por la dirección del centro como consecuencia de la no matriculación de personas admitidas.

10.–Listas provisionales y definitivas de personas admitidas. Fechas para realizar la matrícula.

1. Las listas, provisional y definitiva, de personas admitidas, serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Estas listas se harán públicas en los centros que imparten los Cursos de especialización y en la Ficha de Trámites “Cursos de especialización de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

2. Las fechas del listado provisional de personas admitidas, plazo de reclamaciones y del listado definitivo de personas admitidas, así como del plazo de matrícula, serán las establecidas en la Resolución 122/2022, de 1 de junio, en la que se establece el calendario del procedimiento de admisión en los Cursos de especialización para el curso 2022-2023.

3. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas señaladas. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

4. La persona que haya formalizado la matrícula en Cursos de especialización y que no se incorpore, sin causa que lo justifique, a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dada de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

5. Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente instrucción “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

11.–Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE, sexo, datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

b) Datos relativos a los estudios en los que se matricula: curso de especialización y nivel (curso de especialización de grado medio o de grado superior); idioma.

El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o de la alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación de identificación legalmente válida.

–El centro podrá requerir al alumnado otras documentaciones adicionales.

2. En el tablón de anuncios del centro y en su página web figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para la matriculación.

3. La matrícula dará derecho a una convocatoria ordinaria de evaluación final cuya sesión de evaluación final tendrá lugar, con carácter general, en el mes de junio de 2023.

12.–Exclusión.

La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

13.–Plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo de matriculación.

1. Las plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo de matrícula del procedimiento de adjudicación de vacantes serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

2. Asimismo, las plazas vacantes existentes tras la baja de oficio de las personas matriculadas que no se hubieran incorporado a las clases, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de las clases del curso, serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista definitiva de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

14.–Oferta de Cursos de especialización.

Si el número de inscripciones recibidas en un grupo es inferior a diez, el Departamento de Educación, atendidas otras variables, podrá suprimir su oferta. Estas variables son, entre otras, el histórico de matrícula en al grupo correspondiente, aspectos de cohesión territorial, atención a sectores productivos y de servicios de Navarra.

15.–Escolarización tras la finalización del Procedimiento de Adjudicación de vacantes.

Una vez finalizada, en su caso, la asignación de `plazas vacantes se podrán producir nuevas incorporaciones de alumnado para el curso ya comenzado hasta el 31 de octubre de 2022, siempre y cuando no existan personas en la lista de prelación sin plaza a las que no se haya ofertado una plaza vacante. Esta asignación de plazas será resuelta por el centro docente.

16.–Incompatibilidad de matrículas.

La matrícula en un Curso de especialización de Formación Profesional en el curso 2022-2023 es incompatible con:

a) La matrícula en enseñanzas postobligatorias y superiores dependientes del Departamento de Educación, en el curso académico 2022-2023, ya sea en el mismo o en otros centros.

b) La matrícula en enseñanzas de formación profesional en Navarra en cualquier modalidad de oferta, en el curso académico 2022-2023.

17.–Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

18.–Información.

Los centros deberán proporcionar a los Servicios del Departamento y a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que se les solicite en relación con sus funciones.

19.–Cauces de comunicación.

–Centros que imparten el Curso de especialización de Formación Profesional.

–Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional. Teléfonos: 848 426628 - 848 426036.

–Correo electrónico: ordenafp@navarra.es.

Código del anuncio: F2211724