BOLETÍN Nº 163 - 17 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE RONCAL

Ordenanza para la gestión de ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social

La Junta General del Valle de Roncal, en la sesión extraordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2022, acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente la Ordenanza para la gestión de ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social y su anexo. La ordenanza tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación individualizada.

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el número 105, de 30 de mayo de 2022 del Boletín Oficial durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas, sin haberse recibido ninguna de ellas se procede a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Roncal, 19 de julio de 2022.–El presidente, Eneko Egiguren Ruiz.

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS DE APOYO A PROCESOS DE INCLUSIÓN SOCIAL Y/O EMERGENCIA SOCIAL

Apartado 1. Exposición de motivos.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular, de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

Asimismo, dispone que los Servicios Sociales de Base, de titularidad de las Entidades Locales de Navarra, constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y son la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a las personas destinatarias y a los ámbitos familiar y social; teniendo entre otras funciones la atención a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta (artículo 30 b) y gestionar prestaciones de emergencia social (artículo 30 h).

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales en su artículo 31.4 contempla la posibilidad de que los Servicios Sociales de Base puedan completar el nivel de intervención en atención primaria con el desarrollo de otros programas o actuaciones que implementen las entidades locales en su ámbito territorial, dentro de sus competencias.

Desde el año 2015 Gobierno de Navarra ha sacado convocatoria anual de Ayudas de Proceso de Inclusión y/o Ayuda de Emergencia. En algunas de las Entidades Locales se han ido normativizando la concesión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social con la finalidad de garantizar la cobertura de aquellas necesidades sociales apremiantes de forma inmediata a aquellas unidades familiares residentes en sus municipios.

Apartado 2. Objeto y características de las prestaciones.

Los presentes apartados tienen por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de ayudas en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación individualizada.

Estas prestaciones tienen las siguientes características:

–Carácter finalista, por cuanto deben destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

–Carácter personal e intransferible, en cuanto que se dirige a la unidad familiar.

–Carácter inmediato en su tramitación, en cuanto que su gestión facilita el acceso a la ayuda a la mayor brevedad.

–Subsidiaria de ayudas extraordinarias de derechos sociales o de salud, de Gobierno de Navarra.

–Carácter complementario de la acción profesional, en cuanto que se concibe como una medida de apoyo a la intervención desarrollada por el Servicio social con la unidad familiar al objeto de evitar un empeoramiento o cronificación de las circunstancias planteadas.

Los presentes apartados están orientados a conceder ayudas a las personas o familias vecinas de las localidades que componen la Zona Básica de Servicios Sociales Isaba, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir necesidades básicas de integración social.

Apartado 3. Definiciones.

1. Unidad familiar de convivencia: a los efectos previstos en esta ordenanza, incluye a la persona solicitante y, en su caso, a una o más personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad o de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o hasta el primer grado de afinidad.

2. Recursos económicos de la unidad familiar: Se considerarán como tales los ingresos imputables a la misma y su patrimonio (bienes muebles y bienes inmuebles). Serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en el momento de la solicitud por cualquiera de los siguientes conceptos:

–Rendimientos de trabajo por cuenta ajena o por actividades empresariales y profesionales (cuantías brutas deducida la cotización de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares), prestaciones y pensiones y cualquier otro ingreso mensual.

–Rendimientos netos de los bienes inmuebles (alquileres, arriendos...) diferentes a la vivienda de uso habitual.

Los bienes muebles y los bienes inmuebles se valorarán conforme a lo establecido en el punto 4 y 5 de los requisitos.

3. Emergencia coyuntural económica.

Se entiende por emergencia económica coyuntural la situación en la que, a pesar de no disponer en ese momento de recursos económicos, se está en condición de obtenerlos, al estar, por ejemplo, a la espera de una resolución de concesión de prestaciones.

Se deberá certificar que se ha presentado la solicitud para tales prestaciones.

Los individuos y familias que estén en esta situación tendrán la posibilidad de solicitar estas ayudas, firmando un documento en que se comprometan al reintegro de la prestación recibida.

Una vez se encauce adecuadamente la situación económica, deberían cumplir el acuerdo de reintegro de la ayuda recibida, de acuerdo con la planificación concertada con la persona técnica.

Si fuera imposible encauzar adecuadamente la situación económica, la prestación pasaría de ser provisional a definitiva, y no se debería reintegrar la cantidad recibida. En tal caso, el interesado debería presentar una solicitud de anulación de la deuda, y la Junta debería adoptar una resolución, tras analizar el informe del técnico y la documentación aportada por el interesado.

Apartado 4. Requisitos de unidades familiares beneficiarias.

El Servicio Social de Base deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos para el acceso a las ayudas de apoyo a los procesos de inclusión social y/o de emergencia de las unidades familiares:

1) La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado con menores a su cargo.

2) Empadronamiento en cualquier localidad de la Zona Básica de Servicios Sociales Isaba.

3) Ser personas usuarias del servicio social de base y estar implicados/as en un proceso de intervención social.

4) Los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud, no deberán ser superiores a lo contemplado en la siguiente escala progresiva en función al número de miembros de la unidad familiar:

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

CUANTÍA MÁXIMA INGRESOS MENSUALES

1

1.255 euros por unidad familiar

2

1.506 euros por unidad familiar

3

1.631 euros por unidad familiar

4

1.757 euros por unidad familiar

5

1.882 euros por unidad familiar

6 o más

2.008 euros por unidad familiar

5) Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar los bienes muebles computables establecidos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula el derecho a la Renta Garantizada y el derecho a la inclusión social en el momento de la solicitud.

6) El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no deberá superar 10 veces la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términos anuales. Se exceptuará este requisito en aquellos casos en que quede justificada la imposibilidad de realización de dicho patrimonio.

7) Presentar una situación que dificulte el afrontamiento de gastos específicos, cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptoras de la Renta Garantizada, se entenderá que cumplen los apartados 4, 5 y 6.

8) Estar al corriente de pago de cualquier tipo de obligación tributaria u otras de carácter municipal. En caso contrario, se exigirá compromiso de pago aplazado de la misma.

9) Para las solicitudes de ayuda para comunidad terapéutica, será necesario a presentar un Informe de salud mental para su derivación. Certificado de la comunidad terapéutica: coste, tratamiento y plazo de tratamiento.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos se efectuará mediante la documentación que se expresa en el apartado 6.

Excepcionalmente ante una situación de extrema necesidad y previo informe valorado específicamente del profesional de este Servicio Social que intervenga en el citado caso, se podrán valorar aquellos expedientes que no cumplan alguno o algunos de los requisitos contemplados en esta base excepto el de estar empadronado en cualquiera de los municipios que componen la Zona Básica.

5.–Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la ayuda.

5.1. Cuantía total máxima convocada será la que se establezca en la partida presupuestaria anual. No se podrán conceder ayudas por cuantía superior a la establecida.

5.2. Partida presupuestaria: 1.2318.16204.

5.3. Cuantía individualizada máxima: la definida en el apartado número 6 de esta convocatoria.

Este crédito se podrá incrementar en una cuantía adicional, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a las ayudas concedidas, o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, sin que ello implique la apertura de una nueva convocatoria. Podrán solicitar su ampliación tanto la Trabajadora Social como la Educadora Social.

Apartado 6. Conceptos por los que se podrá conceder la ayuda.

Se consideran gastos por los que se podrán recibir ayudas aquellos que respondan a la naturaleza de la necesidad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, favorezcan los procesos de inclusión social de las personas y se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Será justificable hasta la cuantía límite establecida en cada categoría o subcategoría, con un tope máximo por unidad familiar en su conjunto de 3000 euros anuales (Máximo que establece Gobierno de Navarra).

Los gastos justificables deberán estar incluidos en alguna de las categorías siguientes:

1. Manutención/Nutrición e higiene.

Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar.

La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

TOPES MÁXIMOS ANUALES

1 persona

500 euros/año por unidad familiar

2 personas

700 euros/año por unidad familiar

3 personas

940 euros/año por unidad familiar

4 personas

1.220 euros/año por unidad familiar

5 personas o más

1.530 euros/año por unidad familiar

No será imputable a la ayuda, el gasto por este concepto de aquellas ayudas concedidas a unidades familiares que perciban en el momento de la solicitud la renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre.

En caso de haber solicitado la Renta Garantizada y estar esperando su adjudicación, se podrá aprobar la ayuda de emergencia, con compromiso de reintegrar el dinero recibido una vez que se cobre la Renta Garantizada.

2.–Suministros básicos.

2.1. Gastos de distribución de agua fría y otros servicios (alcantarillado, recogida de basura, etc.).

2.2. Gastos de electricidad, gas, calefacción y agua caliente central y otros combustibles (leña, carbón, gasoil para calefacción, etc.).

La cuantía límite por los conceptos 2.1 y 2.2 conjuntamente será hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar (Máximo establecido por el Gobierno de Navarra).

2.3. Altas de contratos de suministros básicos de la vivienda habitual, se concederá como máximo la cuantía que suponga el coste del alta.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar (máximo establecido por Gobierno de Navarra).

3.–Alojamiento.

3.1. Alquiler de vivienda, pago de la cuota del préstamo hipotecario de la vivienda o pago de habitación en vivienda compartida cuando se dé como una situación coyuntural, todos ellos referidos a la vivienda que sea residencia habitual real y efectiva del solicitante, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hostal, etc.), gastos de comunidad de vecinos.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 3.000 euros anuales por unidad familiar (máximo establecido por el Gobierno de Navarra).

3.2. Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario (fianza) y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar (máximo establecido por el Gobierno de Navarra).

No será imputable a efectos de justificación el gasto por este concepto de aquellas ayudas concedidas en unidades familiares que perciban en el momento de la solicitud ayudas para la misma finalidad regulada en la Ley Foral 28/2018 de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

4.–Formación e integración socio laboral.

4.1. Gastos dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y/o socio laborales dirigidas a la capacitación personal, dentro del proceso de inclusión.

Hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar (máximo establecido por Gobierno de Navarra).

5.–Otras necesidades básicas.

Se contemplarán en este apartado aquellas ayudas no especificadas en los apartados anteriores, siempre que se justifique mediante valoración técnica del servicio social la necesidad de su concesión.

La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

TOPES MÁXIMOS ANUALES

1 persona

500 euros/año por unidad familiar

2 personas

700 euros/año por unidad familiar

3 personas

940 euros/año por unidad familiar

4 personas

1.220 euros/año por unidad familiar

5 personas o más

1.530 euros/año por unidad familiar

Apartado 7. Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán rellenarse en cita previa con la trabajadora social o la educadora social, que valorarán la ayuda y los documentos que se deberán añadir a la solicitud.

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo normalizado que se facilitará por el Servicio Social.

b) DNI/pasaporte o permiso de trabajo / residencia de la persona solicitante y, en su caso, del representante que actúa en su nombre.

c) Justificante de todos los ingresos de la unidad de convivencia de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud (nóminas, pensiones, prestaciones, etc.) y de los gastos de vivienda. En el supuesto de economía sumergida, declaración jurada de ingresos.

d) Certificado de empadronamiento.

e) En caso de separación o divorcio, presentar copia de la sentencia de separación y del convenio regulador en el que se concrete las aportaciones que debe realizar el/la cónyuge.

f) Otros documentos de interés que justifiquen su situación socio-sanitaria y/o económica necesaria para la asignación de la ayuda (saldo de cuentas bancarias, facturas, certificados de deuda, informe de Salud Mental, Tarjeta de demanda de empleo...).

g) Los individuos y familias que estén en situación de emergencia económica coyuntural, tendrán la posibilidad de solicitar estas ayudas, y deberán presentar un documento firmando en que se comprometan al reintegro de la prestación recibida, conforme a lo establecido en el apartado 3 del punto 3.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en poder del Servicio Social de Base, si no ha habido ninguna modificación (los documentos económicos perderán validez transcurrido un año).

No obstante, lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte del Servicio Social, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de concesión o denegación. (Cuando no sea posible la acreditación de determinadas situaciones mediante la presentación de documentación expresa se sustituirá por una declaración responsable de la persona solicitante).

Si la persona solicitante no presenta los documentos requeridos o esconde información, se le denegará la ayuda.

Las solicitudes se presentarán en el registro del Servicio Social de Base.

Apartado 8. Valoración, instrucción y resolución del procedimiento.

Los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de los mismos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Una vez recogida toda la documentación, la trabajadora social y la educadora social del Servicio Social de Base, estudiarán y valorarán la solicitud y formularán la propuesta de concesión o denegación de la prestación que será trasladada a Presidencia e Intervención de la Junta.

La resolución de concesión señalará la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se les concede la ayuda, la cuantía concedida, el porcentaje que la misma supone con relación a la cuantía solicitada, salvo que lo solicitado supere la cantidad máxima por la que se puede conceder la ayuda, en cuyo caso el porcentaje se establecerá con respecto al tope correspondiente.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona solicitante de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Apartado 9. Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 10 días hábiles.

El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Junta General del Valle de Roncal. Si se hace requerimiento de mayor información, el plazo se ampliará cinco días.

Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de subvenciones.

Apartado 10. El abono de la ayuda.

Si la resolución adoptada es de concesión, se hará efectivo el pago de la prestación económica en un plazo máximo de 5 días hábiles, dado el carácter de inmediatez de las ayudas.

La concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente. En caso de que el crédito sea insuficiente se podrá proponer a la Junta por parte de el/la trabajador/a social y/o la educador/a social que se realicen modificaciones presupuestarias aumentando la partida correspondiente.

Apartado 11. Compatibilidad o incompatibilidad de la ayuda solicitada.

La percepción de la ayuda de la Junta es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entidad o persona. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ayuda solicitada. En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Apartado 12. Obligaciones.

a) Destinar la ayuda económica percibida al fin concreto para el que su hubiere otorgado.

b) Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas con el/la profesional de referencia, a fin de subsanar la situación que fundamenta la petición de esta ayuda.

c) Justificar ante el Servicio Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

d) Comunicar al Servicio Social de Base la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se recibe la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes supuestos:

–Incumplimiento de la obligación de justificación.

–Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

–Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

–Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención o disfrute.

f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas a efectuar por el Servicio Social de Base.

Apartado 13. Incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

La Junta General del Valle de Roncal, podrá anular la ayuda concedida y solicitar la devolución de la cantidad percibida inicialmente, así como solicitar la devolución por:

–Haber mentido sobre su situación de exclusión.

–No haber cumplido con el fin de la ayuda.

–Cualquier otro cambio que se considere motivo justificado para la pérdida de la ayuda.

Apartado 14. Recursos.

Contra la presente ordenanza y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

1. Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de este acuerdo.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo.

3. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

Apartado 15. Normativa reguladora.

Las presentes Ayudas de Emergencia Social concedidas por la Junta General del Valle de Roncal se regirá por los apartados recogidos en este documento y supletoriamente en lo no previsto, se ajustará a la siguiente normativa:

–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, R.D 87/2006 (Reglamento).

ANEXO A LA ORDENANZA DE LAS AYUDAS DE APOYO A PROCESOS DE INCLUSIÓN SOCIAL Y/O EMERGENCIA SOCIAL

El objeto de este anexo, es regular las ayudas relacionadas con necesidades en familias con menores, que no están contempladas en la citada ordenanza, con el fin de dar cobertura a aquellas necesidades básicas que presenten dichas familias en el ámbito relacionado con la educación y en el ocio y tiempo libre.

Los conceptos por los que se podrá recibir la ayuda son:

–Comedor escolar

–Material escolar

–Libros de texto

–Gastos de matriculación (escuela y escuela infantil)

–Gastos de actividades escolares y extraescolares

–Otros gastos derivados de la escolarización

En relación a las ayudas del comedor escolar, la prestación a percibir quedará determinada por los ingresos de la unidad familiar de convivencia, según la siguiente tabla económica de referencia. Con carácter general las familias abonarán en todos los casos una parte del total del coste del servicio de comedor. Una vez concedida la beca de comedor se revisará trimestralmente el cumplimiento de los requisitos para prorrogarla o no.

TABLA ECONÓMICA DE REFERENCIA PARA EL CÓMPUTO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL CURSO ESCOLAR 2021/22

X

Y

INGRESOS

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

FAMILIARES

= 2

= 3

= 4

= > 5

MENSUALES

NÚMERO DE MENORES EN EL COMEDOR ESCOLAR

Prorrateadas

Las pagas (euros)

1

1

2

1

2

3

1

2

3

= <679,58

35

35

35

35

35

35

35

35

35

= <797,45

35

45

35

45

35

35

35

35

35

= <937,88

45

55

45

55

45

35

45

35

35

= <1104,95

45

55

45

55

45

35

55

45

35

= <1273,05

55

65

55

65

55

45

65

55

45

SUBV.JUNTA = COSTE TOTAL - (%) APORTACIÓN FAMILIAR - SUBV. G.N.

NOTAS: Las cifras 25, 45, 55, 65 que aparecen en la tabla económica expuesta arriba hacen referencia a la aportación porcentual, respecto al coste total del comedor, que deberán abonar las familias por cada niño/a que asista al mismo. Todas las familias deberán aportar una cantidad mínima del 10% del coste total del comedor. La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 150 euros al trimestre.

En relación al resto de conceptos, será justificable un tope máximo por unidad familiar en su conjunto de 800 euros anuales.

Se podrá abonar la ayuda por los gastos relacionados con la educación de los y las menores de edad, siempre que dichos gastos no estén cubiertos por otras subvenciones, no exista ninguna entidad o institución que ofrezca gratis este servicio y se elabore informe favorable de la persona técnica de Infancia, que justifique la necesidad.

Código del anuncio: L2210083