BOLETÍN Nº 17 - 25 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABLITAS

Tipos impositivos, tasas y precios públicos para 2022

El Ayuntamiento, en sesión de 20 de octubre de 2021 aprobó inicialmente el expediente de modificación de tipos impositivos, tasas, precios públicos, etc. para el año 2022.

Habiendo sido sometido el expediente a información pública durante el plazo de 30 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 8 de noviembre de 2021 sin que se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo inicial de aprobación pasa a ser definitivo.

Dicha regulación ha sido la siguiente:

RECURSOS NO TRIBUTARIOS

I.–Aprovechamientos comunales.

–Monte comunal: 0,00291 euros/punto.

–Transformación regadío: 37,00 euros/robada.

II.–Cuotas de urbanización.

Se aplicará lo establecido en la Subsección 3.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

III.–Multas.

Por infracción disposiciones sobre mantenimiento de terrenos, edificios, etc.: 300,51 euros a 6010,12 euros.

–Tráfico: las aprobadas con carácter general por la normativa estatal.

IV.–Prestación personal y de transporte.

Se aplicará lo establecido en la Subsección 5.ª de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: máximo 10 días anuales y tres consecutivos.

TRIBUTOS

I.–Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local

A.–Extracción grava y arena.

  • 1,50 euros /metro cúbico.

B.–Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

1. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

–Por cada tanque, al año: 46,00 euros.

–Por metro lineal de red de distribución de gas, al año: 0,05 euros.

2. Ocupación de terrenos de uso público con andamios, mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

  • 0,40 euros/ metro lineal por día.

3. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, caravanas, remolques y otros vehículos no automóviles.

Tarifa 1.

–(Mercadillo): 1,25 euros/metro lineal/día con fondo máximo de 3 metros.

Tarifa 2.

–Hasta 10 m²: 4,15 euros/día.

–Más de 10 m², hasta 50 m2: 7,35 euros/día.

–Excesos: 0,30 euros/m²/día.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación, si la adjudicación fuera mediante subasta.

Tarifa 3.

–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 0,30 euros.

4. Aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

Por cada aparato, al año: 50,00 euros.

5. Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Por velador de 1 metro cuadrado o fracción y cuatro sillas:

a) Temporada: 43,20 euros.

b) Día: 4,90 euros.

6. Ocupación de la vía pública por barras de bar portátiles y/o Dj.

20 euros/día por cada barra de bar portátil y/o Dj con una longitud lineal no superior a los 4 metros.

C.–Apertura de zanjas.

a) Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará: 1,00 euro/día.

b) Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará: 1,85 euros/día.

c) Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores en un 20%.

D.–Entrada de vehículos a través de las aceras.

–24,50 euros metro lineal.

E.–Utilización privativa o aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo, vuelo por empresas explotadoras de servicios.

–1,5% sobre ingresos brutos de facturación.

F.–Tasas de utilización de locales municipales.

Epígrafe I.

1. Por horas.

Utilización de locales para la práctica de actividades deportivas, culturales y/o de ocio de carácter oneroso organizadas de forma externa (personal no contratado) al Ayuntamiento de Ablitas.

A.–Aula Centro Cultural: 5,00 euros/hora.

B.–Sala exposiciones Centro Cultural: 5,00 euros/hora.

C.–Salón Centro Cultural: 25,00 euros/hora.

D.–Gimnasio colegio: 5,00 euros/hora.

2. Por días.

A.–Aula Centro Cultural: 50,00 euros/día.

B.–Sala exposiciones Centro Cultural: 100,00 euros/día.

C.–Salón Centro Cultural: 200,00 euros/día.

D.–Instalaciones polideportivas excepto pabellón cubierto: 100,00 euros/día.

E.–Pabellón cubierto:

–Sin forrar el suelo: 100,00 euros/día.

–Forrando suelo, aumento costo de forrado.

F.–Otros locales:

a. Aulas colegio: 50,00 euros/día.

b. Gimnasio del colegio:

–Sin forrar el suelo: 100,00 euros/día.

–Forrado suelo, aumento costo de forrado.

Epígrafe II.–Material audiovisual, iluminación y/o sonido.

A.–Proyector de video digital: 25,00 euros.

B.–Pantalla proyección de cine: 45,00 euros.

C.–Servicios técnicos 4 horas: 150,00 euros.

D.–Servicios técnicos 8 horas: 250,00 euros.

Más de 8 horas, por hora adicional 26,00 euros.

II.–Tasas por supuestos de prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local

A.–Expedición y tramitación de documentos y licencias.

1. Instancias y documentos.

a) Copias, fotocopias y fax de cualquier documento municipal. Por cada página: 0,20 euros.

b) Los planos de ordenación urbana, por cada copia, hasta un máximo de DIN A-3: 4,40 euros.

c) Cédulas parcelarias: 1,00 euros.

d) Búsqueda de documentación en el archivo y/o registro municipal: 2,00 euros por cada solicitud de búsqueda de documentación o registro.

2. Certificaciones.

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos municipales: 1,60 euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 12,50 euros.

3. Licencias, concesiones y autorizaciones.

a) Solicitudes de licencias de obras, construcciones e instalaciones industriales, reintegrarán el importe de los informes que se hayan de solicitar a petición de parte.

Por la mera tramitación: Mínimo: 43,00 euros.

b) Solicitudes de licencias de primera ocupación: 43,00 euros.

c) La aprobación y modificación de planes parciales, estudios de detalle, proyectos de reparcelación, urbanización o similares, reintegrarán el importe de los informes que se hayan de solicitar a petición de parte.

d) Licencias para el ejercicio de actividades no sujetas a la de apertura de establecimientos 43,00 euros.

e) Cambios de titularidad de licencia de actividad y/o apertura: 43,00 euros.

f) Tramitación de la concesión de exención del impuesto sobre vehículos de tracción Mecánica: 10,00 euros.

g) Licencia de animal potencialmente peligroso: 13,00 euros.

4. Concurso y subastas.

a) De personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas vacantes: la que se determine concretamente en la convocatoria.

b) De obras y servicios: por cada proposición para tomar parte en contratación de obras, suministros o servicios: la que se determine concretamente en el condicionado.

c) Bastanteo de poderes 10,00 euros.

5. Servicios urbanísticos.

a) Reconocimiento de edificios a instancias de parte: reintegro de los honorarios técnicos.

b) Señalamiento de alineaciones y rasantes: reintegro de los honorarios técnicos.

6. Licencias de apertura: mínima: 43,00 euros.

Sobre cuota del impuesto de actividades económicas: 1%.

7. Inspecciones:

1.–Derechos mínimos: 43,00 euros.

2.–Visitas de inspección en materia de actividades clasificadas y demás ordenanzas y acuerdos por daños causados al patrimonio municipal: por cada visita: 43,00 euros.

3.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad, por metro cuadrado construido: 0,50 euros.

4.–Reconocimiento de elementos singulares de construcciones que no afecten a la seguridad general de las mismas, por cada reconocimiento: 43,00 euros.

Las tasas de este epígrafe se abonarán por el propietario del edificio:

a) Cuando el reconocimiento se haga a instancia del mismo.

b) Cuando el reconocimiento se haga por orden del Ayuntamiento o por expediente contradictorio, siempre que resulte procedente la realización de obras de consolidación o derribo de la totalidad o parte del inmueble.

5.–Inspección con motivo de expedientes de ruina de edificios: se aplicará la tarifa especificada al efecto en el epígrafe 3. Será el propietario del edificio el obligado a satisfacer la tasa.

6.–Inspecciones para poder realizar la venta de productos agrícolas propios en el domicilio del agricultor: 43,00 euros.

B.–Tasas de utilización de instalaciones deportivas municipales

1.–Piscinas

–Menores 6 años y usuarios con grado de discapacidad de más del 65%: gratuito.

–Grado de discapacidad menor del 65%, jubilados y pensionistas: 20,00 euros/anualidad.

–Entradas:

  • En temporada de piscinas:
  • De 6 a 15 años: 2,00 euros diarios.
  • De 16 años en adelante: 4,00 euros diarios.
  • Fuera de temporada de piscinas:
  • De 6 a 15 años: 1,25 euros diarios.
  • De 16 años en adelante: 3,00 euros diarios.

ABONOS

ANUAL

MENSUAL

Individuales de 6 a 15 años

37,50 euros

10,00 euros

Individuales de más de 16 años

50,00 euros

20,00 euros

Unidad familiar de 2 miembros

94,00 euros

No existe modalidad

Unidad familiar de 3 miembros

98,00 euros

No existe modalidad

Unidad familiar de 4 o más miembros

110,00 euros

No existe modalidad

Nota: las entradas y abonos facultan la entrada y usos de las instalaciones durante el tiempo de su validez y con arreglo a las normas de utilización.

Se mantiene la modificación de la ordenanza aprobada para 1998: Quedan suprimidos los apartados A y B de la ordenanza, quedando unificadas las tarifas.

2. Utilización de instalaciones deportivas.

Utilización de la pista de pádel, pabellón y frontón cubierto cuando sea necesario utilizar energía eléctrica: 2,00 euros/hora.

C.–Tasa de cementerio municipal.

a) Derechos de enterramiento y exhumación: 62,50 euros.

b) Derechos de disfrute o concesión de nichos, fosas o terrenos:

–Nichos: 700,00 euros.

–Fosas: 1.550,00 euros.

–Terreno:

1. Sepulturas de hasta 3,75 metro cuadrado (1,5 x 2,5): 120,00 euros/metro cuadrado.

2. Sepulturas de más de 3,75 metro cuadrado, hasta un máximo de 6 metros cuadrados: 233,00 euros/metro cuadrado.

D.–Tasas espacio joven:

–Un usuario por familia: 135,00 euros temporada completa.

–A partir de dos usuarios por familia: 120,00 euros temporada completa.

–A partir de tres usuarios por familia: 90,00 euros temporada completa.

–Entrada diaria: 4,00 euros.

–El pago de la temporada completa se realizará en tres periodos.

E.–Tasas celebración de matrimonio civil fuera del casco urbano.

  • 150,00 euros.

F.–Centro educación infantil 0 a 3 años.

Tarifas del Gobierno de Navarra.

G.–Aula de informática.

–Cursillos: reintegro gasto.

H.–Acceso a zona peatonal.

–Mando acceso peatonal: reintegro del gasto.

–Multas por aparcamiento indebido en zona peatonal: los importes que se establezcan en la ordenanza correspondiente.

I.–Escuela de música: curso completo.

–Jardín musical 1.º y 2.º: 109,80 euros. Iniciación: 169,20 euros.

–Lenguaje musical 1.º a 4.º: 199,35 euros.

–Lenguaje musical adultos 129,60 euros.

–Instrumentos: 357,75 euros.

J.–Cursillos.

Cuota cursos 2 días por semana:

–No abonados instalaciones deportivas: 60,00 euros/periodo.

–Abonados instalaciones deportivas: 50,00 euros/periodo.

Cuota cursos 1 día por semana:

–No abonados instalaciones deportivas: 30,00 euros/periodo.

–Abonados instalaciones deportivas: 25,00 euros/periodo.

III.–Contribuciones especiales.

Se aplicará lo establecido en la Sección 8.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

IV.–Impuestos municipales.

A.–Contribución territorial.

–Tipo de gravamen: 0,31%.

–IAE: recargo municipal: 40,00%.

B.–Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tipo de gravamen: 4,50%.

C.–Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra.

D.–Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Se aplicará lo establecido en capítulo VI de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra con arreglo a lo siguiente:

Coeficientes a aplicar sobre el valor de los terrenos en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor serán los máximos actualizados anualmente por el Gobierno de Navarra.

Tipo impositivo:

a) De 0 a 16 años: 20%.

b) De 17 a 20 años: 15%.

c) Primeras transmisiones de viviendas directamente de promotor: 15%.

E.–Impuesto sobre viviendas desocupadas.

Base imponible: igual a la de la contribución territorial urbana.

Tipo de Gravamen: el 13,50% del vigente para la contribución territorial urbana.

F.–Impuesto sobre gastos suntuarios.

a) Del 15,00% para las apuestas cruzadas.

b) Del 30,00% para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

c) Del 10,00% para los premios del bingo.

Ablitas, 28 de diciembre de 2021.–El teniente-alcalde, Carlos Bonel Soto.

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