BOLETÍN Nº 184 - 15 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 50E/2022, de 8 de agosto, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en Ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional que no se desarrollen íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023. Identificación BDNS: 643626.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de la ciudadanía y una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsando el desarrollo económico.

Esta ley foral aborda la actividad deportiva de alto nivel, que además de suponer un estímulo para la práctica deportiva de base contribuye a la representación y promoción de la Comunidad Foral en los ámbitos nacional e internacional.

El vigente Plan estratégico del Deporte de Navarra, aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2009 y posterior aprobación del Parlamento de Navarra en 2010, además de recoger los valores inherentes al deporte indicados en la Ley del Deporte en el plano educativo y de calidad de vida, incide especialmente en el ahorro en gastos sanitarios y en la capacidad de crear riqueza y proyección de la imagen de Navarra, y en la creación de un marco de actuación de todos los agentes intervinientes en el hecho deportivo.

Los objetivos del Plan estratégico en relación a los proyectos deportivos de Alto nivel se pueden sintetizar en garantizar que los proyectos deportivos de los clubes sean viables económicamente; favorecer el aprovechamiento de los recursos deportivos, a través de la ordenación deportiva mediante acuerdos de clubes, dando salida a los deportistas navarros que de una forma piramidal convivan dentro del mismo proyecto deportivo; y favorecer la participación de los deportistas navarros en nuestros equipos de élite.

Con el objeto de alcanzar una clasificación más precisa, en las bases reguladoras de la presente convocatoria se han establecido los diferentes tipos de competiciones a subvencionar, de las diferentes modalidades y categorías en las que se pueden encuadrar los equipos de los Clubes solicitantes de subvención (seis en total); y se han fijado los criterios de concesión de la ayuda, así como los plazos de solicitud y la documentación justificativa a aportar, distinta según se trate de justificación por el sistema de cuenta justificativa o por el sistema de módulos.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en Ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional que no se desarrollen íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.

La concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Autorizar un gasto de 2.325.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán a la Partida Económica A50002 A5100 4819 336109, denominada entidades deportivas, acuerdos y ayudas, o partida equivalente que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2023.

3.º Publicar la presente orden foral y sus anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el anexo 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra.

4.º Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Trasladar la presente orden foral a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económica y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de agosto de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra con equipos que participan en competiciones oficiales de ámbito nacional o interautonómico, de carácter no profesional, que no se desarrollen íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra y que se celebren en la temporada deportiva 2022/2023 desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto 2023. Se considerarán aquellas jornadas no incluidas en los plazos de la convocatoria pero que pertenecen a dicha temporada, siempre y cuando no estén contempladas en otras convocatorias.

Excepcionalmente se contemplarán equipos de clubes navarros que participen en ligas regulares de otras comunidades autónomas, por no poder contar en Navarra con equipos suficientes para poder realizar una liga. Quedarán excluidos los equipos que participan en ligas de ámbito nacional cuya organización esté delegada en federaciones deportivas pertenecientes a otras comunidades autónomas. En el caso de que la organización esté delegada en alguna Federación Deportiva perteneciente a la Comunidad Foral de Navarra, el número de equipos participantes de otras comunidades ha de ser al menos de un 50 %.

1.2. Las modalidades de competición por las que se podrá acceder al cobro de subvenciones que se recogen en esta convocatoria son las siguientes:

–Clubes que participan en ligas regulares nacionales e interautonómicas y ligas irregulares nacionales.

Se entiende por liga regular aquellas competiciones en las que cada equipo se enfrenta a todos los demás de acuerdo al calendario establecido por la respectiva federación deportiva, siempre que se trate de calendario “cerrado”, esto es, sin posibilidad de optar a participar discrecionalmente en unas u otras determinadas pruebas del calendario. Además, deberá cumplirse el requisito de que la liga en que esté inscrito tenga un mínimo de doce jornadas de competición no coincidentes en un mismo fin de semana y que dichas jornadas no sean de concentración, es decir, cada enfrentamiento sea, como mucho, entre dos equipos. Dentro de esta clasificación se diferenciará entre competiciones en las que haya ligas de diferentes categorías de manera que se ascienda o descienda a las mismas en función de los méritos deportivos obtenidos a lo largo de la temporada de las que no concurra esta circunstancia.

–Clubes que participan en ligas regulares organizadas por otras comunidades autónomas limítrofes desde la categoría infantil, siempre y cuando no haya en Navarra liga correspondiente en esa modalidad y categoría.

1.3. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue apoyar a los clubes para sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la participación en las competiciones de carácter nacional e interautonómico.

2.ª Beneficiarios y requisitos.

2.1. Podrán acogerse a esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro inscritos en el Registro del Deporte de Navarra, que estén adscritos a las federaciones deportivas de Navarra correspondientes, y que participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023, en las competiciones oficiales de carácter nacional, autonómico o interautonómico que se recogen en la base 3.ª En el supuesto de que no exista Federación deportiva navarra, los clubes respectivos podrán acogerse a esta convocatoria siempre que previamente hayan obtenido sus licencias federativas directamente de la Federación Española.

2.2. Para que un club pueda ser beneficiario de esta subvención deberá estar inscrito en el Registro del Deporte de Navarra y tener a sus jugadoras o jugadores con licencia por la federación navarra de la correspondiente modalidad deportiva.

2.3. Las personas que conformen los equipos deberán ser de categoría absoluta, excepto los del grupo F (Base 3.ª) que lo forman equipos que son de categorías inferiores de edad.

Excepcionalmente se considerarán aquellos equipos que cuenten con deportistas de categorías inferiores, sin que en ningún caso esta participación pueda ser superior a un 10 % de sus componentes. No será de aplicación esta limitación en los deportes de equipo colectivos (fútbol, baloncesto, balonmano...).

2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y expresamente aquellos que estén financiados y/o patrocinados, total o parcialmente, por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Asimismo, quedarán excluidos los clubes que incluyan cualquier tipo de publicidad de ese tipo de empresas, tanto en las instalaciones donde se desarrolle la actividad como en las equipaciones y material de los participantes y las participantes.

2.5. No podrán encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.6. Deberán estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.ª Competiciones subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria y para la cuantificación de las subvenciones, las competiciones subvencionables se clasificarán en seis apartados:

• Apartado I: Competiciones A.

En este apartado se subvencionarán a los equipos participantes en ligas regulares consideradas de primer nivel de competición nacional en categoría absoluta siempre que haya ligas de diferentes categorías de manera que se ascienda o descienda a las mismas en función de los méritos deportivos obtenidos a lo largo de la temporada.

Se distinguen 3 subgrupos, en función del presupuesto del equipo:

–A1 (Presupuesto superior o igual a 350.000 euros).

–A2 (Presupuesto inferior a 350.000 y superior o igual a 75.000,00 euros).

–A3 (Presupuesto inferior a 75.000,00 euros).

• Apartado II: Competiciones B.

Se entenderán incluidos en este grupo los equipos participantes en ligas regulares consideradas de primer nivel de competición nacional en cuyas ligas no haya ascensos y descensos y el resto de niveles de competición nacional o interautonómica de aquellos clubes cuyos equipos participen en ligas regulares.

Se distinguen 3 subgrupos, en función del presupuesto del equipo:

–B1 (Presupuesto superior o igual a 350.000 euros).

–B2 (Presupuesto inferior a 350.000 y superior o igual a 100.000 euros).

–B3 (Presupuesto inferior a 100.000 euros).

• Apartado III: Competiciones C.

En este apartado se recogen las competiciones con equipos que no cumplen las condiciones exigidas de “liga regular” y que compitan en primer nivel de competición nacional.

Se distinguen 2 subgrupos, en función del presupuesto del equipo:

–C1 (Presupuesto superior o igual a 75.000 euros). Obligatorio que haya ligas de diferentes categorías de manera que se ascienda o descienda a las mismas en función de los méritos deportivos obtenidos a lo largo de la temporada.

–C2 (Presupuesto inferior a 75.000 euros).

• Apartado IV: Competiciones D.

Formarán parte del grupo D los clubes que participen en una liga no regular de ámbito nacional correspondiente a niveles inferiores de competición.

• Apartado V: Competiciones E.

Este apartado estará constituido por los clubes navarros que tienen equipos que participan en ligas regulares de otras comunidades autónomas limítrofes en categoría absoluta, por no poder contar en Navarra con equipos suficientes para poder realizar una liga.

Se incluirán también en este apartado ligas de otras comunidades autónomas en categoría absoluta de deporte adaptado, aunque no lleguen a la categoría de ligas regulares por no cumplir con mínimo de jornadas.

• Apartado VI: Competiciones F.

Este apartado estará constituido por los clubes navarros que tienen equipos que participan en ligas regulares nacionales en categorías inferiores de edad (infantiles, cadetes, junior, juvenil) o ligas de otras comunidades autónomas en dichas categorías inferiores de edad por no poder contar en Navarra con equipos suficientes para poder realizar una liga.

3.1. No serán subvencionables las competiciones de “play-off”, promoción o por el título, ni las Copas del Rey o de la Reina, o Copas similares. Tampoco serán subvencionables las Ligas cuyas jornadas sean coincidentes en el desplazamiento originado con otra competición del calendario. No obstante, estas competiciones podrán ser subvencionadas, en su caso, previa solicitud del interesado/a, mediante una convocatoria distinta.

4.ª Cuantía de la subvención.

4.1. El gasto aprobado para esta convocatoria es de 2.325.000 euros, este gasto se imputará a la Partida A50002 A5100 4819 336109, denominada Entidades Deportivas, Acuerdos y Ayudas, o partida equivalente que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2023.

Los importes a conceder se determinarán de acuerdo con el baremo y criterios establecidos en el anexo 2, con los límites del déficit resultante de la participación en la competición correspondiente y el presupuesto presentado por los conceptos subvencionables.

5.ª Conceptos subvencionables.

Según el nivel de la competición y el presupuesto del equipo, para los efectos del cálculo de la ayuda a conceder, únicamente se considerarán conceptos subvencionables los siguientes:

a) Competiciones A.

A1: Equipos con presupuesto superior o igual a 350.000 euros.

–Inscripciones y licencias. Incluye pago a Federaciones por participación en ligas, cuotas de licencias abonadas a Federaciones Navarras y mutualidades. En ningún caso se incluyen fichajes por traspasos entre clubes ni arbitrajes (incluidos en otro concepto).

–Arbitrajes.

–Alquiler de instalaciones o en su caso gastos de utilización de instalaciones propias.

En gastos de alquiler se aceptarán solamente facturas de alquiler de las instalaciones utilizadas por el equipo para la disputa de la competición y los entrenamientos propios de la modalidad deportiva de que se trate (se excluyen los alquileres de instalaciones complementarias como gimnasios, saunas...). Además, se incluirán gastos obligatorios para la disputa de la competición relativos a seguridad privada y ambulancias.

En gastos de utilización se incluyen los gastos de mantenimiento de las mismas, en ningún caso se aceptarán materiales no fungibles ni gastos englobados en otros conceptos. A estos gastos calculados se les aplicará el porcentaje de utilización de las instalaciones por el equipo correspondiente debidamente justificado y argumentado.

–Cuerpo técnico: contratación de entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeutas, masajista y médico/a, se excluye la figura del delegado/a (contemplada, en todo caso en concepto gerencia). Por contratación se entiende que exista un contrato de trabajo con nómina que vincule al Club y al trabajador o un contrato de servicio con su factura correspondiente (incluyendo el IVA en los supuestos en que la ley lo contemple). En el caso de haber una nómina será subvencionable todo el importe bruto más la Seguridad Social a cargo de la empresa (presuponiendo que se está al corriente en el pago tanto con Hacienda como con la Seguridad Social). Se marcarán unos importes máximos en este concepto dependiente del Nivel en que se enmarque el equipo y del número de jornadas y desplazamientos a disputar.

–Material deportivo (propio del juego), botiquín (incluye material preventivo sanitario para el COVID-19 y queda excluido cualquier material inventariable) e indumentarias (incluye gasto realizado de serigrafía en la misma con el logo del Gobierno de Navarra) tanto para el entrenamiento como para los partidos oficiales.

–Deportistas navarros y navarras, que figuren en la relación de Deportistas de Alto Nivel de Navarra. Igual que en el caso del personal técnico, deberán estar contratados por el club y tener una nómina.

–Desplazamientos (incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

–Administración y gerencia. Incluye personal contratado en nómina y gastos de asesoría con su factura correspondiente.

A2: Equipos con presupuesto inferior a 350.000 euros y superior o igual a 75.000 euros.

–Inscripciones y licencias (igual que en grupo A1).

–Arbitrajes (igual que en grupo A1).

–Alquiler de instalaciones o en su caso gastos de utilización de instalaciones propias (igual que en grupo A1).

–Cuerpo técnico: (igual que en grupo A1).

–Material deportivo (igual que en grupo A1).

–Deportistas navarros y navarras (igual que en grupo A1).

–Desplazamientos (igual que en grupo A1).

–Administración y gerencia (igual que en grupo A1).

A3: Equipos con presupuesto inferior a 75.000 euros.

–Inscripciones y licencias (igual que en grupo A1 y además se incluyen los gastos de arbitraje).

–Material deportivo (igual que en grupo A1).

–Desplazamientos (igual que en grupo A1).

–Alquiler de instalaciones singulares, siempre y cuando exista una necesidad imperiosa para la práctica de la competición y no pudiendo ser abordada dicha competición por otra instalación.

(Se define como instalación deportiva singular aquella que es única en nuestra Comunidad, bien por las características de la misma en cuanto a especificidad, o bien en cuanto a medidas, volumen o capacidad y/o aforo de personas espectadoras).

b) Competiciones B.

B1: Equipos con presupuesto superior o igual a 350.000 euros.

–Inscripciones y licencias (igual que en grupo A1).

–Arbitrajes (igual que en grupo A1).

–Alquiler de instalaciones o en su caso gastos de utilización de instalaciones propias (igual que en grupo A1).

–Cuerpo técnico: (igual que en grupo A1).

–Indumentaria (incluye gasto realizado de serigrafía de la misma con el logo del Gobierno de Navarra) tanto para el entrenamiento como para los partidos oficiales.

–Desplazamientos (igual que en grupo A1).

B2: Equipos con presupuesto inferior a 350.000 y superior o igual a 100.000 euros.

–Inscripciones y licencias (igual que en grupo A1).

–Arbitrajes (igual que en grupo A1).

–Alquiler de instalaciones o en su caso gastos de utilización de instalaciones propias (igual que en grupo A1).

–Cuerpo técnico: (igual que en grupo A1).

–Indumentaria (incluye gasto realizado de serigrafía de la misma con el logo del Gobierno de Navarra) tanto para el entrenamiento como para los partidos oficiales.

–Desplazamientos (igual que en grupo A1).

B3: Equipos con presupuesto inferior a 100.000 euros.

–Inscripciones y licencias (igual que en grupo A1). (En caso de que hubiera algún equipo disputando ligas nacionales en deporte autóctono, este concepto incluiría también arbitraje).

–Indumentaria (incluye gasto realizado de serigrafía de la misma con el logo del Gobierno de Navarra) tanto para el entrenamiento como para los partidos oficiales. (En caso de que hubiera algún equipo disputando ligas nacionales en deporte autóctono, este concepto incluiría también material deportivo con los límites contemplados en el anexo 2).

–Desplazamientos (igual que en grupo A1).

–Alquiler de instalaciones singulares, siempre y cuando exista una necesidad imperiosa para la práctica de la competición y no pudiendo ser abordada dicha competición por otra instalación.

(Se define como instalación deportiva singular aquella que es única en nuestra Comunidad, bien por las características de la misma en cuanto a especificidad, o bien en cuanto a medidas, volumen o capacidad y/o aforo de personas espectadoras).

c) Competiciones C.

C1: Equipos con presupuesto superior o igual a 75.000 euros.

–Inscripciones y licencias (igual que en grupo A1).

–Arbitrajes (igual que en grupo A1).

–Alquiler de instalaciones o en su caso gastos de utilización de instalaciones propias (igual que en grupo A1).

–Cuerpo técnico: (igual que en grupo A1).

–Material deportivo (igual que en grupo A1).

–Deportistas navarros y navarras: (igual que en grupo A1).

–Desplazamientos (igual que en grupo A1).

–Administración y gerencia (igual que en grupo A1).

C2: Equipos con presupuesto inferior a 75.000 euros.

–Inscripciones y licencias (igual que en grupo A1). (En caso de que hubiera algún equipo disputando ligas nacionales en deporte autóctono, este concepto incluiría también arbitraje).

–Indumentaria (incluye gasto realizado de serigrafía de la misma con el logo del Gobierno de Navarra) tanto para el entrenamiento como para los partidos oficiales. (En caso de que hubiera algún equipo disputando ligas nacionales en deporte autóctono, este concepto incluiría también material deportivo con los límites contemplados en el anexo 2).

–Desplazamientos (igual que en grupo A1).

–Alquiler de instalaciones singulares, siempre y cuando exista una necesidad imperiosa para la práctica de la competición y no pudiendo ser abordada dicha competición por otra instalación.

(Se define como instalación deportiva singular aquella que es única en nuestra Comunidad, bien por las características de la misma en cuanto a especificidad, o bien en cuanto a medidas, volumen o capacidad y/o aforo de personas espectadoras).

d) Competiciones D.

–Inscripciones y licencias (igual que en grupo A1). (En caso de que hubiera algún equipo disputando ligas nacionales en deporte autóctono, este concepto incluiría también arbitraje).

–Indumentaria (incluye gasto realizado de serigrafía de la misma con el logo del Gobierno de Navarra) tanto para el entrenamiento como para los partidos oficiales. (En caso de que hubiera algún equipo disputando ligas nacionales en deporte autóctono, este concepto incluiría también material deportivo con los límites contemplados en el anexo 2).

–Desplazamientos (igual que en grupo A1).

e) Competiciones E.

–Inscripciones y licencias (igual que en grupo A1).

–Desplazamientos (igual que en grupo A1).

f) Competiciones F.

–Desplazamientos (igual que en grupo A1).

6.ª Presentación de solicitudes. Documentación y plazos.

6.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Asimismo, es posible su acceso a través de la página del IND:

https://www.deportenavarra.es/es/ligas-concurrencia

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro del Deporte”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

6.2. El plazo de presentación de la solicitud será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. A la solicitud de subvención se adjuntarán los siguientes documentos que previamente deberán estar firmados digitalmente en documentos separados y debidamente identificados con su nombre y que se podrán obtener en la dirección mencionada arriba:

a) Formulario de solicitud (anexo 3), en él se detallará la relación de desplazamientos, así como el detalle de ingresos y gastos previstos.

Dentro del formulario deberán seleccionarse las casillas correspondientes para que la solicitud sea completa con las siguientes autorizaciones y declaraciones:

–Autorización para consultar certificado que acredite que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias con Hacienda y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

–Declaración de IVA soportado.

–Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiario.

–Declaración responsable de que la entidad solicitante no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

–Certificado de la veracidad de los importes indicados en los datos económicos de la solicitud.

b) Declaración, en su caso, de que la actividad que se subvenciona ha sido financiada o está previsto financiar con fondos propios u otras subvenciones, ayudas o recursos, cumplimentando al efecto el anexo 4.

c) Cumplimentar el anexo 5 y acreditar, cuando proceda, que la elección de proveedores ha sido realizada con criterios de eficiencia y economía.

d) En su caso, solicitud de abono por transferencia (únicamente si es la primera vez o se ha modificado la cuenta en que hasta ahora se ingresaba).

e) Calendario oficial y normativa para el desarrollo de la competición (licencias, cuotas de inscripción, arbitrajes, etc.).

f) Listado nominal de las personas que forman el equipo indicando cargo (deportistas, cuerpo técnico, fisioterapeutas...), categoría de edad y los que legalmente tengan consideración de navarros/as y sean deportistas de alto nivel.

g) Licencias deportivas.

7.ª Ordenación e instrucción.

7.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del IND.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos de la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. Corresponde al director gerente del IND resolver las solicitudes de subvención presentadas. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para esta finalidad en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023.

9.2. La resolución de concesión, así como del resto de Resoluciones de esta convocatoria, se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. En la resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

9.3. Tanto resolución de concesión como el resto de Resoluciones de esta convocatoria, se notificación de forma electrónica a la DEH/Carpeta Ciudadana. Además, se publicarán a efectos puramente informativos en el portal de Internet de Navarra.es.

9.4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

9.5. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

10.ª Abono de la subvención.

10.1. El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del IND, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la base 11.ª y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la correspondiente resolución.

10.2. La resolución de concesión podrá prever hasta dos pagos a cuenta, a realizar el primero de ellos en los meses del primer trimestre del 2023 y el segundo en el segundo trimestre de 2023. Los pagos a cuenta deben responder a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte de la competición ya transcurrida. La documentación que deben presentar los Clubes interesados para solicitar dichos pagos a cuenta es la siguiente:

–Actas de las jornadas disputadas.

–Anexo 8, impreso para abonos a cuenta 2023.

La suma de ambos pagos a cuenta no podrá superar el 90 % del importe de la concesión. Cuando en una modalidad deportiva la actividad se concentre en el segundo trimestre será posible realizar los dos pagos a lo largo de este trimestre. Estos abonos quedarán condicionados en todo caso a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Para poder proceder al abono de este pago a cuenta, deberá haberse remitido previamente la información a la que hace referencia la base 15.ª (Obligaciones de Transparencia). Sin la remisión de esa información, no se podrá aprobar dicho abono.

10.3. En caso de optar por el abono de algún pago a cuenta, y una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación final, se dictará una resolución de cierre del expediente, en la que se ajustará el pago a cuenta realizado.

11.ª Documentación justificativa.

Todos los Clubes beneficiarios de esta subvención deberán presentar, de manera telemática y de la misma forma que la solicitud de ayudas, la siguiente justificación final, siendo la fecha límite para la presentación de la documentación el 15 de septiembre de 2023.

La justificación de la actividad subvencionada se realizará de la siguiente manera:

11.1. En el caso de las Competiciones A1, A2 y C1:

–Desplazamientos: Mediante presentación de las actas y/o documento donde se constate la clasificación del equipo y los desplazamientos efectuados.

–Resto de conceptos (inscripciones, arbitrajes, instalaciones, cuerpo técnico, material deportivo, deportistas y gerencia): mediante presentación de facturas y nóminas en el caso de personal contratado (deportistas, técnicos, gerentes) u otros documentos de valor probatorio equivalente (como certificados de otro organismo: federaciones) y sus correspondientes justificantes bancarios. Para facilitar la labor de la administración esta documentación irá agrupada en bloques identificativos por cada concepto de gasto.

Dentro de la documentación justificativa relativa al cuerpo técnico, en el caso de facturas emitidas por una persona profesional, se deberá aportar la documentación acreditativa de haber ingresado en Hacienda Tributaria las retenciones correspondientes al IRPF de dicha persona trabajadora.

–Aportación de cuenta justificativa (anexo 6) incluirá, bajo responsabilidad del declarante, la relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada (no solamente de los conceptos subvencionables) en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de la factura, importe, concepto y fecha de abono. (nota: este anexo solo incluirá el detalle de las facturas. Las copias de las facturas a presentar junto a sus recibos son solamente las indicadas en el párrafo anterior, correspondientes a los gastos subvencionables).

–Aportación del balance de ingresos-gastos (anexo 7) incluirá, bajo responsabilidad del declarante, el detalle de los posibles ingresos que haya percibido el equipo por patrocinio o de otras entidades y por último; el balance de ingresos y gastos, indicando el déficit de la actividad del equipo por el que se solicita ayuda.

–Aportación de la acreditación de la presencia institucional del Gobierno de Navarra en indumentaria (foto de la temporada actual del equipo en la que se vea el logo, en lugar claramente visible), instalaciones y medios de comunicación (electrónicos o audiovisuales, cartelería y otros materiales impresos).

11.2. En el caso de las Competiciones de los subgrupos B1 y B2:

–Desplazamientos: mediante presentación de las actas y/o documento donde se constate la clasificación del equipo y los desplazamientos efectuados.

–Resto de conceptos (inscripciones, arbitrajes, instalaciones, cuerpo técnico e indumentaria): mediante presentación de facturas y nóminas (cuerpo técnico) u otros documentos de valor probatorio equivalente (certificados de otro organismo oficial...) y sus correspondientes justificantes bancarios. Para facilitar la labor de la administración esta documentación irá agrupada en bloques identificativos por cada concepto de gasto.

Dentro de la documentación justificativa relativa al cuerpo técnico, en el caso de facturas emitidas por una persona profesional, se deberá aportar la documentación acreditativa de haber ingresado en Hacienda Tributaria las retenciones correspondientes al IRPF de dicha persona trabajadora.

–Aportación de cuenta justificativa (anexo 6) incluirá, bajo responsabilidad del declarante, la relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada (no solamente de los conceptos subvencionables) en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de la factura, importe, concepto y fecha de abono. (nota: este anexo solo incluirá el detalle de las facturas. Las copias de las facturas a presentar junto a sus recibos son solamente las indicadas en el párrafo anterior, correspondientes a los gastos subvencionables).

–Aportación del balance de ingresos-gastos (anexo 7) incluirá, bajo responsabilidad del declarante, el detalle de los posibles ingresos que haya percibido el equipo por patrocinio o de otras entidades y por último; el balance de ingresos y gastos, indicando el déficit de la actividad del equipo por el que se solicita ayuda.

–Aportación de la acreditación de la presencia institucional del Gobierno de Navarra en indumentaria (foto de la temporada actual del equipo en la que se vea el logo, en lugar claramente visible), instalaciones y medios de comunicación (electrónicos o audiovisuales, cartelería y otros materiales impresos).

11.3. En el caso de las Competiciones de los Subgrupos A3, B3 y C2 y de los Grupos D y E:

–Desplazamientos: mediante presentación de las actas y/o documento donde se constate la clasificación del equipo y los desplazamientos efectuados.

–Resto de conceptos (inscripciones y licencias, indumentaria e instalaciones singulares): mediante presentación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente (certificados de otro organismo oficial...) y sus correspondientes justificantes bancarios. Para facilitar la labor de la administración esta documentación irá agrupada en bloques identificativos por cada concepto de gasto.

–Aportación del balance de ingresos-gastos (anexo 7) incluirá, bajo responsabilidad del declarante, el detalle de los posibles ingresos que haya percibido el equipo por patrocinio o de otras entidades y por último, el balance de ingresos y gastos, indicando el déficit de la actividad del equipo por el que se solicita ayuda.

–Aportación de la acreditación de la presencia institucional del Gobierno de Navarra en indumentaria (foto de la temporada actual del equipo en la que se vea el logo, en lugar claramente visible), instalaciones y medios de comunicación (electrónicos o audiovisuales, cartelería y otros materiales impresos).

11.4. En el caso de las Competiciones F:

–Desplazamientos: Mediante presentación de las actas y/o documento donde se constate la clasificación del equipo y los desplazamientos efectuados.

–Aportación de la acreditación de la presencia institucional del Gobierno de Navarra en indumentaria (foto de la temporada actual del equipo en la que se vea el logo, en lugar claramente visible), instalaciones y medios de comunicación (electrónicos o audiovisuales, cartelería y otros materiales impresos).

11.5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se especificará en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11.6. En el supuesto de que se solicite el abono a cuenta, el club deberá presentar la documentación indicada en la base 10.2.

Con independencia de haber sido abonado el pago a cuenta contemplado en la base 10.2, el plazo para presentar la totalidad de la documentación justificativa concluirá el día 15 de septiembre de 2023.

11.7. La documentación justificativa, así como la relación gastos/ingresos correspondientes a la participación en la competición correspondiente se referirá siempre al equipo que, dentro de un club deportivo, participe en la misma.

11.8. Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos de la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en el párrafo anterior, se realizará a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) del club solicitante.

11.9. En caso de no justificar la totalidad de los gastos, el abono de la subvención concedida se minorará de forma proporcional. Para ello se tendrá en cuenta que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de que ya se haya procedido al abono del pago a cuenta, procederá la devolución parcial o total de las cantidades percibidas indebidamente, en función del porcentaje de justificación realizada, devengándose en este caso intereses de demora a partir de la fecha del abono a cuenta.

El Instituto Navarro del Deporte se reserva el derecho a solicitar cualquier otro documento que estime oportuno para la justificación del gasto o del cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención.

12.ª Relación a través de medios electrónicos.

12.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática a través del formulario de la convocatoria de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es o a través de la página web del IND:

https://www.deportenavarra.es/es/ligas-concurrencia.

12.2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

13.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los clubes que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, presentar la documentación justificativa en el plazo establecido y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el IND.

b) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo 5).

c) Consignar en la publicidad de todas las competiciones que son objeto de esta convocatoria, la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el IND en indumentaria de juego, instalaciones de juego y medios de comunicación (electrónicos o audiovisuales, cartelería, paneles de rueda de prensa, materiales impresos...).

d) Los Clubes beneficiarios deberán colaborar en distintas acciones que se propongan desde el IND respecto a la Campaña de Valores del Deporte. Por ejemplo: utilización de plotters, pancartas, en encuentros o competiciones significativas, presencia de la Campaña en las presentaciones de los equipos al inicio de la temporada 22-23, participación en acciones formativas al respecto...

e) Garantizar el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc. Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

f) De cara a respetar los derechos lingüísticos de todas las personas, los clubes deportivos garantizarán la presencia del castellano y del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

g) El club deberá velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y Ley Foral 14/2018, 18 de junio, de residuos y su fiscalidad en aquellas jornadas de liga que juegue en casa. En concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua del grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de que haga la Mancomunidad en la que se celebre el evento.

Desde 2020, no se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.

Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

h) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al IND en relación a la competición subvencionada al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

i) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

k) Comunicar las subvenciones obtenidas o solicitadas para la actividad del equipo por el que se solicita la ayuda cumplimentando el anexo 3, el desglose de Ingresos-Gastos (Fundación Caja Navarra, Subvenciones de otras convocatorias del Gobierno de Navarra, Ayuntamientos, Patrocinios, Ingresos propios, etc.) anexo 4.

l) En su caso, cumplimiento de los protocolos COVID-19 marcados en cada momento por la administración, especialmente por parte del Club que dispute la jornada en casa de forma que las instalaciones dispongan de todo lo necesario para la práctica del deporte correspondiente.

14.ª Compatibilidad.

14.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para la participación en las competiciones señaladas, provengan de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

14.2. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de estas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar.

14.3. El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el apartado anterior, así como el falseamiento de la información por parte de los beneficiarios, constituirá causa de reintegro total de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación de reintegro será independiente de las posibles sanciones que por este motivo puedan imponerse, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el título IV de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

14.4. Asimismo, si se advirtiera un exceso de financiación percibida de distintas entidades respecto del coste de la actividad subvencionada, se exigirá al beneficiario el reintegro por el importe total del exceso, devengándose en este caso intereses de demora a partir de la fecha de abono de la subvención.

15.ª Obligaciones de transparencia.

15.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Instituto Navarro del Deporte, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad.

15.2. El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Subdirección de Deporte, que gestiona la presente subvención: https://www.deportenavarra.es/es/ligas-concurrencia.

16.ª Incumplimientos.

16.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del IND de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

16.2. En caso de que se haya otorgado pagos parciales de las subvenciones, y los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención pendiente sin perjuicio además de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.3. No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar o, en su caso, a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

17.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia. En el anexo 9 de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

18.ª Recursos.

18.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados por resolución del director gerente del IND cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

19.ª Legislación.

En todo lo no previsto en esta orden foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Método de cálculo de subvenciones para la convocatoria en régimen
de concurrencia competitiva, de ayudas a clubes deportivos
y clubes deportivos filiales por su participación en ligas nacionales
e interautonómicas de la temporada 2022-2023

Como ya se ha mencionado en el anexo 1, base 2.3, las personas que conformen los equipos, deberán ser de categoría absoluta, excepto en el grupo F que lo forman equipos que participan en ligas de otras autonomías y que son de categorías inferiores de edad.

Excepcionalmente se considerarán aquellos equipos que cuenten con alguna persona de categorías inferiores para completar el equipo, pero en ningún caso estas podrán suponer más de un 10 % de sus componentes. No será de aplicación esta limitación en los deportes de equipo colectivos (Fútbol, baloncesto, balonmano...).

A los equipos femeninos y a los equipos mixtos se les aplicará un incremento del 10 % en la cantidad inicial, en base al apartado 3.2 contemplado en el Plan de Acción Deporte y Mujer.

Además, al Club que vaya a ser considerado como “Equipo de Referencia” resultante de los proyectos de Estructuración del deporte femenino impulsados por la Fundación Miguel Induráin se le incrementará la subvención un 20 %.

Habrá una “categoría referente”. En la misma, se contemplarán el/los equipo/s navarro/s de mayor nivel deportivo de la modalidad.

Aquellos equipos contemplados en la “categoría referente” mencionada en el párrafo anterior cuyo presupuesto sea superior a 300.000 euros, se les aplicará un incremento de hasta el 20 % como máximo, incluyendo en este porcentaje cualquier otra ayuda adicional recibida en los apartados anteriores. No aplicable al grupo A.

Se aplicará un factor corrector aplicable en todos los grupos excepto en el nivel A, y así en el caso de que existan dos equipos en el mismo nivel y modalidad, se le descontará a cada uno un 10 % de la cuantía total asignada, un 20 % si fueran 3 equipos y un 30 % en el caso de que fueran más de 3.

Los clubes firmantes de Convenios de adhesión en los que se regulan los proyectos de Estructuración del deporte femenino impulsados por la Fundación Miguel Induráin Fundazioa en las distintas modalidades deportivas y el deporte autóctono, quedarán exentos de la aplicación de este factor corrector.

Se aplicará un factor corrector, escalonado respecto a la “categoría referente” de cada modalidad deportiva, a las sucesivas categorías inferiores, según la tabla siguiente. No será aplicable al nivel F.

CATEGORÍA

% CORRECTOR

“Categoría Referente”

0 %

2.ª categoría respecto a referente

-5 %

3.ª categoría respecto a referente

-10 %

4.ª categoría respecto a referente

-15 %

5.ª categoría respecto a referente

-20 %

Finalmente, a las cantidades resultantes aplicados los porcentajes contemplados en los párrafos anteriores, se les aplicará un último factor corrector en función de las licencias federativas expedidas para cada especialidad deportiva en el conjunto del estado:

–Se multiplicará por 1 la cuantía asignada a aquellas especialidades donde el porcentaje de licencias con respecto al global de licencias de todas las modalidades deportivas sea superior o igual al 2 %.

–Se multiplicará por 0,9 la cuantía asignada a aquellas especialidades donde el porcentaje de licencias con respecto al global de licencias de todas las modalidades deportivas sea inferior al 2 % e igual o superior al 1 %.

–Se multiplicará por 0,8 la cuantía asignada a aquellas en que el porcentaje de licencias respecto al global de licencias de todas las modalidades deportivas sea inferior al 1 % del total de licencias.

El factor corrector aplicable a cada modalidad será el indicado al final del presente anexo 2 y está basado en los datos extraídos del último Anuario de Estadísticas Deportivas publicado por el Consejo Superior de Deportes (en este caso el de 2022) en cuanto a licencias, complementado con información reportada por la Federación Española de cada modalidad deportiva relativa al año 2021, en relación a la participación en las diferentes especialidades.

El factor corrector indicado en el párrafo anterior no será de aplicación en Deportes Autóctonos ni en Deporte Adaptado ni en modalidades incluidas en el programa olímpico de los JJOO de París 2024 y JJOO de invierno de Milán-Cortina D’Ampezzo 2026.

No serán subvencionables las competiciones de “play-off” promoción o por el título, ni las Copas del Rey o de la Reina, o Copas similares.

Cálculo del módulo de desplazamiento.

Aplicable a todos los grupos: A, B, C, D, E y F.

Este módulo se calcula teniendo en cuenta los viajes en los diferentes tipos de transporte a emplear, el alojamiento y manutención, la distancia recorrida a la localidad de celebración de las distintas jornadas de liga, los días de duración del mismo y el número de personas que componen el equipo. Aquí se aplica un baremo de desplazamientos de cada viaje. Se determinará con los criterios de:

a) Distancia de desplazamientos, se distinguen tres tipos de distancias:

I.–Cortas: Bilbao, Burgos, Huesca, Logroño, San Sebastián, Soria, Vitoria, Zaragoza. Se contabilizará el kilometraje hasta la localidad de celebración del campeonato.

II.–Medias: Albacete, Ávila, Barcelona, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Lérida, León, Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora. Se contabilizará el kilometraje hasta la localidad de celebración del campeonato.

III.–Largas: Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, La Coruña, Las Palmas, Lugo, Málaga, Melilla, Murcia, Orense, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla. Se contabilizará el kilometraje hasta la localidad de celebración del campeonato.

b) Número máximo de participantes según la modalidad:

–Bádminton: 8 participantes.

–Baloncesto: 14 participantes.

–Balonmano: 18 participantes.

–Béisbol: 20 participantes.

–Esgrima: 5 participantes.

–Fútbol: 18 participantes.

–Fútbol Sala: 14 participantes.

–Hockey patines: 12 participantes.

–Hockey hielo: 18 participantes.

–Pelota: 6 participantes.

–Rugby: 24 participantes.

–Tenis de mesa: 4 participantes.

–Triatlón/Duatlón: 10 participantes.

–Vóleibol: 13 participantes.

–Waterpolo: 15 participantes.

En la modalidad de atletismo, por su participación en la Liga de División de Honor, se contabilizarán deportistas participantes más seis personas del cuerpo técnico.

En piragüismo por su participación en la Liga de División de Honor, se contabilizarán a piragüistas participantes más dos personas del cuerpo técnico.

En patinaje por su participación en la Liga de Patinaje de Velocidad se contabilizarán a patinadores participantes más una persona del cuerpo técnico.

Estos equipos deberán estar conformados por un 90 % de deportistas de categoría absoluta.

El número de participantes reflejados en los párrafos anteriores son los que se consideran adecuados para participar en las competiciones.

c) Alojamiento: se aplicará un valor de 35 euros por pernoctación, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios, para calcular el gasto de pernoctaciones, en función de las distancias:

I.–Cortas: número de días de competición, menos uno.

II.–Medias: número de días de competición.

III.–Largas: número de días de competición, más uno.

d) Manutenciones: se aplicará un valor de 12 euros por cada almuerzo y cena, en función del número de participantes, y teniendo en cuenta las distancias, según los siguientes criterios:

I.–Cortas: número de días de competición multiplicado por 2, menos 1.

II.–Medias: número de días de competición multiplicado por dos, más 1.

III.–Largas: número de días de competición multiplicado por dos, más tres.

e) Kilometraje: se calculará en función del medio utilizado para el desplazamiento, según los criterios siguientes:

I.–Desplazamiento en autobús: Se considerará que viajan en autobús los equipos participantes en deportes colectivos siempre que el número de participantes sea de 11 o más personas jugadoras. En caso de deportes individuales siempre que sea de 13 o más participantes. Se aplicará el importe de 1,50 euros por km, más las cantidades fijas de 250 euros/día si es a distancias medias/largas.

II.–Desplazamiento en coche: En el resto de los casos, 10 o menos personas jugadoras para deportes colectivos y hasta 12 participantes en individuales. Se aplicará un valor de 0,25 euros por km cada 4 participantes (o fracción).

III.–Para los viajes fuera de la Península, se tomará como referencia el valor de 200 euros por persona si es a Canarias y de 100 euros por persona si es a Baleares, Ceuta y Melilla, más dos veces el desplazamiento en autobús/coche de Pamplona-Madrid o Pamplona-Barcelona más las cantidades fijas de 250 euros/día para viaje en autobús.

La cantidad base para calcular la subvención correspondiente será la suma de los apartados anteriores de alojamiento, manutenciones y kilometraje.

Cálculo del módulo de indumentaria.

Aplicable a las Competiciones B, C2 y D.

Se aplicará un valor de 60 euros por participante en la competición, por la adquisición de la indumentaria para participar en la misma.

Cálculo de la subvención.

1.–Grupo A:

Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:

A1: Equipos con presupuesto igual o superior a 350.000 euros.

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc. (Las licencias admitidas serán únicamente las expedidas por Federaciones Navarras).

2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará el 100 % del gasto realizado.

3. Instalaciones, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, con un límite máximo de 40.000 euros en el caso de alquiler, que será de 20.000 cuando la instalación sea municipal o gestionada por el Club y también de 20.000 euros para gastos de mantenimiento en caso de instalaciones propias. Cuando se trate de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 65.000 euros. La relación contractual podrá ser de 2 formas:

–Directa, que requerirá de un contrato laboral con las correspondientes nóminas. Se subvencionará el 100 % del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

–Indirecta, que requerirá de una factura de una persona profesional dada de alta como autónoma, en la que vendrá detallado el IVA y la retención por IRPF que sea de aplicación. Esta modalidad de contratación será válida para cualquiera de las personas integrantes del cuerpo técnico contemplados en la base 5.ª del anexo 1. Será subvencionable el 70 % del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

5. Material deportivo, botiquín e indumentarias, se subvencionará el 100 % del gasto realizado con un límite máximo de 8.000 euros.

6. Contratación de Deportistas navarros/as de alto nivel: se subvencionará con un máximo de 24.000 euros por equipo la contratación de jugadores/as navarros/as que figuren en la relación de Deportistas de Alto nivel de Navarra. Para calcular la cuantía a subvencionar por este concepto, se aplicará el siguiente módulo:

N.ª jugadores/as navarros/as de alto nivel en plantilla del equipo

Tope de subvención por equipo

6 o más

Hasta 24.000 euros

5

Hasta 20.000 euros

4

Hasta 16.000 euros

3

Hasta 12.000 euros

2

Hasta 8.000 euros

1

Hasta 4.000 euros

En cualquier caso, cada club beneficiario deberá justificar (mediante nominas con sus correspondientes seguros sociales y justificantes de pago) un gasto que ascienda, como mínimo, a la cantidad concedida por este concepto, sin que sea necesario justificar un gasto mínimo por cada jugador/a navarro/a que integre su plantilla.

7. Módulo de desplazamiento explicado anteriormente.

8. Administración y gerencia, se subvencionará al 100 % la contratación de un/una gerente o similar, con un límite máximo de 15.000 euros.

La suma de todo ello nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo y en ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 220.000,00 euros.

A2: Equipos con presupuesto inferior a 350.000 euros y superior o igual a 75.000 euros.

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc. (Las licencias admitidas serán únicamente las expedidas por Federaciones Navarras).

2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará el 100 % del gasto realizado.

3. Instalaciones, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, con un límite máximo de 40.000 euros en el caso de alquiler, que será de 20.000 cuando la instalación sea municipal o gestionada por el club y también de 20.000 euros para gastos de mantenimiento en caso de instalaciones propias. Cuando se trate de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 55.000 euros. La relación contractual podrá ser de 2 formas:

–Directa, que requerirá de un contrato laboral con las correspondientes nóminas. Se subvencionará el 100 % del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

–Indirecta, que requerirá de una factura de una persona profesional dada de alta como autónoma, en la que vendrá detallado el IVA y la retención por IRPF que sea de aplicación. Esta modalidad de contratación será válida para cualquiera de las personas integrantes del cuerpo técnico contemplados en la base 5.ª del anexo 1. Será subvencionable el 70 % del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

5. Material deportivo, botiquín e indumentarias, se subvencionará al 100 % del gasto realizado con un límite máximo de 8.000 euros.

6. Contratación de Deportistas navarros/as de alto nivel: se subvencionará con un máximo de 24.000 euros por equipo la contratación de jugadores/as navarros/as que figuren en la relación de Deportistas de Alto nivel de Navarra. Para calcular la cuantía a subvencionar por este concepto, se aplicará el siguiente módulo:

N.ª jugadores/as navarros/as de alto nivel
en plantilla del equipo

Tope de subvención por equipo

6 o más

Hasta 24.000 euros

5

Hasta 20.000 euros

4

Hasta 16.000 euros

3

Hasta 12.000 euros

2

Hasta 8.000 euros

1

Hasta 4.000 euros

En cualquier caso, cada club beneficiario deberá justificar (mediante nominas con sus correspondientes seguros sociales y justificantes de pago) un gasto que ascienda, como mínimo, a la cantidad concedida por este concepto, sin que sea necesario justificar un gasto mínimo por cada jugador/a navarro/a que integre su plantilla.

7. Módulo de desplazamiento explicado anteriormente.

8. Administración y gerencia, se subvencionará el 100 % la contratación de un/una gerente o similar, con un límite máximo de 8.000 euros.

La suma de todo ello nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo y en ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 120.000 euros.

A3: Equipos con presupuesto inferior a 75.000 euros.

1. Inscripciones y licencias y arbitrajes, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc. (Las licencias admitidas serán únicamente las expedidas por Federaciones Navarras).

2. Material deportivo, botiquín e indumentarias, se subvencionará al 100 % del gasto realizado con un límite máximo de 1.500,00 euros.

3. Módulo de desplazamiento explicado anteriormente.

4. Instalaciones singulares, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, con un límite máximo de 10.000 euros.

2.–Grupo B:

Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:

B1: Equipos con presupuesto superior a 350.000 euros.

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc. (Las licencias admitidas serán únicamente las expedidas por Federaciones Navarras).

2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará el 100 % del gasto realizado.

3. Instalaciones, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, con un límite máximo de 40.000 euros en el caso de alquiler, que será de 20.000 cuando la instalación sea municipal o gestionada por el club y también de 20.000 euros para gastos de mantenimiento en caso de instalaciones propias. Cuando se trate de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 35.000 euros. La relación contractual podrá ser de 2 formas:

–Directa, que requerirá de un contrato laboral con las correspondientes nóminas. Se subvencionará el 100 % del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

–Indirecta, que requerirá de una factura de una persona profesional dada de alta como autónoma, en la que vendrá detallado el IVA y la retención por IRPF que sea de aplicación. Esta modalidad de contratación será válida para cualquiera de las personas integrantes del cuerpo técnico contemplados en la base 5.ª del anexo 1. Será subvencionable el 70 % del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

5. Módulo de indumentaria.

6. Módulo de desplazamiento.

La suma de todo ello nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo y en ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 95.000 euros para equipos en “categoría referente” definidos al inicio de este anexo (categoría más alta en la que milite un equipo navarro por cada modalidad). Para el caso de categorías inferiores a la “referente” el límite será de 55.000 euros.

B2: Equipos con presupuesto entre 350.000 y 100.000 euros.

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc. (Las licencias admitidas serán únicamente las expedidas por Federaciones Navarras).

2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará el 100 % del gasto realizado.

3. Instalaciones, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, con un límite máximo de 40.000 euros en el caso de alquiler, que será de 20.000 cuando la instalación sea municipal o gestionada por el club y también de 20.000 euros para gastos de mantenimiento en caso de instalaciones propias. Cuando se trate de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 35.000 euros. La relación contractual podrá ser de 2 formas:

–Directa, que requerirá de un contrato laboral con las correspondientes nóminas. Se subvencionará el 100 % del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

–Indirecta, que requerirá de una factura de una persona profesional dada de alta como autónoma, en la que vendrá detallado el IVA y la retención por IRPF que sea de aplicación. Esta modalidad de contratación será válida para cualquiera de las personas integrantes del cuerpo técnico contemplados en la base 5.ª del anexo 1. Será subvencionable el 70 % del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

5. Módulo de indumentaria.

6. Módulo de desplazamiento.

La suma de todo ello nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo y en ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 95.000 euros para equipos en categorías “referentes” definidos al inicio de este anexo (categoría más alta en la que milite un equipo navarro por cada modalidad). Para el caso de categorías inferiores a la “referente” el límite será de 50.000 euros.

B3: Equipos con presupuesto inferior 100.000 euros.

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc. (Las licencias admitidas serán únicamente las expedidas por Federaciones Navarras). (Para los equipos que disputen ligas nacionales de Deportes Autóctonos este concepto incluye los gastos de arbitraje).

2. Módulo de indumentaria. (Para los equipos que disputen ligas nacionales en Deportes Autóctonos este módulo de indumentaria incluye material deportivo hasta un límite de 1.000,00 euros para categoría de 2.º nivel nacional y de 600,00 euros para 3.º nivel nacional).

3. Módulo de desplazamiento.

4. Instalaciones singulares, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, con un límite máximo de 10.000 euros.

3.–Subgrupo C1:

Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc. (Las licencias admitidas serán únicamente las expedidas por Federaciones Navarras).

2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará el 100 % del gasto realizado.

3. Instalaciones, se subvencionará el 100 % del gasto realizado, con un límite máximo de 40.000 euros en el caso de alquiler, que será de 20.000 cuando la instalación sea municipal o gestionada por el Club y también de 20.000 euros para gastos de mantenimiento en caso de instalaciones propias. Cuando se trate de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 30.000 euros. La relación contractual podrá ser de 2 formas:

–Directa, que requerirá de un contrato laboral con las correspondientes nóminas. Se subvencionará el 100 % del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

–Indirecta, que requerirá de una factura de un/a profesional dado/a de alta como trabajador/a autónomo/a, en la que vendrá detallado el IVA y la retención por IRPF que sea de aplicación. Esta modalidad de contratación será válida para cualquiera de los integrantes del cuerpo técnico contemplados en la base 5.ª del anexo 1. Será subvencionable el 70 % del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

5. Material deportivo, botiquín e indumentarias, se subvencionará el 100 % del gasto realizado con un límite máximo de 8.000 euros.

6. Contratación de Deportistas navarros/as de alto nivel: se subvencionará con un máximo de 24.000 euros por equipo la contratación de jugadores/as navarros/as que figuren en la relación de Deportistas de Alto nivel de Navarra. Para calcular la cuantía a subvencionar por este concepto, se aplicará el siguiente módulo:

N.ª jugadores/as navarros/as de alto nivel en plantilla del equipo

Tope de subvención por equipo

6 o más

Hasta 24.000 euros

5

Hasta 20.000 euros

4

Hasta 16.000 euros

3

Hasta 12.000 euros

2

Hasta 8.000 euros

1

Hasta 4.000 euros

En cualquier caso, cada club beneficiario deberá justificar (mediante nominas con sus correspondientes seguros sociales y justificantes de pago) un gasto que ascienda, como mínimo, a la cantidad concedida por este concepto, sin que sea necesario justificar un gasto mínimo por cada jugador/a navarro/a que integre su plantilla.

7. Módulo de desplazamiento explicado anteriormente.

8. Administración y gerencia, se subvencionará al 100 % la contratación de un/una gerente o similar, con un límite máximo de 8.000 euros. En el caso de que un club presente dos equipos en este grupo, solo podrá cobrar este concepto por uno de ellos.

La suma de todo ello nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo y en ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 65.000 euros ni el déficit de la actividad.

4.–Subgrupo C2 (presupuesto inferior a 75.000 euros), y Grupo D:

–Inscripciones y licencias. (Las licencias admitidas serán únicamente las expedidas por Federaciones Navarras). (Para los equipos que disputen ligas nacionales de Deportes Autóctonos este concepto incluye los gastos de arbitraje).

–Módulo de indumentaria. (Para los equipos que disputen ligas nacionales en Deportes Autóctonos este módulo de indumentaria incluye material deportivo hasta un límite de 1.500,00 euros para categoría de 1.º nivel nacional, 1.000,00 euros para categoría de 2.º nivel nacional y de 600,00 euros para 3.º nivel nacional).

–Módulo de desplazamiento.

La suma de estos conceptos nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el déficit de la actividad.

5.–Grupo E:

–Inscripciones y licencias.

–Módulo de desplazamiento.

La suma de estos conceptos nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el déficit de la actividad.

6.–Grupo F:

En el caso del Grupo F el cálculo de la subvención se obtendrá del cálculo del módulo de desplazamientos (que incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

Prorrateo.

En el caso de que la suma de las ayudas a conceder supere la cuantía máxima establecida para estos grupos (2.325.000,00 euros), se realizará un prorrateo entre todos los beneficiarios. Este prorrateo saldrá del cociente entre el importe de la subvención y la suma de las subvenciones totales iniciales de todos los equipos de los Grupos mencionados. Después se aplicará para cada equipo multiplicándolo por su subvención inicial.

En caso de que el porcentaje de prorrateo sea inferior al 90 %, se asegurará un prorrateo mínimo del 90 % para los equipos encuadrados en el subgrupo A1.

La cantidad restante se repartirá entre el resto de grupos calculando un nuevo prorrateo respecto a las subvenciones iniciales que quedan quitando el subgrupo A1.

En ningún caso el importe calculado de la subvención final, una vez aplicados los prorrateos, podrá ser superior al déficit declarado ni al presupuesto inicial presentado por cada equipo por los conceptos subvencionables (como presupuesto inicial se entiende la suma de los importes presentados en los conceptos subvencionables sin tener en cuenta los límites). En caso de que alguna cuantía sea mayor, se volverá a repartir esa diferencia entre el resto de equipos en proporción a las cantidades asignadas para cada uno.

Factores correctores por modalidad.

MODALIDAD DEPORTIVA

FACTOR CORRECTOR

Atletismo

1

Bádminton

1

Baloncesto

1

Balonmano

1

Beisbol y sofbol

0,8

Duatlón

0,8

Espada

1

Florete

1

Fútbol

1

Fútbol sala

1

Hockey hielo

1

Hockey patines

0,8

Horsebal

0,8

Judo

1

Patinaje velocidad

0,8

Pelota

1

Piragüismo

0,8

Rugby

0,8

Tenis de mesa

1

Triatlón

0,8

Voleibol

1

Waterpolo

1

Nota: En caso de que faltase alguna modalidad se aplicará el factor corrector calculado en base al método indicado en el presente anexo 2.

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