BOLETÍN Nº 174 - 1 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 774E/2022, de 8 de agosto, del director general de Medio Ambiente, por la que formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina para 2.498 plazas de cebo en el paraje de Las Planillas, promovido por María Estela Arana Aicua S.L., en Marcilla.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, María Estela Arana Aicua presentó con fecha 14 de marzo de 2022, ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático el proyecto de explotación porcina para 2498 plazas de cebo en el paraje de Las Planillas de Marcilla.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, Grupo 1, A) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Resumen del procedimiento de evaluación ambiental

Con fecha 21 de enero de 2021 el titular presentó ante el Ayuntamiento de Marcilla la solicitud de licencia municipal de actividad clasificada aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El día 3 de mayo de 2021 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 101), el Ayuntamiento de Marcilla sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la licencia municipal de actividad clasificada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se han recibido alegaciones en la información pública.

Como Administraciones públicas afectadas el Ayuntamiento realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Ayuntamiento de Marcilla, Confederación Hidrográfica del Ebro y Mancomunidad de RSU de la Ribera Alta de Navarra. Constan en el expediente contestaciones de la Sección de Impacto Ambiental, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ayuntamiento de Marcilla y Mancomunidad de RSU de la Ribera Alta de Navarra. No se realizó consulta a personas interesadas.

El resumen del resultado de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, e información pública, se incluye en anexos de este informe.

El 18 de marzo de 2022 el Ayuntamiento presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la solicitud de la declaración de impacto ambiental del proyecto, con la documentación completa. El día 21 de marzo de 2022 este Servicio remite el expediente al Servicio de Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que realice el análisis técnico y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.

Durante la tramitación del expediente, desde la solicitud de la licencia ante el Ayuntamiento hasta el momento de redacción de la declaración de impacto, se han incorporado al expediente hasta cinco anejos de documentación en respuesta a requerimientos técnicos y al informe respuesta en consultas del Organismo de Cuenca, documentos que se han tenido en cuenta en este procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Análisis técnico y evaluación de impacto ambiental

Se proyecta el cambio de orientación productiva de una explotación de ovino de carne a porcino de cebo con capacidad para 2.498 plazas, aprovechando las instalaciones de una antigua corraliza de ovino situada en la parcela 284 del polígono 9 de Marcilla. La instalación, que ocupará parte de las edificaciones existentes como almacenes, contará además con una nave de cebo de nueva construcción y dos balsas exteriores para almacenar los purines y agua.

La parcela objeto del proyecto se ubica en el borde de la terraza superior de una serie de terrazas localizadas en la confluencia de los ríos Arga y Aragón, dentro de la zona extensiva de secano, en el Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite”, dentro de la subárea “La Plana” de categoría “Alta”, y es adyacente a la subárea de “La Planilla - Corraliza Baja” de categoría “Muy Alta”.

El ámbito presenta valores ambientales conocidos, fundamentalmente centrados en la presencia de avifauna esteparia catalogada, que motivaron la delimitación de la AICAENA citada. No obstante, la actuación se desarrollará sin ocupar hábitat con potencial de uso por la avifauna, en una parcela ya antropizada carente de valores naturales de relevancia y transformada por la urbanización de la actividad previa.

En lo referente al ámbito potencial de reparto de purines, debe señalarse la proximidad de la explotación a la zona vulnerable por contaminación de nitratos, “Ebro-Aragón” y “Cuenca del Río Cidacos”. Los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 9 de diciembre de 2021 y 8 de abril de 2022 indican que, considerando el Plan Hidrológico del Ebro correspondiente al periodo 2016-2021, existe riesgo de contaminación y degradación de las masas de agua superficial y subterráneas citadas por el incremento de la carga de nitrógeno en suelo que provoca la actividad en el caso de que se proyecte el abonado por reparto agrícola de los purines en zona vulnerable. Durante la tramitación del expediente el promotor ha modificado el Plan de gestión de estiércoles y purines evitando su aplicación en cultivos incluidos en zonas designadas como zonas vulnerables frente a la contaminación por nitratos de origen agrario.

Conforme a lo indicado en el estudio de impacto ambiental, no se prevé que la acción constructiva introduzca impactos significativos sobre el emplazamiento, ya que la instalación cuenta con el acceso, el suministro eléctrico y el abastecimiento necesarios y como se ha comentado anteriormente, la actuación se desarrollará sin ocupar hábitat con potencial uso por parte de la avifauna. El estudio ha tenido en cuenta así mismo, la presencia de un tráfico previo de la actividad sustituida y la posibilidad de aplicar medidas correctoras para asegurar la protección los hábitats y compatibilizar aplicación del purín como abono agrícola, con el uso del espacio por parte de la avifauna. Dichas medidas se incorporan en anexo a esta resolución.

En relación con las afecciones indirectas por molestias a la avifauna asociadas al tráfico, que en los casos más desfavorables podrían provocar el abandono de hábitats de reproducción, cría y alimentación y que afectan al uso del espacio y también a la configuración actual de la instalación, se considera conveniente introducir condiciones para que el nivel de tráfico previsto para la actividad no supere el nivel del actual, siendo este un aspecto crítico, que condicionará la dimensión y posibilidad futura de ampliación.

Se considera así mismo reforzar las medidas correctoras previstas en el proyecto en cuanto a la protección de la fauna y el cielo nocturno frente a las emisiones de la luminaria exterior de las instalaciones y las pautas de limpieza, control de plagas y gestión de cadáveres, que evite la afluencia de carroñeros y animales oportunistas que puedan modificar la dinámica natural de la avifauna esteparia.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la producción de olores y la calidad del aire, el suelo y las aguas –aspectos que se evalúan en el expediente de autorización ambiental integrada–, los impactos ambientales principales a tener en cuenta son la afección a la fauna, a los hábitats naturales, y la transformación del paisaje.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, se informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que las obras no causarán impactos severos sobre el medio ambiente, ni la Red Natura 2.000, una vez aplicadas las medias correctoras del estudio impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de la evaluación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de explotación porcina para 2498 plazas de cebo en el paraje de Las Planillas, promovido por María Estela Arana Aicua S.L, en Marcilla.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

–El sistema de manejo de la explotación y en especial en lo referente a la limpieza, alimentación y gestión de animales muertos, se hará de manera que evite la proliferación de animales merodeadores oportunistas o carroñeros (aves, roedores, zorros...) que puedan predar sobre la avifauna silvestre de las inmediaciones. Así, se impedirá que queden expuestos restos animales o alimentos al aire, sin la cubrición oportuna.

El almacenamiento de animales muertos se realizará en contenedores específicos para cadáveres en cubiertos cerrados u adoptando otros dispositivos equivalentes, que limiten la atracción de a aves y mamíferos carroñeros y eviten el acceso a los restos animales.

–Para minimizar la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a especies de fauna en la AICAENA se deberá cumplir lo previsto en Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y su instrucción técnica complementaria EA-03 y en concreto lo siguiente:

–Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz será inferior al 1 por ciento para la totalidad de puntos de luz y en cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior.

–En cuanto a las lámparas, por razón de las especies de avifauna mencionadas, se asimilará la zona de la instalación en la Zona E1 del Real Decreto, debiéndose utilizar lámparas de vapor de sodio y cuando no resulte posible utilizar dichas lámparas se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. No se emplearán lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar).

La iluminación exterior se empleará el tiempo correspondiente a las labores estrictamente necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

–La balsa de agua deberá establecer como medidas para garantizar el escape de la fauna que pueda caer accidentalmente en la balsa: el tendido de al menos uno de sus taludes a una pendiente del 3H:1V y el recubrimiento de la totalidad de la superficie de dicho talud, entre el nivel del agua y el terreno natural, con una malla plástica consistente y bien anclada, de manera que le proporcione rugosidad.

–En relación con el impacto del tráfico generado por la actividad, las condiciones incluidas en esta resolución están estrictamente sujetas al mantenimiento de la dimensión, orientación y capacidad productiva de la actividad proyectada, debiendo considerarse la modificación de estos aspectos, factores críticos que exigirán la revisión de las condiciones de la declaración, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

–En el caso de que la actividad adopte como fórmula para la gestión del estiércol u otros productos transformados de los excrementos animales, su valorización material por aplicación agrícola, el plan de gestión de estiércoles que se autorice deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Si las parcelas se localizan dentro de un espacio protegido, o Área de Interés para la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA), el reparto deberá cumplir con el “Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas”, que se adjunta como anexo a esta resolución.

b) El vaciado de la balsa de purines se realizará entre septiembre y febrero, ambos inclusive.

Medidas en la ejecución en obras

–Con el fin de prevenir la afección a la avifauna catalogada, el periodo de ejecución de las obras deberá desarrollarse entre los días 1 de septiembre y 28 de febrero, fuera del periodo reproductivo de la avifauna esteparia y las actuaciones de las obras (acopios, trasiego de la maquinaria) quedarán circunscritas a la propia parcela de la instalación, sin afectar al pastizal exterior a la zona ocupada.

–Al inicio de los trabajos se extraerá y acopiará la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo), portadora del banco de semillas de la vegetación, separadamente del resto de las tierras de excavación. Las tierras sobrantes, que no se utilicen para rellenos en la propia parcela y los restos de obra, deberán trasladarse a vertedero autorizado, no estando permitido su acopio o depósito en el entorno de las obras.

–Para la integración ambiental de las obras se extenderá tierra vegetal sobre las superficies no urbanizada u ocupada con los otros elementos de la instalación y se preparará el terreno y se le proporcionará una siembra rústica herbácea, sustituyendo la plantación proyectada por refuerzo de la siembra rústica, al menos tres de las siguientes leñosas: Lavándula latifolia, Helichrysum estoechas, Thymus vulgaris, Dorycnium pentaphylum, Santolina chamaeciparisus.

–Previamente al inicio de los trabajos, al menos con 48 horas de antelazación, se deberá avisar al Guarderío de la Demarcación de Tudela ogfotude12@navarra.es, para que este compruebe los plazos y el cumplimiento de las condiciones de esta declaración.

Vigilancia ambiental de la actividad

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación modificación de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

–Documentación gráfica que evidencie la solución adoptada para prevenir el acceso de la fauna necrófaga a la zona de almacenamiento y gestión de los cadáveres.

c) Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

d) Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozianak (Demarcación Tudela), y al Ayuntamiento de Marcilla, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de agosto de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta el cambio de orientación productiva de ovino de carne a cebo porcino en la parcela 284 del polígono 9 de Marcilla. La nueva explotación tendrá capacidad para 2.498 plazas de cebo y ocupará la instalación de la antigua corraliza de ovino situada en la parcela 284 del polígono 9 de Marcilla.

La instalación contará con una única nave para cebo de los animales de 130 × 15,5 metros y 5,5 metros de altura a cumbrera y dos balsas impermeabilizadas por lámina plástica de 3.042 m³ y 730 m³ para almacenamiento de purines y agua, respectivamente, aprovechando parte de las edificaciones existentes en la instalación como local técnico y almacén. El emplazamiento cuenta con agua procedente del regadío y prevé el suministro eléctrico por un generador a gasoil.

La nave se edificará en la parte sur de la parcela. Al oeste de esta, junto al camino que delimita la explotación por esta parte, se situará la balsa de purines excavada en su totalidad y cubierta con una lámina flexible para reducir las emisiones. La balsa de agua se localizará en el extremo opuesto de la parcela, prácticamente excavada en su totalidad con un talud interior de 1H:1V y uno exterior 5H:1V impermeabilizada con lámina plástica, y dotada en una porción de uno de sus lados de un acabado rugoso adaptado para el escape de la fauna.

De los edificios existentes en la explotación, uno se convertirá en local técnico y de control de entrada y el corral situado en el límite noroeste, en nave almacén para materiales y aperos agrícolas. El resto de los edificios se dejarán sin uso, quedando desmantelado el actual patio exterior La zona de alojamiento del ganado y las balsas se cerrarán con una valla de malla metálica.

Se ha previsto dar acceso a la parcela desde su límite sureste, junto a la nave de cebo proyectada, siguiendo una pista de concentración procedente de la Estación de Caparroso, junto a la N-121 Pamplona-Tudela, que recorre unos 5,5 km, atravesando dos ramales de vías pecuarias y la Cañada Real Milagro Aézcoa. La instalación contará con suministro eléctrico a partir de un grupo electrógeno alimentado por gasóleo y abastecimiento, ampliando la concesión de agua de regadío que actualmente abastece la parcela.

Actividad de cebo porcino entre 20 y 22 kg y 110 kg con entrada y salida simultánea de los animales para su sacrificio y vacío sanitario entre ciclos. La explotación ha previsto la valorización material de 2.229 m³ de purín por reparto para su aprovechamiento agrícola en 251 ha productivas, (correspondiendo tres cuartas partes de estas a superficie de secano en AICAENA y el cuarto restante a regadío en zona vulnerable a la contaminación por nitratos) y la entrega de los cadáveres de las bajas de la explotación a un gestor autorizado. Como resultado de la actividad se prevé un consumo de 1.366 toneladas de pienso, 5.500 m³ de agua y 1.800 litros de gasoil al año y emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2, óxido nitroso, y metano, gases de efecto invernadero.

ANEXO II

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas - Información pública

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas.

Ayuntamiento de Marcilla

X

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Mancomunidad de RSU de la Ribera Alta de Navarra

X

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa al órgano sustantivo (Ayuntamiento) sobre requisitos de la documentación y los pasos a seguir por el expediente para que, una vez finalizado el trámite de consulta a Administraciones publica afectadas e información pública, se inicie el trámite de evaluación de impacto ambiental en el Departamento de Medio Ambiente, conforme a los previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio aporta consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que, el Plan de Ordenación Territorial POT-5 “Eje del Ebro”, indica que la parcela no está incluida ni en Áreas de Especial Protección, ni en Suelos de Protección por Riesgos Naturales. No obstante, informa que la parcela 281 del polígono 9, por la que se realiza el acceso previsto en el extremo sureste de la finca, está considerada Masa Común, debiendo obtenerse la autorización de Infraestructuras Agrarias para realizar el acceso, siendo por lo demás, la propuesta compatible con el planeamiento territorial.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Marcilla, se señala que, la parcela está clasificada como “Suelo No Urbanizable de Preservación de Valor Ambiental-Zona Esteparia” y que la normativa particular de dicho plan establece que las construcciones de ganadería intensiva son autorizables justificando la necesidad, siempre y cuando no supongan un importante consumo del suelo.

Informa que, en aplicación de los artículos de Normativa Municipal 4 y 6.5, que regulan las condiciones de ocupación y edificación, procede la demolición de la Nave 4, edificación que limita con el linde oeste de la parcela, al incumplir el plan municipal por no respetar la distancia mínima a lindero y no tener un uso específico dentro de la actividad porcina. Dicho incumplimiento se observa también en las construcciones de pequeña entidad adosadas a las naves existentes, que también deberán retirase. Así mismo, expone otras consideraciones del plan municipal acerca de las características constructivas de las edificaciones, distancias entre naves y a linderos y los condicionantes de normativa sectoriales que afecta a la distancia a núcleo urbano, la prohibición de acometidas aéreas y la obligación de camuflar las edificaciones con plantación de árboles al menos en los dos laterales de mayores dimensiones de la edificación y a distancia inferior a 6 m de los paños de fachada.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El Ayuntamiento de Marcilla remite informe del arquitecto municipal, que sitúa la actividad proyectada en “Suelo No Urbanizable de Preservación por su Valor Ambiental-Zonas Esteparia”. Para dicha categoría de suelo, las Normas generales de uso y los Criterios de Preservación del plan municipal, establecen las condiciones para asegurar la capacidad para albergar poblaciones de fauna esteparia, manteniendo los usos agropecuarios de la zona, tal y como se dan en la situación actual (secano, barbecho, pastoreo en extensivo), evitando en lo posible las modificaciones.

Exponen que la Normativa establece como actividades permitidas las construcciones de ganadería de ovino y autorizables para la ganadería intensiva, siempre y cuando no supongan un importante consumo de suelo. Indica que, en relación con las características formales y constructivas de las edificaciones y la implantación de los elementos auxiliares, el expediente presentado cumple de forma general las determinaciones básicas del Planeamiento Municipal.

Repasa así mismo los aspectos a cumplir para la adecuación del proyecto a lo proyectado respecto a la normativa sectorial aplicable, sanitaria, de ordenación zootécnica y bienestar animal y, la adecuación del proyecto en cuanto a las distancias establecidas en la normativa. Por último, expone los pasos a seguir en la tramitación de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

La Sección de Prevención de la Contaminación verifica el cumplimiento por parte de la instalación de las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Señala así mismo, la obligación del proyecto de justificar el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles establecidas (MTD), respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En concreto, alude a la estrategia nutricional y formulación de los piensos para adaptarlos a los diferentes requisitos nutricionales según la época productiva, para reducir la cantidad de proteína bruta y las emisiones a la atmósfera en el alojamiento, así como la aplicación de técnicas para reducir en un 80 % las emisiones de amonio en las balsas con relación a la técnica de referencia.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, remite informe desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico identificando el emplazamiento que queda delimitado por el Barranco de Valtraviesa y por el río Saso al sur del ámbito de estudio.

En relación con la hidrología subterránea, la localización es próxima a la masa de agua subterránea, denominada “Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela” (código ES091MSBT049). Este organismo Indica que para esta última masa el estado cuantitativo es “Bueno”, sin embargo, su estado final es “Malo”; siendo el objetivo ambiental de la masa de agua subterránea “Alcanzar el buen estado (2016-2021)”.

Con relación a esta masa, el informe incide en la consideración de que la gestión de los purines mediante su aplicación como abono en tierras de cultivo en el entorno de la granja, va a suponer un incremento en la carga de nitrógeno aplicado en una zona que, si bien, no está declarada vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, la implantación de la explotación supondrá un aumento de la concentración de nitrato en la misma y el deterioro de la calidad de las masas de agua.

En referencia a la hidrología superficial, la masa de agua superficial denominada “Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga” (código ES091MSPF421), a la que se asocia la cuenca vertiente donde se localiza la explotación, presenta un estado ecológico “Bueno”, siendo el estado de la masa “Bueno o mejor”. El objetivo del estado de la precitada masa es mantener el “Buen estado a 2021”. No obstante, conforme a la metodología que estudia las presiones que ejerce la actividad humana y el impacto ejercido sobre el medio, se advierte del riesgo de la contaminación y degradación de la masa de agua superficial citada, informando de la presión que conlleva el incrementar la carga de nitrógeno en el suelo, y considerando que la masa de agua soporta una presión “Alta”.

Indica que el exceso de los nitratos (NO3-) y fosfatos (PO4/3-), componentes de los purines generados en la explotación, es responsable de la eutrofización del suelo y de las aguas, y de la contaminación del agua cuando el nitrógeno pasa a la misma en forma de nitrocompuestos (No2X).

En el informe, el organismo de cuenca, atendiendo a las presiones sobre las masas de agua y los objetivos medioambientales planteados en el actual Plan de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, cuestiona de acuerdo a su criterio, “la viabilidad ambiental de la explotación porcina y considera especialmente crítico la gestión de los purines mediante su aplicación como abono, en tierras cultivo en el entorno de la granja, dado que “va a implicar un aumento en la carga de nitrógeno; aplicado en una zona que, si bien, no está clasificada como vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrario, teniendo en cuenta lo expuesto para la masa de agua Aluvial del Ebro - Aragón: Lodosa - Tudela, la construcción de la explotación proyectada, supondrá un incremento del peligro de lixiviación y del riesgo de contaminación difusa”. Establece, en el caso de que se decida autorizar la actuación, una serie de observaciones para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación.

Informa así mismo, sobre la obligación del titular de solicitar una nueva concesión de aguas al área al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, aportando la documentación pertinente para ello.

Con fecha 8 de abril de 2022 el Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro, procede a la remisión de un informe complementario, en respuesta a la nueva documentación presentada por el titular en respuesta al informe emitido en el trámite de consultas a Administraciones públicas afectadas de 9 de diciembre de 2021.

En dicho informe se acusa recibo de entrada del Plan de gestión de estiércoles de la granja (N.º 1630090284/2/1), esta vez, debidamente cumplimentado, al no estar el Plan territorial de este informe completo, faltando la incorporación de varias parcelas del municipio de Marcilla en proceso de tramitación.

Frente a lo alegado por el promotor sobre que el aprovechamiento de los purines como fertilizante no se aplica de manera suplementaria a los fertilizantes minerales artificiales sino de manera complementaria, siendo la carga nitrogenada anualmente la misma, el órgano de Cuenca se ratifica, sobre lo expresado en el informe previo, de que el empleo de purines para reparto agrícola en el ámbito del plan de gestión, constituye un riesgo para las aguas superficiales y subterráneas.

Acerca de esto último indica que el abono orgánico no ayuda a mejorar ni a revertir el impacto ejercido sobre la masa de agua y por tanto, puede constatarse que su aplicación en suelo no implica un descenso o disminución de la carga en el predio en cuestión y que revisado el plan de gestión con el detalle de las parcelas incluidas en el Plan de gestión de estiércoles (informe 8 de abril del 2022) se aprecia que parte de las parcelas en las que se prevé emplear el purín se sitúan dentro del ámbito de una zona vulnerable por aguas afectadas por contaminación por nitratos, identificada con código (ES22_ZONA2), de nombre “Ebro-Alagón”.

La Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos indica que la gestión de aquellos residuos industriales asimilables a urbanos de su competencia deberá ajustarse a lo establecido por la gestión de las ordenanzas fiscales. El resto de los residuos se canalizará a través de gestor autorizado en función de la clasificación de los mismos.

ANEXO III

Resumen de estudio de impacto ambiental y el plan de vigilancia

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada para la obtención de la licencia municipal de actividad clasificada, que incorpora la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, contemplando como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental la alternativa seleccionada.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto, si bien no profundiza en el uso del espacio por la avifauna y el efecto de la actividad sobre la misma, aspecto relevante en la tramitación, dada la localización de la instalación y de una parte significativa del plan territorial de reparto de estiércoles de la actividad en las AICAENA de Estepas cerealistas de la Merindad de Olite (Subáreas La Planilla y La Plana). Las medidas adoptadas por el proyecto son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito del proyecto y para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental, en él se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

ANEXO IV

Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–En estos espacios, para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes, con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la C.F. de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017-Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por orden foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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