BOLETÍN Nº 171 - 29 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DICASTILLO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía solar

El Pleno del Ayuntamiento de Dicastillo, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía solar.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 14 de junio de 2022 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Dicastillo, 8 de agosto de 2022.–El alcalde, Mikel Azcona Molinero.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DICASTILLO

Preámbulo

La producción y utilización de energías renovables es uno de los pilares para el objetivo europeo de reducción de emisiones de CO2. Entre las acciones dirigidas a dicho objetivo se están impulsando especialmente las instalaciones de generación solar para consumo propio en los edificios.

Esta apuesta por el desarrollo de la energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes.

El Ayuntamiento de Dicastillo se propone regular las instalaciones de captación solar en su término municipal, estableciendo unas condiciones que favorezcan las instalaciones tanto térmicas como fotovoltaicas de autoconsumo y que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos.

La redacción se formula de manera que mantenga la necesaria coherencia con el planeamiento municipal y con el deber general de adaptación al ambiente de los usos del suelo y las construcciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar mediante paneles de células fotovoltaicas o paneles colectores térmicos, en el término municipal de Dicastillo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de aplicación de la ordenanza todo el término municipal de Dicastillo.

Artículo 3. Definiciones.

Los llamados placas o paneles solares son los dispositivos encargados de captar la energía de las radiaciones del sol para convertirla en energía térmica o energía eléctrica:

–Las instalaciones solares térmicas utilizan directamente la energía que recibimos del sol para calentar un fluido. Estas instalaciones se emplean principalmente para la producción de agua caliente sanitaria en edificios.

–Las instalaciones solares fotovoltaicas o termoeléctricas aprovechan las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores para generar electricidad a partir de la radiación solar.

La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos o térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo donde se sitúen establecida por el Plan General Municipal de Dicastillo.

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo regulado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

En los ámbitos cuyo uso urbanístico no sea residencial o equipamiento se permite, además del autoconsumo, también la generación de excedentes de electricidad para vertido a la red conforme a la normativa vigente.

Artículo 5. Edificios incluidos en el Catalogo de Protección del PGM.

Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en los grados de Protección I, II, y III del Catálogo de Protección del Plan General Municipal de Dicastillo se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable de uso residencial

SECCIÓN 1.ª

Zona A: Casco Histórico

Artículo 6. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas serán coplanares a los faldones de cubierta, sin sobresalir de ellos más de 15 cm, de forma análoga a los lucernarios o ventanas de cubierta tipo “velux”. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

–No podrán ocupar más del 25% de la superficie de la cubierta inclinada y se separarán un mínimo de 1 m de los planos de fachada, de las medianeras y de limatesas y limahoyas. Deberán separarse un mínimo de 0,50 m de los lucernarios y de otras áreas de paneles.

–La suma de las superficies de lucernarios o ventanas tipo “velux” y paneles solares, no podrá superar el 40% de la superficie de la cubierta inclinada.

–No podrá quedar visible en la cubierta ni en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:

–Podrán ocupar un máximo del 50% de la superficie de la cubierta plana.

–Deberán quedar ocultas por los antepechos, quedando por debajo de su altura de coronación. No se permitirá si los antepechos son diáfanos, tipo barandilla, celosía o vidrio, y dejan a la vista la instalación, salvo que simultáneamente se proponga medidas adecuadas que impidan su visión.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

Artículo 7. Instalaciones sobre parcela libre privada vinculada a un edificio.

Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Solamente se permitirá la instalación cuando ya exista la edificación consumidora o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para la misma.

–Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno.

–No podrán ser visibles desde la vía pública. El Ayuntamiento podrá exigir la creación de pantallas (árboles, setos u otras) si no se cumpliera esta condición.

SECCIÓN 2.ª

Zona B: Entorno Casco, Zona C: Edificación Aislada, Zona D: Área de Monseñor Álvarez, Zona E: Baja Densidad

Artículo 8. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas serán coplanares a los faldones de cubierta, sin sobresalir de ellos más de 15 cm, de forma análoga a los lucernarios o ventanas de cubierta tipo “velux”. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

–No podrán ocupar más del 40% de la superficie de la cubierta inclinada y se separarán un mínimo de 1 m de los planos de fachada, de las medianeras y de limatesas y limahoyas. Deberán separarse un mínimo de 0,50 m de los lucernarios y de otras áreas de paneles.

–La suma de las superficies de lucernarios o ventanas tipo “velux” y paneles solares, no podrá superar el 50% de la superficie de la cubierta inclinada.

–No podrá quedar visible en la cubierta ni en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:

–Podrán ocupar un máximo del 60% de la superficie de la cubierta plana.

–Deberán quedar ocultas por los antepechos, quedando por debajo de su altura de coronación. No se permitirá si los antepechos son diáfanos, tipo barandilla, celosía o vidrio, y dejan a la vista la instalación, salvo que simultáneamente se proponga medidas adecuadas que impidan su visión.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas. En los suelos incluidos en Zona C: Edificación Aislada y Zona E: Baja Densidad, de forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

Artículo 9. Instalaciones sobre parcela libre privada vinculada a un edificio.

Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Solamente se permitirá la instalación cuando ya exista la edificación consumidora o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para la misma.

–Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno.

–No podrán ser visibles desde la vía pública. El Ayuntamiento podrá exigir la creación de pantallas vegetales (árboles, setos, etc.) si no se cumpliera esta condición.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable de uso equipamiento

Artículo 10. Instalaciones sobre los edificios.

Se rige por las mismas condiciones previstas en el artículo 8.

En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen o, si la normativa urbanística no permitiera estas medidas, denegar su autorización.

Artículo 11. Instalaciones sobre parcela libre privada vinculada a un edificio.

Se rige por las mismas condiciones previstas en el artículo 9.

Además, también se podrán instalar sobre o como elemento de cubierta de las tejavanas ligeras y marquesinas autorizadas para la protección de aparcamiento de vehículos.

CAPÍTULO IV

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable de uso productivo

Artículo 12. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Sobre cubiertas inclinadas los paneles serán coplanares con los faldones de la cubierta, con su misma pendiente y orientación. Deberán separarse un mínimo de 1 m de los planos de fachadas y de medianeras.

–Sobre cubiertas planas o azoteas, los paneles deberán quedar ocultos por los antepechos de la cubierta, quedando por debajo de su altura de coronación. El Ayuntamiento podrá exigir la creación de pantallas si no se cumpliera esta condición.

2. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

3. En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen o, si la normativa urbanística no permitiera estas medidas, denegar su autorización.

Artículo 13. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Solamente se permitirá la instalación cuando ya exista la edificación consumidora o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para la misma.

–Podrán ocupar en total un máximo del 40% de la superficie libre. No podrán ser visibles desde la vía pública. El Ayuntamiento podrá exigir la creación de pantallas vegetales (árboles, setos, etc.) o de otro tipo si no se cumpliera esta condición.

–También se podrán instalar sobre o como elemento de cubierta de las tejavanas ligeras y marquesinas autorizadas para la protección de aparcamiento de vehículos.

CAPÍTULO V

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 14. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar no instaladas sobre cubiertas de edificios, así como la de sus accesos y líneas eléctricas de conexión a la red, en suelo no urbanizable, se regula específicamente por la Orden Foral 64/2006 del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Salvo en el caso de que, por aplicación de la normativa básica, deban someterse a evaluación de impacto ambiental, deberán someterse a Informe de Afecciones Ambientales conforme a lo dispuesto por la Ley Foral 17/2020 reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

2. En el caso instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad constructiva a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa.

Artículo 15. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios. Las placas serán coplanares a los faldones de cubierta, de forma análoga a los lucernarios o ventanas de cubierta tipo “velux”. La superficie ocupada se separará al menos 1 m del perímetro del faldón.

2. Sobre cubiertas planas o azoteas, los paneles deberán quedar ocultos por los antepechos de la cubierta, quedando por debajo de su altura de coronación. El Ayuntamiento podrá exigir la creación de pantallas si no se cumpliera esta condición.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

4. En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen o, si la normativa urbanística no permitiera estas medidas, denegar su autorización.

CAPÍTULO VI

Tramitación

Artículo 11. Solicitud de licencia. Declaración Responsable.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta ordenanza se deberá solicitar ante el Ayuntamiento la licencia municipal de obras o presentar una declaración responsable, según proceda, acompañada de la documentación necesaria a tal efecto.

Estará sometidas a licencia municipal de obras en todo caso aquellas instalaciones que estén sujetas a autorizaciones urbanísticas o de otro tipo que deban ser emitidas con carácter previo por otras administraciones públicas con arreglo a la legislación aplicable. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda.

Se deberá presentar un proyecto técnico suscrito por técnico competente para ejecutar aquellas obras para las que así lo disponga la vigente Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

En el resto de los casos se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado.

En cualquier caso las licencias se entenderán concedidas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños, perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

Código del anuncio: L2210851