BOLETÍN Nº 164 - 18 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso
de categoría, de una plaza de responsable de limpieza de interiores

Mediante resolución de Alcaldía número 889/2022, de 5 de agosto, se aprobó la convocatoria para a provisión mediante concurso de ascenso de categoría de una plaza de responsable de limpieza de interiores.

La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

Se anuncia convocatoria para la provisión mediante concurso de ascenso de categoría de una plaza de responsable de limpieza de interiores al servicio del Ayuntamiento de Burlada, identificada en la plantilla orgánica con el número 5.59.

2.–Normativa aplicable.

La presente convocatoria se desarrollará conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo VII del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el título II, capítulo II, sección 4.ª del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra; en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.

3.–Características del puesto de trabajo.

Las funciones a desempeñar por la persona titular de la plaza serán entre otras las siguientes:

–Coordinación de los trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informando a la jefatura del departamento de Obras y Servicios y a las jefaturas del resto de servicios que proceda, de los rendimientos del personal a su cargo, rendimientos de productividad, control del personal y demás incidencias, así como la inspección de los centros de trabajo. Estas labores se desarrollarán bajo las órdenes inmediatas de la jefatura de Obras y Servicios.

–Organización del trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria.

–Distribución del trabajo y/o indicación del modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza, la buena utilización de los mismos.

–Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzcan.

–Control, conocimiento y coordinación de las distintas zonas de trabajo: colegios públicos de Burlada, biblioteca, casa de cultura, palacete, servicio social de base, ludoteca, gazteleku-centro juvenil, Juzgado de Paz, viviendas de titularidad municipal en alquiler, así como cualquier otro local que precise del servicio de limpieza, en coordinación y con la supervisión, de los responsables de cada servicio.

–Revisión de zonas de trabajo cuando proceda, bien de manera rutinaria o bien de manera excepcional. Ser la persona de referencia para todo el personal en cuanto a incidencias, excepciones, improvistos, etc. para comunicar a su vez a la jefatura del departamento de Obras y Servicios.

–Responsable de las compras y el control de productos y material de trabajo: etiquetado correcto de productos, realizar pedidos, y correcta utilización de los mismos, en coordinación a su vez con el Ayuntamiento de Burlada.

–Control de horarios del personal: hora de comienzo y salida de todo el personal.

–Comunicación de tareas e incidencias: coordinación de zonas entre el personal trabajador, avisos, modificaciones de zonas, etc. que se comuniquen desde las jefaturas o/y desde los centros en los cuales se presta el servicio de limpieza.

–Velar por la buena convivencia entre el grupo de trabajo, intentando aclarar malos entendidos, calmar discusiones, etc. Comunicar en todo momento cualquier incidencia personal entre el personal a las jefaturas. Apertura de parte de incidencia para su puesta en marcha y solución.

–Comunicación a las jefaturas de las personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal y de aquellas que ya están en situación de alta médica. Transmisión a recursos humanos de los partes de alta, confirmación y baja de incapacidad temporal de todo el personal que tenga a su cargo.

–Apoyo a las jefaturas en la elaboración de calendarios anuales de trabajo, así como, coordinación de los periodos vacacionales de las trabajadoras y los trabajadores de los centros.

–Sustitución, de forma puntual, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a personal de superior e inferior categoría, siempre y cuando existan razones técnicas, u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

–Deberá estar en comunicación continua, con la jefatura del departamento de Obras y Servicios y con la de Recursos Humanos, así como con alcaldía y demás responsables de áreas municipales, direcciones de colegios públicos, personal técnico municipal de áreas, etc.

–Apoyo a las jefaturas, en la elaboración de pliegos de contratación para realización de funciones relacionadas con la limpieza.

–Cualquier otra función que le sea encomendada, relacionada con su puesto de trabajo y de su nivel y categoría.

La persona que acceda a la plaza percibirá las retribuciones correspondientes al nivel C y los complementos que le correspondan según lo establecido en plantilla orgánica y las disposiciones vigentes en cada momento.

4.–Requisitos de las personas aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes pretendan concurrir a la provisión del puesto de trabajo objeto de este concurso de ascenso de categoría, deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario o laboral fijo del M.I. Ayuntamiento de Burlada o de sus Organismos Autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel C.

5.–Solicitudes, plazos y lugar de presentación.

5.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación de instancias será improrrogable.

Las instancias, deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I, también podrán ser facilitadas en las oficinas municipales (plaza de las Eras, s/n).

Las personas aspirantes no adjuntarán a la instancia de participación, los justificantes de los méritos que quieran alegar. Dicha documentación se aportará, en su caso, en el plazo que establezca el tribunal en la publicación de las calificaciones definitivas de los resultados de la prueba práctica. En el supuesto de que únicamente una persona aspirante supere la prueba práctica recogida en la base 8.4., no se valorarán el resto de apartados del concurso, por consiguiente la persona aspirante no deberá de presentar mérito alguno.

Las instancias para participar en la convocatoria podrán presentarse a través de Registro General del Ayuntamiento de Burlada, o por cualquier otro medio previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las instancias se presenten al amparo de los establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Burlada, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la dirección electrónica oac@burlada.es, copia del documento de solicitud en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

6.–Listado provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobado el cumplimiento por las candidaturas de los requisitos exigidos en la convocatoria, alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

6.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, alcaldía dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones, alcaldía dictará resolución resolviendo las alegaciones que, en su caso, se hubiesen presentado y aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Si no hubiera ninguna exclusión, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El tribunal calificador del concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Ana María Góngora Urzaiz, alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Persona que le sustituya.

Primera vocalía: Oier Aizkorbe Arlegi, jefatura del Departamento de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona que le sustituya.

Segunda vocalía: una persona representante del personal trabajador.

Suplente: una persona representante del personal trabajador.

Vocalía secretaria: Silvia Gonzalo Etxarri, secretaria del Ayuntamiento de Burlada o persona que le sustituya, con voz y sin voto.

7.2. El tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de la presidencia, antes del comienzo de las pruebas selectivas.

7.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia de la presidencia y secretaría o, en su caso, de quienes le sustituyan.

7.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

7.6. El tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para la realización de la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dicho personal asesor colaborará con el tribunal y se limitará al ejercicio de su especialidad.

8.–Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

8.1. El concurso de ascenso de categoría se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de prueba práctica y por último el informe psicotécnico. La puntuación máxima de las fases es de 111,11 puntos.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se determinará el lugar, la fecha y hora del comienzo de la prueba práctica.

8.2. Fase de concurso: máximo 65,56 puntos.

8.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por las personas concursantes y tendrá una puntuación máxima de 65,56 puntos.

La valoración de los méritos será realizada por el tribunal calificador de conformidad con los siguientes elementos y puntuaciones:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

c) Valoración euskera: hasta 5,56 puntos: Se valorará el conocimiento de euskera mediante acreditación oficial o prueba voluntaria no eliminatoria. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 5,56 (equivaldrá a un 5% de la puntuación total del concurso oposición) y la obtendrán las personas que acrediten un nivel de conocimiento oral y escrito C1. Los niveles inferiores (B2 4,45, B1 3,34, A2 2,22 y A1 1,11) se valorarán de forma proporcional. Aquellas personas aspirantes que deseen realizar prueba de euskera o aportar titulación deberán señalarlo en la instancia. Si se señala en la casilla de la instancia la opción de presentación de titulación, se deberá adjuntar original o copia compulsada del mismo a la instancia. La persona aspirante deberá optar por adjuntar titulación o solicitar la realización de la prueba, no pudiéndose señalar ambas opciones.

8.2.2. Los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes en relación con los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II.

8.2.3. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

8.2.4. El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

8.2.5. Al término de esta fase el tribunal calificador publicará en los soportes habituales las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas interesadas aleguen lo que a su derecho convenga.

8.2.6. Una vez resueltas por el tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, este aprobará y publicará en los mismos soportes los resultados definitivos de la baremación de méritos.

8.3. Fase de prueba práctica: máximo 30,56 puntos.

8.3.1. Las personas aspirantes deberán realizar una prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La prueba se realizará mediante convocatoria única quedando eliminadas las personas aspirantes que no comparezcan a la misma.

8.3.2. La puntuación máxima de la prueba será de 25 puntos quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 12,50 puntos.

8.3.3. Uso de lenguaje no discriminatorio: hasta 5,56 puntos.

De conformidad con la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de un lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Burlada de 7 de febrero de 2005 (Boletín Oficial de Navarra número 29, de 9 de marzo y posteriormente modificada en Boletín Oficial de Navarra número 23, de 4 de febrero de 2014), “en todas las convocatorias públicas de puestos de trabajo efectuadas por el Ayuntamiento de Burlada se valorará con un 5 por 100 el uso de un lenguaje no discriminatorio en las pruebas”. Por lo tanto, en la fase de oposición, se otorgarán 5,56 puntos a aquellas personas aspirantes que al realizar la prueba práctica utilicen un lenguaje no discriminatorio, no tendrá carácter eliminatorio. Las personas aspirantes pueden encontrar un manual sobre el uso de un lenguaje no discriminatorio en la página web del Ayuntamiento de Burlada (www.burlada.es).

Solo se valorará el lenguaje no discriminatorio a las personas aspirantes que hayan superado la prueba práctica, es decir, que hayan obtenido una puntuación de al menos 12,50 puntos.

8.3.4. La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas y consistirá en la resolución de los supuestos o ejercicios prácticos que el tribunal proponga sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

8.4. Prueba psicotécnica (informe psicotécnico): máximo 15 puntos.

8.4.1. El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico de cada una de las personas concursantes, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

8.4.2. La puntuación que el referido servicio asigne en el informe psicotécnico a cada una de las personas aspirantes será como máximo de 15 puntos y vinculará al tribunal calificador del concurso.

8.4.3. La prueba psicotécnica no tendrá carácter eliminatorio.

8.5. A la finalización de la prueba práctica y de la psicotécnica, el tribunal publicará en los soportes habituales las puntuaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, este aprobará y publicará en los mismos soportes los resultados definitivos.

8.6. La puntuación total del concurso de ascenso de categoría será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, la prueba práctica y la prueba psicotécnica.

Los empates que se produzcan en la puntuación total de las personas aspirantes se resolverán a favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios en las Administraciones públicas. Si persistiese el empate, este se solucionará a favor de la persona aspirante de mayor edad.

9.–Relación de personas aprobadas, nombramiento y toma de posesión.

9.1. El tribunal calificador elevará al órgano convocante, junto con el expediente completo, la relación de personas aspirantes que hubieran superado el proceso, ordenados por orden de puntuación obtenida.

9.2. Mediante resolución de alcaldía se realizará el nombramiento a favor de la persona que hubiese obtenido la mayor puntuación.

9.3. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

9.4. La persona aspirante que resulte nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificado, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de responsable de limpieza de interiores del Ayuntamiento de Burlada.

10.–Protección de datos de carácter personal.

El Ayuntamiento de Burlada es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que se utilizarán con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Los datos pueden ser cedidos a otras entidades locales, sociedades públicas, consorcios u cualquier otro organismo público, para atender necesidades de contratación temporal de puestos de trabajo similares al que es objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e) del Reglamento General de Protección de Datos:

“El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.

Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Los resultados se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como a solicitar la supresión, a oponerse al tratamiento y a ejercer el resto de los derechos dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Burlada. Plaza Eras, 31600 Burlada (Navarra). Teléfono: 948 23 84 00. Correo electrónico: dpd@burlada.es.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a c/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web en el apartado de política de privacidad.”

11.–Recursos.

11.1. Contra la presente convocatoria, sus bases así como en su caso contra los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución.

11.2. Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Burlada, 5 de agosto de 2022.–La alcaldesa-presidenta, Ana M.ª Góngora Urzaiz.

ANEXO I

Solicitud (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones públicas: máximo 35 puntos.

1. Servicios prestados en cualquier Administración pública ejerciendo funciones de responsable de limpieza de interiores: por cada año 1,50 puntos.

2. Servicios prestados en cualquier Administración pública en otros puestos de trabajo encuadrados en el nivel C: por cada año 0,75 puntos.

3. Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto objeto de la presente convocatoria: por cada año 0,30 puntos.

Notas:

1.º Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.º En los casos de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.º En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.º No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.º Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

6.º Se tendrán en cuenta los servicios prestados a las Administraciones públicas tanto con carácter fijo como interino.

7.º La puntuación máxima de este apartado A) no podrá ser superior a 35 puntos.

B) Formación, docencia, investigación y otros méritos: máximo 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 8 puntos.

Notas:

1.º Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.º Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.º Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.º Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas.

5.º No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Estar en posesión de titulación de nivel superior: hasta un máximo de 4 puntos.

5. Estar en posesión de titulación de nivel de grado medio: hasta un máximo de 3 puntos.

6. Otros méritos a valorar por el tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 3 puntos.

Notas a todo el apartado B):

1.º Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.º No se valorará, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir en la convocatoria.

3.º La puntuación máxima de este apartado B) no podrá ser superior a 25 puntos.

Código del anuncio: L2210845