BOLETÍN Nº 179 - 8 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 78/2022, de 24 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, fue modificado por Decreto Foral 9/2020, de 12 de febrero, en el que se modificó la denominación de la Dirección General de Transformación Digital pasando a denominarse Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

Posteriormente, mediante Decreto Foral 24/2022, de 23 de marzo, se realizó una nueva modificación con el cambio de denominaciones y funciones de dos secciones, así como, la creación de la Sección de Oficina del Dato en la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, adaptando de esta manera la estructura a las necesidades del departamento.

Actualmente, desde la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización proponen nuevos cambios en la estructura para dar respuesta a las necesidades que han ido surgiendo de manera paulatina y progresiva en los últimos años en determinados sistemas de información de carácter corporativo, así como, la atención al Departamento de Salud en sus necesidades TIC.

En este sentido, la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización propone la creación de una sección en el Servicio de Tecnologías Salud, amortizando el negociado existente, así como en el Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA, la creación de dos secciones, amortizando para ello los negociados existentes, y el cambio de denominación de otras dos secciones del mismo servicio junto con la adecuación y reordenación de sus funciones.

En su virtud, a propuesta del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Se modifica el Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 38. Estructura del Servicio de Tecnologías de Salud.

El Servicio de Tecnologías de Salud se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Sanitaria.

b) Sección de Historia de Salud Electrónica.

c) Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada.

d) Sección de Arquitectura de Software para los Sistemas de Salud.

e) Sección de Tecnologías Sanitarias.

f) Sección de Equipamiento de Salud.”

Dos.–Se añade el artículo 43 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 43 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Equipamiento de Salud.

La Sección de Equipamiento de Salud ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la implantación con garantías de rendimiento, seguridad y soportabilidad de los sistemas de imagen digital, equipamiento de monitorización de pacientes y cuantos dispositivos y equipamientos se integren con los sistemas del departamento para garantizar la correcta atención a los y las pacientes. Deberá colaborar con las diferentes unidades de aprovisionamiento del departamento de Salud para determinar los estándares tecnológicos y funcionales que deben cumplir cuantos equipamientos se adquieran que de algún modo dispongan de software. Deberá colaborar con las unidades de mantenimiento de electromedicina para garantizar el correcto soporte y operación de los equipamientos. Velará por la seguridad de cuantos datos, imágenes y vídeos se generen por los diversos equipamientos y dispositivos del departamento de Salud.”

Tres.–Se modifica el artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 45. Estructura del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA.

El Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Mantenimiento y Evolución de los Sistemas de Administración Electrónica.

b) Sección de Gestión y Soporte de los Sistemas de Administración Electrónica.

c) Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de Economía, Coordinación y Tecnología.

d) Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de RRHH.

e) Sección de Sistemas de Información Territorial.

f) Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera.”

Cuatro.–Se modifica el artículo 46, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 46. Ámbito material y funcional de la Sección de Mantenimiento y Evolución de los Sistemas de Administración Electrónica.

La Sección de Mantenimiento y Evolución de los Sistemas de Administración Electrónica ejercerá las siguientes funciones:

a) Definir la arquitectura tecnológica para los distintos sistemas de información de Administración Electrónica (Adele) corporativos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta los estándares tecnológicos y los requisitos de las Normas Técnicas de Interoperabilidad.

b) Analizar, desarrollar, mantener, evolucionar e implantar los distintos sistemas de información corporativos que ofrecen las funciones necesarias para hacer que la tramitación electrónica sea la forma habitual de trabajo en la Administración. A título enunciativo, se incluyen las soluciones en las siguientes áreas de actuación:

–Sistemas de identificación generales de las personas interesadas.

–Plataforma de firma electrónica.

–Código seguro de verificación (CSV) para la autenticación de documentos electrónicos.

–Catálogo de procedimientos (Sian@) y su vinculación con el sistema estatal SIA (Sistema de Información Administrativa).

–Directorio de Unidades Orgánicas (DirNA) y su vinculación con el sistema estatal DIR3.

–Gestor de expedientes electrónicos corporativo (Extr@) de la Comunidad Foral de Navarra.

–Sistema de notificaciones electrónicas. Sistema de Digitalización de documentos formato ENI de acuerdo a las normas técnicas de interoperabilidad. Plataforma de Intercambio de Datos entre las distintas Administraciones públicas. Repositorios de documentos para los sistemas de información en fase de tramitación.

c) Colaboración con el resto de unidades administrativas para la integración de los sistemas de información corporativos de Adele con otras soluciones informáticas en el marco de la interoperabilidad.

d) Colaboración con la Administración General del Estado para adecuar las soluciones de administración electrónica corporativas (Adele) en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los requisitos establecidos por la Comisión Sectorial de Administración Electrónica.

e) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende su Dirección General.”

Cinco.–Se añade el artículo 46 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 46 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión y Soporte de los Sistemas de Administración Electrónica.

a) Realizar tareas de administración, configuración y soporte en los distintos sistemas de información de Administración Electrónica (Adele) corporativos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuya competencia no corresponde a ninguna Unidad de Gobierno de Navarra. A título enunciativo, se incluyen las siguientes áreas de actuación:

–Sistemas de identificación generales de las personas interesadas.

–Plataforma de firma electrónica.

–Código seguro de verificación (CSV) para la autenticación de documentos electrónicos.

–Sistema de notificaciones electrónicas.

–Catálogo de procedimientos (Sian@) y su vinculación con el sistema estatal SIA (Sistema de Información Administrativa).

–Gestor de expedientes electrónicos corporativo (Extr@) de la Comunidad Foral de Navarra.

–Sistema de Digitalización de documentos formato ENI de acuerdo a las normas técnicas de interoperabilidad.

–Directorio de Unidades Orgánicas (DirNA) y su vinculación con el sistema estatal DIR3.

–Plataforma de Intercambio de Datos entre las distintas Administraciones Públicas.

–Repositorios de documentos para los sistemas de información en fase de tramitación.

b) Colaborar con la unidad competente del Departamento en el planeamiento, estudio, elaboración y propuesta de normas y procedimientos para definir y establecer políticas de actuación y directrices, así como dotar del marco jurídico necesario en el ámbito de la Administración Electrónica para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, en relación a las soluciones corporativas de administración electrónica y cuya competencia no corresponde a ninguna Unidad de Gobierno de Navarra.

c) Planificar actividades de difusión, orientación y formación relacionadas con las soluciones corporativas de Administración Electrónica, fomentando su uso.

d) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende su Dirección General.”

Seis.–Se modifica el artículo 47, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 47. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de Economía, Coordinación y Tecnología.

La Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de Economía, Coordinación y Tecnología ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el sistema de gestión económico financiera y sistema de contratación electrónica y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación para su implantación. Asimismo, realizará las funciones de coordinación necesarias para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones. También realizará las funciones de estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

También ejercerá las funciones de coordinación general y tecnológica en el área SAP.”

Siete.–Se añade el artículo 47 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 47 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de RRHH.

La Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de RRHH ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con los sistemas de gestión de recursos humanos y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación para su implantación. Asimismo, realizará las funciones de coordinación necesarias para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional primera.–Creación de unidades.

En este decreto foral se establecen las siguientes unidades de nueva creación:

a) En el Servicio de Tecnologías de Salud:

Se crea la Sección de Equipamiento de Salud.

b) En el Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA:

Se crea la Sección de Gestión y Soporte de los Sistemas de Administración Electrónica.

Se crea la Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de RRHH.

Disposición adicional segunda.–Confirmación de nombramientos.

Se confirma en el Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la jefa de Sección de Administración Electrónica que pasa a ser la jefa de Sección de Mantenimiento y Evolución de los Sistemas de Administración Electrónica, y del jefe de Sección de Sistemas de Información Centrales que pasa a ser el jefe de Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de Economía, Coordinación y Tecnología.

Disposición adicional tercera.–Sustitución de denominaciones.

Las denominaciones “Sección de Administración Electrónica” y “Sección de Sistemas de Información Centrales” contenidas en las disposiciones de igual o inferior rango al de este decreto foral y en particular las contenidas en el Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, quedan sustituidas por las de “Sección de Mantenimiento y Evolución de los Sistemas de Administración Electrónica” y “Sección de Sistemas de Información Centrales del Área de Economía, Coordinación y Tecnología.”

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de agosto de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués. El consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, Juan Cruz Cigudosa García.

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