BOLETÍN Nº 163 - 17 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE SALAZAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre protección de espacios públicos de carteles, pintadas y grafismos

La Junta General del Valle de Salazar, en sesión celebrada el 8 de abril de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza sobre protección de espacios públicos de carteles, pintadas y grafismos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 111, de fecha 6 de junio de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto a los efectos oportunos.

Ezcároz, 2 de agosto de 2022.–El presidente, Pedro Mascaray Navarro.

ORDENANZA REGULADORA DE PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE CARTELES, PINTADAS Y GRAFISMOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta General del Valle de Salazar pretende preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de encuentro y recreo con pleno respeto a la dignidad y derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas existentes en Irati y Remendía.

La presente ordenanza se aplicará de igual modo para las instalaciones propiedad de la Junta de Ezcároz (Casa del Valle), Irati (Casas de Irati y Caseta de información) y Abodi (Centro de Acogida Abodi-Irati).

Se pretende fomentar el civismo y el respeto por las personas y bienes públicos de toda índole. Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud insolidaria y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de ciudadanos y ciudadanas que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición.

TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza el establecimiento de las normas que regirán la utilización de los espacios públicos propiedad de la Junta General del Valle de Salazar, en especial los espacios naturales protegidos: Irati y Remendía, así como el fomento de conductas cívicas con el fin de proteger los bienes, espacios e instalaciones públicas.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de esta ordenanza es la protección de los bienes y espacios públicos propiedad de la Junta General del Valle de Salazar y todas sus instalaciones y elementos frente a agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de aplicación en todo el espacio público (territorio e instalaciones) propiedad de la Junta General del Valle de Salazar. También y en cuanto al ornato público están comprendidos en las medidas de protección, los bienes e instalaciones propiedad de la Junta, destinados o no al uso público y que constituyan equipamiento, instalaciones o bien, vallas, carteles, contenedores, terrazas y veladores y demás bienes de cualquier naturaleza propiedad de la Junta (árboles, arbustos, flora y fauna).

Artículo 4. Principios de convivencia ciudadana.

Todas las personas tienen la obligación de respetar la convivencia y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, quedando prohibidos los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias, falten el respeto debido a las personas y dañen o alteren las instalaciones o equipamientos.

La necesidad de respetar los derechos y libertadas de las demás personas, así como de armonizar el uso público de los bienes públicos puede requerir el establecimiento de límites al ejercicio del derecho a utilizar los espacios públicos.

Toda persona se abstendrá de realizar prácticas abusivas o discriminatorias con el fin de respetar y no degradar los bienes e instalaciones públicas ni el entorno medioambiental.

Artículo 5. Deterioro de los bienes. Pintadas y grafismos.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética ya que los bienes públicos deben usarse conforme a la finalidad para las que estén destinados. No pueden destinarse a un uso que no corresponda.

Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes públicos protegidos por esta ordenanza.

Se exceptúan de esta prohibición las actuaciones realizadas con autorización expresa de la Junta del Valle de Salazar. Los carteles y banderolas que puedan ser colocadas en eventos culturales y deportivos, deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones autorizadas y deberán de recogerse siempre y en todo caso una vez concluido el evento o actuación autorizada con un plazo máximo de cinco días, transcurridos los cuales, se entenderá por no ejecutado y se procederá a incoar el procedimiento sancionador procedente.

La concesión de autorización de la Junta, cuyo otorgamiento será discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.

La Junta retirará de oficio, a través de sus trabajadores, cualquier cartel, material u utensilio empleado cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización de la Junta. También finalizará y /o interrumpirá de oficio cualquier actuación, convocatoria o evento que se celebre sin la preceptiva autorización.

Cuando un edificio o elemento del mobiliario del espacio natural sea objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado, rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, la Junta podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable, de los costes correspondientes a indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado al margen de la sanción que corresponda.

TÍTULO II

Régimen sancionador

Artículo 6. Disposiciones generales.

La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Artículo 7. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 8. Infracciones muy graves.

Serán consideradas muy graves, las infracciones que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.

Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos muebles o inmuebles, señalización en árboles o arbustos que ocasionen un deterioro irreparable.

Artículo 9. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves, perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación aplicativa vigente.

Deteriorar gravemente los bienes del espacio público.

La colocación de pintadas, grafismos, murales o carteles en el espacio público cuando sea complicada su retirada.

Causar daños en árboles y plantas, en instalaciones o equipamiento de la Junta, durante o, a consecuencia de la ejecución de las acciones de colocación de carteles, pintado y similar.

No retirar de carteles, banderolas o similares, cuando se han colocado con motivo de la celebración de un acto, prueba o acontecimiento autorizado por la Junta con la exigencia de su retirada en cinco días.

La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

Artículo 10. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves, perturbar la convivencia mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable siempre que no se trate de conductas no tipificadas en legislación general sobre protección y ornato público.

En todo caso constituirá infracción leve, realizar pintadas, grafismos o murales en cualquier bien del espacio público propiedad de la Junta del Valle de Salazar, cuando puedan ser retirados por quien corresponda, personal trabajador de la Junta o cualquier otra encomendada al efecto. Colocar carteles o similares que puedan ser retirados sin grandes dificultades por las personas trabajadoras de la Junta o por cualquier persona a la que se le haya encomendado.

Artículo 11. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100 a 300 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 500 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 501 a 1.000 euros.

Artículo 12. Reposición de daños.

El acto de imposición de sanciones correspondientes, previstas en esta ordenanza, podrá comportar la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, a criterio de la Junta General del Valle de Salazar. También bajo su criterio podrá exigirse a los infractores que los daños o perjuicios ocasionados sean reparados o resarcidos.

Artículo 13. Personas responsables.

En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor y quien solicite la autorización.

De las infracciones referentes a la colocación de carteles de toda clase e índole, banderolas o similares responderán solidariamente el anunciante o a quien le afecte y el autor material.

En el resto de supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza los autores materiales de las mismas. En caso de no tener autor/es materiales, serán responsables directos a quienes afecte el cartel, banderola o similares.

Artículo 14. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.

La reiteración, pro comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.

La intencionalidad.

La relevancia o trascendencia social de los hechos.

La naturaleza y gravedad de los daños causados.

La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en las leyes o decretos forales o estatales.

Segunda.–La presente ordenanza, producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido un mes para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2210698