BOLETÍN Nº 164 - 18 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 12119E/2022, de 2 de agosto, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones para la realización de talleres de formación y empleo. Identificación BDNS: 641476.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras.

El artículo 8 de la citada ley prevé la formación en alternancia con el empleo mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de un contrato para la formación y el aprendizaje.

Esta iniciativa, así como las acciones que las integran, estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

El Plan de Empleo de Navarra 2021-2024 determina como objetivos estratégicos mejorar la empleabilidad de las personas y fomentar y desarrollar la competencia de aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Además, el Acuerdo de políticas activas de empleo impulsa las competencias profesionales transversales de las personas y la formación profesional para el empleo, planificando y diseñando la formación en función a las demandas y necesidades con una perspectiva territorial de manera que se obtenga un mayor impacto directo en el empleo.

Con esta convocatoria se pretende atender las necesidades de contratación de los sectores productivos con mayores dificultades para ello, proporcionando a las personas desempleadas la formación y experiencia necesarias para incorporarse al empleo con las mayores garantías. Para ello las personas beneficiarias serán contratadas durante todo el proyecto con un contrato de formación en alternancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.4b) y disposición adicional novena, apartado segundo, del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de noviembre.

Estos programas de formación y empleo se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán por las entidades beneficiarias.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de talleres de formación y empleo, así como sus bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Autorizar un gasto 6.178.575,09 euros con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 242200 [PEP: E-22-000430-02] “Programas de Escuelas Taller y programas específicos. Conferencia Sectorial”, del presupuesto de gastos del 2022.

3. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 2 de agosto de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.–Objeto y ámbito de actuación.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de talleres de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas en la Comunidad Foral de Navarra.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Definición.

Los talleres de formación y empleo se configuran como programas que tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas combinando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo, con la finalidad de promover su inserción laboral.

3.–Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de los citados talleres deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Estar en desempleo e inscritas como demandantes en las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL), el día anterior a incorporarse en el proyecto.

2. Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, se garantizará que el perfil de los alumnos se adecua a los requisitos de acceso marcados en los certificados de profesionalidad o que puedan alcanzarlo a lo largo de la ejecución del proyecto.

3. Los proyectos estarán dirigidos a un grupo de entre 10 y 15 personas.

4.–Entidades beneficiarias.

1. Los talleres de formación y empleo subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidos por las siguientes entidades:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con al menos un establecimiento en Navarra u otras corporaciones de derecho público.

Durante la ejecución del proyecto, se desarrollarán obras o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, procuren su cualificación profesional y favorezcan su inserción laboral.

2. Además, podrán promover talleres las agrupaciones entre las entidades señaladas en el punto 1 y empresas. En este caso se sustituye el desarrollo de una obra social por el trabajo efectivo correspondiente a un contrato celebrado entre la/s empresa/s que conformen la agrupación y las personas participantes en el proyecto. Las entidades y las empresas deberán firmar un acuerdo en el que se responsabilicen del cumplimiento de las obligaciones de esta convocatoria. Además, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.–Inserción laboral.

1. Todos los proyectos deberán garantizar como mínimo un 25% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en él. Se considerará persona evaluable aquella que permanezca en el proyecto al menos un 50% de la duración del mismo. Las entidades beneficiarias podrán adquirir un compromiso adicional de inserción, que será valorado en el procedimiento de concurrencia y formará parte del porcentaje a justificar. Si al aplicar el citado porcentaje resultaran decimales, se redondeará al número entero más próximo por exceso o por defecto y, en el caso de que el dígito sea 5, el redondeo se hará al número entero superior.

2. La inserción de las personas evaluables se acreditará mediante:

–Contratos de trabajo cuya duración total en tiempo trabajado sea al menos de 3 meses a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, siempre que no sea inferior a media jornada, en el periodo de vigencia del proyecto y 9 meses posteriores a la finalización del mismo.

–Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses, en el mismo periodo señalado en el apartado anterior.

–Asimismo, computará como inserción todas las personas evaluables que, en el plazo de los 9 meses posteriores a la finalización del proyecto, retornen al sistema educativo, incluyendo la participación en cualquier acción formativa prevista por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

A los efectos de inserción laboral deberá excluirse cualquier forma de acceso a la Administración pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral o administrativo y las contrataciones en empresas de inserción sociolaboral.

3. El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de inserción.

6.–Contratos con las personas beneficiarias.

1. Durante toda la duración del proyecto los alumnos trabajadores estarán contratados a jornada completa por las entidades:

En el caso de que el proyecto sea promovido únicamente por una entidad señalada en el apartado 1 de la base 4, será esta la que realice el contrato.

En el caso de que el proyecto sea promovido por una agrupación, mediante la fórmula descrita en apartado 2 de la misma base 4, la persona participante será contratada por la empresa.

2. Se utilizará al efecto el contrato de formación en alternancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.4 b) y disposición adicional novena, apartado segundo, del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de noviembre.

3.La duración de los contratos de trabajo suscritos con motivo de la participación en el programa con el alumnado trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

7.–Contenido y duración del proyecto.

1. La duración de proyecto será de 7 meses.

2. Todos los proyectos se desarrollarán entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023.

3. El proyecto tendrá, necesariamente, el siguiente contenido:

a) Contenido Formativo.

a.1) El alumnado recibirá formación en competencias técnicas adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria. El programa formativo se construirá con los certificados de profesionalidad, completos o módulos recogidos en el anexo I, y/o las especialidades formativas contenidas en el anexo II a estas bases.

Cuando las acciones formativas estén dirigidas a la obtención de certificado/s de profesionalidad o módulo/s, deberá indicarse en su solicitud a qué certificado o certificados están dirigidas. Asimismo, deberán cumplir tanto los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, como las disposiciones del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por el Real Decreto Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

Para ello, previamente a la solicitud de subvención del proyecto la entidad deberá estar acreditada para la impartición del correspondiente certificado de profesionalidad en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En este caso, dentro de la documentación a presentar se adjuntará:

–La acreditación como Centro Formativo.

–La planificación y calendarización de toda la impartición de las unidades competenciales que incluya el proyecto, tal y como se indica en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

–Un sistema de evaluación que determine el nivel de formación teórico-práctica adquirida.

Las acciones formativas que figuran en el anexo II se deberán respetar en contenido y horas con respecto a la información de las especialidades que figuran en el mencionado anexo y deberán igualmente aportar al inicio del proyecto, la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar.

a.2) Además, las entidades beneficiarias deberán programar la formación complementaria siguiente:

–Sensibilización ambiental. El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos cinco horas, y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria.

–Igualdad de Género. El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos cinco horas, y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria.

–Prevención de riesgos laborales: Este módulo tendrá una duración mínima de 30 horas y su contenido se ajustará a lo establecido en el anexo IV a y b del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida.

–Técnicas de búsqueda activa de empleo: la entidad beneficiaria dedicará al menos 10 horas del proyecto a la impartición de técnicas de búsqueda activa de empleo.

b) Trabajo Efectivo.

Durante toda la duración del proyecto, se suscribirá con el alumnado trabajador un contrato de formación en alternancia, para realizar la obra social o el trabajo en la empresa prevista en el proyecto y percibirá las retribuciones salariales que les correspondan.

8.–Certificaciones de la formación y cualificación y Certificados de Profesionalidad.

1. Al término de su participación en el proyecto el alumnado trabajador recibirá un documento acreditativo expedido por la entidad beneficiaria. En dicho documento constará la duración en horas de su participación en el proyecto, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

2. Si la formación del proyecto ha estado dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad, una vez finalizada la formación, entregará al SNE-NL un “Acta de evaluación” donde se incluirán los resultados de los alumnos en las unidades/módulos formativos. Junto con el acta, el centro entregará las solicitudes de acreditación de Certificado de Profesionalidad completo o parcial cumplimentadas por el alumnado.

Desde el SNE-NL se realizarán los trámites necesarios para proceder al registro y elaboración de las acreditaciones parciales o totales de los certificados.

9.–Coordinación del proyecto.

El alumnado trabajador de los talleres recibirá acompañamiento y asesoramiento, así como conocimientos enfocados a la búsqueda activa de empleo, para lo cual deberá contar con un profesional a jornada completa durante todo el proyecto, que realizará las funciones de coordinación, y las de gestión, justificación y seguimiento del proyecto. La referida persona coordinadora deberá estar en posesión de una titulación académica de psicopedagogía, psicología o pedagógica. Si la persona coordinadora no dispone de las referidas titulaciones deberá acreditar una experiencia profesional mínima de 6 meses ejecutando acciones de orientación profesional, prospección e intermediación, o desarrollando programas mixtos de formación y empleo o equivalentes.

10.–Capacidad, instalaciones, equipos y material formativo.

1. En el caso de proyectos promovidos únicamente por entidades de las señaladas en la base 4.1, estas serán competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc., que constituyan el equipamiento básico que precise el proyecto para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la entidad beneficiaria.

3. Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse, en el momento de formular la solicitud, su disposición de uso y la acreditación de los locales para la impartición de los certificados de profesionalidad.

4. El resto del equipamiento básico declarado en la memoria del proyecto deberá estar disponible para su uso en el momento en que sea necesario para el correcto desarrollo del mismo.

11.–Selección de los participantes.

1. La selección de participantes irá precedida de una preselección efectuada por la Agencia de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto.

Las entidades beneficiarias deberán indicar a la Agencia de Empleo correspondiente los perfiles que se adecúen al proyecto y los requisitos de acceso, para su adecuada gestión a través de los sistemas de sondeo o difusión pública.

En caso de que la Agencia de Empleo realice un sondeo, el ámbito de búsqueda será el de la zona de influencia de la Agencia de Empleo donde se realice la selección. El anuncio de difusión determinará el plazo, forma y medios de inscripción de las personas interesadas.

Las entidades beneficiarias podrán aportar a la Agencia de Empleo una bolsa de personas candidatas para su preselección y podrán tener establecidos mecanismos de derivación de otras entidades que trabajen con las personas destinatarias del proyecto en el territorio de actuación.

Efectuada la preselección, la Agencia de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria un listado de las personas preseleccionadas y las solicitudes de inscripción para que proceda a realizar la selección.

La entidad beneficiaria remitirá debidamente justificada a la Agencia de Empleo la relación de participantes y reservas y los criterios de selección.

La Agencia de Empleo en el ámbito de sus competencias, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. El alumnado seleccionado deberá cumplir con los requisitos de selección el día anterior a la fecha de su incorporación en el proyecto.

12.–Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

13.–Documentación a presentar:

1. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud y la correspondiente memoria por cada proyecto de Taller de formación y empleo que deseen desarrollar según modelo normalizado, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir con los requisitos recogidos en el artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades beneficiarias. En caso de agrupación de dos o más entidades beneficiarias, se deberá designar a una persona que actúe como representante a efectos de las relaciones del SNE-NL.

c) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

d) En el caso de agrupación entre dos o más entidades beneficiarias, se aportará el acuerdo en el que se responsabilizan del cumplimiento de las obligaciones de esta convocatoria, así como de los compromisos de ejecución y el detalle del importe solicitado por cada una.

e) Certificación acreditativa de la disposición de crédito para financiar el coste del proyecto no subvencionado.

f) Las entidades locales deberán aportar certificación del acuerdo de aprobación del proyecto por el órgano competente.

g) Si el proyecto va dirigido a la impartición de las especialidades formativas recogidas en el anexo II, la entidad solicitante deberá presentar la DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA INSCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS NO DIRIGIDAS A LA OBTENCIÓN DE CP de acuerdo al modelo normalizado.

h) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

i) Documentación, si procede, que acredite lo establecido en la base 14 letras e) y f) de las bases.

j) Solicitud de abono por transferencia, en el caso de que sea la primera vez que solicitan subvención del Gobierno de Navarra.

k) Cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la unidad instructora requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3. De la Ley Foral de Subvenciones.

3. No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Administración. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

14.–Criterios de Valoración.

En la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:

A.–Índice de paro registrado en el ámbito territorial de la Agencia del Empleo del proyecto a desarrollar.

Índice de paro registrado en el ámbito territorial de la Agencia del Empleo del proyecto a desarrollar: hasta 20 Puntos.

Se tomará como referencia el índice de paro registrado a 31 de julio de 2022. Este indicador se calcula por el número de demandas de empleo registradas en los Servicios Públicos de Empleo en un determinado momento respecto al número de personas residentes a 1 de enero de cada año. El dato se obtendrá de la página web del Observatorio de la Realidad Social.

X = índice de paro registrado en Navarra a 31 de julio de 2022.

Y = índice de paro registrado del ámbito territorial donde se vaya a desarrollar el proyecto.

Si Y-X es mayor o igual que 0,2: 2 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 0,4: 4 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 0,8: 6 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,0: 8 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,2: 10 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,4: 12 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,6: 14 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 1,8: 16 puntos.

Si Y-X es mayor o igual que 2,0: 18 puntos.

Si Y-X es mayor que 2,1: 20 puntos.

B.–Compromisos de inserción laboral: hasta 25 puntos.

Se valorará el porcentaje de alumnos/as que la entidad beneficiaria se comprometa a insertar, de conformidad con lo previsto en la base 5, y superando el porcentaje mínimo exigido en las bases.

Se otorgarán 0,33 puntos por cada punto porcentual de compromiso de inserción por encima del exigido. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

C.–Adecuación del proyecto: hasta 60 puntos.

Adecuación de la oferta formativa de certificado teniendo en cuenta la clasificación de las acciones formativas prioritarias previstas en el anexo I de las presentes bases.

–Si la formación incluida en el proyecto es de prioridad muy alta: 30 puntos.

–Si es de prioridad alta: 25 puntos.

Si el proyecto incluye formación en las especialidades relacionadas en el anexo II.

–Si la formación incluida en el proyecto es de prioridad muy alta: 20 puntos.

–Si es de prioridad alta: 15 puntos.

–Si es de prioridad media: 10 puntos.

–Si el proyecto está alineado con las áreas económicas de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra con S4: 10 puntos.

Cuando se haya programado formación de más de una prioridad, la puntuación será la de la prioridad más alta, tanto para el anexo I como para el anexo II.

D.–Zonificación: 20 puntos.

Se concederán 10 puntos en el caso de que el proyecto presentado en la convocatoria sea el único en su localidad.

Se concederán 10 puntos si el proyecto se desarrolla fuera del área metropolitana de Pamplona (anexo III) o localidad de Tudela.

E.–Contar la entidad beneficiaria con certificaciones de calidad, (EFQM, ISO, SGSI, modelo gestión avanzada, o equivalentes): 5 puntos.

F.–Promoción de la Igualdad entre mujeres y hombres: 5 puntos.

Se valorará con 5 puntos a aquellas entidades que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres que se acreditará por cualquiera de las siguientes fórmulas:

–La entidad solicitante dispone de un Plan de igualdad en vigor.

–Los Estatutos de la entidad solicitante incluyen en su objeto o entre sus fines sociales la promoción de la igualdad.

–Existe un equilibrio de sexos en la composición de la junta directiva de la entidad solicitante.

–La entidad solicitante dispone de personal delegado en igualdad.

–La entidad solicitante tiene la condición de entidad colaboradora con la igualdad de mujeres y hombres.

La puntuación mínima para poder optar a la concesión de la subvención es de 50 puntos.

15.–Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 14 y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. En caso de empate tendrán prioridad los proyectos que tengan mayor puntuación en el criterio C. Si persiste en el empate, tendrán prioridad los que tengan mayor puntuación en el criterio B. Si persiste el empate, tendrán prioridad los de mayor puntuación en el criterio A, D, E, y F por ese orden. En caso de que el empate persista, la prioridad será la fecha y hora de la solicitud de la subvención.

4. Si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación de puntuación, y siempre que el proyecto haya obtenido la puntuación mínima exigida, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

5. Si el crédito presupuestario disponible en la convocatoria es tal que resulta insuficiente para completar la subvención solicitada en un proyecto, el órgano gestor puede ofrecer a la entidad beneficiaria solicitante la posibilidad de reformular su proyecto, siempre que no suponga una minoración en la valoración obtenida. En cualquier caso, la reformulación deberá ser aceptada por el órgano gestor.

16.–Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas del SNE-NL.

2. Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante, y que se designará mediante resolución de la directora gerente del SNE-NL.

4. El órgano instructor, a la vista de la evaluación de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución, que elevará a la directora gerente del SNE-NL.

17.–Resolución y notificación.

1. La directora gerente del SNE-NL, a propuesta del órgano instructor, dictará, en el plazo máximo de 2 meses, la resolución motivada que proceda, por la que se concederá o denegará a las entidades y demás personas jurídicas interesadas la subvención solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. La resolución de concesión, estará motivada en los términos del artículo 21.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Relación de entidades presentadas.

b) Relación de proyectos aprobados y denegados con su puntuación, e inadmitidos.

c) Cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto aprobado.

d) Cuantía global concedida.

18.–Cuantía y destino de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención a conceder por cada proyecto vendrá determinada por la suma de las siguientes cuantías:

a) Subvención para acompañamiento, gestión y coordinación.

Se concederá una subvención por importe de 3.965,48 euros por cada mes de duración del proyecto o su parte proporcional para sufragar los costes salariales y de seguridad social de la persona coordinadora del proyecto.

Será subvencionable, si la entidad beneficiaria así lo prevé en su proyecto, la contratación por parte de la entidad beneficiaria de la persona coordinadora 15 días antes del comienzo del proyecto y 15 días después de la finalización del mismo. En este caso se concederá una subvención por importe fijo de 3.965,48 euros por el periodo completo o 1.982,74 euros si el contrato fuera por 15 días.

b) Subvención para formación.

La cuantía a conceder será el resultado de multiplicar las horas de formación del proyecto, por un módulo de 8,58 euros/hora/alumno, de acuerdo al Baremo estándar aprobado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018.

c) Subvención para cubrir los costes salariales y de seguridad social del alumnado-trabajador.

Se subvencionarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador, con el límite máximo del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, y en todo caso, en función al tiempo de trabajo efectivo desarrollado. Se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluido Fondo de Garantía Salarial y cotización a desempleo, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

19.–Abono y justificación de la subvención:

1. Con antelación a la justificación final de la subvención, y en todo caso antes de 30 de junio de 2023, la entidad podrá solicitar un pago a cuenta, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución.

La cuantía del pago a cuenta no será mayor del 60% de la subvención concedida.

2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación, acompañamiento e inserción.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

b.1. Listado del alumnado que finalizó la formación según consta en el apartado 3 de esta base.

b.2 Justificación de los abonos realizados al alumnado del periodo justificado en concepto de salarios y costes de seguridad social.

b.3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

3. A los efectos de determinar la subvención relativa a formación, se tendrá en cuenta al alumnado que finalizó la formación y se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Se entiende por acción formativa la suma de todas las horas de formación impartidas a lo largo del proyecto. Además, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 5 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

4. El abono de las subvenciones se realizará a cada entidad beneficiaria, también en el caso de entidades agrupadas según lo establecido en la base 4.2.

5. El SNE-NL evaluará la documentación presentada y dictará la correspondiente resolución de la aprobación o denegación del correspondiente pago.

20.–Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales, salvo con las subvenciones de incentivos a la contratación.

No obstante, lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los costes generados por la ejecución del proyecto.

21.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Remitir al SNE-NL, en los 5 días siguientes al inicio del proyecto, una comunicación de inicio de actividad objeto del proyecto. La no comunicación en el plazo establecido, implicará una penalización que consistirá en una minoración del importe concedido, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que este hubiera tenido que haberse producido.

b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

c) Presentación de los contratos de trabajo de las personas subvencionadas.

d) Presentación de la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo.

e) Comunicar al SNE-NL las altas y bajas de las personas participantes a la mayor brevedad posible.

f) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el SNE-NL determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas debidamente firmados.

g) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

h) Justificar suficientemente al SNE-NL la ejecución de los compromisos de inserción previstos en el proyecto aprobado.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

k) Grabar las actuaciones en SISPE/Silcoi web/IRIS.

l) Entregar a cada participante un diploma acreditativo del aprovechamiento en los términos previstos en esta convocatoria. Al término de su participación en el proyecto las personas beneficiarias recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación, así como evaluación de la formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados, o en su caso, el certificado de profesionalidad correspondiente.

m) Informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta la asistencia a la formación.

2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

22.–Modificaciones de los proyectos aprobados.

1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL que deberá autorizarlas.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. Dichas modificaciones no podrán alterar la puntuación resultante de la valoración inicial. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

2. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

En caso que de que no se considere sustancial se comunicará la autorización mediante un oficio de la directora del Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas.

23.–Subcontratación.

Tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa proyectada.

La contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos.

24.–Seguimiento y evaluación.

1. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control. En concreto se comprobará, mediante consulta en Seguridad Social, la inserción de las personas participantes en los proyectos.

2. El SNE-NL podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

25.–Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

26.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y esta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

No cabrá aceptar modificaciones de las condiciones de concesión de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones cuando afecten a los compromisos de contratación, salvo cuando existan causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas por el SNE-NL.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará “significativo” el cumplimiento del 75% del proyecto total aprobado.

5. La falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto dará lugar a un reintegro del 5% cuando se incumpla el porcentaje de inserción señalado en el proyecto hasta el 20%, del 10% cuando se incumpla dicho porcentaje entre un 21% y un 50%, del 15% entre el 51% y el 75% y del 20% cuando se supere dicho porcentaje.

6. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, la falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto, dará lugar a una penalización a dicha entidad para la siguiente convocatoria por el mismo número de puntos valorados por este concepto en el proyecto incumplido.

7. La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

27.–Régimen de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

28.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

29.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los proyectos las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

30.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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