BOLETÍN Nº 181 - 12 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 55E/2022, de 17 de agosto, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023. Identificación BDNS: 644432.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 6.1, establece que, a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, en este momento a través del Instituto Navarro del Deporte, le corresponderá la planificación y ejecución de la política en materia deportiva del Gobierno de Navarra. En el artículo 6.2.e) se señala, entre sus competencias, la de coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

La citada ley foral, en su artículo 33.a), indica que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral podrá conceder subvenciones a las federaciones deportivas de Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a federaciones deportivas de Navarra 2022-2023.

2. Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo texto se incluye como anexo I y anexo II, así como los anexos III, IV, V, VI, VII, y VIII, incluyendo los modelos de documentación a utilizar.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5100-4819-336111: Indumentarias de las selecciones deportivas de Navarra

2023

42.000,00

A50002-A5100-7819-336100: Equipamiento de las federaciones deportivas

2023

21.500,00

A50002-A5120-4819-336103: Subvenciones a federaciones deportivas

2023

2.800.000,00

4. Publicar esta orden foral y los anexos I y II en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de anexos estarán disponibles en la página web de Navarra.es.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 17 de agosto de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
a las federaciones deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023

Base 1.ª Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas de Navarra, para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a las federaciones deportivas de Navarra en el cumplimiento de las funciones que tienen contempladas en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, y su desarrollo posterior.

3. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue conseguir el fin social de:

a) Promover y facilitar el funcionamiento ordinario de las federaciones deportivas de Navarra.

b) Promover y facilitar la celebración de competiciones oficiales de ámbito navarro, y la participación en las competiciones de ámbito nacional.

c) Procurar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva federada en la Comunidad Foral de Navarra.

Base 2.ª Conceptos subvencionables.

1. Gastos de funcionamiento ordinario.

2. Organización de campeonatos oficiales navarros.

3. Participación en campeonatos oficiales nacionales.

4. Organización de campeonatos oficiales nacionales.

5. Actividades de promoción.

6. Actividades de formación.

7. Intercambios deportivos.

8. Indumentarias deportivas.

9. Equipamiento de material inventariable.

Base 3.ª Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las federaciones deportivas de Navarra, inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra y el Registro de entidades deportivas de Navarra (actualmente denominado Registro del Deporte de Navarra).

Base 4.ª Requisitos de las federaciones deportivas para ser beneficiarias.

1. Estar inscritas en el Registro del Deporte de Navarra.

2. Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

3. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de las actividades organizadas por las federaciones deportivas, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (equipos directivos y empleados/as).

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las federaciones deportivas que, en el momento de solicitar la ayuda, estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las federaciones deportivas que, en el momento de solicitar la ayuda, estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Base 5.ª Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro del Deporte”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

Base 6.ª Documentación a presentar por las entidades solicitantes.

Se deberá seguir el asistente de solicitud de la ficha del Catálogo de Trámites, y adjuntar la documentación y los impresos de cada uno de los apartados de la convocatoria, en formato pdf (firmados digitalmente), Excel y/o Word, de acuerdo a los modelos establecidos desde el IND: anexo III (impreso de solicitud genérico), y anexo IV (impresos de solicitud por apartados). Esta documentación es la siguiente:

1. Impreso general de solicitud.

2. Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el IND ante el Departamento de Economía y Hacienda.

4. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el IND ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Copia de la póliza del seguro, y del justificante del último pago correspondiente a la misma, que cubra la responsabilidad civil de la federación deportiva derivada de las actividades organizadas por las federaciones deportivas, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (equipo directivo y personal).

6. Impresos de solicitud para los diferentes conceptos objeto de solicitud (apartados 1 a 10 de la base 2.ª de este anexo) de acuerdo a los modelos elaborados por el IND, e incluidos como anexo IV.

7. Apartado de equipamiento: se deberá presentar el presupuesto del material solicitado, de las empresas en que se vaya a adquirir.

8. Documentación acreditativa del reconocimiento en la formación realizada para el Modelo de Gestión Avanzada, para las federaciones que hubieran realizado satisfactoriamente esta formación.

Base 7.ª Subsanación de la solicitud.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la dirección electrónica habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 8.ª Ordenación e instrucción.

1. La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

2. El órgano instructor contará con la colaboración de un técnico de administración pública, rama jurídica.

3. El órgano instructor podrá recabar, en cualquier momento, la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de las solicitudes, así como para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

4. El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en los párrafos anteriores, será realizado a la dirección electrónica habilitada de la federación solicitante.

Base 9.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención.

1. El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. En la valoración de las solicitudes presentadas, y para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta los criterios previstos en el anexo II (baremo) de la presente orden foral.

3. Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente, de acuerdo a los detalles establecidos en el anexo II.

Base 10.ª Trámite de alegaciones.

Una vez realizada la valoración inicial de las solicitudes, la Subdirección de Deporte notificará su propuesta de concesión a todas las federaciones deportivas, dando un plazo de diez días hábiles para que se presenten alegaciones a la misma, en base a la correcta aplicación de los criterios dispuestos en la presente normativa a la solicitud presentada.

Base 11.ª Reformulación de la solicitud.

1. Una vez cumplido el trámite de alegaciones, la Subdirección de Deporte notificará su propuesta de concesión a todas las federaciones deportivas, dando un plazo de diez días hábiles para reformular su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención incluya el prorrateo previsto en el apartado 3 de la base 9.ª, las federaciones deportivas podrán llevar a cabo la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos de gasto y las condiciones a la subvención otorgable, para las mismas actividades que figuran en su solicitud, dentro de cada concepto subvencionable. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de cada apartado de subvención de la solicitud. Dicho ajuste se realizará con los siguientes criterios:

a) Deberá mantenerse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la federación deportiva (que no sean generados directamente por la actividad subvencionable), y con los recursos específicos de la actividad (cuotas, patrocinios, etc.), incluidos en la solicitud inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos en el anexo II.

c) Si el porcentaje de prorrateo establecido según se define en la base 9.ª3 es inferior al 5% en alguno de los apartados de la convocatoria, no se producirá reformulación en el apartado afectado.

3. En los apartados de indumentarias y equipamiento, la reformulación deberá mantener el número de unidades a adquirir planteado en la solicitud inicial.

4. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución de concesión definitiva. Si en el proceso de revisión de esta documentación por este órgano competente se viera la necesidad de realizar algún ajuste de las cantidades concedidas e incluidas en alguno de los apartados en que se hubiera producido prorrateo y reformulación, se podrá realizar una nueva reformulación ajustada a esta revisión.

Base 12.ª Resolución de concesión.

1. Corresponde al director gerente del Instituto Navarro del Deporte resolver las solicitudes de subvención presentadas. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para esta finalidad en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023.

2. La resolución de concesión se dictará y notificará a las Federaciones interesadas en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. En esta resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

3. A efectos exclusivamente informativos, tanto la resolución de concesión como el resto de resoluciones de esta convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios de las oficinas centrales del Instituto Navarro del Deporte, y dando cuenta de su publicación a través del portal de Internet de navarra.es.

4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

5. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

Base 13.ª Solicitud de nuevas actividades.

1. Las federaciones deportivas podrán solicitar mediante instancia la subvención para alguna actividad nueva, incluida en alguno de los apartados de la base 2.ª, o que sustituya a alguna de las contempladas inicialmente. En este sentido, solamente tendrán la consideración de actividades nuevas las que se realicen en fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de subvención por la federación deportiva.

2. Estas solicitudes deberán presentarse antes del comienzo de la realización de la nueva actividad solicitada.

3. El órgano instructor (la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte) decidirá por medio del correspondiente oficio la aceptación o no de esta solicitud, motivando las circunstancias de su admisión o denegación.

4. En el caso de que se acepte esta solicitud por parte del Instituto Navarro del Deporte, no se incrementará la cuantía de la subvención, sino que se compensará la subvención ya concedida incluyendo a esta actividad nueva. Esta compensación se realizará en el momento de la justificación final, de forma que el menor gasto o la no realización de alguna actividad, se pueda compensar con la subvención correspondiente a estas actividades nuevas, siempre de acuerdo con los criterios del baremo correspondientes a cada una de ellas.

Base 14.ª Compatibilidad.

La concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad, excepto con otras subvenciones concedidas por el propio IND. Sin embargo, el importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 15.ª Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se podrá realizarse mediante 2 procedimientos: abonos, y abonos a cuenta.

2. En todo caso, previamente a la realización del 1.º de los abonos, se deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, reguladas en la base 21.ª, mediante el anexo V (impreso de transparencia).

3. Proceso de realización para los abonos a cuenta:

a) Para la realización de los abonos a cuenta, una vez efectuada la resolución de concesión, para los conceptos contemplados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de la base 2.ª se podrán realizar un máximo de 4 pagos a cuenta, para los períodos 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2022, 1 de enero a 28 de febrero de 2023, 1 de marzo a 31 de mayo de 2023, y 1 de junio a 31 de agosto de 2023. El pago correspondiente al periodo septiembre-diciembre 2022 se realizará ya en el año 2023, en el momento en que se encuentre disponible la disposición del gasto de los Presupuestos de Navarra de 2023, al tratarse de una convocatoria plurianual, con cargo a los Presupuestos de 2023. Posteriormente, se realizará una resolución de cierre del expediente; en esta resolución de cierre del expediente se ajustarán los pagos a cuenta realizados anteriormente a la justificación final.

b) Documentación a presentar para la realización de estos abonos a cuenta:

I. Una memoria deportiva de las actividades realizadas, que deberá contener los siguientes datos, según los tipos de actividades realizadas: en los campeonatos navarros, actas de las competiciones celebradas; en la participación en campeonatos nacionales, actas de los campeonatos celebrados, subrayando la participación de los/as deportistas navarros/as correspondientes a la federación subvencionada, de forma que quede constancia del lugar de celebración, fechas, número de participantes y resultados obtenidos; en otras actividades, las fechas, lugares, número de participantes y valoración de la actividad, imagen gráfica, etc., dependiendo de la diferente tipología de la actividad subvencionada.

II. Documentación económica: de acuerdo a la previsión establecida en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las Federaciones deberán presentar para cada una de las actividades objeto de subvención, la cantidad total de gasto realizado a la fecha de realización de cada uno de los abonos a cuenta previstos, de acuerdo al impreso modelo que se incluye como anexo IX. La cantidad a abonar en cada uno de los abonos a cuenta se establecerá mediante una relación entre el presupuesto aprobado (inicialmente o mediante la reformulación) para cada una de las actividades, la subvención concedida para esa actividad, y el gasto efectuado en cada uno de esos abonos parciales, siempre con el límite de la cantidad concedida como subvención para cada actividad. En las actividades cuyo cálculo se realiza mediante módulos (apartado de participación en campeonatos nacionales), este cálculo se realizará en función de la justificación de la actividad realmente realizada, y la aplicación del módulo según el número de participantes, días de competición, y distancias reales, y con el límite máximo de la cantidad concedida como subvención para cada una de las actividades de este apartado; para ello, se deberá presentar el impreso justificativo de este apartado.

4. La realización de los pagos mediante el procedimiento de abonos podrá ser solicitado por las federaciones deportivas en cualquier momento, de forma complementaria al procedimiento de abonos a cuenta. Este procedimiento consistirá en la presentación de una cuenta justificativa intermedia de alguno de los apartados subvencionables (de forma completa o parcial); se deberán incluir además los justificantes de gasto y de pago correspondientes.

5. El abono de la subvención correspondiente a los conceptos contemplados en los apartados 8 y 9 de la base 2.ª (Indumentarias deportivas, y Equipamiento de material inventariable) se realizará previa presentación por las federaciones deportivas de los justificantes de la adquisición de los conceptos subvencionados (facturas originales), y la acreditación del pago de los mismos. La presentación de esta documentación deberá realizarse en el momento en que se haya completado la adquisición de todo el material subvencionado, no siendo válida la presentación parcial de justificaciones de parte de dicho material. La fecha tope para presentar esta justificación es el día 10 de octubre de 2023.

Base 16.ª Ajuste entre actividades.

1. En los apartados 1.º a 7.º de la convocatoria, cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención, será posible la realización de variaciones en la ejecución sobre el presupuesto entre los diferentes apartados de subvención recogidos en la presente convocatoria, de forma que el crédito no utilizado en alguno de los apartados como consecuencia de unos menores gastos justificados podrá utilizarse para otro apartado que haya justificado mayores gastos, o en otras actividades nuevas de la misma o análoga naturaleza que las subvencionadas (solicitadas y autorizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 13.ª). El reparto será de manera proporcional, siempre limitado a los porcentajes máximos y prorrateados de cada apartado, y a la cantidad concedida a cada Federación en la resolución de concesión.

2. Las variaciones en la ejecución sobre el presupuesto citadas en el punto anterior tendrán un límite del 75% respecto al presupuesto originalmente presentado para cada actividad. La cantidad que exceda de este límite no podrá utilizarse para realizar estos ajustes con otras actividades.

3. En el caso de que alguna actividad no se hubiera realizado por causa de fuerza mayor no imputable a la federación deportiva, estas variaciones se podrán realizar sobre la totalidad del presupuesto original, sin que se aplique el límite del 75% previsto en el punto anterior. Este aspecto deberá constatarse por la federación deportiva, y solicitarse al IND en el momento en que se tenga constancia de la suspensión de esa actividad. El IND resolverá sobre esta solicitud, valorando todas las circunstancias de la misma.

4. El órgano concedente resolverá en el momento de cierre del expediente en el sentido que proceda, según la justificación final presentada.

Base 17.ª Justificaciones.

1. La justificación se realizará por medio del procedimiento de cuenta justificativa, excepto para el apartado de participación en campeonatos nacionales, que se realizará por el procedimiento de módulos. También se deberán incluir en la cuenta justificativa los gastos de inscripciones por la participación en los campeonatos nacionales. Para los apartados de indumentarias deportivas, y equipamiento de material inventariable, la justificación se realizará mediante la presentación de los justificantes de adquisición (facturas) y pago de los conceptos solicitados y concedidos, y tendrá la consideración de justificación final de los mismos, debiendo incluirse también en la citada cuenta justificativa.

2. En esta cuenta justificativa únicamente se deberán incluir los justificantes correspondientes a las actividades y conceptos para los que se ha solicitado subvención.

3. Se deberá justificar la ejecución del 100% del presupuesto, inicial o reformulado (según sea el caso) en base al cual se ha concedido la subvención para cada uno de los apartados de esta convocatoria. En el caso de que la justificación sea inferior a ese presupuesto, se ajustará proporcionalmente la cantidad en la resolución de cierre.

4. Todas las federaciones deportivas beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites, la siguiente justificación final, firmada por el/la presidente/a de la federación deportiva, siendo la fecha límite para la presentación de la documentación el 10 de octubre de 2023; esta documentación deberá presentarse firmada digitalmente en formato pdf y, además, en formato Excel para los impresos de este formato:

a) Una memoria deportiva de la actividad realizada, con la documentación acreditativa correspondiente de todas las actividades deportivas realizadas por la federación deportiva, pendientes de justificar en los plazos anteriores.

b) Los impresos de solicitud de cada uno de los tipos de actividades (funcionamiento ordinario, organización de campeonatos navarros, participación en campeonatos nacionales, organización de campeonatos nacionales, promoción, formación, e intercambios deportivos), completados en la parte correspondiente a la ejecución real (solamente en los apartados técnicos recogidos en los modelos de impresos).

c) La cuenta justificativa, y las facturas y justificantes de pago. La cuenta justificativa de las actividades realizadas para las que se concedió subvención, se elaborará de acuerdo al modelo que se incluye en el anexo VI, e incluirá una relación clasificada por actividades de los gastos e ingresos de la actividad, con identificación de: número del documento, actividad, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago. Este modelo de impreso podrá ser modificado por otra presentación formal diferente, siempre que contenga toda la información referida anteriormente. Esta cuenta justificativa final deberá ser única para todas las actividades objeto de subvención, e integrar todas las posibles cuentas justificativas intermedias que se hubieran presentado por las federaciones deportivas a lo largo del año. En esta cuenta justificativa se incluirá una declaración responsable firmada por el/la presidente/a de la federación, en la que se acredite que se han incluido en la cuenta justificativa todos los ingresos y/o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación de su importe y procedencia. El nombre de las actividades incluidas en esta cuenta justificativa deberá coincidir con el nombre de las actividades incluidas en los impresos de solicitud. El procedimiento de presentación al IND de las facturas y justificantes de pago correspondientes será el siguiente: estas facturas permanecerán en las oficinas de las federaciones subvencionadas, donde serán revisadas por el auditor/a encargado de realizar los informes de revisión, tal como se contempla en la base 17.ª5.

d) Impreso de elección de proveedores: se deberá presentar este impreso, en el que se declara si ha existido o no suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia superiores a 12.000 euros, de acuerdo al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; en el caso de que hayan existido estos proveedores, se deberá declarar además la descripción del gasto subvencionable, la relación de ofertas solicitadas, y el motivo de la elección de la oferta seleccionada, todo ello de acuerdo al impreso-modelo de justificación de elección de proveedores incluido como anexo VII.

e) Impreso de subcontratación de las actividades subvencionadas: se deberá presentar este impreso, acreditando la situación de la Federación subvencionada respecto a la subcontratación de las actividades, según el impreso-modelo incluido como anexo VIII. Se deberá indicar si se ha subcontratado con terceros la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas; en el caso de que se haya efectuado esa subcontratación, se deberá indicar en este impreso cuáles son las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados, y el desglose de los gastos efectuados. Igualmente, se incluirá en este impreso una declaración responsable del/la presidente/a de la federación de que se han cumplido las previsiones establecidas en el artículo 26 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en los apartados 4 y 7.

5. El IND realizará unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas cuentas justificativas. Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I. La contratación de estos informes se realizará por parte del IND.

II. Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

6. De forma alternativa, se podrá realizar la revisión de estas Cuentas Justificativas por parte de personal propio del Gobierno de Navarra.

Base 18.ª Resolución de cierre.

Una vez revisada la documentación establecida en las Bases 16.ª, y 17.ª del presente anexo, el IND elaborará una resolución de cierre del expediente, en la que se calculará la cantidad a abonar o reintegrar en función de la justificación. Esta resolución se elaborará antes del 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta los siguientes condicionantes:

1. Se incluirán en esta resolución de cierre las revisiones de todas las federaciones deportivas.

2. En los apartados en los que el cálculo de la subvención se efectúa en función de unos porcentajes sobre el presupuesto presentado (funcionamiento ordinario, campeonatos navarros, organización de campeonatos nacionales, promoción, formación, e intercambios deportivos), se aplicará el porcentaje establecido para cada uno de ellos a los gastos realmente efectuados y justificados, con el detalle previsto para este tipo de gasto y/o actividad. Se tendrá en cuenta siempre el límite de la cantidad establecida en la resolución de concesión, así como el posible porcentaje de prorrateo aplicado en alguno de los apartados. También se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en la base 16.ª del presente anexo en cuanto a los ajustes entre actividades.

3. En el apartado cuantificado mediante el procedimiento de módulos (participación en campeonatos nacionales), se calculará el valor correspondiente en función de los datos reales de participación (número de participantes, localidad de celebración, y días de duración).

4. Los apartados de indumentarias y equipamiento se analizarán en función única y exclusivamente de la justificación de cada uno de ellos, sin ajustes con el resto de apartados. Para ello se aplicarán los criterios previstos en cada uno de ellos al gasto realmente efectuado y justificado.

Base 19.ª Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. Las comunicaciones y requerimientos que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 20.ª Obligaciones de las federaciones deportivas beneficiarias.

1. Efectuar las actividades para las cuales la federación deportiva ha recibido las ayudas, en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

2. Presentar, de manera telemática, la documentación justificativa establecida en las bases 15.ª y 17.ª del presente anexo, tanto para los pagos a cuenta intermedios como para la justificación final.

3. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el Instituto Navarro del Deporte.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento vigente, resulten competentes.

6. Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Destinar las ayudas a los fines específicos para los que se conceden, justificando su aplicación, teniendo en cuenta también los posibles ajustes entre diferentes actividades, según se contempla en los apartados específicos.

8. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9. Facilitar la realización de los trabajos de los informes de revisión por parte de los/as auditores/as de cuentas contratados por el IND.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

12. En base a la normativa vigente (Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, y Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes), para garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, las federaciones deportivas garantizarán la presencia del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

13. En la organización de los acontecimientos deportivos, las federaciones deberán cumplir el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. En concreto, se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso de papel, suministro en lo posible de agua de grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón, y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de residuos que haga el ente encargado de esta gestión en la ubicación donde se celebre el evento. Desde 2020, no se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente, y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita. Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquéllos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

Base 21.ª Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Instituto Navarro del Deporte, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 22.ª Subcontratación.

Las federaciones deportivas beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, hasta el 100% del coste de las mismas. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Asimismo, se deberán cumplir con el resto de previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. Concretamente, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

Se deberá presentar el impreso justificativo incluido como anexo VIII, para acreditar cuál es la situación de la federación referente a esta cuestión.

Base 23.ª Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la Federación Deportiva beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos, la federación deportiva beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realice la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Junto a dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio necesario.

Todas estas circunstancias deberán acreditarse por medio de la presentación del impreso correspondiente de justificación de elección de proveedores, incluido como anexo VII.

Base 24.ª Reintegro.

La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad entre la concesión efectuada en base al presupuesto inicial, y lo efectivamente realizado.

Base 25.ª Infracciones y sanciones.

Las federaciones deportivas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 26.ª Recursos administrativos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, contra las resoluciones del director gerente del Instituto Navarro del Deporte cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

Base 27.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

ANEXO II

Criterios y baremo de la convocatoria de subvenciones
a las federaciones deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023

Introducción.–Criterios generales:

1. El procedimiento de reparto de la Partida Económica que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023, relativa al concepto de “Subvenciones a Federaciones” se repartirá entre los diferentes apartados de la convocatoria, procediendo al análisis de la documentación y atribución de la subvención según el apartado correspondiente del baremo, de acuerdo al siguiente orden de prelación, y con las cantidades estipuladas a continuación:

a) Gastos de funcionamiento ordinario: 1.315.000,00 euros.

b) Campeonatos oficiales navarros: 535.000,00 euros.

c) Participación en campeonatos oficiales nacionales: 535.000,00 euros.

d) Organización de campeonatos oficiales nacionales: 60.000,00 euros.

e) Actividades de promoción: 300.000,00 euros.

f) Actividades de formación: 30.000,00 euros.

g) Intercambios deportivos: 25.000,00 euros.

2. En el caso de que, en cualquiera de los apartados anteriores no se llegara a asignar la totalidad de la partida correspondiente de acuerdo a los baremos aplicados a las solicitudes presentadas, la cantidad sobrante se asignará a los apartados en que se hubieran producido prorrateos, en el orden siguiente: gastos de funcionamiento ordinario, campeonatos oficiales navarros, participación en campeonatos oficiales nacionales, promoción, formación, organización de campeonatos nacionales, e intercambios deportivos.

3. Si una vez adjudicadas las cantidades sobrantes a los apartados en los que se hubieran producido prorrateos según el apartado anterior, todavía no se hubiera llegado a asignar la totalidad de la partida correspondiente, se incrementará el porcentaje de subvención del apartado de gastos de funcionamiento ordinario en el porcentaje necesario para asignar toda la partida presupuestaria.

4. En el análisis de la documentación final de las actividades efectivamente realizadas, será posible la realización de variaciones en la ejecución sobre el presupuesto entre los diferentes apartados de subvención recogidos en la presente convocatoria, tal y como aparece recogido en la base 16.ª del anexo I, de forma que el crédito no utilizado en alguno de los apartados como consecuencia de unos menores gastos justificados podrá utilizarse para otro apartado que haya justificado mayores gastos. El reparto será de manera proporcional, siempre limitado a los porcentajes máximos y prorrateados de cada apartado, y a la cantidad concedida a cada Federación en la resolución de concesión.

5. No se contemplarán subvenciones en ningún caso para la organización y/o participación en campeonatos y/o torneos de categorías siguientes:

a) Campeonatos y/o torneos dirigidos exclusivamente a deportistas nacidos en 2016 y años posteriores.

b) Master, Veteranos y similares.

6. En cuanto a los apartados de indumentarias y equipamiento (contemplados en los puntos 8.º y 9.º de la base 2.ª del anexo I), la cantidad a destinar será la cantidad autorizada en la presente orden foral con cargo a las partidas económicas correspondientes. Para el cálculo de la subvención correspondiente, se aplicarán únicamente los criterios recogidos en las bases correspondientes a este anexo, analizando la documentación presentada.

7. No serán objeto de subvención por esta convocatoria aquellas actividades que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del IND.

8. En el caso de que la documentación de alguna de las actividades solicitada fuera incompleta, se seguirá el procedimiento de subsanación de la documentación previsto en la base 7.ª del anexo I. Se deberá detallar el contenido de la actividad solicitada mediante la memoria correspondiente en cada caso, así como los presupuestos previstos. En este sentido, no serán admisibles los gastos e ingresos agrupados bajo el concepto genérico de “varios”, “otros”, o similares, debiendo detallarse los conceptos correspondientes. Igualmente, si en el análisis de esta documentación resultara que la clasificación de una actividad solicitada por una federación deportiva respecto al tipo de actividad resultara errónea, el IND podrá clasificar de oficio dicha actividad en el apartado que le corresponda, pudiendo solicitar la documentación complementaria que fuera necesaria.

9. En el caso de los ingresos específicos de cualquiera de las actividades (inscripciones, entradas, patrocinadores, etc.), se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) No se tendrán en cuenta los ingresos que estén afectos a un concepto de gastos no subvencionable (por ejemplo, posibles patrocinadores para la concesión de premios en metálico).

b) En el caso de ingresos genéricos, no afectos a un concepto determinado, se imputarán únicamente el porcentaje de estos ingresos en la misma proporción que representen los gastos subvencionables respecto a la totalidad de los gastos de esa actividad, en el caso de que existan gastos por conceptos no subvencionables.

c) En todo caso, se tendrá en cuenta la relación ingresos-gastos subvencionables, de forma que no se produzca superávit en ninguna actividad.

10. Consideración como modalidades olímpicas. En los diferentes apartados de la convocatoria, tendrán la consideración de federaciones deportivas y/o modalidades olímpicas, las que están incluidas en los programas de los Juegos Olímpicos de Verano de París 2024 y de los Juegos Olímpicos de Invierno de Milán-Cortina D´Ampezzo 2026.

Base 1.ª Gastos de funcionamiento ordinario.

En este apartado se incluyen los siguientes conceptos y criterios de subvención:

1. La realización de las funciones administrativa, técnico-deportiva y de comunicación de las federaciones. La contratación necesaria para la prestación de estos servicios se podrá realizar, o mediante personal contratado laboralmente, o mediante una contratación de servicios por medio de asesorías (por medio de empresas de servicios o de personas trabajadoras por cuenta propia). En el caso de las asesorías, únicamente son subvencionables las referidas a la realización de las funciones administrativas, técnico-deportivo y de comunicación; como funciones administrativas se entienden las asesorías referidas al ámbito contable, laboral, protección de datos, mantenimiento informático básico (sin incluir suscripciones a programas o aplicaciones específicas), y otras que pudieran existir de obligado cumplimiento legal, excluyéndose otro tipo de cuestiones que no son de obligado cumplimiento legal. Criterios a aplicar:

a) En el impreso de solicitud se deberá diferenciar el gasto del personal y asesorías incluidos en la convocatoria de 2020-2021, los incrementos realizados en la convocatoria de 2021-2022, y los posibles incrementos que se produzcan en la presente convocatoria de 2022-2023. Estos incrementos se refieren a las posibles nuevas contrataciones o posibles modificaciones de las condiciones de los contratos anteriores (por aumento del número de horas de dedicación, cambio de nivel profesional, o cuestiones similares); no se tienen en cuenta las modificaciones referidas a los incrementos de IPC o similares.

b) La subvención se establecerá de acuerdo a los porcentajes siguientes, según las licencias de cada federación en 2021, y con referencia a los sub-tramos de gasto según el cuadro siguiente:

N.º DE LICENCIAS

SUB-TRAMO DE GASTO

PORCENTAJE
DE SUBVENCIÓN

Igual o inferior a 300

Menos de 15.000 euros

85%

De 15.000 euros a 20.000 euros

80%

Más de 20.000 euros

75%

De 301 a 600

Menos de 15.000 euros

70%

De 15.000 euros a 25.000 euros

65%

Más de 25.000 euros

60%

De 601 a 1.000

Menos de 25.000 euros

55%

Igual o superior a 25.000 euros

50%

Más de 1.000

En todos los casos

45%

c) Los porcentajes anteriores se incrementarán en un 5% adicional, en el caso de las Federaciones que tengan un reconocimiento en la formación realizada para el Modelo de Gestión Avanzada.

d) El cálculo de los porcentajes de subvención anteriores se realizará sobre la cantidad resultante de restar a los gastos totales previstos para esta base 1.ª1, los ingresos que pueda recibir cada federación solicitante para el concepto de gestión federativa, o similares, procedentes de otras entidades. Estos ingresos se aplicarán porcentualmente a los gastos que se produzcan en cada Federación respecto a las 3 circunstancias previstas en la base 1.ª1.a): contratos vigentes en 2020-2021, incrementos de 2021-2022, e incrementos de 2022-2023.

e) Una vez aplicados los porcentajes previstos en los apartados anteriores, se realizará una comparación entre los apartados siguientes: por un lado, la subvención concedida en la convocatoria de 2021-2022 para los conceptos de personal contratado, oficina de servicios comunes, y gastos generales/asesorías (únicamente para el personal ya contratado en 2020-21, según se define en la base 1.ª2.a).I del anexo II de la Orden Foral 59E/2021, de 23 de septiembre), y por otro lado, la cantidad propuesta como subvención en la presente convocatoria para el gasto de personal y asesorías ya incluido en la convocatoria de 2020-2021, según se concreta en la base 1.ª1.a).

f) En el caso de que la comparación citada en el punto anterior suponga una diferencia mayor de 2.000 euros (tanto de incremento como de reducción), la concesión de la subvención para la presente convocatoria para estos mismos conceptos se ajustará a ese límite de 2.000 euros respecto a la concesión del año anterior.

g) Esta limitación de 2.000 euros no se aplicará a las posibles nuevas contrataciones o modificaciones de contrataciones, tanto las incluidas en la convocatoria de 2021-2022 como las que se puedan producir en la convocatoria en 2022-2023. En estos casos la cantidad a subvencionar será la que resulte de la aplicación del porcentaje previsto en la tabla.

h) Se establece una cantidad máxima de subvención por el concepto de la función administrativa, técnico-deportiva y de comunicación de 90.000 euros por federación. En todos los casos, la subvención no podrá ser superior al presupuesto presentado.

i) Para el personal que ejerza las funciones de ámbito técnico-deportivo, la única compatibilidad admisible en esta convocatoria es la realización del mismo tipo de funciones incluidas en la convocatoria de subvención del IND para programas de rendimiento de las federaciones deportivas.

j) Se deberán cumplir los requisitos de titulaciones incluidos en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

2. Los gastos de funcionamiento de carácter general de las federaciones deportivas (gastos generales). En este tipo de gastos, en aquellos casos en que se abone una única factura de carácter anual, y no se realice el pago por períodos inferiores (mensual, trimestral, etc.), será válida la factura anual en función de la fecha de pago, siempre que haga referencia al concepto de gasto referido al año 2023, y la fecha de pago se encuentre en el período subvencionable. Criterios a aplicar:

a) Los conceptos de gasto subvencionables son los siguientes:

I. Material de oficina e informático fungible. Se establece un tope de gasto subvencionable en este apartado de 15.000 euros.

II. Seguros generales (responsabilidad civil, a terceros, etc.), excluidos los seguros asociados a las licencias.

III. Comunicaciones: teléfono e Internet. En este apartado se contemplan los contratos establecidos con diferentes compañías de prestación de servicios de telefonía e Internet para los conceptos de cuota fija y consumos (o conceptos similares establecidos por cada compañía).

IV. Correos y mensajerías.

V. Gastos bancarios: comisiones bancarias (de transferencia, de mantenimiento, de cobro de recibos, etc.) e intereses de financiación (préstamos, cuentas de crédito, etc.). Solamente son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se excluyen los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente).

VI. Gastos del local utilizado como sede social de la federación, si se encuentra ubicado fuera de Pamplona: se consideran subvencionables los gastos de alquiler, y los gastos de agua, luz, y basuras. No se contemplarán estos gastos en el caso de que el local sea propiedad de alguna entidad pública, independientemente del tipo de gestión que se lleve a cabo.

b) Los porcentajes de subvención para este apartado son los siguientes:

I. Conceptos de material de oficina e informático, seguros generales, comunicaciones, correos y mensajerías, gastos bancarios: el 35%. Este porcentaje se incrementará en un 5% adicional, para las federaciones que tengan un reconocimiento en la formación realizada para el modelo de gestión avanzada.

II. Gastos del local utilizado como sede social de la federación: 100%.

3. Asesoría de comunicación en euskera. Se subvencionarán por este apartado los gastos generados por la contratación de un asesoramiento dirigido específicamente a la difusión de la comunicación federativa en euskera. Para el cálculo de la subvención de este apartado se aplicarán las mismas tablas de porcentajes establecidas en el apartado 1.b) de la presente base 1.ª En todo caso, se establece un límite de 550 euros de subvención por Federación para este concepto.

Base 2.ª Organización de campeonatos oficiales navarros.

1. Se incluyen en este apartado las subvenciones por la organización de los campeonatos oficiales navarros, mediante torneos, ligas, jornadas y similares.

2. Campeonatos subvencionables: con carácter general, tendrán la consideración de subvencionables por este apartado los campeonatos de las diferentes categorías de edades, modalidades y/o especialidades de competición, y que conduzcan a la obtención del título de campeón/a navarro/a de la correspondiente modalidad, especialidad y/o categoría de edad deportiva, teniendo en cuenta la salvedad recogida en la base “Introducción” para los campeonatos de edad inferior a benjamín y los máster.

3. Gastos subvencionables:

a) Premios: los trofeos, medallas, txapelas y maillots (en función de las peculiaridades de cada modalidad deportiva) correspondientes al campeonato de máximo nivel deportivo de cada una de las diferentes modalidades, especialidades y categorías de edades organizadas por cada federación deportiva, que conduzca a la obtención del título de campeón/a navarro/a. Es válida la concesión de un trofeo o medalla y, de forma adicional, la concesión de otro premio (txapelas y maillots) que se otorgue de forma tradicional en ciertas modalidades. Solamente se considerarán como subvencionables los premios correspondientes a los 3 primeros/as clasificados/as (o 4 primeros, en aquellas modalidades de enfrentamiento directo en las que no exista disputa por el 3.º y 4.º puesto, y en aquellas modalidades en que se celebre una fase final por procedimiento de concentración). Se establece la cantidad de 12.000 euros como máximo de gasto subvencionable por este apartado.

b) Arbitrajes: se incluyen en este apartado tanto los arbitrajes en sentido estricto como el personal que realiza funciones complementarias de control y seguimiento de la competición por cuenta de la federación deportiva (mesas, anotadores, y similares). Se aplicarán las tarifas arbitrales aprobadas por las respectivas federaciones deportivas, y presentadas con anterioridad al IND. Se aplicarán los siguientes criterios en función de las diferentes modalidades deportivas:

I. En las pruebas de modalidades de deportes colectivos, solamente se contemplarán los arbitrajes en el caso de fases finales, de promoción o similares organizadas de forma conjunta por la federación deportiva para todos los posibles participantes. A tal fin, se consideran como modalidades de deportes colectivos aquellas especialidades o pruebas en las que 2 equipos se enfrentan de forma simultánea en el tiempo y en el espacio, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico-tácticas de ataque y defensa.

II. En las pruebas de deportes individuales, se contemplan la totalidad de los arbitrajes de los campeonatos navarros organizados por la federación deportiva. En este apartado, se recoge el resto de modalidades no incluidas en el apartado anterior.

c) Material de juego: en los campeonatos de modalidades individuales se contemplará este material, siempre que tenga la consideración de no inventariable, y se ponga a disposición de los participantes de forma directa por parte de la federación deportiva correspondiente por cuestiones técnicas (homologación del material, etc.): pelotas de tenis, golf, pelota vasca y similares, volantes de bádminton, madera de herri kirolak, etc. También se contemplará este tipo de material en las competiciones de fases finales de los campeonatos de deportes colectivos. Se contempla una limitación de 15.000 euros por federación deportiva en el caso de las federaciones deportivas de modalidades autóctonas (herri kirolak y pelota), y de 5.000 euros por federación deportiva en el resto.

d) Atención sanitaria: en función de los riesgos derivados de cada modalidad deportiva, y aprobados por la reglamentación deportiva de la propia federación deportiva navarra o de la correspondiente federación deportiva española, se consideran como subvencionables los gastos de ambulancias y/o atención sanitaria.

e) Montaje de instalaciones e infraestructura: gastos estrictamente necesarios para la adecuación de la instalación en que se celebra la competición. Se contempla en este apartado el personal y el material necesario para proceder a esta adecuación (transporte e instalación de vallas, colchonetas y material de cualquier tipo necesario para la competición, en función de las especificidades propias de cada modalidad).

f) Alquiler de instalaciones: se considera como subvencionable el 30% del gasto específico producido por el alquiler de instalaciones necesarias para la competición.

g) Gastos ocasionados para la transmisión en streaming de los campeonatos navarros: se considera como subvencionable el 50% del gasto específico por este concepto, con un tope de subvención de 1.000 euros por federación.

h) En general, todos los gastos necesarios e imprescindibles para la organización de estos campeonatos, según la consideración del Instituto Navarro del Deporte. En este apartado, se incluye el material fungible necesario e imprescindible para la organización del campeonato, cuya necesidad deberá justificarse expresamente. Con carácter general, se considerarán como subvencionables aquéllos conceptos relacionados con la organización global del campeonato, y que sean estrictamente necesarios para el mismo, y se considerarán como no subvencionables los conceptos relacionados con los gastos imputables directamente a los/as deportistas y/o equipos participantes.

i) No se subvencionarán en ningún caso los gastos de manutenciones, alojamientos y similares.

j) No se considera subvencionable la adquisición de ningún material que tenga la consideración de inventariable.

k) No se contemplarán en ningún caso premios en metálico.

4. Se presentará una solicitud global, que agrupe todos los presupuestos (ingresos - gastos) de los campeonatos navarros de las diferentes modalidades y/o categorías consideradas como subvencionables de cada federación deportiva. De forma complementaria, se deberán detallar los datos correspondientes a cada uno de los campeonatos y conceptos correspondientes, según los impresos oficiales (incluyendo presupuestos, fechas y número de participantes).

5. Cálculo de la subvención para los campeonatos navarros: se concederá de forma global para todo el apartado de campeonatos navarros, correspondiendo al 100% del déficit producido por la organización de los campeonatos, teniendo en cuenta las consideraciones y detalles previstos en los puntos anteriores.

6. Se establecen unos límites por federaciones deportivas en cuanto a la cantidad total a subvencionar por este apartado:

a) Federaciones olímpicas y de modalidades deportivas autóctonas (herri kirolak y pelota): 60.000 euros.

b) Federaciones no olímpicas: 40.000 euros.

c) En el caso de aquellas federaciones que agrupen modalidades olímpicas y no olímpicas, se realizará una distribución proporcional de la subvención entre ambos tipos de modalidades, de forma que se aplique el límite de 40.000 euros a las modalidades no olímpicas, y de 60.000 euros al conjunto de todas las actividades de esa federación.

Base 3.ª Participación en campeonatos oficiales nacionales.

1. Se incluye en este apartado la subvención para la participación en las fases clasificatorias y/o fases finales de los campeonatos de España por federaciones deportivas autonómicas, conducentes a la obtención del título de campeón/a de España de la correspondiente modalidad y/o especialidad deportiva. Se incluyen también los campeonatos considerados como “Copa de España”, en aquéllos casos en que se efectúe esta convocatoria por parte de la federación deportiva española para la participación por federaciones deportivas autonómicas.

2. Solamente son subvencionables por esta convocatoria la participación en campeonatos de España en los que se produzca una selección de los participantes por parte de la federación navarra correspondiente, de acuerdo a los criterios de número de participantes establecidos por la federación española convocante del campeonato, y con la cantidad máxima de participantes establecida para cada federación autonómica en esta normativa. En el caso de los campeonatos en los que no exista este criterio selectivo, o se pueda producir la inscripción de forma abierta por cada uno de los participantes, o sea la propia federación navarra la que establezca ese número máximo, solamente es subvencionable por la presente convocatoria la participación de un máximo de 4 deportistas navarros/as por prueba. En el caso de que la Federación Navarra sea la encargada de realizar la tramitación de las inscripciones ante la federación española, pero no se ha producido esa selección de acuerdo a ese criterio de número máximo de participantes, solamente se considerarán esas participaciones como subvencionables, según el criterio máximo establecido de número de participantes.

3. Se subvencionará también por este apartado la participación en campeonatos de ámbito interautonómico de las modalidades deportivas autóctonas (herri kirolak y pelota), que incluyen en algunos casos la participación en competiciones conjuntas con la región francesa de Pirineos Atlánticos.

4. Para la concesión de la subvención correspondiente a este apartado, se determinarán unos módulos de referencia para cada una de las actividades solicitadas, de acuerdo a los criterios expresados en el apartado siguiente, y a partir de estos módulos se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes en función del tipo de federación deportiva y actividad. Finalmente, en la resolución de cierre del expediente, la cantidad concedida se ajustará a la actividad realmente ejecutada (distancias, número de participantes y días de duración), como uno más de los ajustes entre actividades previstos en la base 16.ª del anexo I.

5. Los módulos de referencia se determinarán en función del número de participantes, la distancia recorrida a la localidad de celebración del campeonato y los días de duración del mismo. Para el cálculo de distancias, número de participantes, alojamiento, manutención y kilometraje se aplicarán los siguientes criterios:

a) Distancia de desplazamientos: se distinguen tres tipos de distancias, cortas, medias y largas, a las provincias descritas en los apartados siguientes (se contabilizará el kilometraje hasta la localidad de celebración del campeonato):

I. Cortas: Álava, Burgos, Guipúzcoa, Huesca, Logroño, Soria, Vizcaya, Zaragoza. Se incluyen también en este grupo los desplazamientos a la región francesa de Pirineos Atlánticos para las modalidades autóctonas (herri kirolak y pelota vasca).

II. Medias: Albacete, Asturias, Ávila, Barcelona, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Lérida, León, Madrid, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora.

III. Largas: Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, La Coruña, Las Palmas, Lugo, Málaga, Melilla, Murcia, Orense, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla.

IV. En el caso de que en la fecha de solicitud no se conozca todavía el lugar de celebración de algún Campeonato, el cálculo se realizará sobre el lugar de celebración del año anterior, ajustándose posteriormente al lugar real de celebración. Este ajuste será considerado como uno más de los ajustes entre actividades previstos en la base 16.ª del anexo I.

b) Número de participantes: el número de participantes efectivamente inscritos en las actas oficiales de la competición, incluyendo en su caso entrenadores/as, delegados/as y/o auxiliares oficialmente admitidos en acta, según las diferentes modalidades deportivas.

c) Alojamiento: se aplicará un valor de 35 euros por pernoctación, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios, para calcular el gasto de pernoctaciones, en función de las distancias:

I. Cortas: número de días de competición, menos uno.

II. Medias: número de días de competición.

III. Largas: número de días de competición, más uno.

d) Manutenciones: se aplicará un valor de 12 euros por cada manutención (comida y cena), y se efectuará el cálculo en base al número de participantes, y las distancias, en función de los siguientes criterios:

I. Cortas: número de días de competición multiplicado por dos, menos uno.

II. Medias: número de días de competición multiplicado por dos, más uno.

III. Largas: número de días de competición multiplicado por dos, más tres.

e) Kilometraje: se calculará en función del número de participantes, según los criterios siguientes:

I. Hasta 20 participantes (inclusive) en el campeonato: se aplicará un valor de 0,25 euros por km cada 4 participantes (o fracción). En el caso de modalidades deportivas que, en función de las necesidades de su material de competición, necesiten un vehículo adicional de transporte, se contabilizará también este; este punto se deberá justificar en la solicitud.

II. 21 o más participantes en el campeonato: se considerará que se realiza el viaje en autobús, y se aplicará el criterio de 1,50 euros por km, más la cantidad fija de 250 euros/día.

III. Se tendrán en cuenta las distancias entre Pamplona y la localidad de celebración del campeonato (ida y vuelta).

IV. Para los viajes fuera de la Península, se tomará como referencia el valor de 200 euros por persona si es a Canarias, y de 100 euros por persona para el resto, más 2 veces el desplazamiento, en autobús o coche, Pamplona-Madrid-Pamplona (para los viajes a Canarias, Ceuta y Melilla) o Pamplona-Barcelona-Pamplona (para los viajes a Baleares). Además de lo anterior, para los desplazamientos en coche se tendrá en cuenta el kilometraje entre el aeropuerto de referencia y la localidad de celebración del campeonato; para los viajes en autobús se tendrá en cuenta la cantidad fija de 250 euros/día.

5. El porcentaje inicial de subvención a aplicar será del 55% del módulo correspondiente a cada actividad, que se verá incrementado en función de la situación concreta de cada Campeonato, de acuerdo a los criterios siguientes, siendo el máximo posible el 100%:

a) Inclusión en un programa de rendimiento: 25%. Se contemplarán en este caso los programas de rendimiento subvencionados por el IND en el período septiembre 2021-agosto 2022. Si en el momento de la elaboración de la propuesta de la resolución de concesión, ya se hubiera efectuado la resolución de concesión para estos programas para el período septiembre 2022-agosto 2023, se tendrá en cuenta esta resolución en lugar de la anterior.

b) Modalidad olímpica, paralímpica o de modalidades deportivas autóctonas (herri kirolak, y pelota): 20%.

6. El módulo obtenido mediante el procedimiento anteriormente descrito se incrementará con las cantidades abonadas por la inscripción en el campeonato. Estas cantidades de inscripción deberán justificarse por medio de los justificantes correspondientes (facturas y justificantes de pago), y deberán incluirse en la cuenta justificativa.

7. Se establece una cantidad máxima por federación deportiva a percibir por este apartado, de 60.000 euros para las Federaciones olímpicas y de modalidades deportivas autóctonas (herri kirolak y pelota), y de 40.000 euros para el resto. En el caso de aquellas Federaciones que agrupen modalidades olímpicas y no olímpicas, se realizará una distribución proporcional de la subvención entre ambos tipos de modalidades, de forma que se aplique el límite de 40.000 euros a las modalidades no olímpicas, y de 60.000 euros al conjunto de todas las actividades de esa federación.

8. En el caso de campeonatos que cuenten con alguna subvención para cualquiera de los apartados anteriores por parte del organizador último del mismo (federación deportiva española, CSD, otra comunidad autónoma, etc.), se descontará de este módulo la cantidad correspondiente en el caso de que reciban ingresos para algunos gastos concretos, considerando solamente el déficit producido. De igual forma, se descontarán otros posibles ingresos que reciba la Federación para estas actividades.

Base 4.ª Organización de campeonatos nacionales.

1. Se contemplan en este apartado la organización de fases de sector (o similares) y/o fases finales de campeonatos de España y/o copas de España (según se recoge en la base anterior). También se incluirán los campeonatos de ámbito interautonómico de las modalidades deportivas autóctonas (herri kirolak y pelota).

2. La subvención será con carácter general del 50% del gasto subvencionable, con el límite del déficit previsto. En el gasto por concepto de canon o similar abonado a la correspondiente federación deportiva española, se establece una limitación de subvención de 3.000 euros por campeonato. Se liquidará la subvención concedida a los ingresos y gastos realmente ejecutados, de forma que la subvención del Instituto Navarro del Deporte no supere ese porcentaje.

3. Se establece una cantidad máxima por federación deportiva a percibir por este apartado, de 10.000 euros.

4. Gastos subvencionables:

a) Los gastos de trofeos, arbitrajes, material de juego, atención sanitaria, montaje de instalaciones e infraestructura, y alquiler de instalaciones, según aparece recogido en la base 2.ª3 de este anexo II.

b) Gastos de organización, protocolo, comunicaciones, cartelería y similares.

c) Gasto por concepto de canon o similar abonado a la correspondiente federación deportiva española.

d) No se considera subvencionable la adquisición de ningún material que tenga la consideración de inventariable, ni los premios en metálico.

e) En general, todos los gastos necesarios e imprescindibles para la organización de estos campeonatos, según la consideración del Instituto Navarro del Deporte. En este apartado, se incluye el material fungible necesario e imprescindible para la organización del campeonato, cuya necesidad deberá justificarse expresamente. Con carácter general, se considerarán como subvencionables aquéllos conceptos relacionados con la organización global del campeonato, y que sean estrictamente necesarios para el mismo, y se considerarán como no subvencionables los conceptos relacionados con los gastos imputables directamente a los/as deportistas y/o equipos participantes.

Base 5.ª Actividades de promoción.

1. Se incluyen en este apartado todas las actividades que no tienen la consideración de actividades oficiales, de ámbito navarro, nacional, contempladas en los apartados anteriores. No se pueden incluir en ningún caso en este apartado actividades que supongan la participación en competiciones oficiales.

2. Los conceptos de gastos subvencionables son los mismos que aparecen contemplados en la base 2.ª3 de este anexo II (organización de campeonatos navarros). Además de estos gastos, se incluyen los gastos de manutenciones, alojamientos y similares necesarios para las actividades previstas en los diferentes niveles.

3. Las actividades solicitadas se clasificarán en varios niveles, para contemplar los porcentajes de subvención de cada actividad correspondientes a cada uno de los citados niveles. En todos los casos se deberán explicar, detallar y justificar las actividades propuestas, con los objetivos previstos para cada una de ellas, en relación con las definiciones marcadas para cada uno de los niveles.

a) Nivel I, que incluye varios conceptos:

1) Las solicitudes presentadas por las federaciones deportivas que el último año en que se ha comunicado el número de licencias hubieran tenido 300 o menos licencias, para la realización de programas de promoción y desarrollo de su modalidad, específicamente destinados al aumento o mantenimiento del número de licencias;

2) Las actividades de promoción específicamente dirigidas a la promoción del deporte femenino;

3) Las actividades dirigidas a colectivos de necesidades especiales;

4) Las actividades dirigidas a la promoción de las modalidades deportivas autóctonas (herri kirolak y pelota vasca);

5) Actividades de las federaciones deportivas incluidas en la campaña “Valores del Deporte”, previo visto bueno de la Subdirección de Deporte respecto a la adecuación de la actividad prevista a los objetivos de esta campaña. Subvención a aplicar: el 75% del gasto subvencionable, con el límite de déficit previsto. De forma adicional, se establece un máximo de 25.000 euros de subvención por Federación en este Nivel I.

b) Nivel II, que incluye varios conceptos:

1) Actividades dirigidas a la realización de programas de promoción y desarrollo de su modalidad, específicamente destinados al aumento del número de licencias, excepto las recogidas en el nivel I;

2) Las actividades dirigidas a la mejora técnica de la modalidad;

3) Los proyectos de ordenación deportiva;

4) La participación y organización en campeonatos y torneos incluidos en los respectivos calendarios oficiales de las federaciones deportivas españolas y/o Internacionales, no incluidos en las bases 3.ª y 4.ª de este anexo. Subvención: 50%.

c) Nivel III, que incluye:

1) La celebración de jornadas, concentraciones y similares de fin de temporada deportiva (excluyendo en este caso como subvencionables expresamente los gastos de comidas y similares);

2) La participación y organización en el resto de campeonatos y torneos no oficiales;

3) Los campus de verano y similares. Subvención: 35%.

4. Procedimiento de asignación de la subvención:

a) En primer lugar, se analizarán y valorarán las solicitudes correspondientes al Nivel I, asignándoles la cantidad que les corresponda de acuerdo al baremo, tal como figura en la base “Introducción-1” de este anexo.

b) En este nivel I, si la cantidad que resultara de la asignación anterior fuera superior al crédito correspondiente a este apartado, se prorrateará entre las federaciones deportivas afectadas.

c) Finalmente, se analizarán y valorarán las solicitudes de los niveles II y III. En este caso, el posible prorrateo se realizará de forma conjunta para estos 2 niveles.

Base 6.ª Actividades de formación.

1. Se subvencionarán por este apartado las actividades de formación organizadas por las federaciones deportivas y/o en las que participen técnicos/as, directivos/as y deportistas navarros, inscritos/as a través de la correspondiente federación deportiva navarra:

a) Los cursos de árbitros/as, jueces/juezas y cronometradores/as.

b) Las actividades de formación permanente y reciclaje (seminarios, jornadas, clinics y similares).

2. Se excluyen las siguientes actividades:

a) Cursos de formación de técnicos/as deportivos/as realizados en el ámbito de enseñanzas regladas desarrolladas al amparo del Real Decreto 1363/2014, de 24 de octubre, cuya competencia pertenece al Departamento de Educación.

b) Los cursos de formación cuyo alumnado puede obtener subvención a través de la convocatoria de ayudas a la formación regulada por la Orden Foral 42E/2021, de 29 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte, o normativa que la sustituya. Como excepción, podrán ser subvencionados en este apartado aquellos cursos de nivel I y nivel II organizados por las federaciones, solamente en el caso de que el número previsto de alumnos/as sea igual o inferior a 12, siempre que la cuota por participante sea igual o superior a 300 euros en los cursos de nivel I y a 700 euros en los cursos de nivel II.

c) Los cursos de formación de entrenadores/as y monitores/as que vayan dirigidos a la obtención de un título de carácter meramente federativo.

3. El porcentaje de subvención a aplicar será del 30% del gasto subvencionable, con el límite del déficit previsto. Se establece un límite máximo de subvención por este apartado de 4.000 euros por federación deportiva.

4. Los conceptos de gastos a contemplar serán los siguientes:

a) Para las actividades organizadas por las federaciones deportivas navarras serán los de pagos a monitores/as, profesorado, material didáctico, gastos de difusión y comunicación, e instalaciones (sólo en el caso de que el IND no tuviera instalaciones propias y/o convenidas disponibles).

b) Para la participación en cursos organizados por otras entidades, los gastos a contemplar serán los de inscripción, y desplazamiento, alojamiento y manutención (en su caso), que se justificarán mediante las facturas correspondientes, según el gasto realmente efectuado.

Base 7.ª Intercambios deportivos.

1. Se subvencionará por este apartado las actividades realizadas por las federaciones deportivas navarras incluidas en el programa TANDEM, realizado conjuntamente por el Gobierno de Navarra, Gobierno de Aragón, Diputación Foral de Gipuzkoa, y Departamento de Pirineos Atlánticos.

2. Para que una actividad pueda ser incluida en este apartado, es necesario que participe en la misma, conjuntamente con una federación navarra, una entidad deportiva de Pirineos Atlánticos; de forma opcional, también podrán participar entidades deportivas de Aragón y/o Gipuzkoa.

3. Conceptos subvencionables, y porcentajes de subvención:

a) Desplazamientos: 100% de los gastos de autobús, si el desplazamiento es de 21 o más personas. Gastos de vehículos particulares: 0,25 euros/km por vehículo, si el desplazamiento es de 20 personas o menos, con una ratio de 4 personas vehículo; se incluyen gastos de peajes.

b) Manutención: 100% de los gastos de manutención justificados, con un máximo de 30 euros/día por participante.

c) Alojamiento: 100% de los gastos de alojamiento justificados, con un máximo de 30 euros/día.

d) Técnicos/as deportivos/as: 100% de los gastos justificados, con un máximo de 60 euros/día/técnico acompañante. El número de técnicos/as está limitado a 1 técnico/a por cada 5 deportistas en deportes individuales, y 2 técnicos/as por equipo, en deportes colectivos.

e) Técnicos/as ponentes: 100% de los gastos justificados, con un máximo de 100 euros /día/técnico.

f) Arbitrajes: 100% de los gastos justificados, con un máximo de 60 euros/día por árbitro.

g) Alquiler de pista: 100% de los gastos justificados.

4. Niveles de las actividades: una vez aplicados los criterios anteriores, en función de los gastos de cada actividad, se establece un máximo de subvención, en función de la clasificación de las mismas en 3 niveles:

a) Nivel 1: actividades que cumplan al menos 3 de los siguientes 5 criterios: actividades de deporte autóctono, de deporte femenino, destinadas a temas de tecnificación y/o deporte y salud, con la participación de más de 2 territorios, con más de una jornada. Máximo a subvencionar: 2.500 euros por actividad.

b) Nivel 2: actividades que cumplan solamente 1 o 2 de los criterios marcados en el nivel 1. Máximo a subvencionar: 2.000 euros por actividad.

c) Nivel 3: actividades que no cumplan ninguno de los criterios marcados en el nivel 1: 1.000 euros por actividad.

5. Máximo de subvención por federación, sumando todos los posibles intercambios solicitados:5.000 euros.

Base 8.ª Indumentarias deportivas.

1. Se incluyen en este apartado los gastos de adquisición de indumentaria deportiva oficial para las selecciones navarras participantes en Campeonatos de España, para las competiciones oficiales de juego, de paseo y de calentamiento, y sus respectivos complementos, adquirida con el visto bueno del Instituto Navarro del Deporte.

2. Se deberá incluir la marca de imagen corporativa que se determine desde el Instituto Navarro del Deporte. Se deberá presentar en el Instituto Navarro del Deporte previamente a su adquisición el diseño definitivo del material.

3. Requisitos técnicos del material:

a) Prendas comunes: chándal, polo, parka, chubasquero, sudadera, camiseta y pantalón de juego.

b) Complementos comunes: bolsa de viaje y/o mochila.

c) Complementos específicos según la modalidad deportiva: siempre con el visto bueno del Instituto Navarro del Deporte.

d) Colores recomendados: combinación de rojo (color base), azul, y blanco contraste.

4. Baremo a aplicar: se aplicará la subvención de acuerdo a los porcentajes siguientes, según el presupuesto global del material solicitado, hasta la cantidad tope de 10.000 euros:

a) Hasta 1.000,00 euros, inclusive, el 100%.

b) De 1.000,01 a 2.000,00 euros, el 90%.

c) De 2.000,01 a 3.000,00 euros, el 80%.

d) De 3.000,01 a 4.000,00 euros, el 70%.

e) De 4.000,01 a 5.000,00 euros, el 60%.

f) De 5.000,01 a 10.000,00 euros, el 50%.

5. Solicitudes de más de 10.000 euros: si el presupuesto del material a adquirir supera la cantidad de 10.000 euros, serán subvencionables los primeros 10.000 euros de acuerdo al baremo anterior (50%), quedando el resto del presupuesto por cuenta de la federación.

6. Una vez aplicado el baremo anterior, la cantidad correspondiente a las federaciones que no estuvieran incluidas en los programas de rendimiento según los criterios recogidos en la base 3.ª5.a) de este anexo se reducirá al 75% del cálculo inicial, para priorizar las federaciones con este tipo de programas.

7. Si la cantidad resultante del punto anterior, resultara superior a la partida presupuestaria disponible, se prorrateará entre todas las federaciones solicitantes.

Base 9.ª Equipamiento de material inventariable.

1. Se podrá solicitar subvención para la adquisición de equipos informáticos, material deportivo, material de oficina, sistemas de comunicación, y en general, cualquier material que tenga la consideración de carácter inventariable de acuerdo a los criterios contables del Plan General de Contabilidad adaptado a federaciones deportivas.

2. Baremo a aplicar: se aplicará la subvención de acuerdo a los porcentajes siguientes, según el presupuesto global del material solicitado, hasta la cantidad tope de 10.000 euros:

a) Hasta 601 euros, inclusive, el 90%.

b) De 601,01 a 1.200,00 euros, el 85%.

c) De 1.200,01 a 1.800,00 euros, el 80%.

d) De 1.800,01 a 2.400,00 euros, el 75%.

e) De 2.400,01 a 3.000,00 euros, el 70%.

f) De 3.000,01 a 3.600,00 euros, el 65%.

g) De 3.600,01 a 4.200,00 euros, el 60%.

h) De 4.200,01 a 5.000,00 euros, 55%.

i) De 5.000,01 a 10.000,00 euros, el 50%.

3. Solicitudes de más de 10.000 euros: si el presupuesto del material a adquirir supera la cantidad de 10.000 euros, serán subvencionables los primeros 10.000 euros de acuerdo al baremo anterior (50%), quedando el resto del presupuesto por cuenta de la federación.

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