BOLETÍN Nº 166 - 22 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Plan de control tributario 2022 y 2023

El Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión plenaria celebrada el día 26 de mayo de 2022, aprobó el Plan municipal de control tributario para los ejercicios 2022 a 2023, con el alcance y contenido definidos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, y en el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, se procede a la publicación del texto íntegro del citado plan a los efectos procedentes.

Zizur Mayor, 27 de mayo de 2022.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

PLAN MUNICIPAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR PARA LOS EJERCICIOS 2022 A 2023

Introducción

Primero.

Que por parte de los servicios municipales de gestión y de inspección de los tributos del Ayuntamiento de Zizur Mayor se hace necesaria la elaboración para los ejercicios 2022 a 2023 del correspondiente Plan municipal de control tributario.

El Plan municipal de control tributario constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de comprobación e investigación que la Administración municipal va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados en el ejercicio.

Segundo.

Los objetivos generales del Plan municipal de control tributario han de ser fundamentalmente dos, por un lado el objetivo de justicia tributaria obedeciendo al mandato constitucional del artículo 31.1 de la Constitución, cuyo tenor literal es el siguiente: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”, y por otro lado el objetivo recogido en el artículo 142 de la Constitución, basado en el principio de suficiencia económica de los entes locales, con el siguiente contenido: “Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”. Por tanto, se hace necesaria una planificación coordinada de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, dirigiendo los esfuerzos de las Unidades de Inspección a detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.

Tercero.

El Plan tendrá por objeto la detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, con especial interés y dedicación en el impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por utilización privativa del dominio público. No obstante, no se trata de especificar minuciosamente las actuaciones a realizar para el período objeto del Plan de control tributario, lo que se reseña en el Plan de control tributario son las grandes líneas de actuación previstas, y la especificación de los ámbitos en los que, preferentemente, se centrarán las acciones de los servicios de gestión e inspección tributaria municipal, sin perjuicio de las competencias en materia del impuesto sobre actividades económicas que deben ser objeto de delegación por parte del consejero de Economía y Hacienda. Estas actividades serán las determinadas por la normativa aplicable, la realidad fiscal del municipio, y la disponibilidad de recursos por parte del municipio.

En definitiva, el procedimiento de gestión e inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda pública local.

Por su parte, el alcance de las actuaciones podrá ser parcial o general. Siendo de carácter general cuando su objeto sea la verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquier recurso de la Hacienda local, y parcial cuando se refiera a uno o varios tributos.

En materia de gestión, se realizarán labores de gestión tributaria de comprobación e investigación; procedimientos de comprobación limitada o de comprobación de valores a través de procesos de tasación pericial contradictoria, en el caso de que procediera.

Con ocasión de sus actuaciones, los departamentos de gestión e inspección de los tributos comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo. Asimismo investigará la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración. Finalmente, determinará, en su caso, la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los obligados tributarios y establecerá la regularización que estime procedente de la situación tributaria de aquellos.

Las actuaciones de obtención de información tienen por objeto el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o entidades distintas de aquéllas, sin que existiera obligación con carácter general de haberlo facilitado a la Administración tributaria mediante las correspondientes declaraciones.

Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, se informará y asesorará cuando así le sea solicitado, en materia de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, según los casos.

Legislación aplicable

Los departamentos de gestión e inspección tributaria municipal tienen encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios con el ayuntamiento, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente.

El alcance y contenido de las actuaciones a realizar por la Inspección Tributaria Municipal se encuentran definidos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

El ejercicio de las funciones propias de la gestión e inspección tributaria municipal se adecuará a los correspondientes planes de control tributario, aprobados por el órgano competente.

Cada plan de control tributario debe establecer los criterios que hayan de ser tenidos en cuenta para seleccionar e incluir a los sujetos pasivos en el mismo.

Los criterios generales que informan cada plan de control tributario son objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con lo que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Fundamento y vigencia del plan de inspección tributaria

La Constitución española, en su artículo 31, implícitamente apoya la necesidad de contar con un plan de control tributario para que se haga realidad el mandato constitucional de que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”.

El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básica de la Administración tributaria municipal para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario español en su ámbito de competencia territorial.

El objetivo básico es fomentar e intensificar la actuación de comprobación e investigación a fin de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden a la justicia e igualdad del ciudadano ante el tributo y aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados.

La vigencia del Plan será de 2022 a 2023.

Carácter reservado

Los planes que han de desarrollar las actuaciones de gestión e inspección tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad.

El Plan de control tributario es la autorización general para que, en un determinado periodo de tiempo, se puedan iniciar las actuaciones de comprobación e investigación o de obtención de información, respecto a los obligados tributarios. Recoge los criterios sectoriales y territoriales, cuantitativos o comparativos que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios, así como su extensión temporal.

Tanto en su vertiente de autorización como de organización, los planes de control tributario tratan de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar la correcta distribución de la carga tributaria. Esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancia que obliga a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, por tanto, el Plan de inspección racionaliza el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía.

Tras la selección de los contribuyentes a investigar, los inspectores o gestores, así como el resto del personal del departamento, tendrán un trabajo que cumplir, fijándose unas cargas de trabajo, que son un conjunto de expedientes pertenecientes a una determinada estrategia asignados a un actuario o unidad de inspección, para su instrucción, en una unidad de tiempo determinado. Un trabajo que no puede medirse en horas o resultados, sino en el esfuerzo e intención que se ha puesto y que a veces queda en los expedientes.

Dentro de la confección del presente plan se hace necesario los siguientes componentes:

–Componente aleatorio:

  • Se evitará el fraude, si una parte de las labores de comprobación recae sobre contribuyentes que no ofrezcan relevancia externa.

–Componente discriminante interno:

  • Estará constituido por contribuyentes cuyas declaraciones, al comparar datos, ofrezcan disonancias que presupongan la existencia de un presunto fraude.

–Componente resultado de indicadores económicos sectoriales:

  • Basado en los estudios sectoriales, se establecen ratios normales del sector, de cuya desviación podrían derivarse consecuencias acerca de la veracidad fiscal.

–Componente por la existencia de datos concretos discordantes:

  • Es el supuesto de la constancia del ejercicio de actividad y la no presentación de la declaración tributaria correspondiente.

Medios necesarios para la ejecución del plan de control tributario

Medios materiales.

Se facilitará la asistencia técnica necesaria por las Áreas municipales de Urbanismo y de Hacienda y Patrimonio.

Se facilitará el acceso a los funcionarios a las bases de datos de Gestión Tributaria, en tanto en cuanto que conocer la situación declarada de los obligados tributarios es fundamental, tanto para tener una idea de la posición del obligado tributario frente a los tributos antes de iniciar dichas labores, como a la hora de regularizar la situación tributaria del obligado, si hubiera lugar, ya que en las propuestas de regularización habrá de tenerse en cuenta lo declarado por el obligado tributario.

Se facilitará el acceso a los funcionarios a la información catastral, expedientes para actividades nocivas, licencias de apertura y obras, así como información de índole muy variado sobre los datos de las actividades, como presentación a determinados concursos.

El acceso a los expedientes de licencias de obras mayores y menores, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y el control de nuevas altas en el impuesto de bienes inmuebles, entre otros, es una información fundamental para controlar la tributación de determinadas actividades sujetas al impuesto sobre actividades económicas, sobre todo construcción y promoción inmobiliaria, sectores de gran trascendencia económica para las arcas municipales.

Se proveerá de todos los medios necesarios para su movilidad por dentro del municipio, dotándola de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

El alcalde-presidente proveerá al personal inspector de un carnet u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.

Medios humanos.

Las actuaciones de gestión e inspectoras se realizarán por los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de gestión e inspección tributaria. Del mismo modo, se determina que las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario.

Inspección.

En este punto, se determina que el cargo de jefe de Inspección y Gestión será asumido por don Jon Gondán Cabrera, alcalde del Ayuntamiento de Zizur Mayor y el de inspectora actuaria por doña Yolanda Azanza Ilzarbe, interventora municipal, o quien legalmente le sustituya.

Se contará con la colaboración y auxilio, para el ejercicio de las funciones propias de inspección.

En materia de gestión se determina que la persona encargada de dictar actos de comprobación e investigación será la interventora municipal.

El alcalde o persona en quien delegue tendrá las competencias en materia de resolución de recursos.

Para la correcta ejecución del presente Plan de control tributario, es imprescindible una estrecha colaboración con los diversos departamentos del Ayuntamiento, haciendo mención expresa de las Áreas de Gestión Tributaria y Urbanismo.

Formación.

Se autorizará la asistencia a cursos y seminarios en materia tributaria que impartan instituciones públicas o privadas.

Objetivos generales

1. Actuaciones generales de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

A.–Generales. Que pueden ser temáticos, sectoriales o propuestos por las distintas dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económicas propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación.

B.–Programa de actuaciones sobre obligados tributarios de un tributo municipal concreto.

2. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el Área de Gestión.

3. Actuaciones complementarias. Actuaciones de informe y asesoramiento.

Sectores o actividades específicas para el plan general de inspección fiscal de los ejercicios 2022 a 2023

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

El impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) tiene carácter obligatorio en la Comunidad Foral de Navarra y los órganos competentes del Ayuntamiento en cuyo término municipal se realice cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, podrán realizar las actuaciones de inspección precisas para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias que se trata de un impuesto municipal regulado en los artículos 167 y siguientes, de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, por la que se regulan las Haciendas Locales de Navarra.

En desarrollo de lo anterior, se realizará una comprobación por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y por la tasa por licencias urbanísticas, de las personas y entidades obligadas tributariamente que realicen el hecho imponible de tales tributos. Dados los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección, obliga racionalizar el trabajo bajo los principios de eficacia y oportunidad, y en consecuencia a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección:

–Hechos imponibles de construcciones, instalaciones y obras finalizados en el plazo de 4 años desde la finalización de la misma.

–Especial atención a las construcciones, instalaciones y obras de la zona geográfica del municipio donde se está produciendo el mayor desarrollo urbanístico, y por ende donde mayor fraude fiscal podrían producirse.

–Bajo los principios de eficacia y economía, se revisarán las construcciones, instalaciones y obras con una cuota de ICIO igual o superior a 5.000 euros.

–Construcciones, instalaciones y obras que por su especialidad o singularidad resulte adecuada o necesaria su regularización tributaria de ICIO.

–Cualquier otra construcción, instalación y obra que, aún no se adecuándose a los criterios anteriores, las personas actuarias consideren procedente su inspección.

Tasa por utilización privativa del dominio público local abonadas por empresas suministradoras o comercializadoras de servicios de interés general.

Existe un régimen específico de cuantificación de tasas cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. Dentro de este régimen se incluyen las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos servicios, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.

En este sentido, se realizará una comprobación de la tasa por utilización privativa del dominio público local abonadas por empresas suministradoras o comercializadoras de servicios de electricidad y gas. Además, se prestará particular atención al sector de las telecomunicaciones, esto es, empresas comercializadoras de telefonía fija e Internet, así como todos los servicios derivados de las mismas. El ejercicio de las funciones propias de la gestión e inspección de los tributos se adecuará a los correspondientes sectores seleccionados, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

Impuesto sobre actividades económicas.

Continuando con los anteriores planes de control tributario de esta administración, se procurará mantener actualizado el censo sobre actividades económicas del Ayuntamiento de Zizur Mayor. Para ello, se procurará la revisión de los siguientes sectores o actividades:

–Empresas que hayan promovido construcciones, instalaciones u obras, para su venta y/o alquiler.

–Sector del comercio que desarrolle su actividad en locales de más de 100 metros cuadrados.

–Actividades de fabricación.

–Actividades de comercio mixto o integrado en grandes superficies.

–Actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

–Empresas dedicadas al alquiler de bienes inmuebles.

–Empresas que realicen trabajos de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones o de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

–Instituciones financieras y entidades aseguradoras con oficinas abiertas al público en el municipio.

–Cualquier otra actividad económica no recogida anteriormente que las personas actuarias consideren procedente su inspección.

Dentro de los ingresos de los ayuntamientos, es importante el control del impuesto de actividades económicas puesto que toda regularización dentro de este impuesto no solo supone un incremento de los ingresos en ese momento, sino que se produce un incremento de los ingresos ordinarios para futuros ejercicios económicos, por todo ello, con independencia de los sectores seleccionados y sin perjuicio de la iniciativa de los gestores, se debe de realizar una comprobación en todo el municipio sobre los obligados tributarios.

Otros impuestos y tasas.

Al objeto de evitar el fraude fiscal en otros impuestos y tasas (a modo de ejemplo el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), tasa por licencias urbanísticas, tasa por licencia de apertura...) serán objeto de seguimiento aquellos tributos en los que los actuarios estimen necesario intervenir. Al tratar de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar unos resultados, y teniendo en cuenta que esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancias que obligan a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, y por tanto, se intenta racionalizar el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía, en este caso hacia la zona geográfica del municipio donde se está produciendo el mayor desarrollo urbanístico, y por tanto donde mayores infracciones podrían producirse, y dentro de estas últimas, dedicar los esfuerzos de la Inspección de los Tributos a las que superan un importe determinado, en razón de criterios de eficiencia y economía.

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