BOLETÍN Nº 17 - 25 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD ANDIA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de uso y funcionamiento del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento ArteLan

La Asamblea de la Mancomunidad de Andia, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2021, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de uso y funcionamiento del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento ArteLan.

Sometido el expediente a información pública durante 30 días, previo anuncio en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 242, de 19 de octubre de 2021, y no habiéndose formulado alegaciones, la aprobación inicial pasa a definitiva y se publica íntegramente su texto.

Arizala Valle de Yerri, 14 de diciembre de 2021.–El presidente, Edorta Lezaun Etxalar.

ORDENANZA DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO DE ARTE Y ARTESANÍA ARTELAN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Mancomunidad Andia, conformada por los Ayuntamientos de Abárzuza, Guesalaz, Lezaun, Salinas de Oro y Yerri, preocupados por la situación de la zona están impulsando un programa de actuaciones contra el despoblamiento, enmarcado en el Plan de acción contra la despoblación de la sub-comarca de Montejurra, elaborado por el Gobierno de Navarra.

En este contexto, la Mancomunidad comenzó por realizar un diagnóstico de la situación valorando diferentes aspectos, para el que llevó a cabo una encuesta a jóvenes de 18 a 40 años. Entre los resultados, destaca que el 81% quiere continuar viviendo en la zona, pero la falta de empleo es una de las principales barreras para ello.

Por ello, la Mancomunidad Andia puso en marcha AndiaLan, un espacio de trabajo colaborativo, elkar-lana o coworking y de emprendimiento en las antiguas Escuelas de Abárzuza.

Derivado de este se ha solicitado un espacio similar dedicado al arte y a la artesanía, que apoye y dinamice este tipo de actividad en la comarca, ubicado en el edificio dotacional polivalente que el Ayuntamiento de Yerri tiene en Arizala.

Con todo ello se pretende dinamizar la actividad socioeconómica en la comarca, a través de facilitar la creación de nuevos empleos o empresas y el fortalecimiento de las ya existentes; y fijar población, mediante la colaboración, la innovación y el impulso del talento local.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza regular el uso del espacio de trabajo colaborativo ArteLan, situado en la planta baja del edificio anejo al edificio dotacional polivalente, sito en la C/ Nueva número 28. En concreto se regulan:

a) Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las empresas y personas usuarias del espacio.

b) Los efectos y consecuencias del incumplimiento de la presente ordenanza.

c) La tramitación de solicitudes.

d) Las tasas a cobrar por el uso del espacio.

Artículo 2. Objetivo del espacio ArteLan.

El objetivo del espacio de trabajo colaborativo es ofrecer a personas emprendedoras, autónomas, profesionales y microempresas de la Mancomunidad Andia, un espacio de trabajo compartido en torno al arte y la artesanía, basado en un modelo de trabajo colaborativo, que sirva para fomentar la creación de sinergias, el aprendizaje conjunto, el fomento de las relaciones y el compartir proyectos y conocimiento, con el fin de facilitar la creación de nuevos empleos/empresas y el fortalecimiento de las ya existentes del ámbito del arte y la artesanía.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

El espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento está dirigido, preferentemente, a personas empadronadas y/o residentes en las localidades que componen la Mancomunidad Andia (Ayuntamientos de Abárzuza, Guesalaz, Lezaun, Salinas de Oro y Yerri) y que vayan a usar ArteLan como espacio de trabajo y, en concreto:

1. Emprendedores/as que quieran desarrollar una idea de negocio en el ámbito del arte y la artesanía.

2. Personas autónomas, profesionales y microempresas y pymes con domicilio social y fiscal en la Mancomunidad Andia.

3. En el caso de que haya demanda y siempre que exista espacio disponible podrán optar al uso y disfrute personas aficionadas al arte y la artesanía y/o de otros municipios.

Artículo 4. Servicios del espacio de trabajo colaborativo ArteLan.

1. El espacio AndiaLan-Arte cuenta con una sala de trabajo con aforo máximo de cuatro personas con:

–Una mesa común.

–Una mesa de trabajo individual.

–“El rincón de pensar”: un espacio para el diseño y creatividad.

–Estanterías.

2. Los servicios a prestar en el espacio ArteLan, son, en términos generales, los siguientes:

–Infraestructura:

  • Suministro de agua, luz y calefacción.
  • Aseos (en edificio anexo).
  • Jardín.

–Asesoramiento y apoyo:

  • Asesoramiento en materias de interés para el impulso a las actividades y proyectos.
  • Información sobre programas de financiación, ayudas públicas, trámites administrativos y subvenciones.

La limpieza correrá a cargo de las personas usuarias para lo que se deberán organizar entre ellos-as.

Artículo 5. Horario y seguridad.

1. El espacio ArteLan estará disponible todo el año, de lunes a viernes en horario de 7:00 a 21:00 horas respetando los festivos de carácter estatal, foral o local.

El acceso fuera de este horario requerirá la autorización expresa de la Mancomunidad Andia.

La Mancomunidad Andia se reserva el derecho de realizar cambios motivados en función de la demanda y/o motivos de fuerza mayor, siempre con notificación previa a las personas usuarias. El cierre temporal no dará derecho a las personas usuarias a la exigencia a la Mancomunidad Andia de responsabilidad patrimonial e indemnización de daños y perjuicios.

2. Las entradas y salidas se realizarán mediante llaves que se entregarán a cada usuario-a.

Artículo 6. Duración del uso del espacio.

El uso del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento ArteLan será temporal y se ajustará al perfil de la persona, conforme a la siguiente tabla:

TIPO DE PERSONA USUARIA

PLAZO DE USO (*)

Personas emprendedoras1

Dos años (**)

Personas autónomas, profesionales y microempresas

Tres años

(*) Siempre que existan plazas libres, se podrán prorrogar los contratos.

(**) Una vez estén funcionando como empresa las personas emprendedoras, se aplicarán las condiciones del punto siguiente, y tendrán prioridad para seguir utilizando el espacio frente al resto de solicitudes.

1 Se considera –Persona emprendedora– a aquella que está desarrollando una idea de negocio/proyecto sin recibir ingresos, o la ha desarrollado recientemente (menos de 1 año como autónomo/a).

Artículo 7. Derechos y obligaciones de las personas usuarias del espacio ArteLan.

1. Derechos de las personas usuarias.

a) Uso y disfrute del lugar y mobiliario, así como de los espacios comunes, cuidando su mantenimiento y respetando las normas de uso de las mismas.

b) Participar en el espacio común de venta de productos locales, cuando el espacio se encuentre habilitado para ello.

c) Usar el espacio para atender impartir talleres y otras actividades en el espacio indicado para ello, cuando el espacio se encuentre habilitado.

d) Participar, con preferencia, en las actividades formativas programadas por la Mancomunidad Andia.

e) Utilizar el distintivo de “Espacio de Trabajo Colaborativo, ArteLan” siempre que el objetivo sea mostrar el espíritu de colaboración y emprendedor.

2. Obligaciones de las personas usuarias.

a) Respetar el espacio común compartido, cuidando las normas básicas de convivencia, procurando un clima de trabajo sin ruidos y manteniendo el puesto de trabajo limpio y ordenado y las instalaciones y mobiliario en perfectas condiciones.

b) Realizar el turno de limpieza que le corresponda.

c) Hacerse cargo de los desperfectos que ocasione.

d) Cumplir con las obligaciones económicas derivadas de la adjudicación y que se especifican en el artículo 9.

e) Cuidar los objetos personales y dejar las puertas cerradas cuando se realicen las entradas y salidas. La Mancomunidad Andia no se responsabiliza de los daños, desapariciones o hechos similares que puedan producirse con los objetos personales de las personas usuarias.

f) Asistir con periodicidad al espacio, manteniendo un uso presencial mínimo.

g) Colaborar en el desarrollo de los programas y actividades ligados al espacio ArteLan cuando así se solicite.

h) Asumir las propuestas para el cuidado del medio ambiente en el espacio (cuidado del agua, minimización y reciclaje de residuos, otros)

i) Comer y fumar sólo en los lugares habilitado para ello.

j) En el caso en que se desee abandonar el espacio antes del cumplimiento del periodo establecido, se deberá notificar a la Mancomunidad Andia por escrito con dos semanas de antelación. El cese anticipado en el uso del espacio no conllevará penalización.

k) Se coordinarán el uso del espacio y las actividades a realizar con la persona responsable del mismo.

l) Finalizada la licencia de uso, las personas beneficiarias dejarán el espacio en las mismas condiciones en las que se encontraba al inicio

Artículo 8. Pérdida del derecho de uso exclusivo de local.

Será causa de pérdida del derecho de uso exclusivo del local el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 9. Solicitudes y utilización del espacio. Tramitación.

El procedimiento de tramitación será el siguiente:

1. La Mancomunidad abrirá un período de solicitudes para el uso del espacio ArteLan.

2. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud, según el modelo del Anexo I.

3. Junto con la hoja de solicitud se deberá entregar la siguiente documentación, además de la que se determine en cada convocatoria:

I.–Personas emprendedoras:

i. Copia del DNI.

ii. Breve resumen de su actividad conforme al Anexo II y, si lo tiene, estudio de viabilidad o plan de negocio.

iii. Justificante de su situación en el caso de ser solicitante de la tarifa reducida.

iv. Número de cuenta.

II.–Personas autónomas, profesionales y microempresas:

i. Copia del NIF de la persona solicitante o titulares de la empresa, y de la propia empresa.

ii. Justificante de alta de IAE.

iii. Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

iv. Número de cuenta.

4. La Mancomunidad Andia evaluará las solicitudes y adoptará un acuerdo de adjudicación a las personas usuarias seleccionadas.

La licencia de uso del espacio ArteLan es intransferible, por lo que sus titulares no pueden ceder ni intercambiar el uso autorizado.

Artículo 10. Tasas por uso.

1. Las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen los bienes y servicios del espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento ArteLan, estarán obligados al pago conforme a las siguientes tarifas:

TARIFAS USUARIOS/AS HABITUALES

MENSUAL

TARIFA REDUCIDA
(*)

Precio por persona emprendedora habitual2

10 euros

5 euros

Precio por persona autónoma habitual

15 euros

10 euros

Precio por persona aficionada

20 euros

Precio por persona emprendedora/ autónoma ocasional

5 euros

(*) Personas desempleadas, mayores de 45 años y menores de 25; parados/as de larga duración y/o mujeres víctimas de violencia de género

2. Las personas usuarias habituales, al inicio del uso depositarán una garantía o fianza por importe una mensualidad completa, que será devuelta a la finalización del uso del espacio, siempre que todo se encuentre en correcto estado de conservación.

3. Tendrán prioridad de uso las personas que se dediquen profesionalmente a ello, bien sea como emprendedores/as o como autónomos/as.

ANEXOS

Anexo 1.–Ficha de solicitud de espacio de trabajo en ArteLan.

Anexo 2.–Descripción del proyecto de emprendimiento.

Descargar anexos (DOC).

Código del anuncio: L2117601