BOLETÍN Nº 162 - 16 de agosto de 2022

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota previa. Referencia: 1995-M-3

En la Sección A, Tomo 7, Hoja 181 del Registro de Aguas de este Organismo de cuenca consta inscrito un derecho para el aprovechamiento de 1.000 l/s del río y un salto de 2,40 m en la localidad de Errotz, perteneciente al término municipal de Arakil (Navarra) con destino a fuerza motriz.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, se ha presentado en el Organismo una solicitud con las circunstancias siguientes:

–Solicitante: Hidroeléctrica Izoa, S.L.

–Objeto: ampliación de caudal destinado a la producción de energía eléctrica en el molino de Errotz.

–Caudal solicitado: 10.000 l/s.

–Cauce: río Araquil (río Burunda).

–Lugar donde se ubican las obras: Errotz, Arakil (Navarra).

En vista que la ampliación de caudal solicitada supone una variación de más del 10 por ciento del caudal otorgado, procede someter al trámite de competencia de proyectos la totalidad de la concesión incluidas las modificaciones, conforme lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.

Durante el plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial, se admitirán en esta Confederación Hidrográfica, Paseo Sagasta, 24-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina, además de la petición concreta que pueda presentar el peticionario, cuantas otras peticiones en competencia sean formuladas, dentro de la limitación de potencia establecida de 5000 KVA.

Las peticiones se ajustarán a lo previsto en el apartado 2 del Artículo 2.º del Real Decreto 916/1985, modificado por el Real Decreto 249/1988, siendo acompañadas de la documentación y proyectos que el propio Real Decreto 916/1985 prescribe en su Artículo 3.º Será denegada la tramitación posterior de toda petición que suponga la instalación de una potencia superior a 5.000 KVA, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda extender el aprovechamiento a una potencia mayor pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del Artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La apertura de proyectos se verificará a las 10 horas del séptimo día hábil contado desde la terminación del plazo de presentación de peticiones antes indicado, o del primer día laborable si aquel fuera sábado. A ella podrán asistir todos los peticionarios, por lo que habrán de confirmar su presencia a través de un correo electrónico dirigido a hidroelectricos@chebro.es, con indicación de la clave de expediente que aparece en el encabezamiento. Se levantará acta suscrita por los asistentes y la representación de la Administración.

Conforme al artículo 5 apartado b) del Real Decreto de 139/1960, de 4 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 31 de 5 de febrero de 1960), procede pasar una tasa administrativa por confrontación e informe. La obligación de satisfacer esta tasa nace en el momento de la presentación del proyecto que ha de ser objeto de dicha confrontación e informe. Los sujetos obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en el citado Real Decreto, son los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante el Ministerio de Obras Públicas.

Zaragoza, 18 de julio de 2022.–El comisario adjunto, Javier San Román Saldaña.

Código del anuncio: E2210320