BOLETÍN Nº 176 - 5 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 363/2022, de 22 de agosto, de la directora general de Recursos Educativos, por la que se aprueban instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar, se hace pública la relación de comedores autorizados y se aprueban las tarifas y cuotas para el curso 2022-2023.

El Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios ha presentado un informe en el que se propone una serie de instrucciones de funcionamiento, la publicación de la relación de comedores autorizados para el curso 2022-2023, y las tarifas y compensaciones autorizadas para dicho curso a los efectos de establecer las ayudas del Gobierno de Navarra, así como las cuotas máximas que por este servicio educativo deberán satisfacer los alumnos con ayuda.

Esta actuación se realiza en aplicación de lo establecido en la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo (Boletín Oficial de Navarra De 31-05-1993), del consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, que regula el funcionamiento de los comedores de los centros públicos no universitarios de Navarra (Boletín Oficial de Navarra De 21-08-1991).

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Autorizar para el curso 2022-2023 los comedores correspondientes a los centros públicos que se relacionan en el anexo I a la presente resolución, en favor de alumnos del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria.

2.ª Aprobar las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar durante el curso 2022-2023, que figuran como anexo II a la presente resolución. Se establece en este la relación de anexos que serán necesarios para la obtención de información de los centros.

3.º Que para dicho curso la ayuda a percibir por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se calculará conforme a los módulos económicos que figuran en el anexo III a la presente resolución, en el que también se determina la cuota que deberán abonar los alumnos con derecho a ayuda.

4.º Publicar la presente resolución y anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución y anexos a los centros interesados y a la Sección de Servicios Complementarios, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de agosto de 2022.–La directora general de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

Comedores autorizados para el curso 2022-2023

Tipo y modalidad de gestión

COMARCALES DE GESTIÓN CONTRATADA

COMIDA TRANSPORTADA EN LÍNEA CALIENTE

JAUNTSARATS

CPEIP/HLHIP Oihanzabal

LUMBIER

CPEIP San Juan

NOÁIN

CPEIP San Miguel

ORKOIEN

CPEIP San Miguel

CPEIP/HLHIP Auzalar

PAMPLONA

CPEE Andrés Muñoz Garde

VILLAVA

CPEIP/HLHIP Lorenzo Goicoa

CPEIP/HLHIP Atargi

ZIZUR MAYOR

CPEIP Camino de Santiago.

CPEIP Catalina de Foix.

CPEIP/HLHIP Erreniega

ELABORACIÓN DE LA COMIDA EN EL CENTRO

ABÁRZUZA

CPEIP/HLHIP Zumadia

ANCÍN

CPEIP/HLHIP Sierra de Lokiz

AOIZ

CPEIP/HLHIP San Miguel e IESO /DBHI.

BERIÁIN

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria

BERRIOZAR

CPEIP/ HLHIP Mendialdea I

CPEIP/ HLHIP Mendialdea II

BETELU

CPEIP/HLHIP Araxes

CASCANTE

CPEIP Vicenta María

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

CPEIP/HLHIP San Miguel e

IESO /DBHI Mendaur.

ELIZONDO

CPEIP/HLHIP Elizondo

ESTELLA

CPEIP/HLHIP Remontival

ETXARRI ARANATZ

CPEIP/HLHIP San Donato

GARRALDA

CPEIP/HLHIP Ntra. Sra. de Orreaga e

IESO/DBHI

GOIZUETA

CPEIP/HLHIP Andrés Narbarte Xalto

HUARTE

CPEIP/HLHIP Virgen Blanca

IRURTZUN

CPEIP/HLHIP Atakondoa

LARRAINTZAR

CPEIP/HLHIP Larraintzarko Ikastetxea e

IESO/DBHI

LEITZA

CPEIP/HLHIP Erleta

LEKUNBERRI

CPEIP/HLHIP Ibarberri

LESAKA

CPEIP/HLHIP Irain

LOS ARCOS

CPEIP Santa María

LUZAIDE / VALCARLOS

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

MUTILVA

HLHIP Irulegi

CPEIP San Pedro

OCHAGAVÍA

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP e IESO/DBHI

OLITE

CPEIP Príncipe de Viana

PUENTE LA REINA

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria

RONCAL

CPEIP/HLHIP Julián Gayarre e IESO/DBHI Ainariak

SANGÜESA

CPEIP Luis Gil

TAFALLA

CPEIP Marqués de la Real Defensa

TUDELA

CPEE Torre Monreal

VIANA

CPEIP Ricardo Campano e IESO

ZUBIRI

CPEIP/HLHIP Gloria Larrainzar Eugi

ZUDAIRE

CPEIP Las Améscoas

ORDINARIOS DE GESTIÓN CONTRATADA

COMIDA TRANSPORTADA EN LÍNEA CALIENTE

ALLO

CPEIP La Cruz

ANDOSILLA

CPEIP Virgen de la Cerca

ARIZKUN

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

ARGUEDAS

CPEIP Sancho Ramírez

ARRONIZ

CPEIP La Balsa

AUZBERRI / ESPINAL

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

AZAGRA

CPEIP Francisco Arbeloa

AZPILKUETA

CPEIP Azpilkueta

BARAÑÁIN

CPEIP/HLHIP Alaiz

CPEIP Eulza

CPEIP Los Sauces

BARÁSOAIN

CPEIP Martín Azpilcueta

BEIRE

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria

BUÑUEL

CPEIP Santa Ana

BURLADA

CPEIP Hilarión Eslava

CPEIP/HLHIP Ermitaberri

CABANILLAS

CPEIP San Juan de Jerusalén

CAPARROSO

CPEIP Virgen del Soto

CARCASTILLO

CPEIP Virgen de la Oliva

CASTEJÓN

CPEIP Dos de Mayo

CINTRUÉNIGO

CPEIP Otero de Navascués

CORTES

CPEIP Cerro de la Cruz

FONTELLAS

CPEIP Virgen del Rosario

FUSTIÑANA

CPEIP Santos Justo y Pastor

GARTZAIN

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

IRURITA

CPEIP/HLHIP Irurita

LEGASA

CPEIP/HLHIP Legasa

LAKUNTZA

CPEIP/HLHIP Lakuntzako Herri Eskola

LARRAGA

CPEIP San Miguel

LERÍN

CPEIP Doña Blanca de Navarra

LODOSA

CPEIP Ángel Martínez Baigorri

MENDAVIA

CPEIP San Francisco Javier

MENDIGORRIA

CPEIP Julián Mª Espinal Olcoz

MONTEAGUDO

CPEIP Honorio Galilea

MURCHANTE

CPEIP Mardones y Magaña

OLAZTI / OLAZAGUTÍA

CPEIP Domingo Bados

ORONOZ-MUGAIRE

CPEIP/HLHIP Oronoz

OTEIZA

CPEIP San Salvador

PAMPLONA

CPEIP/HLHIP Amaiur

CPEIP Azpilagaña

CPEIP/HLHIP Bernart Etxepare

CPEIP/HLHIP Buztintxuri

CPEIP Cardenal Ilundáin

CPEIP Doña Mayor de Navarra

CPEIP Ermitagaña

CPEIP García Galdeano

CPEIP/HLHIP Hegoalde

CPEIP Iturrama

CPEIP José María de Huarte

CPEIP/HLHIP El Lago de Mendillorri

CPEIP/HLHIP Mendigoiti

CPEIP/HLHIP Mendillorri

CPEIP Nicasio de Landa

CPEIP/HLHIP Patxi Larraintzar

CPEIP Rochapea

CPEIP/HLHIP San Francisco

CPEIP San Jorge

CPEIP/HLHIP Sanduzelai

CPEIP San Juan de la Cadena

CPEIP Paderborn Víctor Pradera

PERALTA

CPEIP Juan Bautista Irurzun

RIBAFORADA

CPEIP San Bartolomé

SAN ADRIÁN

CPEIP Alfonso X El Sabio

SARRIGUREN

CPEIP Hermanas Úriz Pi

CPEIP/HLHIP Joakin Lizarraga

TUDELA

CPEIP Elvira España

CPEIP Griseras

CPEIP Huertas Mayores

CPEIP Monte San Julián

UHARTE ARAKIL

CPEIP San Miguel

VALTIERRA

CPEIP Félix Zapatero

VILLAFRANCA

CPEIP El Castellar

ELABORACIÓN DE LA COMIDA EN EL CENTRO

ANSOÁIN

CPEIP Ezkaba

ALTSASU / ALSASUA

CPEIP/HLHIP Zelandi

AMAIUR / MAYA

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

ARANTZA

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

ARBIZU

CPEIP/HLHIP de Educación Infantil y Primaria

BERA

CPEIP/HLHIP Ricardo Baroja

CORELLA

CPEIP Ciudad de Corella

ERRATZU / ERRAZU

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/HLHIP

ERRO

CPEIP/HLHIP San Esteban

ETXALAR

CPEIP/HLHIP Landagain

ITUREN

CPEIP/HLHIP Pulunpa

MILAGRO

CPEIP Ntra. Sra. del Patrocinio

PAMPLONA

CPEIP Vázquez de Mella-Bayonne

ZUGARRAMURDI

HLHIP Urdax-Zugarramurdi

ANEXO II

Instrucciones de comedor escolar

1. Introducción. Previsión y actualización de datos de comedor escolar.

Las ayudas de comedor para el alumnado transportado y/o de economía desfavorecida que curse segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria para el curso 2022-2023 se concederán, inicialmente, tal y como se venía haciendo en cursos anteriores a la pandemia, es decir, de la siguiente manera:

–114 días/curso, de octubre a mayo, 4 días /semana en centros comarcales de Infantil y Primaria con jornada continua o partida y en centros con comedores ordinarios. Los centros que impartan, además, la ESO o primer ciclo de la ESO podrán prestar el servicio de comedor según las necesidades que se pudieran producir por la organización del transporte compartido.

–175 días/curso, de septiembre a junio, en Centros Públicos de Educación Especial.

Los días y meses en los que se presta el servicio de comedor podrán ser modificados si las autoridades sanitarias consideran que hay que pasar a otra situación debido a la variación del riesgo sanitario.

La gestión y la organización del servicio de comedor requiere del establecimiento de las instrucciones, con los anexos que deben aportarse para la obtención de la información necesaria por los centros educativos y el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA). Los datos serán proporcionados a la Sección de Servicios Complementarios, mediante los anexos siguientes y que se adjuntan a esta resolución, en las fechas que se indican.

La información será aportada por cada centro según corresponda, y a través del correo electrónico: complementarioseducativos@navarra.es. El aporte de esta información será necesario para la realización de las diferentes comprobaciones y abonos de las ayudas de comedor de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio por el que se regulan los comedores de los centros públicos no universitarios de Navarra.

En cada uno de los anexos deberá figurar el nombre del centro, la fecha en que se da la información y el curso.

2. Gratificaciones y cuotas.

En el anexo III, en el caso de comedores comarcales, se relacionan las cuantías de las compensaciones autorizadas por día en importe bruto, según el número total de alumnado usuario del servicio de comedor, para las figuras de Administrador, Encargado de comedor, y Cuidadores, siempre que estos últimos sean profesores del centro. Dichas compensaciones se percibirán a través de la nómina por tener carácter retributivo conforme a los importes establecidos en la Ley Foral de Presupuestos de Navarra que se apruebe para cada ejercicio anual.

No podrá percibirse ningún tipo de compensación económica, más allá de la establecida en estas Instrucciones, con cargo a la cuenta del comedor del centro.

La cuota a abonar en los comedores comarcales por parte del alumnado Transportado y de Economías Desfavorecidas será de 1,75 euros/día, los días de la semana que se preste el servicio de comedor, exceptuando los días en los que sea la APYMA quien organice dicho servicio.

Por otro lado, tal y como establece el apartado 12 del artículo 5.º de la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del consejero de Educación y Cultura, los excedentes económicos existentes en las cuentas de comedor, podrán emplearse para la reducción de las cuotas de los comensales.

3. Alumnado usuario de comedor.

En el anexo IV se relacionará el alumnado usuario de comedor señalando el tipo de comensal (no subvencionado; transporte organizado; ayuda individualizada de transporte; economías desfavorecidas; transportado y además economía desfavorecida), las fechas de altas y bajas que se puedan producir, y la asistencia del alumnado (días efectivos de asistencia al comedor escolar de cada uno de los alumnos-as). En todo caso, será necesaria la remisión de los datos de asistencia del anexo IV para el abono de las ayudas de comedor del alumnado subvencionado.

Los abonos de las ayudas de comedor se efectuarán trimestralmente, una vez que la Dirección de los Centros Educativos remita a la Sección de Servicios Complementarios la relación nominal de los alumnos por los que se solicita ayuda de comedor. Al finalizar cada trimestre, remitirán la relación de alumnos que hayan hecho uso del comedor en los días efectivos del servicio correspondientes a los tres meses.

Se realizarán ajustes por ausencias al comedor, sin perjuicio de que se puedan incluir otra serie de motivos. Con carácter general el Departamento de Educación asumirá una parte del gasto general (monitores) asociado a días de absentismo y al alumnado que esporádicamente no acuden al comedor. En este sentido, se considerará absentismo esporádico el que no supere el 15 % de los días de comedor a lo largo del curso. En estos casos, se abonan 2,25 euros por comensal (no se descontará todo el módulo de subvención, sino que se descontará el módulo, menos 2,25 euros). El absentismo de alumnado que supere ese 15 % no se considerará esporádico, y no generará compensación alguna. El correspondiente ajuste del curso 2022-2023 se realizará en el abono del primer trimestre del curso 2023-2024, una vez que se tengan los datos totales de absentismo del curso anterior.

MUY IMPORTANTE: En caso de que se reciban datos de asistencias del 100 % de todo el alumnado comensal subvencionado, y no quede acreditada dicha circunstancia, se abonará tan solo el 75 % del importe de la ayuda trimestral correspondiente. Se contrastarán las discrepancias entre el anexo IV y los datos de asistencias de EDUCA. En el momento en el que se justifiquen debidamente los datos, se abonarán las ayudas restantes que correspondan.

Asimismo, será necesario aportar los certificados de los Servicios Sociales de Base o Unidades de Barrio de las diferentes Mancomunidades o Ayuntamientos, que certifiquen la pertenencia a unidades familiares de economías desfavorecidas del alumnado que vaya a percibir la ayuda de comedor por este motivo. En el caso de que exista alumnado que cumpla a la vez con la condición de trasportado y de economía desfavorecida, se designarán ambas condiciones y deberán también, aportarse certificados de los Servicios Sociales de Base o Unidades de Barrio de las diferentes Mancomunidades o Ayuntamientos.

El alumnado que utilice el servicio de transporte en plaza vacante, será considerado como “no-subvencionado” en el comedor.

En el anexo V se recoge el resumen del número de alumnado usuario de comedor por niveles:

1.–Número de alumnado trasportado (incluidos los que utilizan transporte organizado o perciben ayudas individualizadas de transporte, y no incluido el alumnado en plaza vacante).

2.–Número de alumnado de economías desfavorecidas.

3.–Número de alumnado de economías desfavorecidas y transportados (alumnado que cumpla ambas condiciones).

4.–Número de alumnado no subvencionado.

5.–Número total de alumnado usuario de comedor (subvencionados y no subvencionados).

La información de los anexos IV y V será requerida a los centros en estas fechas:

1.–Del 15 al 20 de septiembre de 2022: El listado nominal de alumnado usuario de comedor correspondientes al primer trimestre. Comedores Comarcales.

2.–Del 20 de octubre al 4 de noviembre de 2022: las actualizaciones correspondientes al primer trimestre. Comedores Comarcales y Ordinarios.

3.–Del 10 de enero al 23 de enero de 2023: las modificaciones (actualización y asistencias) correspondientes al primer trimestre que se ajustarán en el segundo trimestre. Comedores Comarcales y Ordinarios.

4.–Del 3 al 24 de abril de 2023: las modificaciones (actualización y asistencias) correspondientes al segundo trimestre que se ajustarán en el tercer trimestre. Comedores Comarcales y Ordinarios.

5.–Del 22 al 29 de junio de 2023: las modificaciones (actualización y asistencias) correspondientes al tercer trimestre se ajustarán en el primer trimestre del siguiente curso 2022-2023. Comedores Comarcales y Ordinarios.

Excepcionalmente, en el caso que se produzcan variaciones significativas podrán remitirse datos de comensales en fechas diferentes a las establecidas.

4. Director / presidente de la APYMA, encargado, administrador y cuidador del centro.

En el anexo VI, solo en el caso de Comedores Comarcales, se informará de los datos del personal Encargado de comedor, Administrador y Cuidador profesor del Centro (si lo hubiera). Estos datos deberán ser remitidos del 8 al 15 de septiembre para poder realizar los abonos de las gratificaciones en nómina.

En el caso en que se produzcan variaciones en el desempeño de estas funciones (bajas, permisos, excedencias...), deben ser notificadas al Departamento, en el momento que se produzcan, para su correcto abono en nómina.

4.1. Funciones.

Las funciones de director/presidente Apyma, del encargado/a, del administrador/a y profesor/a cuidador/a del centro, son las establecidas en el Decreto Foral 246/1991, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria:

1.–Corresponden al director/a del centro en los comedores comarcales, o al presidente/a de la Asociación responsable en el caso de los comedores ordinarios, las siguientes funciones:

a) Desempeñar la jefatura del personal que preste sus servicios en el comedor.

b) Supervisar las medidas higiénicas, sanitarias y de seguridad a adoptar en el comedor.

c) Controlar la llevanza de la contabilidad y supervisar la organización del comedor.

2.–Corresponden al encargado/a del comedor las siguientes funciones:

a) Organizar el servicio de comedor:

–colaborando con la Sección de Servicios Complementarios en la supervisión de la correcta ejecución del contrato, especialmente en lo que se refiere a cumplimiento de menús y alimentos.

–notificando a la Sección de Servicios Complementarios cualquier incidencia respecto a lo indicado en el apartado anterior.

–supervisando y controlando las presencias y absentismos del alumnado subvencionado usuario del comedor.

b) Velar por la higiene y la seguridad en el comedor.

El encargado/a, que comerá con los usuarios, tendrá derecho a hacer uso gratuito del servicio de comedor.

3.–Corresponden al administrador/a las siguientes funciones:

a) Ordenar los pagos y entregar los justificantes de los mismos a la Comisión Económica del Consejo Escolar.

b) Efectuar los cobros e ingresarlos en la cuenta del comedor y entregar los justificantes de los mismos a quienes abonen las cantidades correspondientes y a la Comisión Económica del Consejo Escolar.

c) Llevar la contabilidad.

d) Elaborar las minutas, con arreglo a las directrices emanadas de la Comisión Económica del Consejo Escolar.

En caso de que no existan aspirantes a los cargos de encargado y/o administrador de comedores comarcales, el Consejo Escolar designará a los titulares de dichos cargos con carácter obligatorio.

4.–Corresponden a los profesores/as cuidadores/as velar por el correcto comportamiento de los comensales y prestar sus servicios durante la comida y el tiempo libre de los alumnos anterior y posterior a la misma.

4.2. Ratios.

Las ratios de monitores de comedor se establecerán de acuerdo a lo indicado en las bases reguladoras que rigen los contratos de servicios vigentes de comedores escolares comarcales, saludables y sostenibles, siempre y cuando las autoridades sanitarias no consideren que hay que pasar a otra situación más restrictiva debido a un aumento de riesgo sanitario.

Las ratios establecidas son las que se determinan en el siguiente cuadro:

VARIABLES RATIO

Ratio infantil

15

Fracción ratio infantil

10

Ratio 1.º 2.º primaria

20

Fracción ratio 1.º 2.º primaria

15

Ratio 3.º 6.º primaria

30

Fracción ratio 3.º 6.º primaria

20

Ratio ESO

30

Fracción ratio ESO

20

Se ajustará el tiempo de cuidador entre 2 horas y 2 horas y media, si fuese necesario, para el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en los espacios destinados al servicio de comedor.

Se aportará otro cuidador en uno de estos dos casos:

a) si por el número de comensales y aplicando las ratios no se alcanzara al menos uno.

b) si la diferencia entre el número de alumnos comensales y el producto de multiplicar el número de cuidadores aportados por 20 fuese igual o superior a 20.

Cualquier ampliación o mejora de las condiciones del personal de cocina y comedor, o de otro aspecto del servicio, será contratada y financiada por la asociación de padres y madres de alumnos, previo acuerdo y a propuesta del consejo escolar. En ningún caso podrá utilizarse la cuenta de comedor para realizar los pagos derivados de estos conceptos.

5. Horarios y uso del comedor.

En el anexo VII se señalarán los horarios de inicio y fin de clases, así como del comienzo y fin del servicio de comedor, para las etapas educativas que correspondan a cada centro, para cada turno (si los hubiera) y para cada día de la semana. En los centros que imparten, además, Educación Secundaria se indicarán, expresamente, los días que el alumnado hace uso del servicio de comedor con el fin de evitar ajustes innecesarios en los abonos que se realicen trimestralmente. La información será remitida junto con los datos aportados en el anexo IV y V antes del 20 de septiembre.

6. Calendario de remisión de información:

FECHAS DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN

ANEXOS

Comedores comarcales

Comedores ordinarios

Del 8 al 15 de septiembre 2022

Anexo VI.–Encargado, administrador y cuidadores profesores del centro. Curso 2022-23

Del 15 al 20 de septiembre 2022

Anexo IV.–Listado nominal alumnado usuario de comedor. Curso 2022-23 cálculo de monitores y módulo de subvención.

Anexo V.–Resumen comedor Curso 2022-23.

Anexo VII.–Horario infantil, primaria y secundaria Curso 2022-23

Del 20 de octubre al 4 de noviembre 2022

Anexo IV.–Actualización listado nominal alumnado usuario de comedor. 1.º Trimestre Curso 2022-23.

Anexo V.–Actualización datos resumen. comedor. 1.º trimestre Curso 2022-23

Anexo IV.–Listado nominal alumnado usuario de comedor 1.º trimestre Curso 2022-23.

Anexo V.–Datos resumen comedor. 1.º trimestre Curso 2022-23

Del 10 al 23 de enero 2023

Anexo IV.–Actualización listado nominal alumnado usuario de comedor y ajuste del 1.º trimestre Curso 2022-23.

Anexo V.–Actualización datos resumen comedor. 1.º trimestre Curso 2022-23

Anexo IV.–Actualización listado nominal alumnado usuario de comedor y ajuste del 1.º trimestre Curso 2022-23.

Anexo V.–Actualización datos resumen comedor. 1.º trimestre Curso 2022-23

Del 3 al 24 abril 2023

Anexo IV.–Actualización listado nominal alumnado usuario de comedor y ajuste del 2.º Trimestre Curso 2022-23.

Anexo V.–Actualización datos resumen comedor. (2.º Trimestre Curso 2022-23)

Anexo IV.–Actualización listado nominal alumnado usuario de comedor y ajuste del 2.º trimestre Curso 2022-23.

Anexo V.–Actualización datos resumen comedor. (2.º Trimestre. Curso 2022-23)

Del 22 al 29 junio 2023

Anexo IV.–Actualización del listado nominal alumnado usuario de comedor (3.º trimestre Curso 2022-23).

Anexo V.–Actualización datos resumen comedor. (3.º trimestre Curso 2022-23)

Anexo IV.–Actualización del listado nominal alumnado usuario de comedor (3.º trimestre Curso 2022-23).

Anexo V.–Actualización datos resumen comedor. (3.º trimestre Curso 2022-23)

7. Cuentas de comedores de titularidad de Gobierno de Navarra.

Cualquier cambio de las personas responsables del comedor será notificado a la Sección de Servicios Complementarios y, a los efectos de cambio de firma autorizada para la utilización de la cuenta corriente del comedor, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

Los cargos que se realicen en la cuenta de comedor serán exclusivamente los que correspondan a la prestación del servicio de comidas. Quedan excluidos expresamente conceptos tales como:

–Material informático y de ocio (juegos, libros, etc.).

–Ropa de trabajo y productos relacionados con medidas higiénicas y otros no relacionados con el comedor.

–Productos de alimentación no incluidos en el menú (golosinas, palomitas, txistorradas, chocolatadas, y otros).

–Aguinaldos y regalos.

–Productos de farmacia y aseo personal.

–Gastos producidos por acondicionamiento de espacios distintos al comedor (patios, vallados, murales, mobiliario urbano, zonas de juegos), o de comedores sin autorización.

–Desratización y Desinsectación.

–Adelantos de gastos de actividades correspondientes a otras cuentas.

–Actividades organizadas por APYMAs (ludotecas, talleres, paelladas y monitores relacionados con ellas).

–Pagos realizados a personal responsable de comedor del centro (administradores y encargados de comedor).

–Seguros.

Las cuentas de comedor serán revisadas periódicamente por la Sección de Servicios Complementarios y se solicitará justificaciones, explicaciones y –en su caso– la correspondiente regularización si se realizan cargos que no correspondan a dicha cuenta.

Antes del 30 de septiembre de cada año, los responsables de los comedores remitirán a la Sección de Servicios Complementarios copia del Acta del balance económico del comedor correspondiente al curso anterior, una vez aprobado por el Consejo Escolar, tal y como se establece en la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, citada anteriormente.

Para un mayor control de los gastos, se podrán solicitar a los centros las facturas realmente abonadas a las empresas que prestan el servicio.

En comedores comarcales las compras de menaje, mobiliario y equipamiento exclusivo de comedor serán abonadas con cargo a la cuenta de comedor, siempre que exista saldo suficiente para ello, y con el compromiso de no subir las cuotas a los usuarios de comedor durante el curso en el que se produzcan, si el importe de estas no supera 5.000 euros más IVA.

8. Material de limpieza y consumos.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, y con carácter general, los gastos destinados al mantenimiento, conservación y vigilancia de los inmuebles en centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, tales como los de suministro de energía eléctrica, agua, calefacción y limpieza, entre otros, no se incluirán en los estados de gastos, por tratarse de atenciones que corresponde costear a las entidades locales titulares de los edificios escolares.

Según el decreto foral anteriormente citado, los consumos de suministros (agua, electricidad, gas, etc.), así como la limpieza general de los locales en los que se ubican las instalaciones de cocina y las dependencias del comedor, en cuanto instalaciones propias del centro escolar, deberán ir a cargo del Ayuntamiento correspondiente. En ningún caso podrán abonarse con cargo a la cuenta del comedor del centro.

El material de limpieza será aportado por el centro con cargo a la cuenta de comedor y no podrá incluirse como gasto en la cuenta de gastos de funcionamiento del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden Foral 196/1993, de 18 de mayo, del consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, de regulación de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

9. Forma de pago a las empresas adjudicatarias.

El pago de las facturas por los servicios prestados a las empresas adjudicatarias se hará efectivo en tres abonos a lo largo del curso escolar. Las facturas expedidas serán las correspondientes a los servicios efectivamente prestados al período de tiempo inmediatamente anterior:

–En diciembre se abonarán los servicios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

–En abril se abonarán los servicios de enero, febrero y marzo.

–En junio se abonarán los servicios de abril, mayo y junio.

ANEXO III

Cuotas y gratificaciones autorizadas para el curso 2022-2023

Instrucciones comedor escolar

Cuotas autorizadas para alumnado beneficiario comedores comarcales:

POR CADA ALUMNO Y DÍA

1,75 euros

Módulo económico del Gobierno de Navarra.

Comedores comarcales

se fijará para cada comedor en función de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio (Boletín Oficial de Navarra 21-08-91)

Comedores ordinarios

se fijará para cada comedor por homologación con los comedores comarcales

Excepcionalmente, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan sin menoscabo de ninguna otra actividad financiada con la partida de comedores escolares, se podrán compensar los déficits originados en las cuentas de comedor como consecuencia de impagos de la cuota fijada por el Departamento de Educación a cargo de las familias de alumnos transportados que además se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida, siempre que las mismas tengan a todos sus posibles perceptores de renta sin percibir ninguna retribución o ayuda de algún tipo durante la totalidad del presente curso escolar. La demostración de esta situación se producirá mediante la presentación de un certificado del servicio social de base de la localidad donde resida el alumno, que señale expresamente esta circunstancia.

Gratificaciones autorizadas por día en importe bruto.

Según lo establecido en la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, en el artículo 32.º: “Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra” y conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria, y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado decreto foral 246/1991,el personal que realice las funciones de administrador/a, encargado/a o cuidador/a de comedor percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:

NÚMERO DE COMENSALES

ENCARGADO/A

(euros)

ADMINISTRADOR/A

(euros)

POR CADA CUIDADOR/A

(euros)

0-80

17,56

15,52

17,56

81-160

19,59

15,52

17,56

161-240

21,02

17,39

17,56

+240

21,74

19,92

17,56

Las gratificaciones que recibe el profesorado tienen carácter retributivo y se percibirán en nómina.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

ANEXO IV.

Listado nominal de alumnado usuario de comedor.

ANEXO V.

Resumen de comedor.

ANEXO VI.

Encargado, administrador y cuidadores del centro.

ANEXO VII.

Horario infantil, primaria y secundaria.

Descargar anexos IV a VII (DOC).

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