BOLETÍN Nº 166 - 22 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 195/2022, de 29 de julio, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se da publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación del requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

En virtud de las previsiones contenidas en los artículos 6 y 24 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, en relación con la elaboración de un plan lingüístico por cada departamento de esta Administración y el respeto a los derechos adquiridos de las personas que sin conocimiento del euskera estén ocupando puestos que sean determinados como bilingües, así como en la disposición adicional séptima de la norma señalada, que establece la necesidad de someter a negociación colectiva la definición del procedimiento que regule las actuaciones a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando, se dictó la Orden Foral 69/2019, de 23 de mayo, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se dio publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se pudieran ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación de requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes. Esta orden foral 69/2019 fue modificada por la Orden Foral 88/2019, de 2 de julio, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Teniendo en cuenta que la referida Orden Foral 69/2019 resultaba de aplicación en relación con los planes lingüísticos departamentales aprobados durante el periodo 2019-2021, la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ha aprobado la continuidad en la aplicación de los criterios establecidos en la citada orden foral para determinar las plazas que hayan de resultar afectadas por el cambio de perfil lingüístico de conformidad con los planes lingüísticos que se aprueben en los periodos siguientes.

En su virtud, una vez finalizado el periodo señalado de vigencia de los planes departamentales anteriores, procede aprobar una orden foral mediante la cual se dé publicidad al procedimiento negociado con las organizaciones sindicales, que se habrá de seguir por todos los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con los planes lingüísticos departamentales que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta orden foral, en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando.

Conforme a lo expuesto, mediante la presente orden foral se reproduce el contenido del procedimiento anteriormente establecido, cuya característica principal, según señalaba la Orden Foral 69/2019, de 23 de mayo, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, es que se basa en la voluntariedad de las personas empleadas que expresamente manifiesten su conformidad a que se asigne el perfil bilingüe a la plaza que desempeñan, dando la opción en primer lugar a las personas empleadas fijas y a continuación a las temporales, y en defecto de voluntariedad, la asignación de perfil bilingüe a una plaza no afectará a la persona que la esté desempeñando hasta que la misma quede vacante o se ocupe de forma definitiva por el procedimiento de ingreso o provisión correspondiente.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Dar publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación de requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, para su aplicación en ejecución de los planes lingüísticos departamentales que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta orden foral.

Apartado 1.–Efectos de la asignación de perfil bilingüe a una plaza de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos sobre la persona que la ocupe:

1. En virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto Foral 103/2017, la exigencia del requisito lingüístico a las personas que ocupen plazas a las que se asigne perfil bilingüe se producirá en el momento en que la persona que la ocupa muestre expresamente su voluntariedad para ello.

2. En defecto de voluntariedad, la persona que esté ocupando una plaza a la que se asigne perfil bilingüe no se verá afectada por esta exigencia de requisito y, por tanto, el personal que estuviera ocupando la plaza continuará en ella hasta que la misma quede vacante o se ocupe de forma definitiva por el procedimiento de ingreso o provisión correspondiente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el requisito lingüístico se exigirá a cualquier otra persona que, en virtud de cualquier procedimiento legalmente establecido, pudiera ocupar la plaza señalada con posterioridad a la asignación en plantilla a la misma del perfil bilingüe.

3. La voluntariedad expresada por la persona que ocupa temporalmente la plaza, no implicará la exigencia de hacerlo para la persona que, siendo titular de la plaza, volviese a ocuparla tras su ausencia de la misma por cualquier motivo.

En el caso de que la persona titular de la plaza, cuando vuelva a ocuparla, muestre su disconformidad con el perfil lingüístico asignado a la misma con motivo de la voluntariedad expresada por la persona que la ocupó temporalmente, habrá que realizar de nuevo el procedimiento de asignación de perfil lingüístico siguiendo íntegramente el procedimiento establecido a continuación, con objeto de proceder a la asignación de perfil lingüístico a la plaza de la unidad orgánica que resulte de la aplicación del citado procedimiento.

4. Igualmente, cuando la persona titular de una plaza ocupada por personal temporal en el momento de asignarse el perfil lingüístico, vuelva a ocuparla y manifieste su disconformidad con el perfil asignado a la misma, en el supuesto de que en la unidad orgánica de que se trate no hubieran existido suficientes personas voluntarias en el momento de perfilación de la plaza, habrá que realizar de nuevo el procedimiento de asignación de perfil lingüístico en la unidad de que se trate, siguiendo íntegramente el procedimiento establecido a continuación.

Apartado 2.–Criterios de selección de la plaza o plazas a las que se debe asignar el perfil lingüístico en virtud de la aprobación o modificación del plan departamental correspondiente:

1. Cuando, en virtud de la aprobación o modificación de un plan departamental de los previstos en el Decreto Foral 103/2017, deba asignarse perfil bilingüe a una o varias plazas de una unidad orgánica determinada, si en la misma existe un número superior de plazas de un determinado puesto de trabajo que el número de plazas a las que hay que asignar el perfil bilingüe se procederá de la siguiente manera, en orden de prioridad de criterios:

A) Se preguntará dentro de la unidad orgánica donde se deba realizar la asignación del perfil a todas las personas fijas que ocupen idéntico puesto de trabajo que el requerido en el plan correspondiente si existe alguna persona voluntaria. Aquellas personas voluntarias que no reúnan el requisito de titulación o nivel lingüístico requerido recibirán la formación correspondiente.

A1) Si el número de personas voluntarias es igual al número de plazas a las que proceda asignar el perfil, se finalizará el procedimiento asignando el perfil a las mismas.

A2) Si el número de personas voluntarias es inferior al número de plazas a asignar el perfil, se asignará este a las plazas ocupadas por las personas voluntarias y para terminar la asignación se seguirá el procedimiento continuando con lo establecido en los apartados B) y C) posteriores para las plazas restantes.

A3) Si el número de personas voluntarias es superior al número de plazas a las que hay que asignar el perfil bilingüe, se hará la selección con arreglo a los siguientes criterios:

A3.1) Personas con mayor nivel lingüístico, en orden de mayor a menor conocimiento de euskera.

A los efectos de la acreditación del nivel lingüístico, se atenderá a los títulos o certificados que las personas interesadas acrediten. No obstante lo anterior, las unidades orgánicas o las propias personas interesadas podrán pedir a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera la realización de pruebas a efectos de conocer cuál es el nivel lingüístico de las personas dispuestas, para el caso de que dichas personas, aun teniendo conocimiento de euskera, no tengan título o certificado.

A3.2) Si las personas voluntarias acreditan el mismo nivel lingüístico, se asignará el perfil bilingüe a la plaza o plazas de más reciente creación.

A igualdad de fecha de creación de las plazas se asignará el perfil en función del número de la plaza, de mayor a menor.

B) Se preguntará dentro de la unidad orgánica donde se deba realizar la asignación del perfil a todas las personas temporales que ocupen idéntico puesto de trabajo que el requerido en el plan correspondiente si existe alguna persona voluntaria. Aquellas personas voluntarias que no reúnan el requisito de titulación o nivel lingüístico requerido recibirán la formación correspondiente.

B1) Si el número de personas voluntarias es igual al número de plazas a las que proceda asignar el perfil, se finalizará el procedimiento asignando el perfil a las mismas.

B2) Si el número de personas voluntarias es inferior al número de plazas a asignar el perfil, se asignará este a las plazas ocupadas por las personas voluntarias y, para terminar la asignación, se seguirá el procedimiento continuando con lo establecido en el apartado C) posterior para las plazas restantes.

B3) Si el número de personas voluntarias es superior al número de plazas a las que hay que asignar el perfil bilingüe, se hará la selección con arreglo a los siguientes criterios:

B3.1) Personas con mayor nivel lingüístico, en orden de mayor a menor conocimiento de euskera.

A los efectos de la acreditación del nivel lingüístico, se atenderá a los títulos o certificados que las personas interesadas acrediten. No obstante lo anterior, las unidades orgánicas o las propias personas interesadas, podrán pedir a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera la realización de pruebas a efectos de conocer cuál es el nivel lingüístico de las personas dispuestas, para el caso de que dichas personas, aun teniendo conocimiento de euskera, no tengan título o certificado.

B3.2) Si las personas voluntarias acreditan el mismo nivel lingüístico se asignará el perfil bilingüe a la plaza o plazas de más reciente creación.

A igualdad de fecha de creación de las plazas se asignará el perfil en función del número de la plaza, de mayor a menor.

C) Si en la unidad orgánica donde se deba realizar la asignación de perfil no existiesen suficientes personas voluntarias que permitan cubrir el número total de plazas a las que haya que asignar el perfil bilingüe, se atenderá a los siguientes criterios:

C1) Se asignará el perfil dentro de cada puesto de trabajo que haya que perfilar con requisito bilingüe, a aquellas plazas ocupadas temporalmente con fecha de creación más antigua, en orden de la más antigua a la más nueva.

C2) A igualdad en la fecha de creación de las plazas correspondientes al apartado anterior, se asignará el perfil lingüístico en función del número de plaza, de menor a mayor.

C3) Se asignará el perfil dentro de cada puesto de trabajo que haya que perfilar con requisito bilingüe, a aquellas plazas ocupadas de manera efectiva por su titular personal fijo con menor antigüedad de creación, en orden de la más nueva a la más antigua.

C4) A igualdad en la fecha de creación de las plazas correspondientes al apartado anterior, se asignará el perfil lingüístico en función del número de plaza, de mayor a menor.

2. La asignación de perfil lingüístico a nuevas plazas dentro de una unidad orgánica no supondrá la modificación de los perfiles de las plazas que ya lo tuvieran asignado en la misma.

Apartado 3.–Ámbito de aplicación del procedimiento y competencia para el cumplimiento de los planes lingüísticos departamentales:

1. El procedimiento recogido en la presente orden foral deberá observarse por todos los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el momento de proponer a la Dirección General de Función Pública la modificación de la plantilla orgánica con motivo de la aprobación de los planes departamentales a que hace referencia el Decreto Foral 103/2017, o con motivo de la aprobación de cualquier modificación de los mismos que afecte a los puestos bilingües, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del mencionado Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre.

2. El seguimiento y mantenimiento de los números totales de plazas que deben tener el requisito bilingüe dentro de cada unidad orgánica en virtud del plan lingüístico departamental no es automático.

Corresponde a cada departamento el cumplimiento del plan departamental, a cuyo efecto deberá proponer la modificación de la plantilla orgánica, especificando a qué plazas debe asignarse perfil bilingüe de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, cuantas veces sea necesario en orden a mantener el número de plazas bilingües que deben existir en virtud del plan por cada puesto de trabajo dentro de la unidad orgánica correspondiente.

2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde la fecha de su publicación.

Pamplona, 29 de julio de 2022.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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