BOLETÍN Nº 17 - 25 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAUN

Calendario laboral para 2022

El alcalde de Larraun dictó la Resolución 01/2022, con fecha de 10 de enero de 2022, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Vistas las condiciones laborales del personal funcionario, del contratado en régimen administrativo y del contratado laboral de las oficinas municipales, reguladas mediante el Acuerdo de la Corporación Municipal de 8 de mayo de 2020 y la Resolución del Alcalde 65/2020 de 7 de octubre.

Vista la Resolución 140/2021, de 9 de abril, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2022 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el Decreto Foral 121/2021, de 29 de diciembre, por el cual se establecen los días inhábiles del año 2022 a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, atendiendo a la documentación que obra en el expediente, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar el calendario de los días festivos entre semana del año 2022 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Larraun, el cual se transcribe a continuación, el cual se transcribe a continuación:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Día de Reyes.

–14 de abril: Jueves Santo.

–15 de abril: Viernes Santo.

–18 de abril: Lunes de Pascua.

–29 de junio: San Pedro.

–25 de julio: Santiago Apóstol.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–29 de septiembre: San Miguel.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–31 de octubre: Puente.

–1 de noviembre: Todos los Santos.

–5 de diciembre: Puente.

–6 de diciembre: Día de la Constitución.

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

–26 de diciembre: Día después de Navidad.

Además, se establecen 3 días festivos adicionales a elegir por cada empleado/a, con el condicionante de que no se cierre el Ayuntamiento al público.

Segundo.–El cómputo anual de horas de trabajo en la administración del Ayuntamiento de Larraun es de 1.592, según lo establecido en la Orden Foral 154/2021 de 16 de diciembre, y se distribuirá de la siguiente forma:

De lunes a viernes, la jornada diaria de trabajo tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. La presencia en al puesto de trabajo será obligatoria entre las 9:30 y las 14:00, excepto en el caso del personal de atención al público, para el que la franja horaria de presencia obligatoria será de 9:00 a 14:30. El personal tendrá flexibilidad para completar las 2 horas y 30 minutos restantes dentro de la franja entre las 7:00 y las 16:30, y entre las 7:10 y las 16:20 en el caso del personal de atención al público.

En el caso del personal con reducción de jornada no supeditada a las necesidades del servicio, el tiempo de presencia obligatoria se adaptará, en la medida de lo posible, al horario autorizado en la resolución de reducción o, en su defecto, se acordará con el o la trabajadora en función de las necesidades del servicio.

Tercero.–Se establece la flexibilidad de la jornada del personal al servicio del Ayuntamiento de Larraun, con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. He aquí las pautas a seguir:

1.–Cada empleado/a podrá disponer de un saldo positivo o negativo de 10 horas con respecto a la jornada de 7 horas y 20 minutos. Dicho saldo se actualizará diariamente mediante el sistema de control de asistencia y se compensará dentro de cada mes natural, de forma que todas las horas efectivamente trabajadas coincidan con las horas a realizar en cada mes natural.

2.–La jornada obligatoria será de 9:30 a 14:00 horas (en el caso de personal de atención al público de 9:00 a 14:30 horas) y cada trabajador/a podrá ausentarse hasta un máximo de 25 horas anuales, compensándose en todo caso con horas no trabajadas a lo largo del año.

Cuarto.–El control se llevará a cabo mediante un sistema automático de control de asistencia, debiendo fichar obligatoriamente todos los y las empleadas a la entrada y salida del puesto de trabajo. Deberán fichar al inicio y al final de la jornada, así como cada vez que salgan y vuelvan dentro de la misma.

Quinto.–Los y la empleadas dispondrán de un descanso de máximo 30 minutos dentro de su jornada laboral. El personal de oficina estará obligado a fichar a la salida y a la vuelta de dicho descanso.

Sexto.–Se declaran inhábiles, a efectos de cómputo de plazos en el 2022, todos los sábados y domingos y los días festivos señalados en el punto 1 de la disposición, excepto el 29 de junio y el 29 de septiembre.

Séptimo.–Debido a las necesidades de los servicios de esta Administración y para el correcto funcionamiento de los mismos, el personal del servicio de contabilidad y atención a la ciudadanía no podrá coincidir en el disfrute de las vacaciones.

Octavo.–Asistencia a cursos de formación.

El tiempo empleado en la asistencia a cursos de formación será considerado como tiempo de trabajo cuando dichos cursos guarden relación con las funciones del puesto de trabajo, se realicen dentro de la jornada laboral y las necesidades del servicio lo permitan, previa autorización del órgano competente.

En el caso de cursos realizados fuera de Larraun, a la duración efectiva del cursó se le sumará el tiempo de desplazamiento a la localidad correspondiente. En las localidades del valle de Larraun y adyacentes, el tiempo estimado de desplazamiento será de 120 minutos (desplazamiento total).

Cuando la duración del curso sea igual o superior a 5 horas y se realice de forma presencial, se computará como jornada completa.

Con carácter general, los cursos de formación que se realicen fuera del horario laboral no podrán ser objeto de compensación horaria o económica alguna. A efectos del cómputo anual de horas de trabajo, el tiempo dedicado a la formación sólo se computará como tiempo de trabajo: Cuando la Administración determine que la asistencia a cursos de formación es obligatoria para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. En estos casos, el personal tendrá derecho a las indemnizaciones y/o compensación horaria que por razón del servicio se establezcan.

Las compensaciones horarias y económicas para la realización de los cursos de euskera, debidamente autorizadas, se regulan en la Resolución 1311/2010, de 17 de mayo, del Director General de Función Pública, por la que se asimilan las compensaciones horarias por realización de cursos de aprendizaje de euskera determinadas en el Decreto Foral 195/1993, de 21 de junio, a las actuales acciones formativas.

Noveno.–Publicar esta resolución en al Boletín Oficial de Navarra, así como, en forma de edicto, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Larraun.

Décimo.–Dar cuenta de la presente resolución a la Corporación en el próximo Pleno ordinario que realice.

Undécimo.–La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022, con efectos retroactivos.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Contra esta resolución cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

1.–Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente resolución.

2.–Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mugiro (Larraun), 19 de enero de 2021.–El alcalde, Mikel Huarte Martija.

Código del anuncio: L2200324