BOLETÍN Nº 163 - 17 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 81/2022, de 26 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación de producción de energía eléctrica denominada instalación solar fotovoltaica “Guardian”, de 37,152 MWp de potencia pico, en el término municipal de Corella.

1. Solicitud de 16 de enero de 2020.

Con fecha 16 de enero de 2020, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Suno Energía 5, S. L., solicitó, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la Instalación Solar Fotovoltaica “Guardian”. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en fecha 13 de marzo de 2020, Suno Energía 5, S. L., presentó el estudio de impacto ambiental para la citada instalación.

La planta fotovoltaica, de 37,152 MWp de potencia pico, ocupará un total de 62 hectáreas en dos recintos y estará formada por la suma de 92.880 módulos fotovoltaicos, distribuidos en 1.032 seguidores solares a un eje, de 36 kWp cada uno. Se dividirá en 8 zonas, cada una de ellas con una estación inversor-transformador. Se instalarán siete estaciones de 4 MVA y una estación de 2 MVA.

Desde cada inversor-transformador partirá una línea subterránea de 20 kV de tensión hasta la subestación eléctrica 66/20 kV del parque solar, denominada subestación transformadora “Guardian”, de potencia 38 MVA.

Las infraestructuras de evacuación de la energía generada conectarán con la subestación existente “La Serna” 220/66 kV, sita en Tudela. La conexión tendrá lugar a través de la infraestructura de evacuación de los parques eólicos El Montecillo y Corral del Molino I, a 66 kV denominada “LAAT El Montecillo-La Senda”, y que cuenta con autorización administrativa previa y autorización de construcción, mediante Resolución 18/2022, de 3 de marzo, y Resolución 59/2022, de 1 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, respectivamente.

Por lo tanto, desde la mencionada subestación transformadora “Guardian” partirá una línea aérea de evacuación a 66 kV, de 107 metros de longitud, hasta el apoyo número 4 de la “LAAT El Montecillo-La Senda”.

En su tramo final, la línea común “LAAT El Montecillo-La Senda” se desdoblará, dado que los puntos de conexión de los parques eólicos y del parque solar fotovoltaico están ubicados en partes diferentes de la subestación “La Serna”. Por este motivo, la línea de evacuación de la Instalación Solar Fotovoltaica “Guardian” se completa con un tramo de línea eléctrica subterránea de 66 kV, desde la línea “LAAT El Montecillo-La Senda” hasta la subestación existente “La Serna” 220/66 kV, cuya titularidad y construcción corresponderá en exclusiva a Suno Energía 5, S. L.

El punto de conexión al sistema eléctrico de la instalación se ha establecido en barras de 66 kV de la subestación “La Serna” 220/66 kV, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., y anexa a la subestación eléctrica transformadora 220/400 kV de Red Eléctrica de España, S. A. U. El informe favorable de acceso y conexión para la Instalación Solar Fotovoltaica “Guardian” y el informe de aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte, emitido por de Red Eléctrica de España, S. A. U., constan en el expediente referencia 9038563492 de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

2. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se sometió a información pública la documentación presentada por Suno Energía 5, S. L., mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 138 de 23 de junio de 2020, en Diario de Navarra de 24 de junio de 2020, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se consultó a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio Forestal y Cinegético, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Ayuntamiento de Corella y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4. Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se recibieron los siguientes informes y alegaciones:

–Informes:

  • Informe 1. Sección de Ordenación del Territorio de 13 de mayo de 2020.
  • Informe 2. Servicio Forestal y Cinegético de 28 de julio de 2020.
  • Informe 3. Ayuntamiento de Corella, de 14 de agosto de 2020.
  • Informe 4. Sección de Patrimonio Arquitectónico, de 26 de agosto de 2020.
  • Informe 5. Sección de Impacto Ambiental, de 29 de octubre de 2020.

El contenido de los anteriores informes obra en el expediente objeto de la presente resolución y se resume en el anexo I de la misma.

–Alegaciones:

  • Alegación 1. Asociación Gurelur, de 5 de agosto de 2020.
  • Alegación 2. Asociación de Paisajes y Viñedos de Navarra, de 6 de agosto de 2020.

El contenido de las anteriores alegaciones, recibidas en plazo, obra en el expediente objeto de la presente resolución y se resume en el anexo II de la misma.

5. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de octubre de 2020, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se remitieron a Suno Energía 5, S. L., los anteriores informes y alegaciones.

6. Respuesta a las alegaciones e informes.

En atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con fecha 16 de octubre de 2020, Suno Energía 5, S. L., solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental, adjuntando a la solicitud su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Conforme al mismo artículo, con fecha 19 de octubre de 2020, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental.

7. Tramo final de línea de conexión a subestación existente “La Serna”.

Según se ha indicado anteriormente, y según contempla el proyecto sometido a información pública, la infraestructura de evacuación desde la línea “LAAT El Montecillo-La Senda” hasta la subestación “La Serna”, se completa con un último tramo de línea subterráneo a 66 kV, inicialmente de 550 metros de longitud, en simple circuito subterráneo hasta la subestación La Serna, donde finalmente se inyectará la energía generada.

Con fecha 13 de julio de 2020, el promotor presentó documentación complementaria en relación al Tramo final de línea soterrada hasta la subestación existente “La Serna” y, con fecha 21 de julio de 2020, presentó Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del tramo final de línea soterrada.

Esta documentación fue traslada a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos.

8. Declaración de impacto ambiental.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, bajo el epígrafe proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. No obstante, conforme al artículo 7 de dicha Ley, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que sean objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor y así se ha procedido en este caso.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Impacto Ambiental entiende que la planta solar y sus infraestructuras de evacuación no afectan a ningún hábitat de interés comunitario, que quedan excluidos de la misma, ni a vegetación natural con algún tipo de catalogación. Tampoco se encuentra dentro de los límites de ningún Espacio Natural Protegido ni espacio incluido en Red Natura 2000. Después de la incorporación de una serie de medidas preventivas y correctoras, se valora el impacto global como compatible, y se incluye un plan de vigilancia ambiental con los aspectos a controlar durante el desarrollo de las obras.

A la vista de lo anterior, mediante Resolución 397E/2021, de 26 de abril, del director general de Medio Ambiente, se emite declaración de impacto ambiental favorable sujeta a determinadas condiciones (Boletín Oficial de Navarra número 121, con fecha 25 de mayo de 2021).

9. Autorización en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 304E/2021, de 17 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se emite autorización de actividades en suelo no urbanizable para el proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica “Guardian” y su infraestructura de evacuación.

La citada resolución ampara la implantación de:

–El Parque Solar Fotovoltaico “Guardian”, de 37,152 MWp de potencia eléctrica instalada, caminos de acceso, circuitos eléctricos soterrados, estaciones inversores-transformadores, subestación transformadora “Guardian” 20/66kV y línea eléctrica de 66 kV hasta el apoyo número 4 de la línea “LAAT El Montecillo-La Senda”.

–El tramo de 550 metros de línea eléctrica subterránea de 66 kV desde la línea “LAAT El Montecillo-La Senda” hasta la subestación La Serna 220/66 kV, en Tudela.

10. Tramo final de línea de conexión a subestación existente “La Serna”.

Con fecha 18 de enero de 2022, el promotor aportó documentación complementaria, indicando que, una vez definido con la compañía eléctrica el punto de entrada y las características para el tramo final de la línea soterrada hasta “La Serna”, en sustitución de la documentación presentada con fecha 13 de julio de 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó emisión de informes a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Impacto Ambiental, que han respondido en sentido favorable indicando que la modificación queda amparada, respectivamente, por la Autorización de actividades en suelo no urbanizable y por la declaración de impacto ambiental. Siendo finalmente 359 metros la longitud de la línea objeto del proyecto, presenta menor número de afecciones.

A la vista de toda la documentación obrante en el expediente, de la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas determinó que no procedía nuevo trámite de información pública.

Por otra parte, se solicitó informe a los organismos afectados I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., y a Red Eléctrica de España, S. A. En ambos casos, se recibieron informes favorables, de fecha 12 de abril de 2022 y 2 de mayo de 2022, respectivamente. En los mismos se indica que, antes del comienzo de los trabajos, el promotor deberá ponerse en contacto con los mencionados organismos para la coordinación de la actuación y el replanteo de la obra.

11. Otros informes recibidos en el marco de la tramitación del expediente.

En respuesta a las consultas realizadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se recibe:

–Informe 6. Confederación Hidrográfica del Ebro, de 3 de marzo de 2022.

El contenido de este informe obra en el expediente objeto de la presente resolución y se resume en el anexo I de la misma.

12. Análisis técnico del expediente y propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

A la vista de la información que obra en el expediente, de la Resolución 397E/2021, de 26 de abril, del director general de Medio Ambiente y de la Resolución 304E/2021, de 17 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone resolver el expediente concediendo autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Instalación Solar Fotovoltaica “Guardian”.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Conceder autorización administrativa previa para la Instalación Solar Fotovoltaica “Guardian”, de 37,152 MWp de potencia pico, promovida por Suno Energía 5, S. L., en término municipal de Corella.

2. Conceder autorización administrativa de construcción conforme al proyecto presentado para la ejecución de las instalaciones, suscrito por el ingeniero técnico industrial don Javier de Pedro Íñigo, concediéndole un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

5. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio Forestal y Cinegético y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

8. Notificar la presente resolución a Suno Energía 5, S. L., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., al Departamento de Acceso a la Red de Red Eléctrica de España, S. A. U., al Departamento de Tramitaciones de Red Eléctrica de España, S. A.U, a Gurelur, a la Asociación Paisajes y Viñedos de Navarra, a Renovables del Cierzo, S. L. U., y a Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

9. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Corella, al Ayuntamiento de Tudela y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 26 de julio de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Sección de Ordenación del Territorio.

En cuanto a la compatibilidad territorial y urbanística del proyecto, el informe advertía que, conforme a la Orden Foral 54/2006, no puede implantarse las instalaciones de aprovechamiento solar en terrenos clasificados por el planeamiento municipal como alta productividad agrícola y suelo forestal no arbolado.

Posteriormente, la aprobación del Plan General Municipal de Corella, por Orden Foral 131E/2021, de 14 de octubre, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, promovido por el Ayuntamiento de dicho municipio, ha supuesto la desclasificación de los terrenos anteriormente clasificados como alta productividad agrícola y suelo forestal no arbolado.

Informe 2.–Servicio Forestal y Cinegético.

Tras informe de 28 de julio de 2020, el Servicio Forestal y Cinegético emite nuevo informe de fecha 8 de septiembre de 2020, en el que indica que la Resolución 397E/2021, de 26 de abril, del director general de Medio Ambiente, por la que se ha emitido declaración de impacto ambiental favorable para la instalación aglutina la totalidad de informes parciales de afecciones ambientales al proyecto.

Informe 3.–Ayuntamiento de Corella.

Informó que las infraestructuras se sitúan en parcelas afectadas de tres categorías (alta productividad agrícola, forestal no arbolado y caminos públicos), siendo el objeto del proyecto autorizable en todos los casos, según la normativa vigente del Plan Municipal de Corella. Señala que la parcela 189 del polígono 17 afectada, es un bien patrimonial del Ayuntamiento, por lo que procederá pronunciamiento al respecto del propio Ayuntamiento de Corella.

Respuesta:

El promotor no ha opuesto reparo alguno al informe y solicitará la preceptiva licencia de obras al Ayuntamiento de Corella.

Informe 4.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Comunica que no hay afecciones en lo que compete a dicha Sección.

Informe 5.–Sección de Impacto Ambiental.

Revisada la documentación presentada, en cuanto al Estudio de Impacto Ambiental, informa lo siguiente:

–La instalación deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que se minimicen los movimientos de tierra, cuantificando y especificándose los mismos.

–El vallado perimetral deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte.

–El estudio de sinergias deberá considerar el resto de infraestructuras existentes y en tramitación en el ámbito de estudio.

–Deberá analizarse la posible afección que se genere sobre las áreas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia (AICAENAs), deberá incluirse el análisis del efecto barrera y de la pérdida de conectividad que se ocasione entre dichas áreas.

–Las parcelas mínimas establecidas como medida compensatoria a la afección sobre la avifauna esteparia se ubicarán en zonas llanas, despejadas y dominantes, y preferiblemente dentro de la AICAENA “Ombatillo-Morterete”, o en otras áreas de interés para las aves esteparias del entorno, pudiendo consultarse al Servicio de Biodiversidad para su elección. Las parcelas se labrarán superficialmente una vez cada 2 o 3 años, en los meses de noviembre, diciembre, enero o febrero.

Informe 6.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

Emite informe favorable, indicando que la planta se sitúa fuera de la zona de afección de cauces públicos. No obstante, el camino de acceso y la línea de evacuación podrían atravesar cauces públicos. En este caso, el promotor deberá obtener la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas.

Respuesta:

Remitido el informe al promotor, no ha opuesto reparos.

ANEXO II

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y respuesta a las alegaciones recibidas.

1.–Asociación Gurelur Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.

Alega que el proyecto y las alternativas propuestas no son técnicamente viables dado que la evacuación de la energía producida depende de una línea eléctrica LAAT El Montecillo - La Senda que no existe y tampoco está contemplada en el proyecto.

Alega que la instalación va en contra de los objetivos recogidos en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN2030).

En cuanto al estudio de impacto ambiental, alega:

–Las alternativas propuestas no son técnicamente viables y no se ha llevado a cabo un examen multi-criterio con la comparación de cada alternativa.

–El inventario de fauna solo recopila información de fuentes bibliográficas.

–No contempla que en las parcelas 190 y 25 existen piedras de gran tamaño, una construcción y un pino, que son elementos de interés para la avifauna y se prevé que serán eliminados.

–Sobrepasa la saturación de centrales solares en esta zona desde el punto de vista ambiental.

–No se cuantifica el movimiento de tierras necesario para construir.

–La ocupación de la parcela 29 del polígono 17 de Corella afectaría a la Cañada Real de Logroño a Ejea de los Caballeros.

–No han tenido en cuenta la proximidad del futuro parque eólico El Montecillo ni la línea de evacuación, infraestructuras de gran impacto a la hora de hacer el estudio de sinergias.

–El plan de revegetación contenido en el documento es insuficiente.

Respuesta:

La conexión de la instalación fotovoltaica tendrá lugar a través de la infraestructura de evacuación de los Parques Eólicos El Montecillo y Corral del Molino I, a 66 kV denominada “LAAT El Montecillo-La Senda”, y que cuenta con autorización administrativa previa y de construcción, mediante Resolución 18/2022, de 3 de marzo, y Resolución 59/2022, de 1 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, respectivamente.

Puede decirse que el proyecto contribuye al cumplimiento de los objetivos del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030. En concreto, uno de sus objetivos principales es incrementar la proporción de energía final derivada de energías renovables en aras de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y partículas nocivas para la salud.

Las alegaciones con contenido de carácter ambiental o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental fueron evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

2.–Asociación Paisajes y Viñedos de Navarra.

Solicita se le reconozca la condición de interesado en el procedimiento y, en relación al proyecto, alega:

–Debe incluir la línea de evacuación completa.

–Los proyectos de las instalaciones solares fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo” comparten la misma línea de evacuación y deben ser considerados como una misma instalación.

–Ausencia de impacto económico positivo.

En cuanto al estudio de impacto ambiental, alega:

–Se debe presentar un estudio de impacto ambiental que analice el impacto global de las instalaciones solares fotovoltaicas “Guardian” y “Cierzo”.

–Falta de evaluación correcta de alternativas.

–Incumple el Decreto Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención ambiental.

–Falta mapa de zonas protegidas y mapa de clasificación de suelos a nivel urbanístico.

–Falta estudio de riesgo para las especies protegidas, evaluación de riesgo para el paisaje y evaluación de riesgo de incendio.

Respuesta:

La conexión de la instalación fotovoltaica tendrá lugar a través de la infraestructura de evacuación de los Parques Eólicos El Montecillo y Corral del Molino I, a 66 kV denominada “LAAT El Montecillo-La Senda”, y que cuenta con autorización administrativa previa y de construcción, mediante Resolución 18/2022, de 3 de marzo, y Resolución 59/2022, de 1 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, respectivamente.

El hecho de que varios proyectos de energías renovables compartan sistema de evacuación de la energía, no implica necesariamente que se deban considerar una sola instalación. Es más, el uso compartido de instalaciones supone la minimización de sus efectos ambientales.

Con carácter general, debe entenderse que el diseño y definición de una instalación eléctrica es una facultad del promotor, amparada por la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución y artículo 2.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico). Ejerciendo tal facultad, el promotor presentó al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas solicitud de autorización administrativa previa de manera individualizada para las plantas solares fotovoltaicas, junto con sus infraestructuras de evacuación.

Por otra parte, cada uno de los dos proyectos dispone de permisos de acceso y conexión independientes. Además, cada instalación fotovoltaica dispone de su subestación transformadora propia, pudiendo generar energía eléctrica de forma independiente.

Por último, cabe destacar que la consideración de los dos proyectos como proyectos independientes no ha conllevado un régimen jurídico más favorable desde el punto de vista de la evaluación ambiental.

Las alegaciones con contenido de carácter ambiental o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental fueron evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

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