BOLETÍN Nº 17 - 25 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MILAGRO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vados

El Pleno del Ayuntamiento de Milagro, en su sesión del día 16 de mayo de 1996, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de vados del Ayuntamiento de Milagro y aprobada definitivamente en su sesión de Pleno el día 10 de julio de 1996.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 69, del día 7 de junio de 1996.

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobada definitivamente la ordenanza.

De todo lo cual, se publica el texto íntegro de la ordenanza, a los efectos oportunos.

Milagro, 15 de diciembre de 2021.–El alcalde, José Ignacio Pardo Blanco.

ORDENANZA DE VADOS

Artículo 1. Vado es toda modificación de la estructura de la acera y del bordillo en la vía pública, con la única finalidad de permitir el paso de vehículos a y desde los inmuebles frente a los cuales se realiza.

Artículo 2. La construcción de vados no alterará la rasante oficial en la linea marcada por la intersección de la fachada y la acera.

Artículo 3. Las obras para construir, modificar o suprimir vados se realizarán por personal municipal o persona competente designada por el titular, pero siempre bajo la inspección de los servicios municipales.

Artículo 4. El pavimento de los vados se ajustará a las siguientes condiciones:

–Para paso de vehículos con peso no superior a 3 toneladas el pavimento será igual al de la acera correspondiente, con base de hormigón de 10 cm de espesor y dosificación de 300 kilogramos sobre terreno consolidado.

–Para paso de vehículos con peso superior a 3 toneladas el pavimento será igual al de la acera, con base de hormigón de 30 centímetros de espesor y dosificación de 300 kilogramos sobre terreno consolidado.

Artículo 5. La longitud máxima de cada vado, medida sobre el bordillo, no podrá ser superior a la de la anchura que tenga el acceso del inmueble, aumentada un 25%.

Artículo 6. Los vados se conceden para uso permanente. Los vados de uso permanente permitirán el paso de vehículos durante las veinticuatro horas del día, prohibiendo automáticamente en la calzada y frente al mismo el estacionamiento de vehículos, salvo los que sean del titular único del vado.

Artículo 7. No obstante lo dispuesto el artículo anterior, se tolerará el estacionamiento de vehículos frente a los vados siempre que en el mismo vehículo se halle su conductor, a fin de poder desplazarse cuando se precise la utilización del vado.

Artículo 8. Las características de pasos de vados permanentes figurarán en un distintivo cuyo modelo lo determinará la alcaldía y su colocación habrá de hacerse en la portalada que da acceso al vado.

Artículo 9. Se prohibe el paso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viviendas utilizando instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, etc. salvo que por motivos justificados se obtenga permiso especial.

Artículo 10. Solamente podrán solicitar licencia de vado y ser titular de la misma, los propietarios y los arrendatarios de fincas y de locales del negocio, según que el vado se pida para el servicio de aquellos o de estos. El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado será siempre el titular.

Artículo 11. La concesión de la licencia de vado será siempre discrecional, a precario y sin perjuicio de tercero.

Artículo 12. La licencia de vado, no crea ningún derecho subjetivo, debiendo el titular suprimirlo y reponer acera y bordillo a su anterior estado y a su costa cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento.

Artículo 13. Para obtener la licencia de vado, los peticionarios deben acreditar:

1. Si se trata de viviendas:

a) Que sea edificación con obligación legal de poseer garaje o garaje aparcamiento.

b) Poseerlo voluntariamente con capacidad para un vehículo o más.

2. Si se trata de establecimientos comerciales, industriales, locales de negocio.

a) Que la índole de los mismos exija necesariamente la salida y entrada de vehículos.

b) Que disponga de espacio suficiente para uno o más vehículos permanentemente libre y sin otro destino, excepto cuando deba efectuarse la carga y descarga de pesos importantes.

Artículo 14. Los titulares de la licencia de vado, solicitarán a la Administración municipal autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación.

Artículo 15. Las ampliaciones y los traslados constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto, cumplir los trámites y requisitos que prevé esta ordenanza. Cuando se trate de traslados, el titular abonará también los gastos que ocasione la supresión de vado que se anula.

Artículo 16. El titular del vado, está obligado inexcusablemente a:

1. Conservar en buen estado el vado y disco señalizador que le proporcionará en alquiler el Ayuntamiento, previo pago de su importe.

2. Pintar el bordillo y demás señales o indicativos, siempre que la Administración municipal lo exija en todo caso en la primer quincena del mes de julio.

3. Renovar el pavimento cuando lo ordene el Ayuntamiento.

4. Efectuar en el Vado y a su costa cuantas obras ordinarias y extraordinarias ordene el Ayuntamiento.

Artículo 17. Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta ordenanza.

Artículo 18. Cuando se construya un vado sin haber obtenido la correspondiente autorización la persona a quien corresponda ser su titular, será requerido por la Administración municipal para que en el plazo de 15 días reponga a su costa la acera a su estado anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en la Ordenanza el infractor podrá solicitar la licencia de vado, previo pago doble de las tasas que le corresponden por un año.

Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia ni repuesto la acera a su anterior estado, la autoridad municipal impondrá al infractor tantas multas de mil pesetas cuantos días subsista la infracción.

Artículo 19. Haciendo uso de las facultades que a los municipios concede la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, 2/1995 del 10 de marzo, se establecen las tasas sobre la entrada de vehículos y carruajes en locales particulares y públicos, rodando sobre la acera y utilizando los pasos llamados vados.

Artículo 20. Quedan obligados a contribuir por este concepto todos los titulares de licencia de vado, cuyo pago será siempre a cargo del titular de la licencia, siendo la cuota anual, haciéndola efectiva en la Depositaría de este Ayuntamiento en una solución dentro del primer semestre del año. La cantidad que deberán abonar los concesionarios de vados de cualquier categoría y naturaleza que sean, será de seis mil pesetas, por unidad de vado y año.

Artículo 21. No están sujetos al pago de esta tasa, los pasos que se realicen exclusivamente para vehículos oficiales.

Artículo 22. La oficina municipal comunicará a la depositaría del Ayuntamiento, las licencias de esta clase que se vayan concediendo a fin de confeccionar el oportuno registro fiscal y cobro de las cuotas.

Artículo 23. La presente ordenanza comenzará a regir, una vez aprobada definitivamente, con efectos de 1 de julio de 1996.

Código del anuncio: L2117793