BOLETÍN Nº 162 - 16 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en la sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2022 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de precios públicos, por la prestación del servicio de cursos y actividades culturales y deportivas municipales.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 111, de fecha de 6 de junio de 2022 y en el tablón municipal, no ha sido presentada reclamación, reparo u observación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Gázolaz, 26 de julio de 2022.–El alcalde, Rafael Ansó Ansó.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible estará constituido por el acceso y uso de las instalaciones deportivas de Cizur Menor y de Astráin, del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Obligación de pago

Artículo 3. Estarán obligados al pago de estos precios públicos las personas que accedan o usen las instalaciones deportivas de Cizur Menor y de Astráin, del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Tarifas

Artículo 4. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de tarifas de la presente ordenanza.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 5. La entrada tiene carácter personal e intransferible, es decir dos personas diferentes no pueden acceder a las instalaciones con una misma entrada.

Artículo 6. Los abonos o pases son válidos indistintamente para las dos instalaciones de Cizur Menor y Astráin y tendrán carácter anual del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 7. El pago de la cuota anual de acceso a las instalaciones se efectuará de forma cuatrimestral o anual. El resto de cuotas se realizará en un pago único.

Artículo 8. La temporada de verano se corresponde con el periodo de tres meses de apertura de las piscinas, computados a partir del segundo sábado del mes de junio y hasta el segundo domingo del mes de septiembre, ambos inclusive.

Los adultos empadronados en la Cendea de Cizur, que se abonen a partir del segundo domingo de septiembre pagarán la cuota prorrateada correspondiente al último cuatrimestre de las instalaciones deportivas.

Artículo 9. La baja de las instalaciones y del gimnasio deberá formalizarse por escrito antes del 31 de diciembre, excepto los abonados trimestrales al gimnasio que deberán formalizar la baja quince días antes de finalizar el trimestre correspondiente.

Las personas abonadas que voluntariamente deseen causar baja, deberán solicitarlo por escrito, no admitiéndose solicitudes verbales.

Las personas no empadronadas, si causan baja perderán la condición de abonados a las instalaciones deportivas, debiendo abonar nuevamente el importe correspondiente a la cuota de alta o matrícula, si volvieran a darse de alta en las instalaciones.

Artículo 10. Si una persona se diera de baja de las instalaciones, dejando recibos pendientes de pago, al inscribirse nuevamente deberá abonar una cuota adicional de 150 euros o la deuda pendiente.

Artículo 11. El acceso a las instalaciones de abonados o participantes en actividades ordinarias, independientemente de la edad, se justificará con la tarjeta ciudadana. El resto de usuarios la justificarán con la entrada o pase correspondiente.

Artículo 12. Los menores de 13 años, deberán acudir y permanecer acompañados de un adulto en todo momento, excepto en la realización de actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento o por el Club deportivo de la Cendea de Cizur.

Los menores reflejados en el apartado anterior podrán acceder a las instalaciones siempre que entreguen en las instalaciones una autorización firmada por los progenitores o tutores del menor.

Estos menores, en ningún caso podrán responsabilizarse de otros menores de 13 años.

Para el uso del gimnasio se requerirá la edad mínima de 16 años cumplidos y autorización firmada de progenitores o tutores legales.

Artículo 13. Fuera de la temporada de apertura de las piscinas, en los meses de mayo, junio y septiembre, los abonados podrán acceder a las zonas verdes para actividades de ocio, así como todo el año al resto de instalaciones en base al “uso de instalaciones” regulado en esta norma.

Artículo 14. Mediante resolución, la alcaldía podrá establecer convenios particulares con posibles reducciones de cuotas de hasta el 20%, con Entidades públicas o privadas, cuyo uso de las instalaciones sea con fines educativos, deportivos o formativos.

Artículo 15. La reserva de las instalaciones durante la temporada de verano queda restringida únicamente a abonados y empadronados no abonados.

Artículo 16. Sólo podrán hacer uso de las salas de los polideportivos, las personas empadronadas en la Cendea de Cizur, comunidades o asociaciones cuyo domicilio social esté en la Cendea de Cizur.

Artículo 17. Los actos de aplicación derivados de esta ordenanza son de naturaleza administrativa por lo que frente a los mismos, que no sean actos de trámite, podrán interponerse optativa y/o sucesivamente, en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de su notificación: recurso de reposición ante esta alcaldía en el plazo de un mes (artículos 123.1 y 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre); recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (artículo 337 y siguientes de la Ley Foral 6/1990); recurso ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (artículo 8-1 de la Ley 29/1998).

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la “Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección”.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epigrafe I.–Precios públicos.

Los precios a aplicar serán las que figuren en este anexo y la cuota llevará incluida, si procede, el impuesto sobre el valor añadido.

Para la adquisición de abonos o pases en cualquier modalidad, se adscribirá al usuario al grupo correspondiente en función de los años que tenga a 31 de diciembre del año en curso.

Se establece únicamente una cuota de alta de acceso a las instalaciones deportivas (matrícula) para las personas no empadronadas en la Cendea de Cizur, que se realizará mediante pago único en el momento de darse de alta. En el momento que se curse la baja se perderá el derecho a la matrícula.

El importe de la cuota anual de acceso se hará efectivo, en un pago único o en tres pagos fraccionados de igual cuantía (importes reflejados en el anexo de esta norma: “Precios públicos”), preferiblemente por domiciliación bancaria. El 1.º en enero, el 2.ª en mayo y el último en septiembre.

El precio del alta y abono anual a las instalaciones deportivas es el mismo, independientemente de cuando se formalice la inscripción, únicamente se cobrará el importe correspondiente a 1 cuatrimestre si se efectúa a partir del 15 de septiembre.

Se cobrarán las reservas de aquellas instalaciones que requieran un pago, si no se cancela con 12 horas de antelación.

Los bonos de 10 entradas -entradas de cortesía- únicamente podrán ser adquiridos por personas abonadas y únicamente 1 bono por persona. Los abonados titulares de estos bonos acompañarán siempre a los beneficiarios de las entradas de cortesía.

Podrán acogerse a los mismos precios públicos establecidos para empadronados, las personas que, siendo no empadronadas, sean titulares de una actividad profesional con domicilio social en la Cendea de Cizur.

Los precios públicos serán los siguientes:

A.–Accesos a instalaciones deportivas.

1. Cuota anual acceso polideportivo.

De 3 a 7 años:

Abonado hijo abonado: 25 euros.

Abonado hijo de no abonado empadronado: 48 euros.

Abonado hijo de no abonado no empadronado: 60 euros.

Hasta 14 años:

Empadronado: 60 euros.

No empadronado: 80 euros.

Adultos:

Empadronado: 120 euros.

No empadronado: 190 euros.

Jubilados pensionistas y peregrinos:

Empadronado: 60 euros.

No empadronado: 95 euros.

2. Cuota de alta.

Empadronados: 0 euros.

No empadronados: 98 euros.

3. Duplicado de carnet: 5 euros.

4. Bonos y entradas.

4.1. Empadronados:

Bono verano completo adulto: 90 euros.

Bono verano completo infantil de 3 a 17años: 60 euros.

Bono verano completo jubilado o pensionista: 60 euros.

Entrada día laborable adulto: 6 euros.

Entrada día laborable infantil de 3 a 17años: 4 euros.

Entrada día laborable jubilado o pensionista: 4 euros.

Entrada día festivo adulto: 10 euros.

Entrada día festivo infantil de 3 a 17años: 6 euros.

Entrada día festivo jubilado o pensionista: 6 euros.

4.2. No empadronados:

Bono verano completo adulto: 130 euros.

Bono verano completo infantil de 3 a 17años: 105 euros.

Bono verano completo jubilado o pensionista: 105 euros.

Entrada día laborable adulto: 13 euros.

Entrada día laborable infantil de 3 a 17años: 7 euros.

Entrada día laborable jubilado o pensionista: 7 euros.

Entrada día laborable peregrinos: 4 euros.

Entrada día festivo adulto: 16 euros.

Entrada día festivo infantil de 3 a 17años: 10 euros.

Entrada día festivo jubilado o pensionista: 10 euros.

Entrada día festivo peregrinos: 4 euros.

Entrada para acudir a celebraciones: 2 euros.

4.3. Bono cortesía abonados 10 entradas: 70 euros.

B.–Usos de instalaciones deportivas.

1. Precio para abonados.

Gimnasio anual: 60 euros.

Sauna: por uso 1 euro, bono anual 40 euros.

Actividades virtuales: por persona-hora 1 euro.

Luz pistas de pádel: 1 euro hora.

Luz frontón (para jugar a pelota): 1 euro hora.

Pista polideportiva completa Cizur Menor por fracciones de media hora: reserva de pista: 10 euros.

Luz pista polideportiva Cizur Menor: 2 euros media hora.

Frontón de instalaciones de Astrain (para grupos) por fracciones de media hora: reserva 10 euros.

Luz frontón de instalaciones de Astrain: 2 euros media hora.

El plazo de reserva para el pádel y el frontón será de 3 días.

2. Precio para no abonados.

Gimnasio trimestral: 73 euros.

Actividades virtuales: por persona-hora 5 euros.

Pistas de pádel: persona-hora: 8 euros.

Luz pistas de pádel: 2 euros hora.

Frontón (para jugar a pelota) por persona por hora: 8 euros.

Luz frontón (para jugar a pelota): 2 euro hora.

El plazo de reserva para el pádel y el frontón será el mismo día.

3. Precio para asociaciones y colectivos.

Pista polideportiva completa Cizur Menor por fracciones de media hora: reserva de pista (solo asociaciones): 24 euros.

Luz pista polideportiva Cizur Menor: 4 euros media hora.

Frontón de instalaciones de Astrain por fracciones de media hora: reserva (solo asociaciones): 24 euros.

Luz frontón de instalaciones de Astrain: 4 euros media hora.

Reserva salas de reuniones: 20 euros hora.

Luz salas de reuniones: 10 euros hora.

Reserva campo de fútbol de Astrain: 100 euros hora.

Luz campo de fútbol de Astrain: 10 euros hora.

NORMAS DE APLICACIÓN

A.–Abonos anuales.

1.º A los antiguos abonados de Zizur Mayor anteriores a 2008 se les considerará como empadronados en la Cendea.

2.º En familias monoparentales los hijos que, por motivo de custodia, no estén empadronados en la Cendea de Cizur, para poder acceder en la temporada de verano abonarán únicamente un cuatrimestre en razón de su edad.

3.º Se procederá a formalizar baja automática al usuario que devuelva o no abone los recibos de la cuota anual.

4.º Familias numerosas: en una unidad familiar con más de 4 miembros abonados se concederá gratuidad a partir del 5.º miembro de los menores de 14 años.

5.º La entrada de un día a las instalaciones deportivas da derecho a la utilización de las siguientes instalaciones: vasos recreativos, duchas, vestuarios, bar-local social.

B.–Gimnasio.

1) Gimnasio anual: se efectuará en un único pago a principio de año.

2) Gimnasio trimestral:

–En la temporada de verano se renovarán, pero no se efectuarán nuevos abonos trimestrales de gimnasio.

–El impago de un recibo de gimnasio trimestral causará baja automática.

C.–Alquiler de otras instalaciones.

C.1. Frontón Astráin:

1.º Las actividades propias de frontón tendrán prioridad sobre cualesquiera otras.

C.2. Salas de las instalaciones de Cizur Menor y Astráin para actividades, se respetará las siguientes normas:

1.º Aplicable a personas y/o entidades que soliciten los centros cívicos y/o deportivos para la realización de sus actividades con carácter puntual y de duración variable.

2.º Podrá establecerse un acceso temporal para personas o grupos que no estén constituidos legalmente como asociación en materias deportivas, siempre bajo concesión específica del Ayuntamiento para materias deportivas, culturales o similares.

3.º El Ayuntamiento regulará mediante protocolo o convenio de duración temporal determinada las condiciones del régimen específico evaluando como criterios objetivos el grado de interés o utilidad ciudadana de la labor para la que se solicita la cesión, así como otros criterios de valoración objetiva como prestación de servicios que el Ayuntamiento no pueda asumir o finalidad sin ánimo de lucro del solicitante.

4.º Las tasas recogidas en la correspondiente ordenanza fiscal regularán el uso de espacios por parte de las Asociaciones, colectivos o personas usuarias de los equipamientos cívicos y/o deportivos.

5.º Dependiendo del interés de la actividad a realizar por una asociación o colectivo, y de la repercusión colectiva de ésta en el municipio, el Ayuntamiento podrá ceder algún espacio de las instalaciones y /o equipamiento cívico y deportivo.

6.º Podrá autorizarse que las personas o entidades cesionarias realicen actividades de pago en los centros cívicos y/o deportivos. El taquillaje obtenido por estas actividades, cuya autorización deberá ser expresa por parte de la alcaldía, será propiedad de la entidad o persona que las organice, que quedará obligada al pago de la correspondiente tasa de utilización específica y resto de impuestos y tasas municipales que correspondan.

7.º El Ayuntamiento garantizará que los equipamientos deportivos y/o cívicos sean, independientemente de su modelo de gestión, espacios para la participación comunitaria y la promoción ciudadana.

8.º El cometido de los equipamientos será ofrecer servicios públicos de calidad en la promoción de actividades formativas, culturales, lúdicas, recreativas y sociales atendiendo a las necesidades, demandas e intereses del Ayuntamiento y de la ciudadanía.

9.º Los espacios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y en caso de cesión y/o alquiler serán compartidos sin exclusividad, ni exclusión.

10.º La gestión de espacios se rige por criterios de optimización por lo que será compatible con las estrategias municipales de implantación de cursos socioculturales y deportivos.

11.º La cesión de espacios cívicos se realizará mediante la presentación de fichas de solicitud, las cuales recogerán los datos necesarios para que el equipo gestor coordine los horarios y actividades de los solicitantes, su identificación, una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, las personas responsables de la solicitud, así como la naturaleza y contenido explícito de la actividad para la que se solicita el espacio, debiéndose presentar las fichas de reserva con una semana como mínimo de antelación.

12.º Los adjudicatarios deberán aportar un seguro de responsabilidad civil específico y suficiente, a juicio de la Comisión de Cultura y Deporte. Del mismo modo las entidades registradas como asociaciones adjuntarán a su primera solicitud una copia de sus estatutos.

13.º La cesión no se considerará firme hasta que la alcaldía comunique por escrito la concesión formal al solicitante en el plazo de 10 días desde el registro de la solicitud que cumpla todos los requisitos. El efecto del silencio será negativo.

14.º Si la cesión de espacios conllevase la entrega de llaves o equipamiento, la persona solicitante será responsable de ambos.

15.º En caso de concurrencia de dos actividades en el mismo espacio y horario se propiciarán fórmulas que eviten, siempre que sea posible, la exclusión de una de ellas regulándose este extremo mediante los criterios que aplique el Ayuntamiento.

16.º El Ayuntamiento podrá llevar a cabo la cesión de espacios ya sea por periodos anuales, entendiéndose por anual el periodo que va será de septiembre a junio, como de manera temporal, a usuarios o asociaciones empadronados o con sede social en la Cendea de Cizur.

Código del anuncio: L2210457