BOLETÍN Nº 174 - 1 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1907/2022, de 22 de julio, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de dos vacantes del puesto de trabajo de inspector de servicios sociales al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, atribuye a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales el control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios sociales y en los conciertos, por parte de los prestadores de servicios del sistema de servicios sociales y de la atención a las personas destinatarias de estos.

Por su parte el artículo 83 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del departamento competente en materia de servicios sociales, todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esa Ley Foral. En este sentido, cada año se aprueba el correspondiente plan de inspección en materia de servicios sociales en Navarra, siendo la Sección de Inspección la que elabora dichos planes y realiza el control y coordinación de la actividad inspectora.

Para cumplir con lo dispuesto anteriormente, es necesario cubrir dos vacantes del puesto de trabajo de Inspector/a de Servicios Sociales, de régimen funcionarial y nivel B adscritas a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

El secretario general técnico del Departamento de Derechos Sociales, ha solicitado cubrir las plazas mencionadas mediante el procedimiento de concurso de traslado especial.

Teniendo en cuenta lo anterior y que las plazas de referencia están dotadas presupuestariamente, procede acceder a lo solicitado y aprobar su provisión mediante concurso de traslado especial, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar la provisión, mediante concurso de traslado especial, de dos vacantes del puesto de trabajo de inspector de servicios sociales, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

La resolución del concurso se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

2.º Aprobar las bases de la convocatoria y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de julio de 2022.–Por ausencia de la directora general de Función Pública (Orden Foral 196/2019, de 18 de diciembre), la directora del Servicio de Gestión de Personal, Pilar Goñi Muro.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO ESPECIAL, DE DOS VACANTES DEL PUESTO DE TRABAJO DE INSPECTOR DE SERVICIOS SOCIALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado especial, de dos vacantes del puesto de trabajo de inspector de servicios sociales, de régimen funcionarial y nivel B, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el anexo III de la presente resolución.

2.–Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, en el Decreto Foral 48/2011, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen del personal inspector de servicios sociales en Navarra y demás normas de aplicación.

3.–Requisitos.

3.1. Quienes concurran al presente traslado deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento de la propuesta de nombramiento hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

A) Tener la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

B) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo B.

C) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del mencionado decreto foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

3.2. La participación en el presente concurso no supondrá modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos las personas concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, quienes continuarán con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

De esta previsión quedan excluidos las personas funcionarias del Estado transferidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra afiliados a MUFACE y acogidos también, por ello, al régimen de clases pasivas del estado, para los cuales el acceso al puesto de trabajo convocado supondrá el cese en dicho régimen y la afiliación al régimen general de la seguridad social.

4.–Solicitudes, plazo y documentación.

4.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico, “Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 4.3.

4.3. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

A) Documentación que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el anexo I de la convocatoria.

Todos los méritos, salvo los relativos a los servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los cursos de formación impartidos por el INAP, deberán ser presentados online en el momento de presentar cada persona aspirante su solicitud de participación.

B) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B.

Bastarán copias simples de la documentación que acompañe a la solicitud, si bien la inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.–Admisión de personas aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las personas excluidas, dentro de los cinco días naturales siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

5.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la directora general de Función Pública dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. Si no hubiera personas aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador del concurso estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Ignacio Iriarte Aristu, secretario general técnico del Departamento de Derechos Sociales.

–Suplente: Don Eduardo Jiménez Izu, jefe de Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia, del Departamento de Derechos Sociales.

–Vocal: Don Jesús Ángel Sánchez Videgain, inspector de servicios sociales del Departamento de Derechos Sociales.

–Suplente: Don Mikel Aingeru Arrikaberri Bergara, inspector de servicios sociales, del Departamento de Derechos Sociales.

–Vocal: Doña María Beroiz Redín, inspectora de servicios sociales, del Departamento de Derechos Sociales.

–Vocal suplente: Doña Natalia Zarranz Oreste, jefa de Sección de Servicios para Personas Mayores, de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, del Departamento de Derechos Sociales.

–Vocal: Don David Calavia Erce, en representación de la Comisión de Personal.

–Suplente: Don Juan Luis de Pedro Rodrigo, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal-secretaria: Doña Maider Izco Sanz, jefa de la Sección de Inspección, del Departamento de Derechos Sociales.

–Suplente: Doña Alba Fernández García, jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Inclusión, Protección Social y Familia, del Departamento de Derechos Sociales.

6.2. El tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Calificación de méritos.

7.1. Se valorarán sucesivamente y por su orden los siguientes elementos:

A) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 25 puntos.

B) Prueba psicotécnica: hasta 15 puntos.

C) Méritos:

–Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.

–Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

–Conocimiento de idiomas: hasta 15 puntos.

7.2. Prueba práctica.

La prueba tendrá lugar a partir del mes de enero de 2023.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba.

La prueba práctica versará sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, a realizar de acuerdo con la normativa establecida en el anexo II temario.

La prueba práctica consistirá en desarrollar y resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos planteados por el tribunal, cuyo objeto será valorar la capacidad de las personas aspirantes, sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y tendrá una puntuación máxima de 25 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

El material que, en su caso, sea posible utilizar en la realización de esta prueba se determinará por el tribunal y se anunciará con la debida antelación en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria.

7.3. Prueba psicotécnica.

Consistirá en la realización de cuestionarios de personalidad general, de competencias laborales y/o de aptitudes y entrevistas personales y/o de trabajo grupal, para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración pública y sus valoraciones vincularán al tribunal.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 15 puntos.

7.4. Méritos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán de acuerdo con el baremo adjunto como anexo I.

Todos los méritos deberán presentarse de forma telemática en el momento de presentar la solicitud on line a través de la dirección señalada en la base 4.3.; salvo los relativos a los servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los cursos de formación impartidos por el INAP, que serán facilitados directamente al tribunal calificador por el órgano convocante.

La inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados del baremo puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

7.5. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas estas, el tribunal publicará las puntuaciones definitivas.

7.6. Los empates que se produzcan en las puntuaciones totales del concurso se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Y si persistiesen, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.

7.7. Concluida la realización y valoración de los elementos señalados anteriormente, el tribunal calificador publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación total.

8.–Elección de vacantes.

La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

9.–Propuesta de nombramiento.

Una vez elegidas las vacantes, el tribunal calificador elevará a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento con la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.–Nombramiento.

10.1. La directora general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión de las plazas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de nombramiento y adjudicación.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificado, no tomen posesión dentro del plazo señalado, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo objeto de convocatoria. En tal supuesto, las bajas se cubrirán con los concursantes incluidos a continuación en la relación a la que se refiere la base 7.7 de la convocatoria.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico, “Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

12.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las administraciones públicas.

1) Servicios prestados a cualquier administración pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1,50 puntos.

2) Servicios prestados a cualquier administración pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el/la funcionario/a haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en El puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación y otros méritos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a las exigidas para el acceso al nivel exigido en la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.

5) Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado B:

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

C) Puntuación por conocimiento de idiomas.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la unión europea, hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

Notas a todo el apartado C:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en el apartado anterior para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

ANEXO II

Temario

1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

3.–Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la comunidad foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

4.–Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la ley foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, en todo lo que mantenga su vigencia tras la aprobación del Decreto Foral 92/2020. En concreto, las condiciones generales del anexo I y específicas del anexo II, relativas a Servicios de atención al menor (apartado 1) y de Familia y Comunidad (apartado 5).

5.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

6.–Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los servicios sociales residenciales de la comunidad foral de Navarra.

7.–Orden Foral 186/2014, de 2 de abril, del consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba el protocolo para el uso de sujeciones en los centros residenciales de tercera edad y discapacidad.

8.–Decreto Foral 34/2011, de 2 de mayo, por el que se regula el Registro de Servicios Sociales y de autorizaciones específicas en esta materia.

9.–Decreto Foral 48/2011, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen del personal inspector de servicios sociales en Navarra.

10.–Orden Foral 273/2021, de 22 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba el plan de inspección en materia de servicios sociales en Navarra para el año 2022.

ANEXO III

Plazas del puesto de trabajo de inspector de servicios sociales

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO

CARNET DE CONDUCIR

10777

DP DERECHOS SOCIALES

SGT DERECHOS SOCIALES

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

11456

DP DERECHOS SOCIALES

SGT DERECHOS SOCIALES

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

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