BOLETÍN Nº 176 - 5 de septiembre de 2022

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota Previa. Referencia: 2022-A-23

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se ha presentado en el Organismo una solicitud con las circunstancias siguientes:

Solicitante: Desarrollos del Tamaral S.L.U.

Objeto: Solicitud de concesión de aguas para el aprovechamiento de una planta de producción y almacenamiento de energía eléctrica de potencia superior A 5000 kVA.

Cauce: Río Ebro.

Caudal solicitado: 2.400 l/s.

Término municipal: Buñuel (Navarra).

Durante el plazo de tres (3) meses contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial, se admitirán en esta Confederación Hidrográfica, paseo Sagasta, 24-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina, además de la petición concreta que pueda presentar el peticionario, cuantas otras peticiones en competencia sean formuladas.

Será denegada la tramitación posterior de toda petición que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La apertura de proyectos se verificará a las 12 horas del séptimo día hábil contado desde la terminación del plazo de presentación de peticiones antes indicado, o del primer día laborable si aquel fuera sábado. A ella podrán asistir todos los peticionarios por lo que habrán de confirmar su presencia a través de un correo electrónico dirigido a hidroelectricos@chebro.es, con indicación de la clave de expediente que aparece en el encabezamiento. Se levantará acta suscrita por los asistentes y la representación de la Administración.

Conforme al artículo 5 apartado b) del Decreto 139/1960, de 4 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 31, de 5 de febrero de 1960), procede pasar una tasa administrativa por confrontación e informe. La obligación de satisfacer esta tasa nace en el momento de la presentación del proyecto que ha de ser objeto de dicha confrontación e informe.

Zaragoza, 1 de agosto de 2022.–La jefa del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, M.ª Cruz Pintor Ruano.

Código del anuncio: E2210838