BOLETÍN Nº 179 - 8 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 439E/2022, de 22 de agosto, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a pymes para la contratación de personas técnicas en comercio exterior”. Identificación BDNS: 645195.

La convocatoria de 2022 de ayudas a pymes para la contratación de personas técnicas en comercio exterior tiene por finalidad impulsar el volumen de exportaciones de las pymes navarras y el incremento del número de pymes exportadoras regulares.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2022 de “Ayudas a pymes para la contratación de personas técnicas en comercio exterior”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810003-81400-4709-431300: Subvenciones promoción exterior para empresas

2023

163.200,00

810003-81400-4709-431300: Subvenciones promoción exterior para empresas

2024

40.800,00

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de agosto de 2022.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

Anexo 1

Bases reguladoras ayudas a pymes para la contratación de personas técnicas en comercio exterior

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es fomentar la contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior, con la finalidad de desarrollar la capacidad de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas navarras e incrementar así sus exportaciones y, como consecuencia, el número de pymes navarras exportadoras regulares.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Tener el domicilio fiscal en Navarra.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

2. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y para la comprobación del domicilio fiscal de la empresa y de las inhabilitaciones para subvenciones y ayudas. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. Los requisitos se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, y deberán cumplirse a la finalización del plazo de solicitud de las ayudas y mantenerse durante la vigencia del contrato subvencionado.

Base 3.–Contrataciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Será objeto de subvención la contratación por las beneficiarias de personas para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa, ya sea en un centro de trabajo de la empresa en Navarra o en el exterior. En este último caso, también será admitida su contratación por parte de una filial de la empresa beneficiaria en el país de destino. Para ser subvencionables los gastos relativos a la contratación deberán pagarse por parte de la empresa beneficiaria o por la filial en el país de destino en el caso de que el trabajador este contratado por esta última.

Las personas contratadas deberán cumplir el siguiente requisito en el momento de su contratación:

No ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de quienes tengan la propiedad de la empresa o el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

2. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener una duración mínima de doce meses y ser a jornada completa.

b) Ser indefinido o temporal, aunque no de prácticas o para la formación y el aprendizaje. No serán válidos los contratos celebrados con personas que trabajen como autónomas.

c) Recoger que la persona contratada prestará sus servicios para labores técnicas de comercio exterior y asignar el grupo profesional acorde con dichas tareas.

d) Estar fechados entre el día de publicación de la convocatoria y, como máximo, dos meses después de la notificación de la concesión de la subvención.

3. La persona contratada será dada de alta en la Seguridad Social en los grupos de cotización 1, 2 o 3, según corresponda a su categoría profesional, o sus equivalentes en el país en el que este localizada la filial.

4. El importe de la ayuda por contratación será de 12.000 euros.

Base 4.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de septiembre de 2022.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-pymes-para-la-contratacion-de-personas-tecnicas-en-comercio-exterior-2022, en adelante, ficha de las ayudas.

3. Si se solicita ayuda para más de una contratación deberá presentarse una solicitud por cada una de ellas.

4. La siguiente documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable a la que hace referencia la base 2.

b) Plan de internacionalización en cuya implantación participará la persona a contratar.

c) Plan de contratación: Justificación de la necesidad de la contratación en relación con la estrategia de internacionalización planteada y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar, así como las tareas a realizar por la persona a contratar.

d) La documentación que permita valorar la solicitud conforme al criterio 3 “Impacto en el empleo de calidad”, al criterio 4 “Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN”, al criterio 5 “Compromiso de la empresa con la igualdad de género” y al criterio 6 “Sostenibilidad” de la base 6.

e) Cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligada a ello) de los 2 últimos ejercicios fiscales cerrados a fecha de solicitud de las ayudas tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, si es el caso.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en las letras b), c) y d) del apartado 4 de esta base.

Base 5.–Concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la siguiente base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 3.4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. En el caso de que una empresa solicite ayuda para más de una contratación y obtenga en ellas una puntuación superior a la indicada en la base 6.2, solo podrá resultar beneficiaria de más de una subvención si hay crédito suficiente para atender al resto de las solicitantes con puntuación superior a la mínima.

Base 6.–Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes que permitirán obtener una puntuación máxima de 100 puntos:

Criterio 1: Calidad del plan de internacionalización en el mercado objetivo, hasta 65 puntos.

En este criterio de calidad de la propuesta se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

APARTADO

ASPECTOS A VALORAR

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

1.1. Análisis estratégico interno

Análisis detallado en relación con el mercado objetivo y el proyecto de internacionalización de la empresa, de los recursos internos de la empresa. Se valorarán los siguientes aspectos:

12

–Personal: se valorará el análisis de la motivación del personal de la empresa respecto al proyecto de internacionalización, de la adecuación de los perfiles del personal implicado en la exportación a las tareas a realizar, su adecuada dimensión, la organización del personal (1 puntos).

–Producto o servicio que se va a internacionalizar. se valorará la adecuada descripción de sus atributos y factores de competitividad (tecnología, diseño, marca, precio, etc.) (3 puntos).

–Análisis de la viabilidad del plan de internacionalización (5 puntos).

–Grado de digitalización de la empresa en sus procesos (3 puntos).

1.2. Análisis estratégico externo

Se valorará el análisis de los siguientes aspectos en la medida de su profundidad y vinculación con el proyecto de internacionalización de la empresa.

13

–Entorno político (1 punto).

–Entorno legal (2 puntos).

–Entorno socioeconómico (2 puntos).

–Situación del sector en el mercado de destino (2 puntos).

–Perfil del público objetivo (3 puntos).

–Análisis de la competencia (empresas competidoras, estrategias, productos o servicios competidores) (3 puntos).

1.3. DAFO

Partiendo de los análisis interno y externo, se valorará el análisis de las fortalezas y debilidades de la empresa en su proceso de internacionalización para el mercado objetivo, así como de las amenazas y oportunidades del mismo.

12

1.4. Planificación

Objetivos. Se valorará en qué medida son específicos, medibles, realistas, relevantes y limitados a la fecha de finalización de la contratación subvencionada (10 puntos).

Plan de acciones en el mercado de destino para el periodo de la acción subvencionada. Se valorará su adecuado desarrollo, su calendarización, su valoración económica (presupuesto) y sobre todo su justificación de cara a la consecución de los objetivos planteados en el apartado anterior (10 puntos).

20

1.5. General

Coherencia del plan

8

Criterio 2: Justificación y coherencia del plan de contratación, hasta 15 puntos.

ASPECTOS A VALORAR

PUNTOS

2.1. Justificación de la necesidad de la contratación en relación con la estrategia de internacionalización planteada en los puntos anteriores y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar.

7,5

2.2. Tareas a realizar por la persona contratada. Se valorará la adecuación de las tareas propuestas a las que corresponden a un perfil técnico en comercio exterior.

7,5

Criterio 3: Impacto en el empleo de calidad (contratos indefinidos) en navarra, hasta 6 puntos*.

Para la valoración de este criterio, deberán adjuntarse los documentos “Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización” para cada código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de la empresa en Navarra, correspondientes a los meses de diciembre de 2020 y diciembre de 2021 donde aparece el tipo de contrato de cada trabajador.

N.º personas en plantilla con contrato indefinido (comparativa 2020-2021 a 31 de diciembre)

PUNTOS

Mantenimiento del empleo indefinido

1

Incremento igual o inferior al 10%

1+ (½ x puntos porcentuales de incremento)

Incremento superior a al 10%

6

(*) Por ejemplo, si una empresa ha aumentado su personal con contratos indefinidos en un 5% le corresponden 3,5 puntos en este criterio.

Criterio 4: Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN, hasta 4 puntos.

Se valorarán las siguientes circunstancias:

a) Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa navarra, a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomunitarios.

b) Haber contratado a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomunitarios.

Para la valoración de este criterio, se deberán presentar estos contratos junto a la solicitud de la ayuda.

N.º DE PERSONAS CONTRATADAS Y/O ACOGIDAS EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Una persona

2

Dos o más personas

4

Criterio 5: Compromiso de la empresa con la igualdad de género, hasta 5 puntos.

El compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres se acreditará mediante alguna de las siguientes medidas:

a) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

b) Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. La justificación de esta medida se hará mediante certificado emitido por la empresa en el que conste el porcentaje de mujeres en puestos directivos con respecto al total de puestos directivos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificación del Registro mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la empresa.

c) Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

–Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

–Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores (en el documento “Acciones de empresa en favor de la igualdad” disponible en la ficha de ayudas se relaciona alguna de las acciones a favor de la igualdad).

–Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

COMPROMISO DE LA EMPRESA CON LA IGUALDAD DE GÉNERO

PUNTOS

Plan de igualdad, distintivos y reconocimientos por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades o contar con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos

5

Acciones a favor de la igualdad (se asignará un punto por cada acción) o haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo

Hasta 3

Criterio 6: Compromiso de la empresa con la sostenibilidad, 5 puntos.

Podrán obtener 5 puntos las empresas que acrediten su compromiso con el desarrollo sostenible a través de las siguientes certificaciones y sistemas de gestión acreditados:

–Gestión ambiental: Verificación EMAS, ISO 14001, y familia (ISO 14006 gestión del ecodiseño o ISO 14040 sobre análisis de ciclo de vida de producto), Declaración ambiental de producto (DAP conforme a ISO 14025), Estrategias de reducción de Huella Hídrica o Huella de Carbono.

–Gestión de eficiencia energética: ISO 50001.

–Gestión de la Economía Circular: Estrategias de Economía Circular, Residuos Cero.

–Gestión de la Responsabilidad Social y sostenibilidad global: Sistema InnovaRSE, IQNet SR10, ISO 26000, contribución a ODS, Bcorp.

–Otras certificaciones que puedan demostrar un compromiso en la mejora de la sostenibilidad de la organización.

2. No podrán resultar beneficiarias de la subvención las empresas que no obtengan en la suma de los criterios 1 y 2 una puntuación mínima de 42 puntos.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Proyección Internacional evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. La resolución deberá contener, al menos, la relación de empresas solicitantes a las que se concede la subvención y su importe y hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. En caso de que alguna beneficiaria renuncie a las ayudas o se declare la pérdida de derecho al cobro de las mismas y exista consignación presupuestaria suficiente, se podrá conceder ayuda a aquellas solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 8.–Justificación de la contratación.

Las beneficiarias de la subvención deberán presentar, de forma telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación justificativa en los plazos que se indican a continuación:

1. En el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda:

a) Una copia del contrato.

b) En el caso de que la contratación se realice a través de una filial en el extranjero, copia de las escrituras de constitución de la filial.

c) En el caso de que las retribuciones se establezcan según convenio, copia del mismo.

d) Declaración jurada que certifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en la base 3.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona contratada.

f) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa en el que figure la persona contratada o su equivalente en el país en el que esté localizada la filial.

2. En el plazo máximo de dos meses a contar desde que se cumpla el sexto mes del contrato subvencionado:

a) Las nóminas y sus justificantes de pago correspondientes a los seis primeros meses de contrato.

b) Documento “Relación Nominal de Trabajadores” de la Seguridad Social o su equivalente correspondiente a los 6 primeros meses de contrato.

c) Prueba documental del cumplimiento de la obligación de publicidad contemplada en la letra d) de la base 10, salvo que la publicidad se efectúe a través de la web de la empresa en cuyo caso se indicará su dirección.

3. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del periodo mínimo de contratación (12 meses), se deberá presentar:

a) Las nóminas y sus justificantes de pago, correspondientes a los meses transcurridos desde el séptimo mes de contrato hasta la finalización del periodo mínimo de contratación (12 meses).

b) Documento “Relación Nominal de Trabajadores” de la Seguridad Social o su equivalente de los meses transcurridos desde el séptimo mes de contrato hasta la finalización del periodo mínimo de contratación (12 meses).

c) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa o equivalente correspondiente al periodo subvencionado del contrato (12 meses).

d) Declaración responsable de las fuentes de financiación de la contratación subvencionada de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

e) Una memoria final, que recogerá como mínimo la siguiente información:

–Descripción de las acciones desarrolladas por la persona contratada en el marco del plan de internacionalización presentado y grado de satisfacción de la empresa con el trabajo realizado.

–Grado de consecución de los objetivos del plan de internacionalización, según lo planteado en la memoria de solicitud de las ayudas y, en todo caso, información sobre la variación tanto de las exportaciones totales de la empresa como de las realizadas al mercado objeto del plan de internacionalización subvencionado.

f) Cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligada a ello) del último ejercicio fiscal cerrado tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, si es el caso, así como la declaración de pyme actualizada en el caso de que hubiera habido cambios en la misma desde la solicitud.

g) Encuesta de eficacia y evaluación (encuesta online disponible en la ficha de las ayudas).

4. En el caso de que estas justificaciones se presenten con posterioridad a los plazos señalados en esta base, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 10% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 9.–Pago de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

2. La subvención se abonará en dos momentos:

a) El primer pago a cuenta, por un importe equivalente al 80% de la subvención concedida, se efectuará en 2023, una vez presentada la justificación exigida en los apartados 1 y 2 de la base 8.

b) El 20% restante se abonará en 2024, una vez presentada la justificación señalada en el apartado 3 de la base 8.

3. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Mantener los requisitos de la contratación señalados en la base 3.2 durante la vigencia del contrato subvencionado.

c) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en la base 8.

d) Indicar en su página web o en el caso de no tenerla por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse de la página https://www.planinternacionaldenavarra.es.

e) Completar los cuestionarios de indicadores de eficacia que le sean requeridos por el Servicio de Proyección Internacional, en los 2 ejercicios posteriores al ejercicio en el que ha finalizado la contratación subvencionada.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En concreto, procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención cuando el contrato se extinga antes de cumplir el periodo de un año exigido en la base 3.2.a) salvo que la empresa contrate a otra persona que cumpla los requisitos señalados en la base 3 en el mes siguiente, y lo comunique al Servicio de Proyección Internacional en el plazo de un mes a contar desde la fecha del nuevo contrato.

Base 11.–Ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

2. A estos efectos las beneficiarias acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas disponible en www.navarra.es (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-pymes-para-la-contratacion-de-personas-tecnicas-en-comercio-exterior-2022).

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda (http://notificaciones.060.es) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 13.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán solo compatibles con las previstas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con las deducciones fiscales y con otras bonificaciones a la Seguridad Social que puedan obtener por la contratación las beneficiarias.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere los costes laborales y de Seguridad Social durante el primer año de la contratación.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-pymes-para-la-contratacion-de-personas-tecnicas-en-comercio-exterior-2022), se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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