BOLETÍN Nº 181 - 12 de septiembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARIBE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del impuesto
de viviendas deshabitadas

El Pleno del Ayuntamiento de Aribe, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del impuesto de viviendas deshabitadas (publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de fecha 7 de junio de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la ordenanza, cuyo texto se transcribe a continuación.

Aribe, 17 de agosto de 2022.–El alcalde, José Ignacio Ubau Balda.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESHABITADAS DEL AYUNTAMIENTO DE ARIBE

Artículo 1. El impuesto sobre viviendas deshabitadas gravará la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren en el registro de viviendas deshabitadas regulado en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 2. Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:

a) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute.

b) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.

Artículo 3. Exenciones.

1. Estarán exentas del impuesto:

a) Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.

b) Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando los trabajadores estén sujetos a movilidad geográfica.

c) Aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la administración pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social.

2. En todo caso, la exención alcanzará a una sola vivienda.

Artículo 4. Base imponible.

La base imponible del impuesto será la vigente para la exacción de la contribución territorial.

Artículo 5. Cuota.

1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen deberá estar comprendido entre el 0,25 y el 0,50 por 100 para el primer año, entre el 0,50 y el 1 por 100 para el segundo año y el 1,5 por 100 para el tercer año y sucesivos en que la vivienda figure en el Registro de viviendas deshabitadas. Los tipos de gravamen serán únicos para todo el término municipal.

Artículo 6. Devengo.

1. El impuesto se devengará por primera vez cuando se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada.

2. Posteriormente, el impuesto se devengará el primer día de cada año mientras la vivienda figure en alta en el Registro de viviendas deshabitadas.

3. Las cuotas serán anuales.

4. Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del oportuno expediente, la devolución de la parte proporcional de las cuotas relativas al período de devengo del impuesto desde el momento en que las viviendas fueron ocupadas.

Artículo 7. Censo de viviendas deshabitadas.

1. Para la exacción del impuesto, el Ayuntamiento dispondrá de un censo de viviendas deshabitadas.

2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, el departamento competente comunicará de oficio a cada ayuntamiento las altas y bajas que se produzcan en el Registro de viviendas deshabitadas referidas a su respectivo término municipal.

3. Practicada el alta en el registro, el ayuntamiento lo notificará al titular con indicación de la base imponible y del tipo de gravamen vigente.

Artículo 8. Gestión del impuesto.

La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes conjuntamente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, a partir de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ANEXO

Tipos de gravamen aplicables a partir del 1 de enero de 2022

Primer año: 0,50%.

Segundo año: 1%.

Tercer año y sucesivos: 1,5%.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza, según dispone el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2211224