BOLETÍN Nº 173 - 31 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MARCILLA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza peón de obras y servicios con funciones de coordinador

Don Mario Fabo Calero, alcalde del Ayuntamiento de Marcilla, mediante Resolución de Alcaldía número 781/2022, de fecha 4 de agosto de 2022, ha dispuesto iniciar el procedimiento de selección para la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de 1 plaza de plaza de peón de obras y servicios con funciones de coordinador (asimilado a nivel / grupo D, código de plantilla orgánica 05-01) para su provisión en régimen funcionarial, así como la constitución de una relación de aspirantes para su contratación temporal.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Marcilla, 4 de agosto de 2022.–El alcalde, Mario Fabo Calero.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA PEÓN DE OBRAS Y SERVICIOS CON FUNCIONES DE COORDINADOR

Base 1.–Objeto y condiciones de la contratación.

1.1. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de peón de obras y servicios con funciones de coordinador de la brigada municipal, al servicio del Ayuntamiento de Marcilla, para su incorporación en plantilla orgánica, cuyos números de plaza y requisitos se relacionan a continuación:

Plaza régimen jurídico nivel o grupo puesto de trabajo:

05-01 Funcionarial D Obras y servicios con funciones de coordinador.

1.2. Condiciones de la contratación.

–Periodo de prueba: 2 meses, en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo.

–Jornada: de lunes a viernes, en horario de mañana (de 7: 00 horas a 14.30 horas). El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por los órganos administrativos correspondientes.

–Retribución: El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D de los establecidos en el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y Reglamento Provisional de Retribuciones de 4 de julio de 1984, así como los complementos que tiene asignados el puesto de trabajo y vienen establecidos en la plantilla orgánica de la Administración convocante.

–Funciones: Las funciones a desempeñar comprenden las siguientes:

Responsabilidades generales de supervisión:

–Coordinar al personal adscrito al área, de acuerdo con las directrices establecidas desde alcaldía y/o concejalía urbanismo.

–Realizar el seguimiento y control del trabajo del personal a su cargo, distribuyendo las cargas de trabajo del equipo en base a los recursos disponibles y los plazos previstos.

–Proponer en base al programa de trabajo, las necesidades de contratación de equipos (maquinaria, materiales, herramientas...) necesarios para el adecuado desempeño del trabajo, con la antelación suficiente, evitando posibles paradas o retrasos.

–Realizar el seguimiento de la asistencia, control horario, y, partes de trabajo.

–Supervisar que se cumplen todas las medidas de seguridad necesarias en cada una de las tareas.

Funciones específicas:

–Responsabilizarse de la implantación y mantenimiento del orden y limpieza en los trabajos que se realicen en la vía pública o en edificios; recogida de objetos de la vía pública.

–Proponer cuantas mejoras se estimen oportunas para el buen funcionamiento de los servicios públicos.

–Resolver las averías, incidencias, emergencias, dificultades y desviaciones que se produzcan, efectuando las oportunas acciones correctoras.

–Coordinación con Mancomunidad de Residuos colaborando con el mantenimiento de la red de fecales.

–Gestión del punto limpio.

–Control de los equipos electrógenos de bombas de desagüe en caso de lluvia.

–Programación de riegos de jardines.

–Controlar el buen uso, conservación y mantenimiento de las instalaciones y medios existentes en el área.

–Responsable de la preparación, montaje, supervisión y ejecución de la pirotecnia (cohetes encierros, fuegos artificiales).

–Preparación y montaje de eventos populares (fiestas, encierros, comidas populares, fuegos artificiales, conciertos, competiciones deportivas...). Montaje de vallado y control de puertas (2 veces año).

–Control de alarmas en Almacén y edificios municipales.

–Control de las compras, alquileres y subcontrataciones de, materiales y suministros para el área y atención a proveedores de limpieza, materiales de construcción, productos químicos, herramientas, etc. Recepción, custodia y entrega de albaranes y facturas de compra de material para su posterior comprobación por parte de tesorería municipal.

–Control de orden y limpieza del almacén de equipos, repuestos y materiales. Control de vehículos (furgonetas, vehículos industriales...) en cuanto a su estado y revisiones periódicas.

  • Estar disponible y localizable fuera del turno habitual (especial disponibilidad, para la atención de urgencias extraordinarias) Y en general, desarrollar todas aquellas tareas análogas a las anteriormente descritas y propias del puesto de trabajo que por razón del servicio se le encomienden.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquiera de los Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida de los españoles y nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

e) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

f) Hallarse en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Base 3.–Solicitudes y documentación.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registros del Ayuntamiento de Marcilla, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I, que será facilitado en las Oficinas del Ayuntamiento de Marcilla, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección: http://www.marcilla.es.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

1. Copia del documento nacional de identidad.

2. Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B.

3. Titulación académica exigida.

4. Méritos conforme a la convocatoria.

5. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Base 4.–Admisión de las personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde-presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Mario Fabo Calero, alcalde-presidente del M.I Ayuntamiento de Marcilla.

–Presidente suplente: Don José Manuel Cantín García, teniente-alcalde del M.I. Ayuntamiento de Marcilla.

–Vocal: Esther Villanueva Úcar, concejala del M.I Ayuntamiento de Marcilla.

–Vocal suplente: Josu Villanueva Francés, concejal del M.I Ayuntamiento de Marcilla.

–Vocal: María Soledad Ayensa Méndez, representante sindical del Ayuntamiento de Marcilla.

–Vocal suplente: José María Garrido Sánchez, representante sindical del Ayuntamiento de Marcilla.

–Secretaria: Doña Iranzu Munárriz González, secretaria-interventora el M.I Ayuntamiento de Marcilla.

–Suplente: persona que legalmente la sustituya.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Procedimiento de selección.

6.1. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a la prueba de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas de documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.

Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. La oposición constará de la siguiente prueba: Un ejercicio de carácter teórico consistente en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas teóricas sobre las materias del temario anexo, con tres alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será válida.

La prueba tendrá una duración de 90 minutos y tiene carácter eliminatorio.

Esta parte se valorará con una puntuación máxima de 60 puntos, dando una puntuación de 1 punto a cada respuesta acertada y penalizándose los errores con 0.25 puntos por cada respuesta errónea. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en la prueba (18 puntos).

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

El tribunal hará público en el tablón de anuncios de la entidad y en su página web, la lista de aspirantes con sus calificaciones obtenidas, abriendo un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga. Si se presentaran, las mismas serán resueltas por el tribunal, procediéndose a la publicación por los mismos medios de los resultados definitivos.

6.3. El concurso se valorarán los siguientes méritos de la forma que sigue: (máximo 40 puntos).

–Haber ejercido funciones propias del puesto, con personas a su cargo, en la administración: La valoración de los servicios prestados se realizará atendiendo, a razón de 5 puntos por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

–Estar en posesión del carnet de carretillero: 5 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Base 8.–Relación de aprobados.

8.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el tribunal confeccionará y hará pública en la página web del Ayuntamiento así como en su tablón de anuncios, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida. Si en la puntuación final de los ejercicios resultara empate, este se resolverá a favor de la persona que tenga mayor puntuación en la prueba teórica. Si persiste el empate se decidirá por sorteo.

8.2. Serán incluidas en las listas de personas aspirantes a la contratación temporal todas aquellas que obtengan, al menos, el 30 por ciento de la puntuación máxima establecida.

8.3. Las listas de personas aspirantes a la contratación temporal se aprobarán mediante resolución de Alcaldía. Quienes no reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatorias serán excluidos de la lista de aspirantes a la contratación temporal, y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el correspondiente proceso.

8.4. El llamamiento a las personas aspirantes se efectuará de acuerdo con las necesidades que se produzcan y de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 814/2020, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas sobre provisión temporal de puestos de trabajo y demás normativa aplicable.

8.5. La lista constituida al amparo de esta convocatoria estará vigente durante el periodo máximo de tres años desde su aprobación.

Base 9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante resolución de alcaldía se efectuará el nombramiento como funcionario/a del Ayuntamiento de Marcilla al/la aspirante que haya superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La toma de posesión supondrá renuncia expresa al puesto de trabajo que se ostentaba hasta ese momento, quedando en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.

9.2. Toma de posesión. El/la aspirante nombrado/a deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento. Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Marcilla. El/la aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado/a para ocupar las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento y adquieran la condición de funcionario/a, serán afiliado/a y dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliado/a u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma caben, optativamente, uno de los recursos siguientes:

a) Recurso de reposición contra el mismo órgano que aprobó el acto administrativo en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, o notificación del mismo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o a la notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto que se recurra.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Temario

–Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza Viaria.

–Ordenanza Municipal Reguladora de Instalación y uso de terrazas y veladores.

–Ordenanza Municipal Reguladora de Comercio no sedentario.

–Ordenanza Municipal Reguladora de Tenencia de Animales Domésticos, especialmente perros.

–Ordenanza Municipal Reguladora para el Aprovechamiento de Pastos Comunales.

–Ordenanza Municipal de la Vía Pública.

–Ordenanza Municipal Reguladora del Cementerio.

–Callejero de Marcilla y sus direcciones de circulación.

–Cálculos básicos de Matemáticas.

–Ortografía.

ANEXO II

Solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2211251