BOLETÍN Nº 184 - 15 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 280E/2022, de 29 de agosto, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de recubrimiento de bobinas metálicas con pintura o lámina plástica, cuyo titular es Replasa Advanced Materials, S. A., ubicada en término municipal de Cizur.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la resolución 74E/2018, de 24 de enero, de la directora general de Medio Ambiente Ordenación del Territorio, modificada posteriormente por la resolución 48E/2021, de 24 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 17/05/2022 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto:

–la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de los nuevos residuos: 12 01 01, 12 01 02, 12 01 03, 15 01 06, 16 02 13* y 16 05 04*,

–y la eliminación de los residuos: 08 03 12*, 17 02 01, 17 04 01, 17 04 02, 17 04 05, 17 04 07, 20 01 01, 20 01 38 y 20 01 39.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

12 01 01

Limaduras y virutas de metales férreos: chapa galvanizada

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos, eliminando los códigos LER 17 04 01, 17 04 02, 17 04 05 y 17 04 07, considerados erróneos, por pertenecer al grupo 17 Residuos de la construcción y demolición (en lugar del grupo 12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos, más acorde con los procesos llevados a cabo en la instalación)

12 01 01

Limaduras y virutas de metales férreos: inoxidable 13 % 309

12 01 02

Polvo y partículas de metales férreos: residuo metálico de lijado

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos: aluminio segunda

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos: aluminio nuevo

15 01 06

Envases mezclados

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos

16 02 13*

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos [4], distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12: equipos electrónicos

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos

16 05 04*

Gases en recipientes a presión [incluidos los halones] que contienen sustancias peligrosas: aerosoles

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos

08 03 12*

Residuos de tinta

Se elimina del listado de residuos producidos; no se genera

17 02 01

Madera

El código LER 20 01 38 no figura en la AAI.

Se elimina el código LER 17 02 01 del listado de residuos producidos; se cuenta con el código LER específico 15 01 03, envases de madera, ya autorizado

20 01 38

Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37

20 01 01

Papel y cartón

Se elimina del listado de residuos producidos; se cuenta con el código LER específico 15 01 01, envases de papel y cartón, ya autorizado

20 01 39

Plásticos

No figura en la AAI.

Se cuenta con el código LER específico 15 01 02, envases de plástico, ya autorizado

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de recubrimiento de bobinas metálicas con pintura o lámina plástica, cuyo titular es Replasa Advanced Materials, S. A., ubicada en término municipal de Cizur, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la autorización ambiental integrada de esta instalación, concedida mediante la resolución 74E/2018, de 24 de enero, de la directora general de Medio Ambiente Ordenación del Territorio, de producción residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.–Trasladar la presente resolución a Replasa Advanced Materials S. A. y al Ayuntamiento de Cizur a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de agosto de 2022.–El director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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