BOLETÍN Nº 162 - 16 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE LOS ARCOS

Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos

El Pleno de la asamblea de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales zona de Los Arcos.

Sometido el acuerdo a información pública, previos anuncios en los tablones de anuncios de los respectivos ayuntamientos, transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones, emitido informe por la Dirección General de Administración Local, aprobada por todos los Plenos de los Ayuntamientos, en la asamblea celebrada el 2 de junio de 2022, se acordó con la mayoría legalmente exigida, aprobar definitivamente la citada modificación.

De conformidad con el artículo 50 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a publicar el texto para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Los Arcos, 27 de julio de 2022.–El presidente, Javier Chasco Abaigar.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MACOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE ZONA DE LOS ARCOS

Se modifican los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 26, 29, 30, 31 y disposición adicional.

CAPÍTULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.º Los Ayuntamientos que se relacionan en la lista anexa a los presentes estatutos, se constituyen en Mancomunidad voluntaria, para la organización y prestación en forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el capítulo II de estos estatutos.

La admisión de nuevos miembros se realizará de conformidad con las normas estatutarias.

La organización y funcionamiento de esta mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes estatutos, actuando supletoriamente la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y demás disposiciones legales aplicables a las Corporaciones locales.

Artículo 3.º La expresada entidad intermunicipal se denominará “Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Zona de Los Arcos” y la sede de esta se ubicará en las dependencias del Servicio Social de Base, en el municipio de Los Arcos.

CAPÍTULO IV

Plazo de vigencia

Artículo 7.º El plazo de duración o vigencia de esta mancomunidad será indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la aprobación definitiva de los estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

CAPÍTULO V

Órganos directivos y de gestión

Artículo 8.º La Mancomunidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno:

–Junta de Zona o Asamblea.

–Comisión Permanente.

–Presidente.

Artículo 9.º Suprimido.

Artículo 10.º Constituyen la Junta de Zona o Asamblea de los Servicios Sociales de Base intermunicipales los siguientes vocales: un representante de cada ayuntamiento mancomunado, que habrán de ser alcaldes o concejales de las respectivas entidades. Será el órgano supremo de la Mancomunidad, con las competencias o atribuciones incluidas en los presentes estatutos y cualquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 11.º La Comisión Permanente estará integrada por tres vocales de la Junta de zona del Servicio Social de Base, a renovar cada dos años de forma rotatoria que será establecida en la primera elección y el presidente.

Artículo 12.º La presidencia de los Servicios Sociales de Base será elegida en la sesión constitutiva de la Junta de Zona o Asamblea de la Mancomunidad entre los vocales designados por los Ayuntamientos que la integren y por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

En el caso que en la sesión establecida no se obtuviera la mayoría indicada, los vocales quedarán convocados automáticamente para efectuar una nueva votación, por el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior, al tercer día, a la misma hora y en el mismo lugar. En esta votación el presidente será elegido por mayoría simple.

Se elegirá un vicepresidente que tendrá los deberes y atribuciones que el presidente en caso de ausencia o vacante hasta nueva elección.

Artículo 13.º Suprimido.

Artículo 14.º Especialmente corresponde a la Junta de Zona las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los programas de actuaciones que han de desarrollar los Servicios Sociales de Base en los municipios.

b) Aprobar presupuestos y las cuentas anuales de los Servicios.

c) Decidir sobre la dotación de personal afecto a los Servicios, así como determinar los sistemas de contratación a emplear y los criterios y bases generales de selección.

d) Fijar la cuantía de las aportaciones que han de realizar los municipios suscribientes para el sostenimiento de los Servicios.

e) Autorizar la aceptación de la delegación de competencias que en la materia objeto de convenio, puedan realizar otras administraciones.

f) Y cuantas atribuciones y competencias se atribuyan legalmente a los Plenos de los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines y que no correspondan a otros órganos inferiores.

Artículo 15.º Corresponde a la Comisión Permanente las siguientes atribuciones:

a) Disponer de los gastos generados por los Servicios.

b) Ejercer en caso de urgencia las atribuciones de la Junta previstas en el apartado e) del epígrafe anterior.

c) Acordar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas, dando posterior cuenta a la Junta en la primera reunión que se celebre.

d) Contratación del personal.

Artículo 16.º Corresponde al presidente:

a) Representar a los Servicios Sociales intermunicipales.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta y de la Comisión permanente cuando lo estime oportuno o a propuesta de dos tercios de los componentes de la Junta.

c) Ordenar pagos conjuntamente con cualquier otro miembro de la Comisión Permanente.

d) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otros órganos o le sean atribuidas por estos.

e) Formar oportunamente con el secretario los presupuestos de la Mancomunidad, disponer el adecuado desarrollo de los aprobados y rendir las cuentas anuales según las disposiciones legales reglamentarias aplicables.

f) Las demás funciones que requieran el buen funcionamiento de los Servicios y el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, siempre que no estén reservadas a la Junta de Zona respondiendo de su actuación ante esta.

Artículo 17.º Del vicepresidente. El vicepresidente asumirá las funciones del presidente cuando corresponda según lo previsto en los estatutos y ostentará también aquellas que de modo expreso le hayan delegado el presidente o la Junta, respondiendo su actuación ante esta.

Artículo 18.º Del Secretario. El cargo de secretario/a se proveerá mediante designación de los secretarios/as de los Ayuntamientos integrantes en la Mancomunidad.

Ejercerá las funciones que le correspondan conforme con la legislación específica, así como las funciones propias de intervención.

Artículo 19.º La Junta de Zona se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria, debiendo llevarse a cabo esta de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y siguientes de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

Se podrán asimismo, realizar sesiones extraordinarias de conformidad con lo establecido en el artículo 77,2 y 3 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

A partir de la convocatoria, los miembros tendrán a su disposición los expedientes y asuntos a tratar, en lugar habilitado al efecto.

En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de celebración de la sesión, tanto en primera convocatoria como en segunda.

Artículo 22.º Se necesitará mayoría absoluta legal para los siguientes acuerdos:

1. Elección y destitución del presidente, vicepresidente y secretario.

2. Aprobación de ordenanzas, reglamentos y tarifas de carácter general que afecten al usuario de los Servicios o al régimen de funcionamiento de la Mancomunidad y que sean de su competencia.

3. Aprobación de los planes plurianuales de obras e inversiones con especial precisión en cada año del inmediato siguiente.

4. Aprobación de los estatutos de la Sociedad Gestora.

5. Admisión de nuevos miembros en la Mancomunidad.

6. Emisión de deuda pública y concertada de créditos de competencia de esta Junta.

7. Modificación de los presentes estatutos.

CAPÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 23.º La financiación para el cumplimiento de sus fines y de todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de la competencia de dichas entidades.

e) Precios públicos.

f) Los procedentes de operaciones de crédito.

g) Multas.

h) Las aportaciones de las entidades que formen parte de las mismas.

i) Cualquier otro ingreso que legalmente les corresponda.

Artículo 26.º De cuantas deudas y obligaciones de cualquier tipo contraiga la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base, todos los Ayuntamientos integrantes de la misma serán responsables a partes proporcionales por el número de habitantes de derecho.

CAPÍTULO VIII

Admisión de nuevos miembros

Artículo 29.º La admisión de nuevos ayuntamientos en la Mancomunidad deberá ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta legal de los miembros de derecho, abriéndose un período de información pública del acuerdo de admisión durante el plazo de quince días. El compromiso de los componentes una vez admitidos, será al menos para tres años.

CAPÍTULO IX

Salida de los miembros mancomunados

Artículo 30. La condición de miembro de la Mancomunidad se pierde por las siguientes razones:

1. Por voluntad propia del Ayuntamiento solicitante, previo informe de la Junta. El miembro cesante lo participará por escrito dos meses antes de finalizar dicho ejercicio.

2. Por falta de pago de las aportaciones económicas que cada ayuntamiento se compromete a dar.

3. Por acuerdo de la Junta fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del Ayuntamiento, que habrá de ser ratificado en la primera reunión de la Junta que se celebre.

El miembro que abandone la Mancomunidad, tendrá la pérdida total de sus derechos, bienes y obligaciones que hasta ese momento y como componente de la Mancomunidad le correspondían. No obstante cada miembro que cause baja, continuará adscrito a sus obligaciones hasta finalizar el plazo establecido en el párrafo último del artículo 29.

Para una futura reincorporación deberá seguir el proceso habitual, como se refleja en el capítulo VIII.

CAPÍTULO X

Disolución.

Artículo 31. En caso de disolución, la Junta nombrará una Comisión liquidadora, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y repartir el sobrante entre Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Las cuestiones que se susciten y que no estén reguladas en este estatuto, se resolverán aplicando la normativa vigente para las Entidades Locales de Navarra.

RELACIÓN DE PUEBLOS PERTENECIENTES A LA MANCOMUNIDAD DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE

Aguilar de Codés, Armañanzas, Azuelo, Bargota, Desojo, El Busto, Espronceda, Los Arcos, Mues, Sansol, Torralba del Río, Torres del Río.

Código del anuncio: L2210474