BOLETÍN Nº 17 - 25 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANTZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso
de las pistas y caminos forestales de Arantza

El pleno del Ayuntamiento de Arantza, en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de pistas y caminos forestales de Arantza.

El expediente se sometió al trámite de información pública durante 30 días, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 266, de 23 de noviembre de 2021, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arantza, y durante ese plazo no se han presentado alegaciones.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora del uso de pistas y caminos forestales de Arantza.

Y se procede a su publicación.

Arantza, 11 de enero de 2022.–El alcalde, Dabid Iturria Almandoz.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
DE PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE ARANTZA

La red de caminos rurales públicos de Arantza es parte del patrimonio de todas y todos los arantzarras. Constituye un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal, y resulta indispensable para la comunicación entre las y los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de todas y todos los vecinos.

El creciente uso de las pistas y caminos públicos hace necesaria su regulación, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Arantza, facilitar un uso armonioso por todo tipo de personas usuarias, especialmente el de las y los vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

El Ayuntamiento de Arantza aprueba con este fin la siguiente ordenanza.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos rurales públicos del término de Arantza.

Artículo 2. Categorías de los caminos rurales.

Los caminos rurales públicos se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1.–Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente por un grupo de vecinas/os para el acceso a sus viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por una vecina o vecino o un escaso número de ellas/ellos.

c) Conexión entre caseríos, generalmente continuación de los accesos a los caseríos, utilizados para la comunicación entre los mismos.

d) Pistas principales, que son utilizadas para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético etc.

e) Pistas secundarias, que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

f) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura: caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos y senderos turísticos.

Artículo 3. Conservación.

El Ayuntamiento de Arantza velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos rurales públicos definidos en el artículo 2.1, apartados a), b), c), d) y e). Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos etc.) que se consideren de interés.

En los caminos rurales públicos definidos en el artículo 2.2 el Ayuntamiento de Arantza solamente realizará el mantenimiento preventivo.

Se respetará la zona de servidumbre de tres metros desde el exterior del camino, tal y como se recoge en el artículo 111.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las personas propietarias de fincas lindantes con caminos públicos y otro tipo de terrenos de uso público están obligadas a mantener limpio cualquier tipo de cierre que linde con estos caminos, eliminando cualquier obstáculo que, partiendo de la propiedad particular, sobrepase la verticalidad del cierre. Si la o el particular no se encarga de la limpieza del cierre, será el Ayuntamiento el que lo ejecute y girará el coste de esos trabajos al particular.

Artículo 4. Autorización general para circular por caminos de barrio y accesos a caseríos.

Para los dos primeros tipos de pistas (pistas de barrio y accesos a caseríos) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas por eje.

Podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas por eje cuando presten usos o servicios asociados a la forma de vida del caserío.

Artículo 5. Autorización para los vehículos de más de 3,5 toneladas por eje.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas/eje necesitarán autorización para poder circular por los caminos rurales públicos de Arantza, excepto los contemplados en el párrafo 2 del artículo 4.

Esta autorización será concedida por el Ayuntamiento.

Artículo 6. Transporte de aprovechamientos maderables privados por pistas o caminos públicos.

1. Las obligaciones respecto a los aprovechamientos maderables en los montes privados se establecerán en la correspondiente ordenanza fiscal.

2. Se prohíbe todo tipo de arrastre de productos forestales y materiales de construcción, tanto con vehículos de motor como con animales, que no estén correctamente cargados en el vehículo adecuado. El incumplimiento de esta prohibición conlleva una sanción severa. Además de exigir la indemnización de todos los daños causados, se exigirá en concepto de multa el doble del valor de los productos forestales transportados.

3. El transporte de la madera y el paso de la maquinaria pesada se deben realizar con buen tiempo. A estos efectos, se considerará que el tiempo es bueno cuando el nivel de humedad del suelo no genere lodos al paso de las ruedas de los camiones.

4. Asimismo, deberá depositarse fianza del 15% del valor del lote resultante, de acuerdo con las tablas de valores de referencia del Gobierno de Navarra.

5. El uso del camino para el aprovechamiento forestal en parcelas privadas dará lugar al abono de la tasa señalada en el anexo I.

Artículo 7. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Arantza será de 25 kilómetros/hora.

Artículo 8. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y no causar molestias a peatones, ciclistas y animales, las y los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre y ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula polvo en las pistas.

Artículo 9. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras, actividades turísticas a motor en grupo organizadas u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

Asimismo, se prohíbe el cierre u obstrucción de cualquier vía pública.

Artículo 10. Acciones promovidas por particulares.

Cualquier modificación del trazado de un camino o pista pública promovida por un/una particular deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Arantza, y su coste será asumido por la persona promotora.

La o el particular que pretenda realizar un aprovechamiento forestal indicará, junto con la solicitud, el camino o pista pública que utilizará para ello. Deberá conservar los caminos y pistas de montaña necesarios para la extracción de los árboles en el estado en que se encontraban en origen y repararlos en caso de daño.

Artículo 11. Responsabilidad de las personas usuarias.

Los usuarios responderán de los daños desproporcionados que causen en las pistas por incumplimiento de las normas a que se refiere esta ordenanza.

Artículo 12. Inventario de pistas.

El Ayuntamiento elaborará un inventario y plano de todas las pistas y sus categorías.

Artículo 13. Límites y fianzas.

En cada caso, y en función de las actividades, épocas del año, tipo de vehículo, etc., el Ayuntamiento establecerá las limitaciones y fianzas que estime oportunas, con carácter complementario a las recogidas en esta ordenanza.

Artículo 14. Utilización especial de caminos.

Tendrá carácter de utilización especial de caminos la que se produzca por vehículos de más de 20 toneladas de peso bruto, con ocasión de obras en instalaciones agropecuarias, actividades forestales o instalaciones que precisen permiso de obras municipal.

Para tal utilización se necesitará autorización municipal, siendo precisa la identificación de la persona propietaria o promotora, el tipo de camión, su tonelaje y el número de viajes a realizar. A tal efecto, se girará visita por parte del personal municipal antes y después de hacer uso del camino.

Deberá abonarse una tasa por utilización especial de caminos, cuya cuantía se determina en el anexo I de la presente ordenanza.

Asimismo, deberá depositarse ante las dependencias municipales una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar los posibles desperfectos que se originen en el camino utilizado.

Artículo 15. Infracciones.

Se considerará infracción todo incumplimiento de lo establecido en este ordenanza.

Artículo 16. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa, la cual no podrá exceder de 300 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

ANEXO I

Tasa por el uso de los caminos públicos

1. Transporte de aprovechamientos maderables privados

1.1.

Tala definitiva, por cada m³

1,00 euros

1.2.

Entresaca, por cada m³

0,50 euros

1.3.

Estarán exentas las explotaciones hasta 50 toneladas

2. Transporte en el marco de usos especiales de caminos

2.1.

Por tonelada transportada

1,05 euros

2.2.

Las primeras 20 toneladas estarán exentas.

Código del anuncio: L2200328